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BOC Nº 099. Lunes 21 de Mayo de 2012 - 2568

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

2568 EDICTO de 7 de mayo de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000576/2011.

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BOC-A-2012-099-2568. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de mayo de dos mil doce.

Vistos por mí, María de los Dolores Aguilar Zoilo, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Siete de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal que con el numero 576/11 se han seguido en este Juzgado a instancias del Procurador Sr. Medina, en nombre y representación de Dña. Leyla Ana Márquez Jiménez, asistido de la letrada Sra. Marichal Dorta, contra D. John Dennis Murphy y siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Medina, en nombre y representación de Dña. Leyla Ana Márquez Jiménez, asistido de la letrada Sra. Marichal Dorta, contra D. John Dennis Murphy y siendo parte el Ministerio Fiscal, acordando las siguientes medidas

1.- Se atribuye la guarda y custodia de la menor a la progenitora, con ejercicio exclusivo por parte de la madre de la patria potestad sobre el mismo.

2.- No se fija régimen de visitas.

3.- Se fija la pensión alimenticia en la cuantía de 200 euros mensuales a ingresar en la cuenta corriente que designe la actora en los cinco primeros días de cada mes y revalorizables conforme al IPC, más abono por mitad de gastos extraordinarios.

Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación ante este juzgado.

* Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. John Dennis Murphy, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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