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BOC Nº 096. Miércoles 16 de Mayo de 2012 - 2509

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V. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

2509 ANUNCIO de 30 de abril de 2012, relativo a autorización de la apertura de los campos de adiestramiento de perros de caza.

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BOC-A-2012-096-2509. Firma electrónica-Descargar

El Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote.

HACE SABER: que por Resolución de la Sra. Consejera de Pesca, Caza, Medio Ambiente y Aula de la Naturaleza, de fecha 27 de abril de 2012, se autorizó la apertura de los campos de entrenamiento de perros de caza podencos con el literal siguiente:

RESOLUCIÓN

La Sociedad de Cazadores de Lanzarote ha elevado escrito a este Cabildo en súplica de autorización para la apertura de determinados campos de entrenamiento de perros de caza, para esta temporada.

Tradicionalmente han sido autorizados campos de entrenamiento de perros de caza, en los meses anteriores a la apertura del período hábil a partir de esta fecha. Además, dada en Lanzarote la estrecha relación que existe en la caza con perros.

La apertura de campos de entrenamiento de perros, tiene evidentes ventajas desde el punto de vista de la buena preparación de los perros, en especial de los jóvenes para que estén en pleno rendimiento en la futura temporada de caza.

Sin embargo, es preciso asegurarse que el trasiego de perros y cazadores en el área territorial concreta de entrenamiento, no perjudique, en sus fases de puesta y reproducción, a otras especies de la fauna silvestre.

Vistos los informes obrantes en el expediente.

Que el Decreto 153/1994, de 21 de julio, transfiere a este Cabildo las competencias en materia de caza.

Que conforme a lo dispuesto en el artº. 34.1.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a la Presidencia la resolución de los expedientes relativos a caza.

Que por Resolución nº 541/12 se delegaron en la Sra. Consejera de Pesca, Caza, Medio Ambiente y Aula de Naturaleza de esta Corporación, las competencias a ella atribuidas por el Decreto 153/1994, de 21 de julio.

Al amparo de lo prevenido en el artículo 27 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, en uso de las atribuciones que tengo conferidas en virtud de las competencias delegadas en materia de caza por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 1 de marzo de 2012, con esta fecha he acordado:

Primero.- Autorizar a la Sociedad de Cazadores de Lanzarote, sin perjuicio de la conformidad, en cada caso, del titular de los terrenos afectados, la apertura de los campos de adiestramiento de perros de caza, que se citan a continuación:

1.- Juan Bello: San Bartolomé.

2.- Rincón del Mudo: Tías.

3.- Volcán de Dolores: Tinajo.

4.- Peña Redonda: Haría.

5.- Chupadero de Diama: Yaiza.

En los referidos campos se establece la prohibición de entrada y entrenamiento de perros en zonas cultivadas.

a) Viñedos: desde la floración hasta la recogida del fruto.

b) Cultivos hortícolas: en tanto permanezcan en cultivo, cualquiera que sea su fase vegetativa.

c) Frutales: desde la floración hasta la recogida del fruto, siempre y cuando la altura de los árboles los haga sensibles al tránsito de los cazadores y sus perros.

Segundo.- Autorizar en el adiestramiento un máximo de cuatro perros por cazador y diez por cuadrilla.

Tercero.- Autorizar con carácter especial y exclusivamente en superficies cubiertas de lava volcánica en el adiestramiento el uso de hurones. El número de hurones será de uno por persona y dos si hubiere cuadrilla, debiendo estar debidamente enzalamados en el momento de su utilización.

Cuarto.- Todo el perímetro de los relacionados campos de adiestramiento, deberá encontrarse, en la fecha de su apertura, debidamente señalizados, con rótulos visibles, de 50 por 30 cm, distanciados entre sí, como máximo, cien metros y con la siguiente leyenda:

CABILDO DE LANZAROTE

"CAMPO DE ADIESTRAMIENTO DE PERROS DE CAZA"

Debiendo figurar en la parte superior izquierda, el escudo de esta Corporación.

Quinto.- Cumplida dicha señalización y dotado el campo, inexcusablemente, de la vigilancia adecuada, que será responsable del buen uso del mismo, podrán iniciarse los adiestramientos a partir del día uno de mayo y hasta la primera fecha de apertura del período hábil de caza.

Sexto.- La apertura de los campos a los que se refiere el punto primero de la presente resolución, queda condicionada al entrenamiento única y exclusivamente de perros podencos con las siguientes condiciones:

- Los adiestramientos se permitirán todos los días de la semana, desde la salida del sol hasta su puesta, debiendo atender las indicaciones que se realicen por los agentes de medio ambiente, agentes del Seprona de la Guardia Civil o Guardas de Caza.

- Todos los usuarios deberán llevar consigo la licencia de caza, recibo de caza controlada y seguro obligatorio de responsabilidad civil en vigor.

- Los perros de caza deberán estar identificados de acuerdo con lo dispuesto en la Legislación vigente y se cuidará de manera especial que dichos animales no causen daños en fincas agrícolas colindantes a dichos campos de entrenamiento.

- El adiestramiento de perros fuera de los terrenos habilitados se considerará como infracción por cazar en época de veda.

- El acceso de los perros al campo deberá hacerse bajo control y no se podrá transitar por zonas de seguridad con los perros sueltos, prohibiendo dejar residuos o basura en el zona.

- Se deben respetar por los cazadores otros usos que se desarrollen en los campos de entrenamiento establecidos: zonas de cultivo, bancales y muros de piedra existentes, ganado que paste en dichos campos, así como el uso por senderistas y otras actividades deportivas que se desarrollen en el medio natural.

- En cuanto a la circulación de vehículos, con el fin de aumentar la seguridad y vigilancia, se tomarán medidas para evitar el uso abusivo y el bloqueo de los caminos, prohibiéndose el tránsito fuera de las pistas de acceso.

- Se evitará en todo momento la captura premeditada de piezas y las que inevitablemente se produzcan, se entregarán bajo recibo a una entidad Benéfica.

Séptimo.- Cualquier infracción a las presentes normas podrá acarrear la suspensión de esta autorización sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, de conformidad con lo prevenido en la legislación de caza.

Octavo.- Del presente acuerdo se dará conocimiento a la Ilma. Sra. Directora Insular de la Administración General del Estado en Lanzarote; a la Federación Insular de Caza; a la Sociedad de Cazadores solicitante, al Servicio de Medio Ambiente, al Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA).

Lo que le comunico haciéndole saber que contra dicha Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, o directamente formular recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses computados desde la fecha de notificación de la Resolución.

Para el supuesto de interposición de recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses a partir de día en que se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Orden Jurisdiccional Contencioso anteriormente mencionado, sin perjuicio, en su caso, de interponer cualquier otro recurso que estime le asiste en derecho.

Así lo ordena y firma la Sra. Consejera Delegada de Pesca, Caza, Medio Ambiente y Aula de la Naturaleza del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, doña Mónica Álvarez Martín, ante mí, el Secretario General Accidental del Pleno y del Órgano de Apoyo de la Secretaría del Consejo de Gobierno Insular, don Andrés Martín Duque, en Arrecife, a veintisiete de abril de 2012.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Arrecife, a 30 de abril de 2012.- El Presidente, Pedro San Ginés Gutiérrez.

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