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BOC-A-2012-070-1855.
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Examinado el expediente administrativo tramitado por la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, del mismo resultan los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Por Resolución de 28 de julio de 2010, de la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, se convocó concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 148, de 29.7.10).
Segundo.- La mesa de evaluación, en su reunión del día 31 de enero de 2011 ha admitido a la licitación a los solicitantes relacionados en el anexo I.
Tercero.- La Mesa, en reunión celebrada el 26 de mayo de 2011, formuló una propuesta de adjudicación, que, como consecuencia de las alegaciones presentadas por diversos licitadores, fue revisada, acordándose en reunión celebrada el 6 de febrero del año en curso, elevar la propuesta de adjudicación de licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarto.- Los licitadores propuestos como adjudicatarios han aportado en tiempo y forma la documentación requerida en la base decimoquinta de las que rigen el concurso público.
FUNDAMENTOS
Primero.- El régimen jurídico de otorgamiento de las licencias de servicios de comunicación audiovisual se recoge en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual y en el Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual.
Segundo.- El artículo 15 del Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual y la base decimosexta de las que rigen el concurso público, disponen que recibida la propuesta de adjudicación de licencias, el Gobierno de Canarias acordará la resolución del concurso con base en dicha propuesta. No obstante, podrá declararse desierto el concurso cuando ninguna de las solicitudes presentadas reúna los requisitos exigidos para la adjudicación de licencias.
La resolución que ponga fin al concurso, además de contener la relación de los solicitantes a los que se concede la licencia, deberá concretar el ámbito de cobertura territorial de la emisión, la frecuencia, la fecha de comienzo de las emisiones, así como las condiciones que tienen el carácter de esenciales. Hará constar también de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes. El acuerdo de resolución del concurso se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se notificará individualmente a los adjudicatarios.
Tercero.- El artículo 24.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, dispone que la adjudicación de licencia lleva aparejada la concesión de uso privativo del dominio público radioeléctrico de conformidad con la planificación establecida por el Estado. En los mismos términos se pronuncia el artículo 16 del Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual.
Cuarto.- El artículo 16, apartado 2, del Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual establece que la licencia no exime a su titular de someterse a los actos de aprobación o control de instalaciones que establezca, en su caso, la legislación reguladora del dominio público radioeléctrico con carácter previo al inicio de las emisiones.
Quinto.- El artículo 1 del Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, exige que con carácter previo al comienzo de la prestación del servicio de difusión será requisito indispensable la presentación de proyecto técnico de las instalaciones y la aprobación satisfactoria de aquellas, sin cuyos requisitos no podrán realizarse las emisiones.
Sexto.- El artículo 45 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones exige, con carácter previo a la utilización del dominio público radioeléctrico, la inspección o el reconocimiento de las instalaciones, con el fin de comprobar que se ajustan a las condiciones previamente autorizadas. En los mismos términos se pronuncia el artículo 19 del Reglamento de desarrollo de la referida Ley en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo.
Séptimo.- La base sexta del concurso público de licencias radiofónicas establece que las garantías constituidas quedarán extinguidas y serán devueltas una vez sea publicado el acuerdo de resolución del concurso.
En virtud de las competencias que corresponden al Gobierno al Gobierno de Canarias de acuerdo con los artículos 6 y 15 del Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual, y con el artículo 7.3 del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 129/2008, de 3 de junio, a propuesta del Presidente y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 4 de abril de 2012,
D I S P O N G O:
Primero.- Adjudicar las licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, de 28 de julio de 2010 (BOC nº 148, de 29.7.10), conforme a la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de evaluación, a los licitadores que se relacionan y con las características que se recogen en el anexo II.
Segundo.- Desestimar el resto de solicitudes.
Tercero.- La adjudicación de la licencia lleva aparejada la concesión de uso privativo del dominio público radioeléctrico de conformidad con la planificación establecida por el Estado.
Cuarto.- La licencia tendrá una duración de 15 años desde la fecha de la formalización de la adjudicación.
Quinto.- Son condiciones esenciales de las licencias, para todos los adjudicatarios, las obligaciones siguientes:
a) Prestar el servicio directamente, sin perjuicio de la posibilidad de transmitir la misma con sujeción a los requisitos legalmente previstos. Esta prestación directa comprenderá no sólo la programación, sino también las instalaciones, equipos y trabajadores.
b) Observar lo dispuesto en la licencia respecto al inicio de las emisiones.
c) Garantizar la emisión continuada con sujeción a los horarios y condiciones establecidas, así como, en su caso, a los compromisos asumidos en la solicitud y que sirvieron de base para el otorgamiento de la licencia. Salvo por probadas causas de fuerza mayor, la prestación del servicio no podrá ser interrumpida sin la previa autorización del órgano competente en materia de servicios de comunicación audiovisual.
d) Respetar las características técnicas de la licencia, relativas a localización, potencia, frecuencia y cualesquiera otros requisitos técnicos establecidos por la normativa vigente que guarden relación con el régimen de prestación del servicio.
e) Mantener la calidad técnica de los equipos de acuerdo con lo establecido en las bases de este concurso y, en su defecto, según los criterios de Sector de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
f) Cumplir el régimen de emisiones radiofónicas, que no podrá ser inferior al período comprendido entre las ocho y las veinticuatro horas de cada día.
g) Solicitar autorización del órgano competente del Gobierno de Canarias para los actos y negocios jurídicos que tengan por objeto la licencia, y en particular:
- Los que impliquen la transmisión, disposición o gravamen de sus acciones o participaciones.
- La transferencia por cualquier título de la licencia.
h) Cooperar y facilitar las comprobaciones que hayan de llevarse a cabo para verificar el cumplimiento de las condiciones de la licencia.
i) Preservar y conservar el archivo de imágenes en movimiento y audio.
j) Cualquier otra que se derive de los compromisos asumidos por el licitador en su solicitud que sirvieron de base para el otorgamiento de la licencia y que se detallan de manera individual para cada adjudicatario en el anexo III a este Decreto.
Sexto.- Sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran imponerse, el incumplimiento de las condiciones esenciales y, en particular, de los compromisos asumidos por el licitador en su solicitud y que sirvieron de base para el otorgamiento de la licencia constituye causa de revocación de la misma.
Séptimo.- El proyecto técnico se presentará en soporte óptico, aportando dos copias en CD-ROM o DVD no regrabables, dirigidos a la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios. El interesado debe presentar un fichero ZIP que contendrá un XML firmado y el documento PDF del proyecto.
Octavo.- El plazo de inicio de las emisiones es de 18 meses desde la publicación de este Decreto o el plazo comprometido en su oferta si fuera menor.
Noveno.- Proceder a la devolución de las garantías constituidas por los licitadores.
Décimo.- Ordenar la formalización de las licencias en documento administrativo.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición, o se produzca la desestimación por silencio del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 4 de abril de 2012.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
Ver anexo en las páginas 6262-6327 del documento Descargar
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