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BOC Nº 066. Martes 3 de Abril de 2012 - 1756

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1756 ORDEN de 28 de marzo de 2012, por la que se delega en el Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, la competencia para iniciar y resolver los procedimientos de reintegro y los sancionadores en materia de ayudas y subvenciones en relación con las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 3 de diciembre de 2002, que convoca para los ejercicios del 2002 al 2006 las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas integradas en programas de productos ganaderos de calidad (BOC nº 166, de 16.12.02).

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BOC-A-2012-066-1756. Firma electrónica-Descargar

El órgano competente para iniciar y resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 3 de diciembre de 2002 por la que se convocan para los ejercicios del 2002 al 2006 las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas integradas en programas de productos ganaderos de calidad (BOC nº 166, de 16.12.02), es el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en virtud de lo previsto en el artículo 4.1, letra b), del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 170, de 29.12.99), en vigor en el momento de la concesión de las subvenciones, en conexión con lo previsto en los artículos 3 y 41 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Con la aprobación y publicación del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 32, de 13.2.07), de aplicación según lo previsto en la disposición transitoria primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, en conexión con el artículo 6 del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 135, de 11.7.11), que atribuye a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, excepto las relativas al área competencial de medio ambiente que se encomiendan a la Consejería de Educación, Universidad y Sostenibilidad y las competencias en materia de ordenación del territorio y política territorial que se atribuyen a la Consejería de Obras Públicas, Transporte y Política Territorial, dentro de las funciones del titular de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería se introdujo en el artículo 6, una nueva letra f), por la que le corresponde al Viceconsejero de Agricultura y Ganadería "Conceder ayudas y subvenciones financiadas por la Unión Europea, no consignadas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias."

Circunstancias de índole técnica, de eficacia y de celeridad aconsejan delegar en el titular de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, dado que se trata del órgano actualmente concedente de las ayudas y subvenciones financiadas por la Unión Europea, las competencias para iniciar y resolver los procedimientos de reintegro y los sancionadores respecto a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 3 de diciembre de 2002 por la que se convocan para los ejercicios del 2002 al 2006 las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas integradas en programas de productos ganaderos de calidad (BOC nº 166, de 16.12.02).

La delegación de competencias, a la que se hace referencia en el párrafo anterior, debe publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En virtud de lo expuesto, al amparo del artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, así como del artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en uso de las facultades legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en el titular de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, las competencias para iniciar y resolver los procedimientos de reintegro y los sancionadores respecto a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 3 de diciembre de 2002 por la que se convocan para los ejercicios del 2002 al 2006 las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas integradas en programas de productos ganaderos de calidad (BOC nº 166, de 16.12.02).

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- La presente delegación surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de marzo de 2012.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Juan Ramón Hernández Gómez.

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