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BOC-A-2012-090-2385.
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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del requerimiento citado en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Alberto Rodríguez Torres, de requerimiento de fecha 9 de marzo de 2012 y número de registro de salida 135632/26382, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Asunto: requerimiento solicitud de subvención.
En relación con su solicitud registrada de entrada en estas dependencias el día 12 de septiembre de 2011, con el número de registro 940.796, a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en el programa "Promoción del empleo autónomo", regulado en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, se le requiere para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo de esta notificación, presente ante el Servicio Canario de Empleo original y fotocopia compulsada de la siguiente documentación:
* Declaración de alta en el Censo de Obligados Tributarios (Mod. 036/037) del autónomo y de la Comunidad de Bienes.
* Cuadro de amortización del préstamo completo (desde el primer mes del préstamo hasta el último).
* Contrato o póliza de préstamo en el que figuren las firmas y la fecha de formalización.
* En el caso de que en dicho contrato de préstamo figuren otros titulares que no sean los comuneros, declaración responsable del autónomo de que el importe total del préstamo lo ha invertido en la actividad para la cual ha solicitado la subvención financiera correspondiente al programa Promoción de Empleo Autónomo.
* Documento acreditativo de pago de la factura nº 012/11 "Francisco Javier Magdaleno Expósito".
* Hasta el día de la fecha, solo presenta justificación de inversión en inmovilizado el importe de 8.929,73 euros (17.859,46 euros/2 comuneros) (solo en el caso de que aporte el documento de pago señalado en el punto anterior). No obstante, como el préstamo concedido a los dos comuneros es de 36.000,00 euros, ha de aportar la siguiente documentación hasta completar el 50% (18.000,00 euros) de dicho préstamo según el punto c) del apartado 2 del artículo 9: "El préstamo deberá destinarse, al menos un 75 por ciento, a financiar inversiones en inmovilizado, pudiéndose destinar hasta un 25 por ciento a financiar activo circulante ...":
- Nuevo anexo V (según modelo) en cuyo punto 2 han de figurar los datos de las nuevas facturas aportadas.
- Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil por importe de 9.140,54 euros de inversión en inmovilizado y 9.000,00 euros de inversión en inmovilizado o circulante (sin sumar impuestos) (a dichas facturas se les aplica el 50% del importe a cada comunero, según escritura aportada).
- Documentos acreditativos de pago, que deberán acreditarse mediante la aportación de:
a) Para facturas pagadas en efectivo (solo en este caso), recibo del proveedor en el que conste: nº de factura, forma de pago (solo efectivo), fecha e importe debidamente firmado y sellado por el mismo.
b) Para facturas pagadas mediante tarjeta de crédito, copia del justificante de dicho pago.
c) Para facturas pagadas mediante transferencia bancaria, extracto bancario que refleje la operación.
d) Para facturas pagadas mediante talón o cheque bancario, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación.
MUY IMPORTANTE: las facturas deberán estar cumplimentadas según lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero; por tanto, deberán contener: C.I.F./N.I.F. y razón social o nombre y apellidos tanto del expedidor como del destinatario, lugar y fecha de emisión, número de factura, detalle de las compras realizadas, importe y forma de pago.
(*) El modelo de anexo V (denominado documentación preceptiva para el pago) podrá encontrarlo en nuestra página Web:
https://www2.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/publico_objetivo/ciudadano/creacion_empresarial_autoempleo/autonomos.
La subsanación de las deficiencias señaladas en los párrafos anteriores, dentro del plazo establecido, significa la admisión a trámite de su solicitud, si bien no presupone la aprobación de la subvención interesada.
Una vez transcurrido este plazo, sin que se hubiese cumplimentado este trámite, este Organismo, en aplicación de lo recogido en el artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que será dictada en los términos recogidos en el artículo 42 de la Ley citada."
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 2012.- El Director, Manuel León Ortega.
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