BOC - 2012/079. Lunes 23 de Abril de 2012 - 2125

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2125 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio por el que se hace público el Acuerdo de 10 de febrero de 2012, del Director, que inicia procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad: Asociación de Sordos de la Zona Sur. Azosur.

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Vista y examinada la documentación obrante en el expediente administrativo de referencia y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resoluciones del Director del Servicio Canario de Empleo nº 5708, de 29 de octubre de 2008 (Concesión) (BOC nº 224, de 7.11.08) y nº 0465, de 29 de enero de 2009 (Modificación) (BOC nº 27, de 10.2.09) se concedió a la entidad Asociación de Sordos de la Zona Sur. Azosur, con N.I.F. G-35598341, una subvención por importe de treinta y un mil novecientos doce euros con cincuenta y un céntimos (31.912,51) euros, para la financiación de la obra/servicio denominada:

"3502208FD01: Atención social dirigido al colectivo de personas sordas de la zona sur de Gran Canaria"

correspondiente al año 2008, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 1997 del Instituto Nacional de Empleo (BOE de 30.12.97), modificada por la Orden de 20 de julio de 2004 (BOE nº 176, de 22 de julio), desarrollada por la Resolución del Instituto Nacional de Empleo de 21 de enero de 1998 (BOE de 7.2.98).

Segundo.- Que, en cumplimiento de lo establecido en la normativa en vigor, por parte de este Centro Gestor se procedió a revisar la documentación obrante en el expediente de referencias, comprobándose que había deficiencias en las mismas:

CERTIFICADO DE FINALIZACIÓN DE LA OBRA O SERVICIO.

- Certificado de finalización de la obra o servicio.

NÓMINAS.

- Nóminas de los meses de mayo y junio de 2009 de todas las trabajadoras, con el sello de diligencia estampado.

- Justificantes bancarios de abono de todas las nóminas.

SEGURIDAD SOCIAL.

- Baja de la Seguridad Social de las trabajadoras al término del Proyecto.

- TC1 y TC2 del mes de junio de 2009, con el sello de diligencia estampado y el justificante de pago del mismo.

HACIENDA.

- Modelo 110 de Hacienda del 2º Trimestre de 2009, con el sello de diligencia estampado.

- Modelo 190 de Hacienda de los años 2008 y 2009.

MEMORIA.

- Memoria justificativa de las actividades realizadas firmada por el representante de la Entidad.

MODELO DE CUENTA JUSTIFICATIVA.

- Modelo de Cuenta Justificativa en formato CD y papel. Correctamente cumplimentada recogiendo nómina, seguridad social a cargo de la empresa, seguridad social a cargo del trabajador e IRPF por cada trabajador, mensualmente.

Tercero.- Con fecha de registro de salida de 15 de octubre de 2010, se intentó por dos veces su notificación a la Entidad, se publicó en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Santa Lucía desde el 29 de enero hasta el 28 de febrero de 2011 y finalmente se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el 7 de febrero de 2011.

Cuarto.- No teniendo constancia de que la Entidad haya presentado la documentación requerida o haya presentado alegaciones, se inicia Procedimiento de Reintegro Total de la subvención concedida por un importe de treinta y un mil novecientos doce euros con cincuenta y un céntimos (31.912,51) euros.

A los citados hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para acordar el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), en relación directa con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único apartado uno de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11).

Segundo.- Resulta de aplicación lo previsto en la Orden de 19 de diciembre de 1997, del Instituto Nacional de Empleo (BOE de 30.12.97), modificada por la Orden de 20 de julio de 2004 (BOE nº 176, de 22 de julio), desarrollada en sus aspectos de aprobación, seguimiento y control, mediante Resolución del Instituto Nacional de Empleo de 21 de enero de 1998 (BOE de 7.2.98), cuya gestión fue transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (BOE de 17.2.99), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (BOE de 25.6.99), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (BOC de 28.4.03), en relación con el Decreto 36/2009, de 31 de marzo (BOC nº 68, de 8.4.09), así como lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Resolución de 12 de abril de 2004 del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones, con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 42.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por cuanto antecede,

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro total de la subvención concedida a la entidad: Asociación de Sordos de la Zona Sur. Azosur con C.I.F. G-35598341, por importe de treinta y un mil novecientos doce euros con cincuenta y un céntimos (31.912,51 euros).

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de quince (15) días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, realizar las alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estime pertinentes. Transcurrido dicho plazo y realizadas las actuaciones pertinentes, se dictará la resolución que corresponda con los datos y documentos que obren en el expediente.

Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en la normativa en vigor y concretamente en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, calculados aplicando lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 11/2006, de la Hacienda Pública Canaria y el artículo 41.2 del Decreto 36/2009, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- El Reintegro, que deberá ser notificado al Servicio Canario de Empleo, se hará efectivo en la cuenta corriente del Servicio Canario de Empleo, N.I.F. Q8855008B, en la entidad Caja General de Ahorros de Canarias C.C.C. 2065 0118 88 2904001822 o en la Caja Insular de Ahorros de Canarias C.C.C. 2052 8130 24 3510002204, indicando el número de expediente administrativo.

Quinto.- El plazo para dictar la resolución del procedimiento de reintegro, que se inicia mediante el presente Acuerdo, será de doce meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La falta de resolución expresa en dicho plazo producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar nuevo procedimiento de reintegro de subsistir las causas del mismo.

Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento iniciado, y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2012.- El Director, Manuel León Ortega.



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