BOC - 2012/050. Lunes 12 de Marzo de 2012 - 1293

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria

1293 - EDICTO de 23 de febrero de 2012, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 0000367/2010.

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D./Dña. María Luisa de la Puente Arrate, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de enero de dos mil doce.

Vistos y examinados por doña Carmen María Simón Rodríguez, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número Quince (Familia) de Las Palmas de Gran Canaria, los autos de Juicio Verbal sobre relaciones familiares seguidos con el número 367/2010 a instancia de Dña. Filomena dos Santos dos Praceres, representada por el Procurador don Bonifacio Villalobos Vega, asistida de la letrada doña Leonor López Ojeda, contra Dña. Elena Cabrera García representada por el Procurador don Francisco Javier Pérez Almeida y contra D. José Ricardo dos Santos Pedro, en situación procesal de rebeldía, y con la preceptiva asistencia del Ministerio Fiscal a los efectos legales procedentes.

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Filomena dos Santos dos Praceres contra Dña. Elena Cabrera García y contra D. José Ricardo dos Santos Pedro se establece el derecho de la demandante a relacionarse con su nieto en los siguientes términos:

1.- Hasta el mes de abril del presente año, el segundo sábado de cada mes en horario de 17:00 horas a 19:00 horas siempre que la progenitora materna se encuentre en la isla de Gran Canaria y con la obligación de la abuela de desplazase al lugar donde se encuentra el menor.

2.- A partir del mes de abril, es decir mes de mayo y siguientes, primer y tercer sábado de mes en igual horario, siempre que la progenitora materna se encuentre en la isla de Gran Canaria y con la obligación de la abuela de desplazarse al lugar donde se encuentra el menor.

3.- En ambos casos habrá de tenerse en cuenta la voluntad del menor.

No ha lugar a hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Ricardo dos Santos Pedro, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de febrero de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.



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