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BOC-A-2012-124-3289.
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Resolución de la Viceconsejería de Pesca y Aguas, de 15 de junio de 2012, que concede definitivamente las subvenciones destinadas a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para sus gastos corrientes convocadas por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 6 de febrero de 2012.
Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 6 de febrero de 2012 (BOC nº 33, de 16.2.12), por la que se convocan para el 2012, las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para sus gastos corrientes, previstas en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes aprobadas por Orden de 30 de abril de 2010 (BOC nº 91, de 11.5.10), y a la vista de los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprueba las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes. Esta Orden fue modificada por Orden de 4 de mayo de 2011 (BOC nº 98, de 18.5.11).
Segundo.- La Orden de 6 de febrero de 2012, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, convoca para el año 2012 las subvenciones de gastos corrientes a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para sus gastos corrientes.
Tercero.- El resuelvo segundo de la referida Orden de 6 de febrero de 2012, destina a la convocatoria de la subvención de gastos corrientes, créditos por importe de cuatro cientos mil (400.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A.480.00 P.I.L.A.16.404.702, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2012.
Cuarto.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, han sido formuladas un total de veintisiete solicitudes para acogerse a las citadas subvenciones. Una de las entidades solicitantes presentó escrito de desistimiento de solicitud de subvención.
Quinto.- Se ha comprobado por parte del servicio instructor del expediente, que los solicitantes que han sido propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Sexto.- El importe solicitado para la subvención de gastos corrientes por las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones Provinciales y Cooperativas del Mar, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras que fue modificado por Orden de 6 de febrero de 2012, asciende a 631.511,89 euros y, por tanto, superior al importe de 400.000,00 euros consignado a la presente convocatoria de gastos corrientes. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de las referidas bases reguladoras, se ha procedido al prorrateo del importe consignado en la convocatoria entre los propuestos como beneficiarios de la subvención.
Séptimo.- Con fecha 11 de junio de 2012, se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 113, la Propuesta de Resolución Provisional de 1 de junio de 2012 de la Viceconsejería de Pesca y Aguas, que concede provisionalmente, las subvenciones destinadas a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para sus gastos corrientes, convocadas mediante Orden de 6 de febrero de 2012.
Octavo.- En la citada Propuesta de Resolución Provisional de 1 de junio de 2012, se concedió a los beneficiarios provisionales previstos en el anexo I, un plazo de quince días desde su notificación, para la presentación de las aceptaciones expresas de las subvenciones.
Noveno.- Las subvenciones de gastos corrientes han sido aceptadas por la totalidad de los beneficiarios provisionales dentro del plazo establecido para ello.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución de concesión, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma, es el Viceconsejero de Pesca y Aguas, de conformidad con lo establecido en el resuelvo sexto de la Orden de convocatoria de 6 de febrero de 2012.
Segundo.- La presente Resolución se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, con las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 30 de abril de 2010 y con la Orden de 6 de febrero de 2012, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se convoca para el año 2012 las subvenciones de gastos corrientes a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar.
Tercero.- Los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regulan el desistimiento de las solicitudes de subvención.
A propuesta del Servicio de Desarrollo Pesquero y de acuerdo con el resuelvo sexto de la Orden de 6 de febrero de 2012,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder definitivamente, a los beneficiarios relacionados en el anexo I de la presente Resolución de concesión, las subvenciones de gastos corrientes con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A.480.00 P.I.L.A. 16.4047.02 "Potenciación de las entidades asociativas pesqueras", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2012. Estas subvenciones están financiadas en un 100% con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Dar por desistida la solicitud de subvención contenida en el anexo II.
Tercero.- Declarar totalmente justificadas las referidas subvenciones, ya que las entidades beneficiarias relacionadas en el anexo I de la presente Resolución de concesión, han acreditado la realización de las actividades subvencionadas, en los términos previstos en las bases reguladoras, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Todo ello, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 36 del mencionado Decreto.
Cuarto.- Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez concedidas y aceptadas las mismas, toda vez que la documentación justificativa, de la realización de la actividad, se aporta con la solicitud de subvención.
Quinto.- Los interesados que acepten las subvenciones, una vez concedidas, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria, entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas o por cualquier otro órgano de control competente, así como facilitar toda la documentación e información que les sea requerida por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.
Sexto.- Para lo no establecido en la presente Resolución de concesión, se estará a lo dispuesto en la Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Notifíquese la presente Resolución de concesión a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Viceconsejería de Pesca y Aguas, haciéndole saber que frente a la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de 2 meses a contar a partir del día siguiente a su notificación o potestativamente, recurso de reposición ante esta Viceconsejería de Pesca y Aguas, en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente a dicha notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de junio de 2012.- El Viceconsejero de Pesca y Aguas, Juan Manuel Soto Évora.
Ver anexo en las páginas 11984-11985 del documento Descargar
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