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BOC-A-2012-090-2370.
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D./Dña. Erika Toledo Ramírez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Telde, a 9 de abril de 2012.
Vistos por D. Juan José Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres (antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Tres) de Telde y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario 257/2009 sobre acción declarativa, a instancia de doña Juana Medina Suárez, de doña Brígida Medina Suárez, de doña Julia Medina Suárez, de doña María del Cristo Medina Suárez, de don Manuel Medina Suárez, doña María Teresa Medina Suárez, de don Francisco Medina Suárez, de doña Ana Medina Suárez y de doña Ángela Medina Suárez, representados por la Procuradora Sra. López de Medina y asistidos de la Letrada Sra. Pérez Rodríguez, contra don Simeón Martín Ramírez y contra doña Ascensión Suárez Ramírez, ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey la siguiente sentencia
FALLO
Que debo estimar la demanda formulada por la representación procesal de doña Juana Medina Suárez, de doña Brígida Medina Suárez, de doña Julia Medina Suárez, de doña María del Cristo Medina Suárez, de don Manuel Medina Suárez, doña María Teresa Medina Suárez, de don Francisco Medina Suárez, de doña Ana Medina Suárez y de doña Ángela Medina Suárez, contra don Simeón Martín Ramírez y contra doña Ascensión Suárez Ramírez, y declarar que la finca descrita en el Fundamento Jurídico primero en propiedad de los actores, por novenas e iguales partes, así como que la misma proviene de la segregación de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad número Uno de Telde, a los Folios 116 y 117 del Tomo 447, Libro 217 de Telde, inscripción 1ª y 2ª de la finca nº 8.968 (tal y como resulta de la certificación emitida por dicho Registro de la Propiedad y aportada con la demanda), ordenando la inscripción de dicha finca en este sentido en dicho Registro de la Propiedad nº Uno de Telde, cancelando y dejando sin efecto las inscripciones que puedan resultar contradictorias del mencionado registro, y ello previa segregación de la finca matriz, y condenando a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones, y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada, por ser así de justicia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días, previa la consignación establecida en la disposición adicional de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por S.Sª. el día de su fecha, constituido en audiencia pública.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Simeón Martín Ramírez y Ascensión Suárez Ramírez, expido y libro el presente en Telde, a 9 de abril de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.
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