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BOC-A-2012-099-2571.
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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Orden/Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Orden/Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 2012.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Enma Hernández Callero.
Resolución de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias, recaída en el expediente sancionador nº 104/11 instruido a Apartamentos Vistabella 2009, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado "Apartamento Vistabella".
Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido al establecimiento y titular que se cita, iniciado por Resolución de la Directora General de Ordenación y Promoción Turística de 5 de julio de 2011.
Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado, así como los antecedentes obrantes en el mismo, Informe del Servicio de Inspección Turística: el día de la fecha nos personamos en San José, 312-314 (La Polvacera) del término municipal de Breña Baja con el fin de notificar la Resolución del expediente sancionador nº 104/11 a los Apartamentos Vistabella. Durante la visita se pudo comprobar que el complejo presenta un aspecto de abandono, con puertas y ventanas rotas, objetos y mobiliario deteriorado depositado en las zonas comunes, etc. No se observa presencia de personal trabajando ni turistas alojados. Por todo ello no podemos proceder a efectuar la referida notificación. Breña Baja, a 3 de enero de 2012".
Se ha producido la caducidad del expediente de referencia, a tenor de lo previsto en los artículos 4 y 6 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, y en cumplimiento de lo que establece el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con el artº. 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), y el artº. 16.2.r) del Decreto 27/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (BOC nº 75, de 17 de abril),
R E S U E L V O:
Declarar la caducidad del procedimiento y archivar el expediente sancionador, ordenándose al Servicio de Inspección y Sanciones que, dentro de sus planes, gire visita de inspección al establecimiento consignado al objeto de comprobar la situación del mismo.
La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
En el caso de que el recurrente sea un representante y no se haya acreditado dicha representación, deberá aportar Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99).- Santa Cruz de Tenerife, a 4 de abril de 2012.- El Viceconsejero de Turismo, Ricardo Fernández de la Puente Armas.
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