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BOC-A-2012-079-2103.
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Vista la iniciativa de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, para convocar en el año 2012, las subvenciones destinadas a apoyar a las asociaciones profesionales agrarias de Canarias sin ánimo de lucro, previstas en la Orden de 23 de julio de 2010 (BOC nº 148, de 29.7.10), de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las citadas subvenciones, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Orden de 23 de julio de 2010 (BOC nº 148, de 29.7.10), de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobó las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a las asociaciones profesionales agrarias de Canarias sin ánimo de lucro, con la intención de seguir apoyando a las asociaciones profesionales agrarias de Canarias, para que puedan seguir cumpliendo con su función social, contribuyendo a sufragar parte de los gastos generados por los servicios que prestan.
Segundo.- En la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012 (BOC nº 255, de 30.12.11), está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Es competente el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas para aprobar esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1, en relación con el 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y con lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a las asociaciones profesionales agrarias de Canarias sin ánimo de lucro, aprobadas por Orden de 23 de julio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 148, de 29.7.10), en conexión con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 135, de 11.7.11), que atribuye a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, excepto las relativas al área competencial de medio ambiente que se encomiendan a la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad y las competencias en materia de ordenación del territorio y política territorial que se atribuyen a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial.
Segundo.- Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 6 de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a las asociaciones profesionales agrarias de Canarias sin ánimo de lucro, aprobadas por Orden de 23 de julio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 148, de 29.7.10), y en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Tercero.- En virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con el artículo 1.2, letra j), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero, corresponde al titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas la competencia para conceder las subvenciones que se convocan, en conexión con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración y, por tanto, y por razones de economía y eficacia, en los órganos instructores del procedimiento, esto es, en el Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, en base a la competencia que tienen atribuida por el artículo 6, letra j), del referido reglamento orgánico.
En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar para el ejercicio 2012, las subvenciones destinadas a apoyar a las asociaciones profesionales agrarias de Canarias sin ánimo de lucro, aprobadas por Orden de 23 de julio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 148, de 29.7.10).
Segundo.- 1. Destinar a la presente convocatoria de subvenciones créditos por importe global de sesenta y seis mil quinientos siete (66.507,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07.411B.480.0000. L. A. 13400102 "Asociaciones Profesionales Agrarias".
Dicha cuantía podrá verse incrementada con otros créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. No obstante, en este supuesto y de conformidad con la exigencia contenida en el apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, la Orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva. La publicación de la referida Orden no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio del cómputo del plazo para resolver.
2. La cuantía de la ayuda se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 23 de julio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Tercero.- Se aprueban según lo dispuesto en los artículos 3 y 7 de la Orden de 23 de julio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a las asociaciones profesionales agrarias de Canarias sin ánimo de lucro, los modelos normalizados siguientes:
Anexo I: Solicitud de subvención (que incluye la declaración responsable del solicitante y el plan de financiación y previsión de ingresos y gastos).
Anexo II: Certificado del órgano competente de la entidad solicitante, respecto del estado de gastos efectuados.
Anexo III: Modelo de cartel que deberán colocar los beneficiarios en su sede social, con el objeto de dar cumplimiento al necesario deber de publicidad exigido en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la letra ñ) del artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Cuarto.- Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán en el plazo de un mes contado desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, y se ajustarán al modelo normalizado que figura como anexo I de esta Orden.
Quinto.- El plazo de resolución y notificación de esta convocatoria será de seis meses contados a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexto.- Se delega en el Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, la resolución de esta convocatoria, así como de cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma.
Séptimo.- Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de abril de 2012.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,
Juan Ramón Hernández Gómez.
Ver anexo en las páginas 7135-7139 del documento Descargar
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