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BOC-A-2012-103-2691.
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El artículo 32.13 del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales y ejercicio de profesiones tituladas, en el marco de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.
El Título III de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales de Canarias, desarrollado por el Capítulo III del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, prevé la posibilidad de constituir Consejos de Colegios de Canarias y regula el procedimiento para su creación.
De acuerdo con lo expuesto, una vez tramitado el expediente de conformidad con el procedimiento previsto en el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, y en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 24.3 de la citada Ley 10/1990, de 23 de mayo, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 17 de mayo de 2012,
D I S P O N G O:
Primero.- Se crea el Consejo de Colegios de Gestores Administrativos de Canarias como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia desde su creación y plena capacidad de obrar cuando se constituyan sus órganos de gobierno.
Segundo.- El ámbito territorial del Consejo de Colegios de Gestores Administrativos de Canarias es la Comunidad Autónoma de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 2012.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA E IGUALDAD,
Francisco Hernández Spínola.
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