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BOC-A-2012-124-3287.
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Examinado el expediente administrativo tramitado del Convenio de Colaboración entre el Instituto de Turismo de España ( TURESPAÑA), la Comunidad Autónoma de Canarias, El Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana para la Rehabilitación de las Infraestructuras Turísticas de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas, y resultando los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que por el departamento con competencias en materia de turismo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, se han suscrito los siguientes convenios y adendas referidos al Consorcio urbanístico de las "zonas turísticas de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas":
* Convenio de colaboración de 3 de noviembre 2008 (BOE de 31.1.09), entre el Instituto de Turismo de España, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, se acordó la constitución de un " Consorcio urbanístico para la rehabilitación de las zonas turísticas de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas".
* Adenda nº 1, de 18 diciembre 2009, al Convenio de colaboración de 3 de noviembre 2008 (BOE de 10.3.10).
* Adenda nº 2, de 20 de diciembre 2010, al Convenio de colaboración de 18 de diciembre 2009 ( BOE de 11.4.11).
Segundo.- Que el Convenio de 2008 establece (cláusula séptima) que el convenio estará en vigor "hasta la conclusión de las actuaciones contenidas en el Plan para la rehabilitación de las infraestructuras turísticas de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas, o en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2011, con independencia de la continuidad del Consorcio y sin perjuicio de las posibles prórrogas que puedan acordar las partes firmantes" (epígrafe 1).
La adenda 1ª de 2009 prevé (cláusula sexta) que las obras previstas en la misma deben finalizarse en su totalidad en el plazo establecido en el Plan de Rehabilitación y, "en todo caso antes del 31 de diciembre de 2011".
Por su parte la adenda 2ª de 2010 contiene una previsión similar (cláusula cuarta), estableciendo como plazo el de ejecución establecido en el Plan y, "en todo caso antes del 31 de diciembre de 2011".
Tercero.- Que el Convenio de 2008 estableció (cláusula segunda 1ª) que las Administraciones firmantes se comprometían a "la aprobación, por unanimidad, en el plazo de seis meses de un Plan para la rehabilitación de las infraestructuras turísticas de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas, que incluirá necesariamente:
* Las actuaciones a ejecutar.
* La planificación temporal de las actuaciones a desarrollar, de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente.
* La cuantificación de cada actuación con especificación de las anualidades de ejecución y de sus importes máximos".
Sin embargo, el proceso de constitución del Consorcio y su puesta en marcha operativa, junto al proceso electoral de 2011 en las instituciones locales y autonómicas, han demorado la ejecución de las actuaciones financiadas.
Cuarto.- Que los tres instrumentos mencionados, de 2008, 2009 y 2010, incorporan unos compromisos financieros de las partes firmantes en beneficio del Consorcio, cuyos datos agregados son los siguientes:
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Al día de la fecha, según certificado al efecto expedido por el Gerente del Consorcio el 20 de abril de 2012, las Administraciones públicas intervinientes han satisfecho el importe total de los compromisos adquiridos en el Convenio de 2008 y en las Adendas de 2009 y 2010. Además, se han ejecutado actuaciones por importe de 6.358.867,57 euros. Por lo cual, restan por ejecutar un total de 5.980.532,43 euros.
Quinto.- Que por Resolución fechada el pasado día 25 de abril de los corrientes, el Instituto de Turismo de España, ha prorrogado el período de ejecución y justificación de las actuaciones del Consorcio de referencia.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Única.- Cláusula séptima, apartado 1º del Convenio de 3 de noviembre de 2008 por el que se prevé la posibilidad de conceder prórrogas.
Por todo ello, vista la propuesta formulada por la Dirección General de Infraestructura Turística de fecha 8 de mayo de 2012, el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y en usos de las competencias que tengo conferidas, de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.
R E S U E L V O:
Único.- Prorrogar hasta el día 31 de diciembre de 2013, el período de ejecución y justificación de las actuaciones, para la Constitución del Consorcio urbanístico de las zonas turísticas de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas financiadas con cargo al Convenio de 3 de noviembre 2008, así como en la Adenda 1ª de 18 de diciembre de 2009 y la Adenda 2ª de 20 de diciembre de 2009.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Viceconsejero de Turismo del Gobierno de Canarias en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y subsidiariamente y en el caso de no entablarse recurso de reposición o este sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa del Tribunal Superior de justicia de Canarias, a interponer en plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de junio de 2012.- El Viceconsejero de Turismo, Ricardo Fernández de la Puente Armas.
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