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BOC-A-2012-074-1946.
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Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Comercio y Consumo para resolver la petición formulada por el Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Tacoronte, de modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones, para su aplicación en el citado municipio.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Con fecha 18 de noviembre de 2011 cursa entrada la solicitud de modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones. Asimismo se presenta toda la documentación necesaria para la tramitación del expediente, que se completa con fecha 20 de febrero de 2012.
2º) El Grupo de Trabajo de la Comisión de Precios de Canarias, en sesiones celebradas el día 2 de marzo y 13 de marzo de 2012, elaboró el correspondiente informe, acordándose su elevación al Pleno de la Comisión.
3º) A la vista del informe, la Comisión de Precios de Canarias, en sesión plenaria celebrada el mismo día 13 de marzo de 2012, dictaminó emitir propuesta para reducir parcialmente las tarifas solicitadas por el interesado, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el Acta de la sesión y en el informe del Grupo de Trabajo, que deberán ser debidamente notificados a los interesados.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, modificado por Decreto 77/2011, de 24 de marzo, que modifica el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.
Segunda.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3173/1983, de 9 de noviembre, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios en materia de intervención de precios; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica.
Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos Territoriales 86/2011, de 8 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (modificado por Decreto 317/2011, de 24 de noviembre); el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, modificado por Decreto 77/2011, de 24 de marzo, y demás disposiciones de aplicación.
En su virtud, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar la modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones para su aplicación en el municipio de Tacoronte, las cuales quedarán establecidas en las cuantías siguientes:
Ver anexo en las páginas 6610-6612 del documento Descargar
Segundo.- Estas tarifas surtirán efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de marzo de 2012.
LA CONSEJERA DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Margarita Isabel Ramos Quintana.
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