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BOC Nº 126. Jueves 28 de Junio de 2012 - 3347

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3347 Viceconsejería de Industria y Energía.- Resolución de 13 de junio de 2012, por la que se resuelve de manera provisional la convocatoria de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica, para el ejercicio 2011.

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BOC-A-2012-126-3347. Firma electrónica-Descargar

Vista la propuesta formulada por el Órgano Colegiado para la emisión de informe de evaluación de las solicitudes de subvención al amparo de la Orden de 28 de diciembre de 2011, por la que se efectúa convocatoria para el año 2011, de concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura, en el marco de la Orden de 29 de noviembre de 2010, que aprobó las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primera.- Se publica la Orden de 29 de noviembre de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a actuaciones de energía solar térmica de baja temperatura.

Segunda.- Con fecha 30 de diciembre de 2011 se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Orden de 28 de diciembre de 2011, por la que se efectúa convocatoria para el año 2011, de concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura, en el marco de la Orden de 29 de noviembre de 2010, que aprobó las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura.

Tercera.- Se emite en el Boletín Oficial de Canarias con fecha de 27 de marzo de 2012 la Resolución de 13 de marzo de 2011, por la que se requiere a subsanar las solicitudes a los solicitantes según Orden de 28 de diciembre de 2011, que efectúa convocatoria para el año 2011, de concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura, en el marco de la Orden de 29 de noviembre de 2010, por la que se aprobaron las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su apartado cuarto la obligación de resolver.

Segunda.- El artículo 90.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que "todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos", señalando el artículo 91.2 de la citada Ley que "la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento ...".

Tercera.- Habiéndose requerido a determinados interesados la subsanación de faltas y/o documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede dictar resolución declarando el desistimiento a su petición de aquellos interesados que no atendieron en su integridad al requerimiento efectuado, o bien manifestaron su desistimiento de forma expresa.

Cuarta.- Según la base 17 de la Orden de 29 de noviembre de 2010, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano competente para resolver, que adoptará la propuesta.

Quinta.- Según el resuelvo décimo de la citada Orden de 30 de diciembre de 2011 se delega en el titular del departamento con competencias en materia de Energía el ejercicio entre otras de la competencia para resolver la convocatoria para la concesión de subvenciones en el marco de las bases aprobadas por la Orden de 29 de noviembre de 2010.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder, mediante propuesta de Resolución provisional de conformidad con lo dispuesto en la base 17 de la citada Orden de 29 de noviembre de 2010, las correspondientes subvenciones a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I, en el cual se señala la actuación a realizar, la cuantía de la subvención concedida y la evaluación.

Segundo.- Según la base 21 de la Orden de 29 de noviembre de 2010, se establecerá una lista de reserva con los proyectos que queden sin subvencionar conforme al procedimiento de resolución provisional de adjudicación, dado que han sido subvencionados todos los proyectos no se creará lista de reserva.

Tercero.- Denegar las solicitudes de subvención para la realización de los proyectos que se relacionan en el anexo II, en el que se detallan las causas de dicha denegación.

Cuarto.- Declarar desistidos de su solicitud de subvención a los interesados que se relacionan en el anexo III, por los motivos que se expresan en el mismo.

Quinto.- Los beneficiarios deberán presentar ante la Viceconsejería de Industria y Energía en el plazo de 15 días siguientes a la notificación de la concesión de la subvención, su aceptación en los términos expuestos en la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la base 18 de la citada Orden de 29 de noviembre de 2010 y según formato de modelo anexo VI de la citada Orden de 19 de abril de 2011. En caso de no otorgarla en dicho plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

A efectos de notificación de esta resolución, tal como se establece en las bases reguladoras (base 18), la misma se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por las Leyes 4/1999, de 13 de enero, y 24/2001, de 27 de diciembre.

Sexto.- De acuerdo a lo dispuesto en la base 18.2 de la Orden de 29 de noviembre de 2010, la resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no haya sido notificada y aceptada.

Séptimo.- Para lo no previsto en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en todo lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su notificación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de junio de 2012.- La Viceconsejera de Industria y Energía, Francisca Luengo Orol.

Ver anexo en las páginas 12151-12162 del documento Descargar

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