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BOC-A-2012-124-3285.
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D./Dña. María Lucía Medina Cairós, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos de juicio verbal 1931/2009, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
"...
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de marzo de dos mil diez.
Vistos por Dña. María del Mar Sánchez Hierro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio verbal, registrados con el número 1931/09, promovidos por el Abogado del Estado, en nombre y representación de Consorcio de Compensación de Seguros, contra D. José Manuel Jerez González, D. Domingo Mustafa Cabrera, declarados en situación procesal de rebeldía, y Manuel Cabrera Oroza, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, con base en los siguientes
..."
"...
FALLO
1º) Se estima la demanda formulada por la representación legal de Compensación de Seguros contra D. José Manuel Jerez González, D. Domingo Mustafa Cabrera y Manuel Cabrera Oroza.
2º) Se condena a los demandados a abonar solidariamente al organismo actor la suma 654,92 -seiscientos cincuenta y cuatro con noventa y dos- euros, más el interés legal de dicha suma desde la interposición de la demanda.
3º) Las costas procesales se imponen a los demandados.
Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación, que deberá prepararse por escrito ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, y exigirá la constitución de un depósito, mediante ingreso en la cuenta de consignaciones del Juzgado, por importe de cincuenta euros.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
..."
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Domingo Mustafa Cabrera, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de diciembre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.
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