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BOC Nº 103. Viernes 25 de Mayo de 2012 - 2680

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

2680 DECRETO 40/2012, de 17 de mayo, por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

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El Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, dispone en su artículo 1 que el Gobierno de Canarias, bajo la superior dirección del Presidente se organiza, entre otras, en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas que continúa, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6, con las competencias que legal y reglamentariamente tenía asignadas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, excepto las relativas al área competencial de medio ambiente que se encomiendan a la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad y las competencias en materia de ordenación del territorio y política territorial que se atribuyen a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial. Asimismo y de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del referido artículo 6, le corresponden también las competencias que en materia de aguas tenía encomendadas la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

El Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, prevé en su artículo 5 los órganos superiores en los que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas se estructura, así como los organismos autónomos que se le adscriben. En cuanto a la integración de órganos colegiados, establece su Disposición Adicional Sexta, que los órganos colegiados de cualquier naturaleza, creados legal o reglamentariamente, se integran en los distintos departamentos en atención al sector material de funciones que tienen asignadas.

La Disposición Adicional Segunda, letras e) y k) del referido Decreto 170/2011, de 12 de julio, identifica los órganos superiores de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas que se suprimen y los que asumen las competencias de estos. Así y según la referida Disposición, se suprimen la Viceconsejería de Pesca y la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, asumiendo las competencias de dichos órganos superiores la Viceconsejería de Pesca y Aguas y la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, respectivamente.

Por otra parte se aprovecha para introducir las modificaciones necesarias con el objeto de mejorar técnicamente la redacción anterior y dar cabida a los avances normativos habidos desde la entrada en vigor del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y del Decreto 8/2010, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Obras Públicas y Transportes, esta última, respecto exclusivamente a la materia de aguas que es la que asume la actual Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas. Concretamente se incorporan varios órganos colegiados en materia de desarrollo rural y ganadería creados con posterioridad a la aprobación del Decreto 31/2007, y se aprovecha para introducir algunas modificaciones necesarias y mejorar técnicamente la redacción de sus reglamentos de creación.

Asimismo se introducen, por razones de seguridad jurídica, determinadas funciones asumidas por los distintos órganos superiores del departamento con anterioridad a la aprobación del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por el mencionado Decreto 31/2007, de 5 de febrero, que no aparecían reflejadas en el mismo.

Por ello, y en cumplimiento de lo previsto en la Disposición Final Primera del citado Decreto 170/2011, y a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 17 de mayo de 2012,

D I S P O N G O:

Artículo Único.- Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en los términos del anexo.

Disposición Adicional Primera.- Especificidades en relación con determinada órganos.

Las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en relación con el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y el Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, se rigen por su legislación específica.

Disposición Adicional Segunda.- Régimen de los órganos colegiados del departamento.

Los órganos colegiados a que se refiere este Reglamento se regirán además de por las previsiones contenidas en este, por sus propias normas de organización y funcionamiento y, en su defecto, por las normas de procedimiento común relativas a los órganos colegiados.

Disposición Adicional Tercera.- Retribución o indemnización de los órganos colegiados del departamento.

1. Los miembros de los órganos colegiados del departamento, en el ejercicio de su cargo, no percibirán retribución alguna, teniendo derecho únicamente y, en su caso, a la percepción de las indemnizaciones previstas en la normativa aplicable.

2. No obstante lo señalado anteriormente, la asistencia a las reuniones de la Comisión de seguimiento de las medidas de apoyo a la ganadería incluidas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, del Centro de Control Lechero Oficial de Canarias y de la Comisión Técnica de Control Lechero Oficial de Canarias, no generará indemnizaciones por razón del servicio por dicho concepto.

3. A los efectos previstos en el artículo 46.1 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, se considerarán encuadradas en la categoría tercera la Comisión para la aplicación de la reglamentación sobre productos fitosanitarios en Canarias y en la categoría segunda el resto de los órganos colegiados integrados en el Departamento, salvo los contemplados en el apartado 2 de esta Disposición.

Disposición Transitoria Única.- Asunción provisional de los derechos y obligaciones de las extintas Cámaras Agrarias.

En relación con el patrimonio de la extintas Cámaras Agrarias, corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de agricultura y ganadería, la asunción provisional de los derechos y obligaciones de dichas entidades hasta que se lleve a cabo la liquidación y adscripción de su patrimonio en la forma que se determine legalmente.

Disposición Derogatoria Única.- Disposición que se deroga.

Queda derogado el Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto.

Disposición Final Primera.- Modificación del Decreto 186/2008, de 2 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Canarias y se crea el registro de estas entidades.

Se modifica el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 186/2008, de 2 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Canarias y se crea el registro de estas entidades, que queda redactado como sigue:

"3. Examinadas la solicitud y la documentación preceptiva y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3 del presente Decreto, la Consejería competente en materia de agricultura resolverá y notificará en el plazo máximo de seis meses sobre el reconocimiento de la entidad solicitante para prestar servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias".

Disposición Final Segunda.- Modificación del Decreto 114/2009, de 28 de julio, por el que se crea y regula la reserva de cantidades de referencia no asignadas a ningún productor de plátanos, conforme a lo establecido en el programa comunitario de apoyo a las producciones agrarias de Canarias.

Se modifica el artículo 10 del Decreto 114/2009, de 28 de julio, por el que se crea y regula la reserva de cantidades de referencia no asignadas a ningún productor de plátanos, conforme a lo establecido en el programa comunitario de apoyo a las producciones agrarias de Canarias, que queda redactado como sigue:

"Artículo 10.- Resolución.

Una vez llevados a cabo los actos de instrucción señalados en el artículo anterior, la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en la materia resolverá y notificará en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria anual, la concesión o desestimación de las solicitudes de asignación de cantidades de referencia. Dicha notificación será practicada mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Transcurrido el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolverlas expresamente".

Disposición Final Tercera.- Modificación del Decreto 143/2009, de 17 de noviembre, por el que se revisan las cantidades de referencia de los productores de plátanos conforme a lo establecido en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

Se modifica el apartado 2 del artículo 3 del Decreto 143/2009, de 17 de noviembre, por el que se revisan las cantidades de referencia de los productores de plátanos conforme a lo establecido en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, que queda redactado como sigue:

"2. La fecha límite para resolver la asignación de cantidades de referencia será el 1 de diciembre del año correspondiente. La notificación será practicada mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias".

Disposición Final Cuarta.- Modificación del Decreto 5/2011, de 13 de enero, por el que se crea el Centro de Control Lechero Oficial de Canarias.

Se modifica el Decreto 5/2011, de 13 de enero, por el que se crea el Centro de Control Lechero Oficial de Canarias, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado como a continuación se expresa:

"2. El Centro de Control tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular del órgano competente en materia de ganadería.

b) Vocales:

Un representante por cada una de las asociaciones de criadores de animales de raza de aptitud lechera oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos de dichas razas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dos funcionarios o funcionarias de los grupos A1 o A2 adscritos al órgano competente en materia de ganadería y designados por su titular, uno de los cuáles asumirá la secretaría del órgano."

Dos. El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 4.- Funciones del Centro de Control Lechero Oficial de Canarias:

El Centro de Control ejercerá aquellas funciones que le asigne la normativa reguladora del control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina."

Tres. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado como a continuación se expresa:

"1. La Comisión tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular del órgano competente en materia de ganadería.

b) Vocales:

Un representante por cada una de las asociaciones de criadores de animales de raza de aptitud lechera oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos de dichas razas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuatro funcionarios o funcionarias de los Grupos A1 o A2 adscritos al órgano competente en materia de ganadería y designados por su titular, entre los que ejerzan funciones en materia sanidad animal y producción, mejora y comercialización ganadera, uno de los cuáles asumirá la secretaría del órgano.

c) La presidencia podrá invitar a las reuniones de la Comisión a técnicos o especialistas en la materia, con voz pero sin voto."

Disposición Final Quinta.- Modificación del Decreto 116/2011, de 17 de mayo, por el que se crea la Comisión de seguimiento de las medidas de apoyo a la ganadería incluidas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI).

Se modifica el Decreto 116/2011, de 17 de mayo, por el que se crea la Comisión de seguimiento de las medidas de apoyo a la ganadería incluidas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado como a continuación se expresa:

"1. La composición de la Comisión será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular del departamento competente en materia de ganadería.

b) Vicepresidencia 1ª: la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de ganadería.

c) Vicepresidencia 2ª: la persona titular de la Dirección General competente en materia de ganadería.

d) Vocales:

- Cuatro personas en representación de las asociaciones y organizaciones profesionales con implantación regional, designadas a propuesta de estas por el titular o la titular del departamento competente en materia de ganadería.

- Un representante de cada uno de los sectores beneficiarios de las siguientes líneas o medidas de ayudas que componen el POSEI, designados en la forma señalada anteriormente: Vacuno de Leche, Vacuno de carne, caprino y ovino, porcino, avicultura de engorde, avicultura de puesta y cunícola.

- Dos funcionarios o funcionarias de los grupos A1 o A2 adscritos al departamento competente en materia de ganadería, y designados por su titular, uno de los cuales asumirá la secretaría del órgano."

Dos. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado como a continuación se expresa:

"2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, ejercerá la Presidencia de la Comisión la persona que ejerza la Vicepresidencia 1ª."

Disposición Final Sexta.- Desarrollo y aplicación.

Se faculta al Consejero o a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas a dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Disposición Final Séptima.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 2012.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO.

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Juan Ramón Hernández Gómez.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Francisco Hernández Spínola.

A N E X O

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS.

ÍNDICE

TÍTULO PRELIMINAR

ÁMBITO COMPETENCIAL Y ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO

Artículo 1.- Ámbito competencial.

Artículo 2.- Órganos superiores.

TÍTULO I

DEL CONSEJERO O CONSEJERA

Artículo 3.- Funciones de carácter general.

Artículo 4.- Funciones de carácter específico.

TÍTULO II

DE LOS DEMÁS ÓRGANOS SUPERIORES DEL DEPARTAMENTO

CAPÍTULO I

DE LA VICECONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Sección 1ª

De la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería

Artículo 5.- Funciones de carácter general.

Artículo 6.- Funciones de carácter específico.

Sección 2ª

De la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural

Artículo 7.- Funciones de carácter general.

Artículo 8.- Funciones de carácter específico.

Sección 3ª

De la Dirección General de Ganadería

Artículo 9.- Funciones de carácter general.

Artículo 10.- Funciones de carácter específico.

CAPÍTULO II

DE LA VICECONSEJERÍA DE PESCA Y AGUAS

Sección 1ª

De la Viceconsejería de Pesca y Aguas

Artículo 11.- Funciones de carácter general.

Artículo 12.- Funciones de carácter específico.

Sección 2ª

De la Dirección General de Aguas

Artículo 13.- Funciones de carácter general.

Artículo 14.- Funciones de carácter específico.

CAPÍTULO III

DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 15.- Funciones de carácter específico.

Artículo 16.- Funciones de coordinación, estudio y documentación.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Sección 1ª

De la Comisión para el Medio Rural de Canarias

Artículo 17.- La Comisión para el Medio Rural de Canarias.

Sección 2ª

Del Consejo para el Medio Rural de Canarias

Artículo 18.- El Consejo para el Medio Rural de Canarias.

Sección 3ª

De la Comisión para la aplicación de la Reglamentación sobre Productos Fitosanitarios en Canarias.

Artículo 19.- La Comisión para la Aplicación de la Reglamentación sobre Productos Fitosanitarios en Canarias.

Sección 4ª

De la Comisión de seguimiento de las medidas de apoyo a la ganadería incluidas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI)

Artículo 20.- La Comisión de seguimiento de las medidas de apoyo a la ganadería incluidas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI).

Sección 5ª

Del Centro de Control Lechero Oficial de Canarias

Artículo 21.- El Centro de Control Lechero Oficial de Canarias.

Sección 6ª

De la Comisión Técnica de Control Lechero Oficial de Canarias

Artículo 22.- La Comisión Técnica de Control Lechero Oficial de Canarias

Sección 7ª

Del Consejo Asesor de Pesca

Artículo 23.- El Consejo Asesor de Pesca

Sección 8ª

De la Comisión Canaria de Acuicultura

Artículo 24.- La Comisión Canaria de Acuicultura.

TÍTULO PRELIMINAR

ÁMBITO COMPETENCIAL Y ORGANIZACIÓN

DEL DEPARTAMENTO

Artículo 1.- Ámbito competencial.

1. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas es el departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que, bajo la superior dirección de su titular, prepara y ejecuta la política del Gobierno de Canarias en materia de política agraria, agroalimentaria, pesquera, y de aguas terrestres superficiales y subterráneas.

2. En particular corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas dichas competencias en las siguientes áreas materiales:

a) Política Agrícola Común (PAC) y la política Pesquera Común (PPC) en Canarias.

b) Producción y mejora agrícola y ganadera.

c) Sanidad vegetal y animal.

d) Comercialización agraria y agroalimentaria, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

e) Industrialización agraria y agroalimentaria.

f) Estructuras agrarias y desarrollo rural.

g) Mejora de las infraestructuras agrarias en su ámbito competencial, y especialmente las de regadíos.

h) Formación, capacitación y extensión agraria.

i) Asociacionismo agrario.

j) Investigación y el desarrollo de la tecnología agraria, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.

k) Calidad agraria y agroalimentaria, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

l) Pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

m) Ordenación, comercialización e industrialización del sector pesquero, marisquero y acuícola.

n) Inspección y vigilancia pesquera.

ñ) Investigación pesquera y formación profesional marítimo-pesquera.

o) Enseñanzas de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales.

p) Planes hidrológicos.

q) Dominio público hidráulico, así como otras actuaciones en materia hidráulica.

r) Contaminación de las aguas por vertidos.

s) Abastecimiento de aguas.

t) Cualquier otra que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 2.- Órganos superiores.

1. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca Aguas, bajo la superior dirección y posición jerárquica del Consejero o de la Consejera se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.

b) Viceconsejería de Pesca y Aguas.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.

e) Dirección General de Ganadería.

f) Dirección General de Aguas.

2. Dependen de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería los siguientes órganos superiores:

a) La Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.

b) la Dirección General de Ganadería.

3. Depende de la Viceconsejería de Pesca y Aguas, la Dirección General de Aguas.

4. Están integrados en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, que se rige por su normativa específica.

b) La Comisión para el Medio Rural de Canarias.

c) El Consejo para el Medio Rural de Canarias.

d) La Comisión para la Aplicación de la Reglamentación sobre Productos Fitosanitarios en Canarias.

e) La Comisión de Seguimiento de las medidas de apoyo a la ganadería incluidas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI).

f) El Centro de Control Lechero Oficial de Canarias.

g) La Comisión Técnica de Control Lechero Oficial de Canarias.

h) El Consejo Asesor de Pesca.

i) La Comisión Canaria de Acuicultura.

5. Están adscritos a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, los siguientes organismos autónomos:

a) El Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.

b) El Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

TÍTULO I

DEL CONSEJERO O CONSEJERA

Artículo 3.- Funciones de carácter general.

1. El Consejero o Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, como órgano superior de dirección y titular del departamento, ejerce las atribuciones establecidas en este Reglamento y cualesquiera otras asignadas por las disposiciones vigentes.

2. Corresponden además al Consejero o Consejera, las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar las distintas áreas materiales de la Consejería y aprobar los planes y programas de actuación sobre las mismas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos.

b) Imponer sanciones, según prevea la legislación vigente, por infracciones muy graves, salvo las reservadas al Gobierno de Canarias.

c) Ejercer la potestad expropiatoria en el ámbito funcional de la Consejería.

d) Incoar y resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito funcional de la Consejería, cuya competencia no esté atribuida a otros órganos.

e) Participar, cuando sea procedente, en la discusión y elaboración de acuerdos, convenios y tratados en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación y aguas, que afecten a la Comunidad Autónoma, en coordinación con la Presidencia del Gobierno, así como dirigir y coordinar la ejecución de los mismos.

f) Aprobar el plan estratégico de subvenciones en materia de agricultura, ganadería, pesca y aguas.

g) Coordinar, con carácter general, la aplicación de la Política Agrícola Común (PAC) y la Política Pesquera Común (PPC).

h) Emitir y retirar la autorización de la condición de Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos.

i) Definir la unidad administrativa a la que corresponda la realización de las funciones de autorización, ejecución y contabilidad de los pagos del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos.

j) Convocar y conceder los premios agrarios, pesqueros y alimentarios.

Artículo 4.- Funciones de carácter específico.

Corresponde al Consejero o Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en las áreas materiales de la Consejería las siguientes funciones:

1. En materia agraria y agroalimentaria:

a) Adoptar las medidas fitosanitarias cautelares de salvaguarda de carácter general previstas en la legislación de sanidad vegetal.

b) Adoptar las medidas zoosanitarias de salvaguarda previstas en la legislación de sanidad animal.

c) Declarar las áreas libres de plagas o enfermedades.

d) Declarar la existencia o extinción de una plaga o enfermedad.

e) Aprobar las denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas y otras denominaciones de calidad de los productos agrarios y agroalimentarios de Canarias, que no estén expresamente atribuidas a otros órganos por las disposiciones vigentes.

f) Aprobar las reglamentaciones específicas de los libros genealógicos de razas canarias.

g) Proponer a la Administración del Estado, en materia de reforma y desarrollo agrario, la declaración de obras de interés general.

h) Proponer al Gobierno de Canarias las normas sobre la política hidráulica-agrícola, orientaciones productivas y, en general, las que aseguren la mejor ordenación y aprovechamiento de los recursos de aguas y tierra, en coordinación con otros órganos competentes en la materia.

i) Proponer al Gobierno de Canarias la creación, transformación y supresión de las Escuelas de Capacitación Agraria.

j) Aprobar la ampliación y clasificación de las Escuelas de Capacitación Agraria, así como regular la actividad docente en las mismas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos.

k) Aprobar las normas técnicas específicas de los sistemas agrícolas de producción integrada de Canarias.

l) Convocar los derechos de la Reserva Canaria de Derechos a Prima de Caprino y Ovino.

m) Convocar y adjudicar los derechos de plantación de viñedos procedentes de la Reserva Canaria de Derechos de Plantación de Viñedos.

n) Convocar la asignación de cantidades de referencia no asignadas a ningún productor de plátanos conforme a lo establecido en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

ñ) Aprobar las normas complementarias reguladoras de la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial y Servicios Plaguicidas, y de la revisión del Libro de Movimientos de Plaguicidas Peligrosos.

o) Aprobar las normas para la obtención del carné de manipulador de productos fitosanitarios.

2. En materia pesquera:

a) La regulación de las actividades pesqueras-extractivas de carácter experimental o temporal.

b) El acotamiento de zonas de pesca y marisqueo, estableciendo su normativa específica.

c) La regulación de las tallas mínimas de las especies pesqueras y marisqueras permitidas y, en su caso, el volumen máximo de capturas de estas.

d) Otorgar concesiones y autorizaciones de explotaciones e instalaciones para establecimientos marisqueros y, en general, para el ejercicio de actividades extractivas.

e) Aprobar con carácter provisional el Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura, así como proponer al Gobierno la aprobación del Plan definitivo.

f) Autorizar o prohibir, con carácter excepcional y por razones de urgencia relacionadas con la protección de los recursos pesqueros u otras que redunden en la mejora de la situación del sector pesquero o de dichos recursos, determinadas modalidades o artes de pesca.

g) Establecer las directrices por las que habrán de regirse las cofradías de pescadores y sus federaciones cuando desarrollen funciones de consulta y colaboración con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) Aprobar la creación, disolución o fusión de las cofradías de pescadores y sus federaciones, así como establecer en el caso de disolución el procedimiento de liquidación.

i) Proponer al Gobierno de Canarias la creación, transformación y supresión de los Institutos de Formación Profesional Marítimos Pesqueros.

j) Aprobar la ampliación y clasificación de los Institutos de Formación Profesional Marítimos Pesqueros, así como regular la actividad docente en los mismos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos.

k) Regular las convalidaciones de los títulos correspondientes a las enseñanzas subacuáticas.

3. En materia de aguas, le corresponde proponer al Gobierno:

a) La aprobación de las directrices de coordinación y planificación general en materia de aguas.

b) La aprobación del Plan Hidrológico de Canarias.

c) La elaboración de programas de obras de interés autonómico y la elevación al Gobierno de la Nación de propuestas de obras de interés general.

d) El establecimiento de las condiciones básicas que habrán de tenerse en cuenta en los planes insulares de aguas para la reutilización directa de las mismas, en función de los procedimientos de depuración, calidad y usos previstos.

e) La aprobación de avances de planes hidrológicos insulares.

f) La aprobación definitiva de los planes hidrológicos insulares.

g) La instauración de planes hidrológicos especiales, por razones de urgencia, previo informe del Consejo Insular de Aguas respectivo, de conformidad con lo previsto en la Ley de Aguas de Canarias.

h) La aprobación definitiva de los planes hidrológicos parciales y especiales, previstos en la Ley de Aguas de Canarias.

i) La alta inspección de la actividad de los Consejos Insulares de Aguas.

j) La aprobación de las normas provisionales reguladoras del régimen de explotaciones y aprovechamientos del dominio público hidráulico, hasta tanto sean aprobados los instrumentos de planeamiento procedentes.

k) La revocación de las autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico, a propuesta del correspondiente Consejo Insular de Aguas.

l) La clausura de las instalaciones de los vertidos al dominio público hidráulico contaminantes y no susceptibles de corrección que se realicen sin la preceptiva autorización.

m) La prohibición, previa audiencia del Consejo Insular de Aguas respectivo, en zonas concretas, de actividades y procesos cuyos efluentes puedan constituir riesgo de contaminación grave para las aguas.

n) La declaración de los casos constitutivos de desabastecimiento de agua, a los efectos de la adopción de requisas.

ñ) Los criterios aplicables para la fijación de precios del agua y su transporte, conforme al régimen de precios autorizados y a las disposiciones vigentes en materia de aguas.

o) La autorización de la determinación de precios máximos o de vigilancia especial para las transacciones de agua que se celebren en cada isla y para el transporte de agua entre diversos puntos de cada isla.

p) La creación de órganos consultivos o de investigación de nivel autonómico en materia de aguas.

q) La fórmula de participación o ayuda del Gobierno de Canarias en la planificación, elaboración de estudios y proyectos y, en su caso, en la construcción de sistemas de producción, distribución, depuración y saneamiento de las redes insulares o municipales de aguas.

r) Ejercer como autoridad coordinadora competente de las demarcaciones hidrográficas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de la aplicación de las Directivas de la Unión Europea.

s) Garantizar la unidad de gestión de las aguas, la cooperación en el ejercicio de las competencias que en relación con su protección ostenten las distintas administraciones públicas de Canarias, así como proporcionar a la Unión Europea, a través del ministerio competente en materia de medio ambiente, la información relativa a la demarcación hidrográfica que se requiera.

4. Asimismo le corresponde, en materia de aguas, las siguientes funciones:

a) Sancionar la comisión de infracciones tipificadas como graves en materia de aguas.

b) Coordinar a las Administraciones Públicas hidráulicas canarias entre sí, y con la Administración General del Estado, de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno.

c) Conceder auxilios para la realización de obras hidráulicas de iniciativa pública o de interés colectivo, cuando estén incluidas en convenios o planes.

d) Ejercer las atribuciones propias de los Consejos Insulares de Aguas, en los supuestos previstos en la Ley de Aguas de Canarias, y previo decreto del Gobierno.

TÍTULO II

DE LOS DEMÁS ÓRGANOS SUPERIORES

DEL DEPARTAMENTO

CAPÍTULO I

DE LA VICECONSEJERÍA DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA

Sección 1ª

De la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería

Artículo 5.- Funciones de carácter general.

1. Bajo la superior dirección del Consejero o de la Consejera, la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería es el órgano superior de apoyo directo al titular o a la titular de la Consejería, encargado de dirigir, impulsar y coordinar el ejercicio de funciones en materia de Política Agrícola Común, de Fondos Agrícolas Europeos y de organizaciones, agrupaciones y otras entidades asociativas agrarias.

2. Corresponde a la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, además de las funciones que con carácter general se les atribuye a las personas titulares de las Viceconsejerías por las disposiciones vigentes, las siguientes:

a) Respecto del personal de las unidades administrativas que tenga adscritas directamente, y sin perjuicio del orden competencial establecido en la Ley de la Función Pública Canaria, la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería ostenta las competencias asignadas a las Secretarías Generales Técnicas por las normas de organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Dirigir, impulsar y coordinar el ejercicio de las funciones de los centros directivos y unidades administrativas de ella dependientes.

c) Convocar y conceder ayudas y subvenciones financiadas por la Unión Europea, no consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) La coordinación con los Cabildos Insulares en aquellas competencias concurrentes referidas en los Decretos de transferencias de funciones y competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias a las islas en materia de agricultura y ganadería.

e) La gestión de los registros especiales en su área correspondiente.

f) El fomento de la formación del personal de la Viceconsejería, en relación con sus competencias específicas, en coordinación con la Secretaría General Técnica.

g) La gestión de las publicaciones propias de la Viceconsejería, en coordinación con la Secretaría General Técnica y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos del Gobierno de Canarias.

h) La recopilación de información y datos, en relación con sus competencias específicas, al objeto de su tratamiento estadístico.

i) La elaboración de un informe anual acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios de la Viceconsejería.

Artículo 6.- Funciones de carácter específico.

Corresponden, asimismo, a la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería las siguientes funciones:

a) La aplicación de la Política Agrícola Común en Canarias.

b) La revisión de las cantidades de referencia a los productores de plátanos conforme a lo establecido en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

c) La asignación de las cantidades de referencia no asignadas a ningún productor de plátanos conforme a lo establecido en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

d) Conceder los derechos de la Reserva Canaria de Derechos a Prima de Caprino y Ovino.

e) La Dirección del Organismo Pagador, que abarca las funciones de coordinación interna entre las diferentes unidades implicadas en la gestión de las ayudas FEAGA y FEADER, así como las funciones de coordinación con el Fondo Español de Garantía Agraria y las relaciones con otros organismos pagadores.

f) El reconocimiento de las Organizaciones y Agrupaciones de Productores Agrarios y de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias de ámbito autonómico, así como la inscripción, control, asistencia, y promoción de las mismas.

g) Asesorar y promocionar a las cooperativas agrarias, sin perjuicio de las competencias que tenga atribuida la Consejería competente en materia de empleo.

h) Fomentar las entidades asociativas de comercialización agraria y agroalimentaria.

i) Reconocer, inscribir y calificar a las Sociedades Agrarias de Transformación.

Sección 2ª

De la Dirección General de Agricultura

y Desarrollo Rural

Artículo 7.- Funciones de carácter general.

1. Bajo la superior dirección de la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural es el órgano superior encargado de dirigir, impulsar y coordinar el ejercicio de las funciones en materia de producción agrícola, de sanidad vegetal, de estructuras agrarias y desarrollo rural, de comercialización e industrialización agrícola y agroalimentaria y de formación y capacitación agraria.

2. Corresponde a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, además de las funciones que con carácter general se le atribuyen a las personas titulares de las Direcciones Generales por las disposiciones vigentes, las siguientes:

a) Proponer la gestión de las subvenciones en relación con las áreas materiales que tiene encomendadas.

b) Fomentar la formación del personal de la Dirección General, en coordinación con la Secretaría General Técnica.

c) Gestionar las publicaciones propias de su centro directivo, en coordinación con la Secretaría General Técnica, y sin perjuicio de las competencias que corresponda a otros departamentos del Gobierno de Canarias.

d) La recopilación de información y datos relativos a su ámbito competencial al objeto de su tratamiento estadístico, en coordinación con la Secretaría General Técnica.

e) Elaborar un informe anual acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios de la Dirección General.

Artículo 8.- Funciones de carácter específico.

1. Corresponden, asimismo, a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural las siguientes funciones específicas:

A) En materia de producción agrícola:

a) La propuesta de ordenación y el fomento de las producciones y aprovechamientos agrícolas.

b) El control y registro de los medios de producción agrícola y el fomento de su uso racional.

c) La ejecución, control y seguimiento de los planes de actuación sectorial.

d) Las actuaciones tendentes a mejorar los sistemas productivos agrícolas.

e) La propuesta de reestructuración y reconversión de las producciones agrícolas, en particular mediante la aplicación de nuevas tecnologías.

f) El estudio y las actuaciones tendentes a la mejora de los suelos agrícolas y de las aguas de riego.

g) El estudio, registro, control y certificación de semillas y plantas de vivero, y registro y control de sus productores y comerciantes, así como la inspección del proceso comercial correspondiente.

h) La aplicación de las normas de la Unión Europea relativas a la orientación de las producciones y el seguimiento de los programas operativos en el ámbito de sus competencias.

i) La gestión de las medidas de cobertura contra riesgos en las materias propias de la Consejería, así como el fomento de su implantación, especialmente en materia agrícola.

j) Las actuaciones a favor de los agricultores damnificados por contingencias desfavorables no cubiertas por otras actuaciones establecidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

k) El fomento y la regulación de las ferias agrícolas y agroalimentarias.

l) Reconocer a las entidades privadas que prestan servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias de Canarias.

m) La gestión de la Reserva Canaria de Derechos de Plantación de Viñedos.

n) La gestión del Registro de las Entidades de Servicios de Asesoramiento de Canarias.

ñ) La gestión del Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

o) La gestión del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.

B) En materia de sanidad vegetal:

a) La elaboración de estudios y propuestas relacionados con la sanidad vegetal, así como la ejecución de la normativa en esta materia.

b) El control de venta, distribución y uso de productos fitosanitarios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos.

c) El diseño y adopción de las medidas sanitarias pertinentes para la prevención y la lucha contra plagas y enfermedades, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros organismos.

d) El reconocimiento, registro, control, asistencia y promoción de las Agrupaciones de Defensa Vegetal.

e) El establecimiento de los requisitos fitosanitarios que deben reunir las explotaciones agrícolas.

C) En materia de estructuras agrarias y desarrollo rural:

a) La ejecución de las actuaciones de reforma y desarrollo agrario acordadas por el Gobierno de Canarias.

b) La evaluación de los recursos estructurales en el medio rural.

c) La programación, coordinación y seguimiento de las actuaciones en materia de desarrollo rural, prestando especial atención a las que faciliten la incorporación desde la perspectiva del género y la juventud en el ámbito de las competencias del departamento.

d) La planificación de actuaciones comarcales, el fomento de la diversificación de actividades en el mundo rural, y la promoción y apoyo de las entidades y organizaciones dinamizadoras del desarrollo rural.

e) La aplicación, coordinación y evaluación de los programas de la Unión Europea relacionados con las funciones señaladas en los apartados c) y d) anterior.

f) El ejercicio de la Autoridad de Gestión de los programas de desarrollo rural financiados por la Unión Europea.

g) La elaboración y propuesta de aprobación de los Planes de Obras y Mejoras Territoriales, oídos los Cabildos Insulares o, en su caso, otras Administraciones competentes en la materia.

h) La realización de las actuaciones de la Comunidad Autónoma en las zonas de agricultura de montaña y áreas equiparables de acuerdo con la Ley que las regula y en coordinación con otras Administraciones competentes en la materia.

i) La ejecución de las acciones que tengan por finalidad la adquisición y distribución de la propiedad rústica.

j) La tramitación de los expedientes referidos a las actuaciones previstas en la Ley de Fincas Manifiestamente Mejorables y las derivadas de la Ley de Arrendamientos Rústicos, así como el ejercicio de las competencias que en esta materia no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

k) Las actuaciones en materia de explotaciones agrarias en las zonas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales y Espacios Naturales Protegidos, en coordinación con la Consejería competente en materia de medio ambiente.

l) Las actuaciones en materia de ordenación y aprovechamiento de aguas y tierras con fines agrarios, establecidas en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, sin perjuicio de las competencias de los Cabildos Insulares en esta materia.

m) Las actuaciones que en materia de regadíos les atribuye la legislación vigente.

n) La realización de actuaciones para la mejora de estructuras productivas de las explotaciones agrarias, y, en particular, el fomento de las de carácter familiar y de las de jóvenes agricultores.

ñ) La gestión de los recursos dirigidos al desarrollo de las áreas rurales.

o) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería por las leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

p) La supervisión de estudios y proyectos y de la ejecución de las obras de la Consejería en coordinación con otros órganos superiores de la Consejería relacionada con dichas obras.

q) La gestión del Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias.

D) En materia de comercialización e industrialización agraria y agroalimentaria, sin perjuicio de las competencias que en esta materia asume la Dirección General de Ganadería:

a) Diseñar y ejecutar los planes de ordenación de la oferta de los productos agrícolas y agroalimentarios.

b) Proponer la regulación y fomentar los mercados en origen de productos agrarios y centros de contratación.

c) Realizar estudios y análisis de mercado sobre productos agrícolas y agroalimentarios.

d) Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a la promoción y mejora de la gestión de las empresas comercializadoras de productos agrícolas y agroalimentarios.

e) Aplicar las normas y programas de la Unión Europea en materia de comercialización agrícola y agroalimentaria.

f) La elaboración de los planes de promoción de la industria agraria y agroalimentaria, así como la ejecución y seguimiento de los mismos.

g) La aplicación de las normas y programas de la Unión Europea en materia de industrialización agrícola y agroalimentaria.

h) El registro y control de aquellas industrias que tengan la condición de liberalizadas sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería competente en materia de industria.

E) En materia de formación y capacitación agraria:

a) La elaboración, ejecución y seguimiento de los programas de la Comunidad Autónoma en materia de formación y capacitación agraria.

b) La dirección y supervisión de las enseñanzas que se imparten en las Escuelas de Capacitación Agraria.

c) La organización y supervisión de cursos de ámbito autonómico correspondientes a enseñanzas agrarias no regladas y de formación permanente.

d) La promoción de la incorporación de los jóvenes al sector agrario.

e) La programación, organización y realización de cursos de ámbito autonómico, de formación y reciclaje del personal técnico agrario que asesore a dicho sector.

2. Corresponde además a la Dirección General, el ejercicio de aquellas otras funciones específicas, en las materias que tiene encomendadas, no atribuidas expresamente al titular o a la titular del departamento o a la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería por las disposiciones legales vigentes.

Sección 3ª

De la Dirección General de Ganadería

Artículo 9.- Funciones de carácter general.

1. Bajo la superior dirección de la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, la Dirección General de Ganadería es el órgano superior encargado de dirigir, impulsar y coordinar el ejercicio de las funciones en materia de producción, comercialización, registro, industrias y trazabilidad ganadera, bienestar y protección de los animales y sanidad animal.

2. Corresponde a la Dirección General de Ganadería, además de las funciones que con carácter general se les atribuye a las personas titulares de las Direcciones Generales por las disposiciones vigentes, las siguientes:

a) Proponer la gestión de las subvenciones en relación con las áreas que tiene asignadas.

b) Fomentar la formación del personal de la Dirección General, en coordinación con la Secretaría General Técnica.

c) Gestionar las publicaciones propias de su centro directivo, en coordinación con la Secretaría General Técnica, y sin perjuicio de las competencias que corresponda a otros departamentos del Gobierno de Canarias.

d) La recopilación de información y datos relativos a su ámbito competencial al objeto de su tratamiento estadístico, en coordinación con la Secretaría General Técnica.

e) Elaborar un informe anual acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios de la Dirección General.

Artículo 10.- Funciones de carácter específico.

1. Corresponden, asimismo, a la Dirección General Ganadería las siguientes funciones específicas:

A) En materia de producción ganadera y comercialización ganadera:

a) La propuesta de ordenación y el fomento de las producciones y aprovechamientos ganaderos.

b) La ejecución, control y seguimiento de los planes de actuación en el sector ganadero, tendentes a la mejora de la calidad.

c) El control de los medios de producción animal y el fomento de su uso racional.

d) Las actuaciones tendentes a mejorar los sistemas productivos ganaderos.

e) La propuesta de reestructuración y reconversión de las producciones ganaderas en particular, mediante la aplicación de nuevas tecnologías.

f) La aplicación de las normas de la Unión Europea relativas a la orientación de las producciones y el seguimiento de los programas en el ámbito de sus competencias.

g) La propuesta de regulación y el fomento de la producción ganadera por métodos compatibles con el medio ambiente.

h) El fomento de la implantación de medidas de cobertura contra riesgos.

i) El fomento y la regulación de las ferias ganaderas, concursos, exposiciones y certámenes ganaderos.

j) La conservación y mejora de recursos zoogenéticos, así como el fomento de las razas autóctonas y los libros genealógicos.

k) La Inspección del control lechero oficial de Canarias.

l) La realización de estudios, el análisis de mercado y la ejecución de los planes de ordenación de la oferta de los productos ganaderos.

m) La propuesta de regulación y el fomento de los mercados en origen de productos ganaderos.

n) La propuesta de actuaciones pertinentes para la corrección de desajustes en el mercado interior de productos ganaderos.

B) En materia de registros, industrias ganaderas, trazabilidad y bienestar y protección de los animales:

a) La gestión de los registros especiales de explotaciones ganaderas de Canarias y de establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal.

b) La gestión del Registro de Transportistas, Medios de Transportes y Contenedores de animales vivos de producción.

c) La gestión del Registro de Federaciones y Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganadera de Canarias.

d) La inscripción de datos en el Registro General de Agentes del Sector Lácteo.

e) El control, fomento y desarrollo de las empresas destinadas a la industrialización de productos ganaderos y de aquellos destinados a la alimentación animal, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos.

f) La aplicación de las normas y programas de la Unión Europea en materia de industrialización de productos ganaderos y de aquellos destinados a la alimentación animal.

g) El control, supervisión y vigilancia de los sistemas de trazabilidad en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las que correspondan a otros organismos.

h) La gestión y el control de los sistemas de identificación y del movimiento de los animales.

C) En materia de sanidad animal:

a) La elaboración de estudios y propuestas relacionadas con la sanidad animal, así como la ejecución de la normativa en esta materia.

b) El diseño y adopción de las medidas sanitarias pertinentes para la prevención y la lucha contra epizootias, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros organismos.

c) La concesión de autorizaciones zoosanitarias a las explotaciones ganaderas, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las que correspondan a otros organismos.

d) El reconocimiento, control, asistencia y promoción de las Federaciones y Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganadera de Canarias.

e) El establecimiento de los requisitos zoosanitarios que deben reunir las explotaciones ganaderas, así como el transporte de animales.

f) La ejecución, supervisión y seguimiento de los programas de control en origen de residuos en animales, y del plan nacional de investigación de residuos, sin perjuicio de las competencias de otros organismos.

g) Centralizar, establecer y coordinar en la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando proceda, las actuaciones derivadas de la Red de Alerta Sanitaria Veterinaria.

h) El seguimiento, control, coordinación y, en su caso, ejecución de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.

i) Apoyo y asesoramiento técnico al sector ganadero, a través de los diagnósticos efectuados por el Laboratorio Regional de Sanidad Animal.

j) Control de la venta, distribución y usos de los medicamentos veterinarios, así como de los productos zoosanitarios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos.

k) Autorizar, inspeccionar y asesorar a los laboratorios que realicen autocontroles analíticos en el marco de los programas sanitarios de vigilancia y autocontrol de salmonella en avicultura.

l) Autorizar y expedir el documento de autorización a los transportistas, medios de transporte y contenedores de animales vivos de producción.

m) La designación, ampliación o reducción de los Laboratorios de Control Lechero Oficial de Canarias.

n) La autorización de establecimiento de subproductos de animales no destinadas al consumo humano (SANDACH).

ñ) Establecer los controles oficiales en relación con las condiciones higiénico-sanitarias de la producción de leche cruda de vaca, oveja y cabra.

2. Corresponde además a la Dirección General, el ejercicio de aquellas otras funciones específicas, en las materias que tienen encomendadas, no atribuidas expresamente al titular o a la titular del departamento o a la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería por las disposiciones legales vigentes.

CAPÍTULO II

DE LA VICECONSEJERÍA DE PESCA Y AGUAS

Sección 1ª

De la Viceconsejería de Pesca y Aguas

Artículo 11.- Funciones de carácter general.

1. Bajo la superior dirección del Consejero o de la Consejera, la Viceconsejería de Pesca y Aguas es el órgano superior de apoyo directo al titular de la Consejería, encargado de dirigir, impulsar y coordinar el ejercicio de las funciones en materia de pesca marítima, marisqueo y acuicultura, inspección y vigilancia pesquera, ordenación del sector pesquero, comercialización e industrialización pesquera, investigación pesquera, formación profesional marítimo pesquera y enseñanzas de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales y aguas terrestres superficiales y subterráneas.

2. Corresponde a la Viceconsejería de Pesca y Aguas, además de las funciones que con carácter general se les atribuyen a las personas titulares de las Viceconsejerías por las disposiciones vigentes, las siguientes funciones:

a) Respecto del personal de las unidades administrativas que tenga adscritas directamente, y sin perjuicio del orden competencial establecido en la Ley de la Función Pública Canaria, la Viceconsejería de Pesca y Aguas ostenta las competencias asignadas a las Secretarías Generales Técnicas por las normas de organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Dirigir, impulsar y coordinar el ejercicio de las funciones de los centros directivos y unidades administrativas de ella dependientes.

c) La aplicación de la Política Pesquera Común en Canarias.

d) La propuesta de la política de subvenciones al sector pesquero y la gestión de las mismas.

e) La gestión de los registros especiales en el área de pesca.

f) El fomento de la formación del personal de la Viceconsejería de Pesca y Aguas, en relación con sus competencias específicas, en coordinación con la Secretaría General Técnica.

g) La gestión de las publicaciones propias de su Viceconsejería, en coordinación con la Secretaría General Técnica y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos del Gobierno de Canarias.

h) La recopilación de información y datos relativos a su ámbito competencial al objeto de su tratamiento estadístico.

i) La ejecución de los trabajos que en el ámbito geográfico de esta Comunidad Autónoma se deriven de los convenios y tratados de ámbito nacional e internacional en su ámbito competencial y, especialmente, los derivados de las normas de la Unión Europea.

j) La elaboración de un informe anual acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios de la Viceconsejería.

Artículo 12.- Funciones de carácter específico.

1. Corresponde, asimismo, a la Viceconsejería de Pesca y Aguas el ejercicio de las siguientes funciones específicas:

A) En materia de pesca marítima, marisqueo y acuicultura:

a) La elaboración y propuesta de la normativa para la regulación del ejercicio de la pesca marítima en aguas interiores de Canarias, así como del marisqueo y la acuicultura.

b) La autorización del ejercicio de la pesca marítima profesional y de recreo en aguas interiores, su modificación y renovación, así como para faenar en determinadas zonas o ejercer modalidades concretas.

c) La distribución de las posibilidades de pesca y la autorización previa de sus transmisiones.

d) La propuesta de ordenación y supervisión de las actividades pesquero-extractivas de carácter experimental o temporal.

e) La elaboración y propuesta de la ordenación de la actividad pesquera de carácter recreativo, así como la expedición y renovación de licencias para el ejercicio de este tipo de pesca en sus distintas modalidades.

f) La autorización para la celebración de concursos y campeonatos de pesca.

g) Las actuaciones dirigidas a la protección, conservación y mantenimiento de los recursos marinos, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.

h) La propuesta, coordinación y fomento de la acuicultura, la instalación de arrecifes artificiales, parques, viveros flotantes, cetáreas e instalaciones depuradoras de moluscos y otras instalaciones análogas.

i) La propuesta de otorgamiento de concesiones y autorizaciones para la explotación de algas, moluscos, crustáceos y otros establecimientos marisqueros.

j) La autorización del ejercicio del marisqueo profesional y de recreo, así como su modificación y renovación.

k) La elaboración y propuesta de las condiciones técnico-sanitarias que deben reunir las instalaciones marisqueras y acuícolas, sin perjuicio de las que correspondan a otros organismos.

B) En materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización e industrialización pesquera:

a) La elaboración, ejecución y seguimiento de los planes y programas de mejora de la infraestructura y equipamiento de los refugios pesqueros, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.

b) La gestión de las instalaciones portuarias de carácter pesquero recogidas en el Grupo III de la Ley de Puertos de Canarias, en los términos establecidos en la Disposición Adicional Tercera del Reglamento de la citada Ley, cuando dicha función le sea asignada a la Consejería por el Gobierno de Canarias.

c) La elaboración, ejecución y seguimiento de los programas de ordenación y reestructuración de la flota pesquera, así como el otorgamiento de autorizaciones para la construcción y modernización de barcos de pesca.

d) La autorización de los cambios de base oficial de una embarcación pesquera en puertos de Canarias.

e) La determinación de los puertos donde podrá realizarse el desembarque de los productos de la pesca, así como la autorización de las lonjas o establecimientos para la primera venta de los productos pesqueros.

f) El control y seguimiento de las actividades pesqueras, marisqueras y acuícolas en lo relativo a los desembarques y primera venta de los productos procedentes de dichas actividades, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.

g) La elaboración, propuesta, ejecución y seguimiento de los planes y programas de mejora y fomento de la comercialización de los productos del mar y de la acuicultura, así como de los planes de promoción y desarrollo de las industrias pesqueras, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.

h) La relación con las cofradías de pescadores en lo que requiera la intervención económico-administrativa de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

i) La designación de las comisiones gestoras de las cofradías de pescadores.

j) La resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra los actos, sujetos al derecho administrativo, adoptados por los órganos rectores de las cofradías de pescadores y sus federaciones.

k) El reconocimiento de las organizaciones y agrupaciones de productores pesqueros.

C) En materia de inspección, investigación y formación profesional marítimo-pesquera:

a) El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras, marisqueras y acuícolas y, en su caso, la de imposición de sanciones calificadas como leves o graves.

b) La elaboración, propuesta, ejecución y seguimiento de los programas de investigación y desarrollo tecnológico pesqueros, en coordinación con otros departamentos y organismos competentes en la materia.

c) El fomento de la investigación en tecnología pesquera, marisquera y acuicultura, supervisando la ejecución de los programas y estudios de interés para la Comunidad Autónoma, así como la coordinación de esta actividad con los centros de investigación y tecnología pesquera radicados en Canarias.

d) La divulgación de las líneas de actuación que propicien el desarrollo tecnológico, económico y social del sector pesquero, marisquero y acuícola.

e) La planificación, programación, ejecución y seguimiento de los programas de la Comunidad Autónoma en materia de formación profesional marítimo-pesquera, dentro de la ordenación general del sistema educativo y en coordinación con otros organismos competentes en la materia, así como de la formación pesquera, de los cursos de reciclaje y de los de seguridad e higiene en el trabajo de los profesionales del sector.

f) La dirección y supervisión de las enseñanzas de formación profesional marítimo-pesquera que se imparten en los centros docentes dependientes del departamento.

g) La realización de otras actividades formativas en su área material, en coordinación y colaboración con otras instituciones públicas y privadas.

h) La elaboración, propuesta y seguimiento de las normas de funcionamiento de los centros docentes de formación profesional marítimo-pesquera dependientes del departamento, así como el nombramiento de las personas que ejerzan la titularidad de las direcciones de dichos centros.

i) La elaboración y gestión de un régimen de becas adecuado y suficiente para promover la incorporación de jóvenes a las enseñanzas de formación profesional marítimo-pesquera y mejorar la formación de los profesionales del sector pesquero.

j) La gestión del registro y la expedición de títulos y tarjetas correspondientes a todas las titulaciones náutico-pesqueras, así como las convalidaciones que correspondan, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.

k) La autorización a los centros que imparten enseñanzas de buceo profesional.

D) En materia de enseñanzas de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales:

a) La elaboración, propuesta, ejecución y seguimiento de los programas de la Comunidad Autónoma de Canarias en materias de enseñanzas de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales, dentro de los criterios establecidos por la normativa básica estatal.

b) La clasificación, autorización, apertura y registro de escuelas y centros para las enseñanzas de navegación de recreo y de enseñanzas de actividades subacuáticas recreativas y profesionales, así como la expedición de títulos y tarjetas de identidad que habiliten para el ejercicio de este tipo de actividades.

c) La programación, convocatoria, realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales, de conformidad con los criterios establecidos por la normativa básica estatal en cuanto a los contenidos de los programas, tipos de titulación y forma de realización de las pruebas.

d) La gestión del registro de los títulos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales.

E) En materia de agua le corresponde proponer al Consejero o Consejera:

a) La propuesta de aprobación y revisión del Plan Hidrológico de Canarias.

b) La propuestas de aprobación de directrices en materia hidráulica que afecten exclusivamente a las competencias de la Consejería.

c) Proponer los programas de obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma y aquellas que sean consideradas de interés general, para su elevación al Gobierno del Estado.

d) La propuesta de declaración de los casos constitutivos de desabastecimiento de agua, a los efectos de la adopción de requisas.

e) Proponer los criterios para la fijación de precios del agua y su transporte, conforme al régimen de precios autorizados.

f) La propuesta de precios máximos o de vigilancia especial para las transacciones de agua que se celebren en cada isla y para su transporte entre diversos puntos de cada isla.

g) Proponer la revocación de las autorizaciones de vertido, a propuesta previa del respectivo Consejo Insular de Aguas.

F) Asimismo en materia de aguas, le corresponde:

a) Programar las infraestructuras hidráulicas de interés autonómico de conformidad con las previsiones, objetivos y prioridades de los correspondientes planes, su proyecto, financiación y ejecución.

b) Impulsar y fomentar las mejoras hidrológicas, tanto en el abastecimiento, depuración y reutilización, como la investigación y el desarrollo tecnológico en la materia.

c) Impulsar y fomentar las instalaciones de plantas desaladoras y depuradoras, y la mejora de tecnología aplicable.

d) Impulsar el establecimiento de un sistema de información puntual sobre el tráfico del agua que permita una vigilancia efectiva del mismo.

2. Corresponde además a la Viceconsejería de Pesca y Aguas, el ejercicio de aquellas otras funciones específicas, a excepción de las de aguas, no atribuidas expresamente al titular o a la titular del departamento por las disposiciones legales vigentes.

Sección 2ª

De Dirección General de Aguas

Artículo 13.- Funciones de carácter general.

1. Bajo la superior dirección de la persona titular de la Viceconsejería de Pesca y Aguas, la Dirección General de Aguas es el órgano superior encargado de dirigir, impulsar y coordinar el ejercicio de las funciones en materia aguas terrestres superficiales y subterráneas.

2. Corresponde a la Dirección General de Aguas, además de las funciones que con carácter general se les atribuye a las personas titulares de las Direcciones Generales por las disposiciones vigentes, las siguientes:

a) Proponer la gestión de las subvenciones en relación con las áreas que tiene asignadas.

b) Fomentar la formación del personal de la Dirección General, en coordinación con la Secretaría General Técnica.

c) Gestionar las publicaciones propias de su centro directivo, en coordinación con la Secretaría General Técnica, y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos del Gobierno de Canarias.

d) Elaborar un informe anual acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios de la Dirección General.

Artículo 14.- Funciones de carácter específico.

1. Corresponde, asimismo a la Dirección General de Aguas el ejercicio de las siguientes funciones específicas:

a) La elaboración y revisión del Plan Hidrológico de Canarias.

b) El estudio y elaboración de las directrices de ordenación en materia hidráulica que afecten exclusivamente a la competencia de la Consejería.

c) La elaboración de los programas de obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.

d) La tramitación y resolución de los expedientes de autorización de alumbramiento de aguas en terrenos de propiedad privada a que hace referencia la Ley de Aguas de Canarias.

e) La elaboración de las normas provisionales reguladoras del régimen de explotaciones y aprovechamiento del dominio público hidráulico, hasta tanto sean aprobados los instrumentos de planeamiento procedentes.

f) La formulación de programas y proyectos de plantas desaladoras de interés de la Comunidad Autónoma en coordinación con los consejos insulares de aguas, así como de mejora de la tecnología aplicable mediante planes de subvención y fomento.

g) El impulso de trabajos de investigación científica y técnica en materia de aguas.

h) Homologar los aparatos de medición y control a utilizar en perforaciones para aprovechamiento de aguas subterráneas.

i) Proponer al Consejero o Consejera la concesión de auxilios para la realización de obras hidráulicas de iniciativa pública o de interés colectivo, previo informe del respectivo Consejo Insular de Aguas.

j) La vigilancia de producción de situaciones oligopolísticas y oferta de alternativas a situaciones anómalas de los mercados de agua.

k) La asistencia técnica a la actividad de los consejos insulares de aguas.

l) La elaboración de estadísticas hidroeconómicas.

m) Aquellas otras que en materia de vertidos no estén atribuidas a otros órganos por las disposiciones vigentes.

n) Informar la aprobación de planes hidrológicos insulares, planes hidrológicos parciales especiales, y de los avances de los planes insulares de aguas.

ñ) Informar sobre la instauración de planes hidrológicos especiales, por razones de urgencia, previo informe del consejo insular de aguas respectivo.

o) Informar la resolución de concursos públicos para la concesión de auxilios a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada.

p) Informar las propuestas de declaración de los casos constitutivos de desabastecimiento de agua, a los efectos de la adopción de requisas.

q) Informar sobre los criterios aplicables para la fijación de precios del agua y su transporte, conforme al régimen de precios autorizados y a las disposiciones vigentes en materia de aguas.

r) Informar la autorización de la determinación de precios máximos o de vigilancia especial para las transacciones de agua que se celebren en cada isla y para el transporte de agua entre diversos puntos de cada isla.

s) Informar la revocación de las autorizaciones de vertido, a propuesta del respectivo consejo insular de aguas.

t) Informar la aprobación, las modificaciones y revisiones del planeamiento territorial y urbanístico en materia hidráulica, de conformidad con la legislación aplicable.

u) Informar la prohibición, previa audiencia del consejo insular de aguas respectivo, en zonas concretas, de actividades y procedimientos cuyos efluentes puedan constituir riesgo de contaminación grave para las aguas.

v) Informar la clausura de instalaciones de vertidos contaminantes y no susceptibles de corrección que se realicen sin la preceptiva autorización.

w) La elaboración de la lista de autoridades canarias competentes en la materia, debiendo informar de los cambios que se produzcan en la misma, con el objeto de dar traslado de todo ello a la Comisión Europea.

2. Corresponde además a la Dirección General, el ejercicio de aquellas otras funciones específicas, en las materias que tiene encomendadas, no atribuidas expresamente al titular o a la titular del departamento o a la Viceconsejería de Pesca y Aguas por las disposiciones legales vigentes.

CAPÍTULO III

DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 15.- Funciones de carácter específico.

Bajo la superior Dirección del Consejero o de la Consejera, la Secretaría General Técnica ejercerá, además de las funciones que con carácter general se atribuye a las Secretarias Generales Técnicas por las disposiciones vigentes, las siguientes funciones específicas:

a) La administración, gestión, apoyo y coordinación administrativa en materia de personal de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

b) La selección y contratación del personal laboral temporal de la Consejería, a excepción de la que corresponde al Consejero o a la Consejera en virtud de lo establecido en la Ley de la Función Pública Canaria.

c) La gestión de las nóminas y la autorización y disposición de los gastos derivados de la gestión del personal del departamento.

d) La gestión, apoyo y coordinación en materia de contratación de obras, servicios públicos, suministros y demás contratos públicos y privados del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores por las normas de organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) La administración e inventario del patrimonio mobiliario e inmobiliario adscrito a la Consejería, sin perjuicio de la competencia que corresponda en esta materia a la Dirección General de Patrimonio y Contratación.

f) La gestión y supervisión del Registro General y del Archivo Central de la Consejería, así como de los registros especiales que le sean asignados por normativa legal o reglamentaria, además de la coordinación de los registros especiales y archivos de oficina cuya gestión corresponda a los restantes órganos del departamento.

g) La gestión y coordinación de ingresos, tanto patrimoniales como derivados de tasas, cánones y precios públicos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros centros directivos por razón de la materia.

h) El apoyo y asistencia técnica y jurídica a los órganos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

i) Las funciones que en materia presupuestaria se les encomienda por las disposiciones vigentes.

j) La actuación como órgano de comunicación con los demás departamentos del Gobierno de Canarias y, en general, con cualquier órgano de las distintas Administraciones Públicas.

Artículo 16.- Funciones de coordinación, estudio y documentación.

Asimismo, en materia de coordinación de los distintos servicios, estudios y documentación, corresponde a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

a) La coordinación de la información de la Consejería y de los organismos autónomos que le están adscritos, sin perjuicio de las competencias específicas de otros órganos.

b) El estudio y propuesta de las reformas encaminadas a la mejora de la eficacia y rendimiento de los servicios de los distintos centros y unidades de la Consejería, especialmente en lo relativo a organización y métodos de trabajo, atendiendo principalmente a los costes y grados de rendimiento, así como a la simplificación y racionalización administrativa, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencias en materia de organización y procedimientos administrativos.

c) La inspección y evaluación de los servicios de la Consejería y su repercusión en la mejora de la prestación de los mismos a la ciudadanía, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a la Consejería competente en materia de inspección de servicios.

d) Las actuaciones que conciernen al régimen interno de los servicios generales de la Consejería y la resolución de los respectivos expedientes, cuando no sea facultad privativa del Consejero o de la Consejera, Viceconsejería o Direcciones Generales.

e) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de otras Administraciones Públicas en materia de agricultura, ganadería, pesca y aguas.

f) La programación y coordinación de la política de publicaciones del departamento sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería competente en materia de publicaciones, la organización del centro de documentación y de las bibliotecas, así como el asesoramiento en programas y campañas de divulgación.

g) La dirección y elaboración de las estadísticas propias o de interés de la Consejería, en colaboración con otros organismos competentes en la función estadística.

h) La coordinación y el tratamiento estadístico de los datos informatizados por los centros directivos del departamento, así como la ejecución del Plan de Estadística Nacional, en materia agraria, en su ámbito territorial.

i) La ejecución de operaciones o actuaciones estadísticas de contenido agrario contenidas en el Plan Estadístico de Canarias.

j) El análisis, implantación, desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones informáticas de la Consejería, así como el control y coordinación de los equipos, comunicaciones y otros medios informáticos adscritos a la misma, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tiene atribuida la Consejería competente en materia de informática.

k) La organización de cursos de reciclaje, perfeccionamiento y especialización para el personal funcionario y laboral de la Consejería, en las materias que le son propias, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos.

l) La coordinación, estudio y propuesta para la cumplimentación de los asuntos derivados de las relaciones institucionales en las materias propias del departamento, así como cualesquiera otros asuntos y consultas que se formulen por otros órganos, sin perjuicio de las competencias que corresponda a la Presidencia del Gobierno.

m) La coordinación, seguimiento y gestión de las actuaciones relativas a la prevención de riesgos laborales en el ámbito del departamento.

n) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral, sin perjuicio de las competencias que pudieran estar atribuidas a otros departamentos.

ñ) Informar y tramitar las bases reguladoras y las convocatorias de las subvenciones de la competencia del departamento.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Sección 1ª

De la Comisión para el Medio Rural de Canarias

Artículo 17.- La Comisión para el Medio Rural de Canarias.

1. La Comisión para el Medio Rural de Canarias es el órgano colegiado responsable de dirigir y coordinar la acción de los distintos departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el medio rural, para la aplicación, en su ámbito territorial, de la Ley para el desarrollo sostenible del medio rural.

2. La Comisión se compondrá de los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular del departamento competente en materia de desarrollo rural.

b) Vicepresidencia: la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente.

c) Vocales: una persona en representación de cada uno de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, con rango al menos de Viceconsejero o Viceconsejera, Secretario General Técnico o Secretaría General Técnica o Director o Directora General.

Asimismo, actuará como vocal una persona en representación de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático.

d) Secretaría: un funcionario o funcionaria del departamento a que esté adscrito el órgano colegiado, que será designado por la Presidencia.

Asimismo formará parte de la Comisión como miembro permanente, la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación y presupuesto.

3. Son funciones de la Comisión las siguientes:

a) Aprobar las estrategias y objetivos de desarrollo rural, así como las estrategias territoriales de ordenación rural.

b) Proponer e impulsar actuaciones de carácter general a incluir en los Planes de Zona.

c) Analizar y debatir las propuestas y actuaciones cuantificadas de los distintos departamentos de la Administración Pública de Canarias en relación con el medio rural.

d) Analizar la complementariedad con los instrumentos financieros convencionales europeos y demás líneas habituales de inversión o ayuda.

e) Conocer y participar en el proceso de concertación con la Administración General del Estado en la fase de Protocolo de Colaboración y Convenio específico de Colaboración.

f) Aprobación previa y elevación al Gobierno de cada uno de los Planes de Zona.

g) Dirigir y coordinar la actuación de los distintos departamentos intervinientes.

h) Análisis y seguimiento de cada Plan de Zona.

4. La Comisión se reunirá como mínimo una vez al semestre y siempre que por razones de urgencia o necesidad así lo considere conveniente la Presidencia o lo soliciten al menos dos tercios de sus miembros.

5. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, el Presidente o Presidenta y el Vicepresidente o Vicepresidenta podrán ser sustituidos por una persona en representación de la Consejería competente en materia de desarrollo rural y medio ambiente, respectivamente, con rango de Viceconsejero o Viceconsejera.

Sección 2ª

Del Consejo para el Medio Rural de Canarias

Artículo 18.- El Consejo para el Medio Rural de Canarias.

1. El Consejo para el Medio Rural de Canarias es el órgano colegiado de coordinación, cooperación, información y consulta con las administraciones locales y entidades asociativas del medio rural de carácter regional, en relación con el medio rural para la aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Ley para el desarrollo sostenible de medio rural.

2. El Consejo se compondrá de los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular del departamento competente en materia de desarrollo rural.

b) Vicepresidencia: la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente.

c) Vocales:

- Una persona en representación de cada uno de los Cabildos Insulares con rango de Presidente o Presidenta o de Consejero o Consejera.

- Dos personas designadas por la Organización más representativa de los Municipios Canarios.

- Una persona nombrada por la Consejería competente en materia de desarrollo rural, en representación de las asociaciones más representativas a nivel regional de desarrollo rural.

- Una persona nombrada por la Consejería competente en materia de medio ambiente, en representación de entidades u organizaciones más representativas a nivel regional de la conservación de la naturaleza.

d) Secretaría: un funcionario o funcionaria del departamento a que esté adscrito el órgano colegiado, que será designado por la Presidencia.

3. Son funciones del Consejo las siguientes:

a) Informar las modificaciones sobre la delimitación y calificación de las zonas rurales.

b) Conocer y participar en la elaboración de los contenidos de cada Plan de Zona, en particular sobre diagnóstico de sostenibilidad, estrategias y objetivos generales para el desarrollo rural.

c) Informar y formular propuestas sobre los Planes de Zona.

d) Informar sobre cualquier otra cuestión relacionada con el desarrollo rural sostenible de Canarias.

4. El Consejo será convocado con la frecuencia que resulte necesario para el cumplimiento de sus fines, cuando lo estime la Presidencia como mínimo una vez cada seis meses y siempre que se haya formulado un Plan de Zona.

Sección 3ª

De la Comisión para la Aplicación

de la Reglamentación sobre Productos

Fitosanitarios en Canarias

Artículo 19.- La Comisión para la Aplicación de la Reglamentación sobre Productos Fitosanitarios en Canarias.

1. La Comisión para la Aplicación de la Reglamentación sobre Productos Fitosanitarios en Canarias es el órgano colegiado responsable de las funciones de asesoramiento, estudio, evaluación y coordinación en materia de productos fitosanitarios en Canarias.

2. La composición de la Comisión será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular del centro Directivo competente en materia de agricultura.

b) Hasta un máximo de 10 vocales que serán designados en función de sus conocimientos y experiencia por las Consejerías competentes en materia de agricultura, comercio, salud pública, medio ambiente y seguridad e higiene en el trabajo, uno de los cuales asumirá, previa designación de la Presidencia, la secretaría del órgano.

3. La Comisión desarrollará las siguientes funciones:

a) Elevar propuestas de normas y actuaciones relacionadas con la materia.

b) Realizar estudios relacionados con la materia.

c) Evaluar y coordinar la planificación, homologación y organización de cursos y pruebas de capacitación para la obtención del Carné de Manipulador de Productos Fitosanitarios.

d) Evaluar y coordinar la planificación y organización de la inspección y control oficial de la comercialización y uso de los productos fitosanitarios.

e) Asesorar al Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.

f) Cualesquiera otras que le encomienden las Consejerías competentes en materia de comercio, sanidad vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad e higiene en el trabajo.

4. La Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural prestará apoyo técnico y administrativo a la Comisión para la Aplicación de la Reglamentación sobre productos fitosanitarios en Canarias.

Sección 4ª

De la Comisión de seguimiento de las medidas

de apoyo a la ganadería incluidas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones

Agrarias de Canarias (POSEI)

Artículo 20.- La Comisión de seguimiento de las medidas de apoyo a la ganadería incluidas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI).

1. La Comisión de Seguimiento de las medidas de apoyo a la ganadería incluidas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), es el órgano colegiado responsable del asesoramiento y consulta sobre el alcance y efectividad de la implementación de las medidas de apoyo a la ganadería incluidas en el citado Programa.

2. La composición de la Comisión será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular del departamento competente en materia de ganadería.

b) Vicepresidencia 1ª: la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de ganadería.

c) Vicepresidencia 2ª. la persona titular de la Dirección General competente en materia de ganadería.

d) Vocales:

- Cuatro personas en representación de las asociaciones y organizaciones profesionales con implantación regional, designadas a propuesta de estas por el titular o la titular del departamento competente en materia de ganadería.

- Un representante de cada uno de los sectores beneficiarios de las siguientes líneas o medidas de ayudas que componen el POSEI, designados en la forma señalada anteriormente: Vacuno de Leche, Vacuno de carne, caprino y ovino, porcino, avicultura de engorde, avicultura de puesta y cunícola.

- Dos funcionarios o funcionarias de los grupos A1 o A2 adscritos al departamento competente en materia de ganadería, y designados por su titular, uno de los cuales asumirá la secretaría del órgano.

3. La Comisión desarrollará las siguientes funciones:

a) Evaluar los datos de que se vaya disponiendo en lo referido a la evolución de la aplicación del Programa en materia de ganadería.

b) Debatir sobre la oportunidad de las eventuales modificaciones de las medidas en materia de ganadería comprendidas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

c) Realizar el seguimiento del cumplimiento del Programa, en lo que a las medidas de apoyo a la ganadería se refiere, evaluación de las mismas y elaboración de las posibles propuestas de mejora.

4. La Comisión se reunirá al menos una vez cada trimestre, previa convocatoria cursada por la persona titular de la Secretaría, por orden de la Presidencia.

5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, ejercerá la Presidencia de la Comisión la persona que ejerza la Vicepresidencia 1ª.

Sección 5ª

Del Centro de Control Lechero Oficial de Canarias

Artículo 21.- El Centro de Control Lechero Oficial de Canarias.

1. El Centro de Control Lechero Oficial de Canarias es el órgano colegiado responsable de la organización y ejecución del control lechero oficial de las especies bovina, ovina y caprina en las explotaciones ganaderas ubicadas en el territorio de las Islas Canarias.

2. El Centro de Control tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular del órgano competente en materia de ganadería.

b) Vocales:

Un representante por cada una de las asociaciones de criadores de animales de raza de aptitud lechera oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos de dichas razas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dos funcionarios o funcionarias de los grupos A1 o A2 adscritos al órgano competente en materia de ganadería y designados por su titular, uno de los cuales asumirá la secretaría del órgano.

3. El Centro de Control ejercerá aquellas funciones que le asigne la normativa reguladora del control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina.

Sección 6ª

De la Comisión Técnica de Control Lechero

Oficial de Canarias

Artículo 22.- La Comisión Técnica de Control Lechero Oficial de Canarias.

1. La Comisión Técnica de Control Lechero Oficial de Canarias es el órgano colegiado de coordinación, supervisión y seguimiento del control lechero oficial de las especies bovina, ovina y caprina en las explotaciones ganaderas ubicadas en el territorio de las Islas Canarias.

2. La Comisión tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular del órgano competente en materia de ganadería.

b) Vocales:

Un representante por cada una de las asociaciones de criadores de animales de raza de aptitud lechera oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos de dichas razas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuatro funcionarios o funcionarias de los Grupos A1 o A2 adscritos al órgano competente en materia de ganadería y designados por su titular, entre los que ejerzan funciones en materia sanidad animal y producción, mejora y comercialización ganadera, uno de los cuáles asumirá la secretaría del órgano.

c) La presidencia podrá invitar a las reuniones de la Comisión a técnicos o especialistas en la materia, con voz pero sin voto.

3. Son funciones de la Comisión las siguientes:

a) Evaluar el funcionamiento del Centro de Control Lechero Oficial de Canarias y adoptar las medidas necesarias para el correcto cumplimiento de la normativa reguladora en materia del control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina.

b) Evaluar el funcionamiento de los laboratorios del control lechero oficial de Canarias.

c) Establecer y revisar los objetivos de implantación del control lechero oficial de Canarias.

d) Garantizar las medidas de privacidad de la información de control lechero oficial para otros usos distintos de la valoración genética de reproductores.

e) Analizar la estructura de costes de control lechero y proponer sistemas de financiación.

f) Analizar y estudiar los resultados globales de control lechero oficial en Canarias, y compararlos con el del resto de comunidades autónomas.

g) Analizar y valorar las medidas que estimen oportunas y proponerlas a los órganos competentes con el objeto de mejorar la calidad de los resultados.

h) Velar por el cumplimiento de la normativa autonómica, nacional y comunitaria y por las establecidas por el ICAR, en materia de control lechero.

i) Establecer las medidas oportunas para una correcta y homogénea aplicación de las actuaciones en materia de control lechero oficial de Canarias.

j) Proponer ayudas en materia de control lechero oficial.

k) Supervisar la estructura y funcionamiento de las bases informáticas que contengan los datos de control lechero.

l) Proponer e informar la normativa que proceda para la regulación y el desarrollo del control lechero en Canarias, en el ámbito de sus competencias, con el sometimiento a la normativa básica que se promulgue.

m) Las demás que pueda atribuir o asignar a la Comisión las disposiciones vigentes en materia de control lechero.

4. La Comisión se reunirá de forma periódica, al menos una vez al año.

Sección 7ª

Del Consejo Asesor de Pesca

Artículo 23.- El Consejo Asesor de Pesca.

1. El Consejo Asesor de Pesca es un órgano colegiado representativo de todos los agentes de la Comunidad Autónoma de Canarias afectados por la política pesquera.

2. La composición del Consejo Asesor de Pesca, será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular del departamento competente en materia de pesca.

b) Vicepresidencia: la persona titular del centro directivo competente en materia de pesca.

c) Los siguientes vocales:

- Ocho representantes de las organizaciones o asociaciones de armadores y pescadores vinculados a la producción, transformación y comercialización de los productos pesqueros, y la acuicultura.

- Tres representantes de las entidades y asociaciones relacionadas con el estudio, investigación, protección y defensa de los recursos pesqueros y de la acuicultura.

- Dos representantes de las cofradías de pescadores.

- Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas del sector.

- Dos profesionales de reconocido prestigio en el sector.

- Seis representantes de la Consejería competente en materia de pesca, uno de estos últimos asumirá la secretaría del órgano.

3. Los vocales serán nombrados por el Consejero o la Consejera, a propuesta de la persona titular de la Viceconsejería de Pesca y Aguas, previa designación de las Cofradías de Pescadores, organizaciones, entidades o asociaciones representativas, a excepción de los profesionales que serán nombrados libremente por el Consejero o la Consejera.

4. Corresponde al Consejo Asesor de Pesca las funciones de consulta, estudio y asesoramiento a la Consejería en asuntos de su competencia, relativos a la pesca marítima, la ordenación y desarrollo del sector pesquero, la ordenación de la comercialización y transformación de los productos de la pesca, la investigación pesquera, la acuicultura, así como en todas aquellas materias de su competencia vinculadas o que incidan en dicho sector.

5. La Viceconsejería de Pesca y Aguas prestará el apoyo administrativo y técnico necesario para el cumplimiento de sus fines.

Sección 8ª

De la Comisión Canaria de Acuicultura

Artículo 24.- La Comisión Canaria de Acuicultura.

1. La Comisión Canaria de Acuicultura es el órgano colegiado de coordinación, asesoramiento y consulta en materia de acuicultura.

2. La Comisión tendrá la siguiente composición:

- Presidencia: la persona titular del departamento competente en materia de pesca.

- Vicepresidencia: la persona titular del centro directivo competente en materia de acuicultura.

- Dos técnicos, funcionarios o funcionarias del grupo A1, en representación de la Consejería competente en materia de pesca.

- Un técnico, funcionario o funcionaria del grupo A1, en representación de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

- Un representante por cada Cabildo Insular.

- Un secretario, que será un funcionario o funcionaria del Grupo A1, adscrito a la Consejería competente en materia de pesca.

3. La Comisión desempeñará las siguientes funciones:

a) Coordinar el desarrollo de la actividad acuícola en la Comunidad Autónoma de Canarias, proponiendo las directrices que estime oportunas a los efectos de lograr la gestión integral de todos los recursos.

b) Informar, con carácter previo a su aprobación por el Gobierno de Canarias, el Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura.

c) Proponer al Gobierno de Canarias y al departamento competente en materia de acuicultura la adopción de disposiciones de carácter general.

d) Proponer la modificación del Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura.

e) Informar sobre los asuntos que le sean sometidos a consulta por los Cabildos Insulares y por los distintos órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año y en sesión extraordinaria siempre que, habiendo asuntos urgentes que tratar, lo solicite cualquiera de sus miembros.

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