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BOC Nº 076. Miércoles 18 de Abril de 2012 - 1997

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

1997 EDICTO de 17 de noviembre de 2011, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000241/2011.

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BOC-A-2012-076-1997. Firma electrónica-Descargar

D. Francisco Javier Fernández Blanco, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 17 de noviembre de 2011, vistos por Dña. Eva Rodríguez Marcuño, Juez Acctal. del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de esta ciudad y su partido, los presentes autos que se han tramitado por el procedimiento previsto para el Juicio Verbal, siendo parte demandante Dña. Nelly M. J. Mauroit, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Francisca Adán Díaz y en su defensa la Letrada Dña. Silvia Marta Hernández Acevedo, interpuesta contra la Comunidad de Propietarios del Edificio Parque Tropical I, declarada en rebeldía procesal, que versa sobre reclamación de cantidad.

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Francisca Adán Díaz en representación de Dña. Nelly M. J. Mauroit frente a la Comunidad de Propietarios del Edificio Parque Tropical I, declarada en situación procesal de rebeldía y en consecuencia:

1º.- Debo declarar y declaro la obligación de la demandada de abonar a la parte demandante la suma de 497,95 euros a que asciende el importe de la reparación de los daños causados, y al abono de los intereses descritos en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.

2º.- Debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y al pago de la indicada cantidad.

3º.- Debo condenar y condeno a la demandada al abono de las costas procesales causadas.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se deberá preparar ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días contados desde la notificación de la misma, en la forma y con los requisitos establecidos por la Ley para el mismo.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido CP del Edificio Parque Tropical I, expido y libro el presente en Arona, a 17 de noviembre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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