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BOC-A-2012-058-1533.
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Por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 23 de diciembre de 2011 (BOC nº 255, de 30.12.11), se convocan anticipadamente para el año 2012, las subvenciones destinadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas procedentes de la agricultura, establecidas en la Sección 5ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejería.
El resuelvo sexto de la Orden de 23 de diciembre de 2011, establece que se delega en el Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, la resolución de esta convocatoria, así como de cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma.
El artículo 67.1 de dichas bases reguladoras, indica que la Dirección General competente por razón de la materia, llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde la publicación del requerimiento, subsane y/o complete los documentos y datos que deben presentarse, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley en su redacción actual.
En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se requiere a los interesados relacionados en el anexo que se acompaña para que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen y completen los documentos y datos que se detallan en el citado anexo, con la expresa advertencia de que si así no lo hicieran se les tendrán por desistidos de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 2012.- El Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, Pedro Tomás Pino Pérez.
Ver anexo en las páginas 5238-5247 del documento Descargar
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