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BOC-A-2012-063-1679.
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Por Resolución de esta Dirección General se acordó la aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias de la modificación del artículo 42 de los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Caza.
El artículo 18.3 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias, establece que los Estatutos de las Federaciones Deportivas Canarias se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.
En su virtud, esta Dirección General dispone la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de la modificación del artículo 42 de los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Caza que se inserta en el anexo del presente anuncio.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de marzo de 2012.- El Director General de Deportes, Ramón Miranda Adán
A N E X O
Artículo 42.- 1. El Comité de Apelación estará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de siete.
2. No obstante la Asamblea podrá instituir un Juez Único de Apelación que requerirá ser Licenciado en Derecho y un suplente que reúna las mismas condiciones.
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