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BOC-A-2012-096-2496.
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La Orden de 10 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 (BOC nº 37, de 23.2.10).
La Orden de 6 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, convocó para el ejercicio 2010, las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas, establecidas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por la Orden referenciada en el párrafo anterior (BOC nº 71, de 13.4.10).
Las Resoluciones definitivas de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural números 89 y 90 de fecha 22 de noviembre de 2010 (BOC nº 236, de 30.11.10), y números 108 y 110, de fecha 23 de noviembre de 2010 (BOC nº 240, de 7.12.10), y de fecha 16 de mayo de 2011 (BOC nº 103, de 25.05.11) conceden las subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas destinadas a la producción de tomates, flores y plantas ornamentales, platanera y los no destinados a los cultivos anteriores y primera instalación de jóvenes agricultores, al amparo de la Orden de 6 de abril de 2010 (BOC nº 71, de 13.4.10), y establecen el plazo para la realización y justificación de las actividades objeto de subvención.
La Orden de 7 de febrero de 2011, por la que se modifica la distribución de las anualidades prevista en la Orden de 6 de abril de 2010 (BOC nº 71, de 13.4.10), que convoca para el año 2010, las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas, establecidas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2010, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010.
La Resolución de 18 de abril de 2011, modifica determinadas Resoluciones de concesión de subvenciones al amparo de la convocatoria realizada por Orden de 6 de abril de 2010, por la que se convocaron para el ejercicio 2010, las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas establecidas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejería, y en consecuencia, amplía el plazo para la realización y justificación de la actividad objeto de subvención correspondiente a la segunda anualidad, hasta el día 20 de marzo de 2012.
El artículo 75 de las bases reguladoras del procedimiento establece que transcurrido el plazo de justificación establecido, sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida en el artículo 73, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma.
En los expedientes relacionados en el anexo de esta Resolución no obra la documentación justificativa de la actividad objeto de subvención correspondiente a la segunda anualidad.
Visto el informe del Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural, y en virtud de todo lo expuesto anteriormente y los preceptos jurídicos que son de general aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Requerir a los interesados relacionados en el anexo de esta Resolución, para que el plazo improrrogable de 15 días presenten ante este órgano la documentación justificativa exigida en el artículo 73 de las bases reguladoras del procedimiento correspondiente a la segunda anualidad, advirtiéndoles que la falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado podrá llevar consigo la no exigibilidad de la subvención concedida, la exigencia del reintegro en el supuesto de que se hubiera producido un abono anticipado y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable.
La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
Segundo.- Proceder a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo de 2012.- El Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, Pedro Tomás Pino Pérez.
Ver anexo en las páginas 8786-8788 del documento Descargar
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