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BOC-A-2012-090-2367.
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I. ANTECEDENTES
Por Orden de 18 de agosto de 2010, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, se establece el Programa de Inspecciones de esta Consejería, en instalaciones y establecimientos industriales y mineros, configurándose como fórmula idónea de comprobación, mediante muestreo, de las condiciones de seguridad de los establecimientos, instalaciones y productos industriales, así como para garantizar el cumplimiento de los reglamentos de seguridad y de control metrológico. Con dicho Programa se establece una herramienta necesaria de la planificación industrial, propiciando la actualización gradual del censo general de instalaciones y establecimientos industriales y mineros, y mostrando una referencia inequívoca de la situación actual de las mismas en nuestra Comunidad Autónoma, que permita realizar las inversiones adecuadas en los próximos ejercicios en el ámbito de la mejora de la seguridad industrial y minera.
De acuerdo con lo establecido en su artículo 1, constituye el objeto de la citada Orden:
* Delimitar los programas específicos de inspección y control reglamentario que deben ser incluidos cada año en el Plan de Inspecciones de las instalaciones y establecimientos industriales y mineros, incluidas las de control metrológico de los aparatos de medida, en función de las diferentes competencias y normativa de aplicación, y las relativas a los agentes relacionados con la actividad industrial.
* Definir los programas específicos que deben ser incluidos cada año, en el Plan de inspección y vigilancia de todos los trabajos de exploración, investigación, explotación y aprovechamiento de recursos y establecimientos de beneficio regulados por la Ley de Minas, que incumben a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, sin perjuicio de las funciones del personal técnico de la misma.
* Delimitar las actuaciones que deben ser incluidas cada año en el Plan de inspecciones de establecimientos e instalaciones industriales para la comprobación de la correcta puesta en servicio de las mismas, de conformidad con el Decreto 154/2001, de 23 de julio, por el que se establece el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales.
Dicha Orden se ha dictado para dar cumplimiento a las siguientes disposiciones legales:
* La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, que en su Capítulo I sobre Seguridad Industrial define el objeto de la misma, el contenido de los reglamentos, los medios de prueba del cumplimiento reglamentario y el control administrativo de dicho cumplimiento.
* La Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, que en su artículo 117 dispone la vigilancia e inspección de todos los trabajos regulados por la misma y el Real Decreto 863/1985 que aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera e Instrucciones Técnicas Complementarias y establece las normas mínimas de seguridad.
* El Decreto 232/2008, de 25 de noviembre, por el que se regula la seguridad de las personas en las obras e instalaciones hidráulicas subterráneas de Canarias, establece en su artículo 26 las competencias de policía minera y concretamente en su letra k "Efectuar las inspecciones, determinar las infracciones y aplicar las sanciones correspondientes a la policía minera".
* La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, que en su artículo 3.3 otorga competencias a las Comunidades Autónomas para la inspección de instalaciones eléctricas en su ámbito territorial.
* La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que en su artículo 3.3 otorga competencias a las Comunidades Autónomas para la inspección de determinadas instalaciones en su ámbito territorial.
* La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, las normas que la desarrollan, y específicamente el Real Decreto 150/1996 sobre trabajos especiales, prospecciones y sondeos, el Real Decreto 1389/1997, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras, el Real Decreto 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo y el Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de túneles, galerías, pozos y conducciones subterráneas, constituyen el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo en la Industria Minera.
* El Decreto 154/2001, de 23 de julio, por el que se establece el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales, que en su artículo 5, referente a "Control administrativo", establece que la Dirección General de Industria y Energía podrá comprobar en cualquier momento, por sí mismo o a través de los medios que prevé la normativa vigente, el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y los requisitos de seguridad de las instalaciones y establecimientos industriales.
La citada Orden indicaba que en la ejecución material de las inspecciones la Administración podrá contar, además de con los funcionarios técnicos de los servicios correspondientes, con los Organismos de Control Autorizados, utilizando como instrumento de gestión Convenios de colaboración entre la Administración y la Asociación Canaria de Entidades de Inspección y Control (ACEICO).
En la citada Orden se aprobó, en su artículo 3, el Plan de inspecciones, inicialmente para el año 2010 y primer semestre de 2011, en instalaciones y establecimientos industriales y mineros, estructurado en los planes y programas específicos que se relacionaban en el anexo de la citada Orden.
Mediante la presente Resolución se establece la planificación prevista para el presente ejercicio de 2012, que será abordada fundamentalmente por los funcionarios de este Departamento, dadas las restricciones presupuestarias actuales.
Por otra parte, en el transcurso de la ejecución de las campañas de 2010 y 2011, se han puesto de manifiesto las dificultades existentes a la hora de localizar las instalaciones y/o establecimientos, sus titulares y otros datos, con la información existente en los expedientes y registros administrativos, que permitieran realizar adecuadamente la labor de actualización del censo de las mismas y la constatación de su situación real, desde el punto de vista del cumplimiento de las condiciones de seguridad reglamentarias, por lo que se valora la necesidad de realizar actuaciones previas, de menor alcance en cuanto al grado de detalle de la intervención, que conduzcan a optimizar los recursos públicos destinados a estas actuaciones.
En este contexto, sin perjuicio de las actuaciones que puedan encomendarse a ACEICO, se articula la posibilidad de realizar comprobaciones previas, mediante la participación de dicha Asociación o de los Colegios Profesionales vinculados a las materias objeto del presente Plan, que permitan realizar la identificación de aquellos establecimientos sobre los que dirigir la acción inspectora de manera más eficaz, propiciando paralelamente alcanzar el objetivo del afloramiento de la economía sumergida.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- En su Disposición adicional primera, la Orden de 18 de agosto de 2010 fija el procedimiento de actualización anual de Programas de inspección, para lo cual faculta a los titulares de los Centros Directivos competentes en materia de industria y de energía, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que, en función de los resultados obtenidos, pueda modificar, mediante resolución, el alcance y contenido de los futuros programas anuales, suprimiendo las actividades, instalaciones o equipos que considere, así como incorporar aquellas otras nuevas que considere necesario para su inclusión en los futuros convenios o encargos de ejecución que se suscriban, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de ambos Centros Directivos.
Segunda.- En su Disposición adicional segunda, se faculta al Viceconsejero de Industria y Energía, para dictar, mediante resolución, aquellas instrucciones de desarrollo de la citada Orden que sean necesarias para la correcta ejecución de los programas previstos y la coordinación entre los Centros Directivos intervinientes, cuando ello pueda producirse.
De acuerdo con las competencias que me vienen atribuidas en el artículo 16 del Decreto 405/2007, de 4 de diciembre (BOC nº 249, de 14.12.07), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, y en el Decreto 147/2010, de 25 de octubre (BOC nº 212, de 27.10.10), por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias; y vistos los hechos y fundamentos enunciados,
R E S U E L V O:
Primero.- Establecer, para el ejercicio de 2012, la programación de inspecciones que se recoge como anexo a la presente Resolución, de acuerdo con la definición y alcance de los planes y programas específicos de referencia, que se relacionan en el anexo de la Orden de 18 de agosto de 2010. Ello sin perjuicio de cualquier otra actividad de inspección en materia de industria, energía y minas que por parte de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, y dentro de sus competencias, se considere oportuno realizar.
Segundo.- Se determina el objeto y alcance de los programas, no previstos en la Orden de 18 de agosto de 2010, que se indican a continuación:
Plan 1
Programa 8. Talleres de Reparación de Vehículos.
Objeto.- Es objeto del programa la inspección de establecimientos en los que se realice la prestación de servicios de reparación de vehículos, priorizando las acciones de afloramiento de la economía sumergida.
El objeto de las inspecciones es dictaminar sobre las condiciones de seguridad y el cumplimiento reglamentario de las instalaciones técnicas en ellas existentes, además del cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, modificado por el Real Decreto 455/2010, de 16 de abril.
Alcance.- Mediante el programa se realizará la inspección del número de establecimientos indicados en el anexo a la presente Resolución, seleccionados por el servicio competente, dando prioridad a las denuncias recibidas en esta materia.
Tercero.- En relación con lo establecido en el punto 3 del anexo de la Orden de 18 de agosto de 2010, referente a "Plan de inspección de industrias, establecimientos e instalaciones para la comprobación de su adecuada puesta en servicio", las actuaciones programadas se seleccionarán de las que se hayan puesto en servicio durante el año 2011.
Cuarto.- 1. Para la ejecución material de las inspecciones la Administración podrá contar, además de con los funcionarios técnicos de los servicios correspondientes, con los Organismos de Control Autorizados que a tal efecto actúen bajo la coordinación de la Asociación Canaria de Entidades de Inspección y Control (ACEICO), en función de las disponibilidades presupuestarias.
2. La participación de los citados Organismos en la ejecución de los programas de inspección, se regulará, además de por lo dispuesto en la presente Resolución y en la Orden de 18 de agosto de 2010, citada, por lo que se establezca en el Convenio de colaboración que a tal efecto pueda suscribirse entre la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y ACEICO.
Quinto.- Sin perjuicio de lo previsto en el punto cuarto de la presente Resolución, la Administración podrá complementar la acción inspectora prevista, con otras acciones de comprobación previa de los datos identificativos de las actividades, establecimientos e instalaciones, y de sus titulares y/o explotadores, así como de sus referencias de legalización, que permitan la actualización del censo de instalaciones y establecimientos en actuaciones por zonas, que provean de la información suficiente para una acción inspectora posterior más eficaz. A tal efecto se podrán suscribir Convenios de Colaboración con los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, de Ingenieros Técnicos Industriales, de Ingenieros de Minas o de Ingenieros Técnicos de Minas, según proceda y se estime oportuno por el Centro Directivo competente.
Sexto.- Los titulares o responsables de actividades e instalaciones sujetas a inspección y/o control están obligados a permitir el acceso a las instalaciones a los técnicos de los Organismos de Control u otros agentes que actúen debidamente acreditados, a requerimiento de los órganos competentes en materia de industria, energía y minas, así como a facilitarles los proyectos y/o datos registrales de las mismas al objeto de identificar concretamente desde el punto de vista reglamentario el objeto de la intervención.
Séptimo.- La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias para su general conocimiento y aplicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de marzo de 2012.- La Viceconsejera de Industria y Energía, Francisca Luengo Orol.
Ver anexo en las páginas 8434-8435 del documento Descargar
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