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BOC-A-2012-124-3281.
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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 29 de mayo de 2012, relativo a la toma de conocimiento de la Sentencia de 4 de septiembre de 2009, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que estima el recurso contencioso-administrativo nº 172/2007, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de junio de 2012.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el 29 de mayo de 2012, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Tomar conocimiento de la Sentencia de 4 de septiembre de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que estima el recurso contencioso-administrativo 172/07, interpuesto por la Administración del Estado (Ministerio de Medio Ambiente) contra Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (COTMAC) de 23 de mayo de 2007 que rechaza el requerimiento efectuado por la Administración del Estado contra el Acuerdo de la COTMAC de 6 de febrero de 2007 que declara área urbana el núcleo poblacional de La Santa, en el término municipal de Tinajo (Lanzarote) y le requiere para que rectifique la anchura de la servidumbre de protección. Sin hacer pronunciamiento sobre las costas del proceso.
Segundo.- Tomar conocimiento de la Sentencia de 28 de febrero de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta del Tribunal Supremo, en el recurso de casación 2133/2010 por la que se declara no haber lugar a los recursos de casación interpuestos por la representación de la Comunidad Autónoma de Canarias y por la representación del Ayuntamiento de Tinajo, contra la Sentencia dictada el 4 de septiembre de 2009, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y se imponen expresamente a la parte recurrente las costas del presente recurso con el límite de 6.000 euros a la minuta de honorarios de Abogado del Estado que ambas recurrentes habrán de abonar por mitad y en partes iguales atendida la complejidad del caso y el escrito de la Administración recurrida.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104.1 de la LJCA, tener por anulado el referido Acuerdo de la COTMAC adoptado en sesión de fecha 6 de febrero de 2007, estampillando a tal efecto la correspondiente diligencia de nulidad.
Cuarto.- Dar traslado del presente acuerdo al Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento Oriental a fin de que conste en el expediente tramitado en la Dirección General de Ordenación del Territorio con el nº 37/2006.
Quinto.- El presente Acuerdo será notificado al Ayuntamiento de Tinajo, al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias y al Servicio Jurídico de la Secretaría General Técnica de esta Consejería.
Sexto.- Publicar el Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- Belén Díaz Elías, Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
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