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BOC Nº 099. Lunes 21 de Mayo de 2012 - 2565

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2565 ORDEN de 18 de abril de 2012, por la que se aprueba la modificación de las tarifas urbanas de auto-taxis, para su aplicación en el municipio de Antigua.

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Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Comercio y Consumo para resolver la petición formulada por el Ilustre Ayuntamiento de Antigua, de modificación de las tarifas del transporte urbano de auto-taxis, para su aplicación en el citado municipio.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Comercio y Consumo.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Con fecha 28 de febrero de 2012 cursa solicitud de modificación de las tarifas de transporte urbano en auto-taxis, así como toda la documentación necesaria para la tramitación del expediente.

2º) El Grupo de Trabajo de la Comisión de Precios, en sesión celebrada el día 10 de abril de 2012, concluyó los correspondientes informes, acordándose su elevación al Pleno de la Comisión.

3º) A la vista de los informes, la Comisión de Precios, en sesión plenaria celebrada el mismo día 10 de abril de 2012, dictaminó emitir propuesta para aprobar las tarifas solicitadas, a excepción del suplemento por llamada a Radio-Taxi que mantiene su precio actual, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el Acta de la sesión y en los informes del Grupo de Trabajo, que deberán ser debidamente notificados a los interesados.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, modificado por Decreto 77/2011, de 24 de marzo, que modifica el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

Segunda.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3173/1983, de 9 de noviembre, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios en materia de intervención de precios; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica.

Tercera.- Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos Territoriales 86/2011, de 8 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (modificado por Decreto 317/2011, de 24 de noviembre); el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, modificado por Decreto 77/2011, de 24 de marzo, y demás disposiciones de aplicación.

En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Aprobar la modificación de las tarifas urbanas de transporte en auto-taxis, para su aplicación en el municipio de Antigua, isla de Fuerteventura, las cuales quedarán establecidas en las cuantías siguientes:

Ver anexo en las páginas 9060-9061 del documento Descargar

Estas tarifas surtirán efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante, se establece un plazo de treinta (30) días naturales a los efectos de la adaptación de los Aparatos Taxímetros a las nuevas tarifas.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de abril de 2012.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Margarita Isabel Ramos Quintana.

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