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BOC Nº 116. Jueves 14 de Junio de 2012 - 3032

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Instrucción nº 1 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 6) de Arona

3032 EDICTO de 5 de octubre de 2011, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001095/2010.

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BOC-A-2012-116-3032. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. María del Carmen Reyes Naranjo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Instrucción nº 1 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 6) de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 5 de octubre de 2011.

Vistos y oídos por mí, D. Juan Javier Plasencia Rodríguez, Juez Sustituto del Juzgado de Instrucción nº Uno de Arona (antiguo mixto nº Seis de Arona) y su partido, los autos seguidos con el nº 1095/2010 por juicio verbal, siendo partes instantes la entidad Comunidad de Propietarios "Jardines de Coral III", representado/s por el/la Procurador/a D./Dña. Manuel Ángel Álvarez Hernández, y dirigido/s por el/la Letrado/a D./Dña. Susana Ruiz Santos, contra la entidad mercantil "Ions Abroad, S.L.", declarado/s en situación legal de rebeldía procesal, teniendo por objeto reclamación de cantidad (L.P.H.).

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D./Dña. Manuel Ángel Álvarez Hernández, en representación de la entidad Comunidad de Propietarios "Jardines de Coral III", contra la entidad mercantil "Ions Abroad, S.L.", condeno a el/los demandado/s a abonar a la parte demandante la cantidad 474,89 euros, más intereses legales.

Todo ello con expresa imposición de costas a el/los demandado/s.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, escrito que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículos 455 y 457 de la Ley 1/2000, de 8 de enero, de Enjuiciamiento Civil). En aplicación de la Disposición Adicional 15ª Depósito para recurrir, apartado 3, letra b) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial (BOE de 4 de noviembre de 2009) se deberá consignar un Depósito de cincuenta euros (50,00 euros) en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, al prepararse el recurso de apelación contra la presente resolución, y de no efectuarse, no se admitirá a trámite dicho recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ions Abroad, S.L.U., expido y libro el presente en Arona, a 5 de octubre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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