La Administración Tributaria Canaria, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 116 de la Ley General Tributaria, ha procedido a elaborar el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, haciéndose públicos mediante la presente Resolución los criterios generales que lo informan.
El Plan de Control Tributario para el año 2012 comprende las estrategias y objetivos generales de los órganos de la Administración Tributaria Canaria, integrando, respecto a los Planes de años anteriores, nuevas líneas de actuación referidas a sectores y actividades que han cobrado auge en el contexto de la crisis económica. Por otro lado, no se abandona el conjunto de actuaciones que vienen constituyendo la base de las actividades de control de la Administración Tributaria Canaria, por referirse a conductas o hechos imponibles que requieren de un seguimiento continuado.
El presente Plan insiste en un eje que viene inspirando las actuaciones de control de los últimos ejercicios: el acercamiento en el tiempo en que se ejercita el control respecto del momento en que se detecten las conductas irregulares. Si cabe, las actuales circunstancias presupuestarias, requieren de la utilización de todos los medios que puedan coadyuvar a la mejora de la eficacia recaudatoria, a la que, indudablemente, favorece la temprana actuación administrativa de control.
En el Plan para el año 2012 se avanzará en el control de las devoluciones del Impuesto General Indirecto Canario, tras haberse advertido una tendencia hacia el desplazamiento del fraude hacia este tipo de autoliquidaciones. De igual manera, se intensificará el referido a las devoluciones parciales del Impuesto Especial sobre Combustibles derivados del Petróleo.
En el área de tributos cedidos, cabe destacar la implementación de una nueva línea de actuaciones que tendrá por objeto el cruce de los índices notariales con las presentaciones realizadas. Igualmente, se avanzará en la comprobación de la tributación de las operaciones de compraventa de objetos realizados con metales preciosos así como en otro tipo de bienes de importante valor.
La función recaudatoria se considera como prioritaria, reforzándola a través del despliegue de todas las facultades que otorga la normativa a la Administración en los procedimientos de recaudación en vía de apremio, insistiendo en la generalización de la derivación de responsabilidad por deudas tributarias. Por otro lado, es necesario destacar el Convenio suscrito con la Tesorería General de la Seguridad Social para la mejora de la gestión recaudatoria, que permitirá la fluidez del intercambio de información en orden al incremento de eficiencia en el cobro de deudas en vía ejecutiva.
La creación en agosto de 2011 de la Comisión Técnica de análisis y coordinación de la gestión tributaria de los recursos derivados del Bloque de Financiación Canario marca el camino para el desarrollo de líneas de colaboración de la Administración Tributaria con los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos, y, especialmente, en lo relativo al intercambio de información con trascendencia tributaria, que dará sus primeros frutos en el año 2012.
En virtud de lo expuesto, dispongo:
Único.- Aprobación de los criterios generales que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2012.
Se aprueban los criterios generales que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2012, que figuran en el anexo de la presente Resolución, ordenándose la publicación de los citados criterios generales en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de febrero de 2012.- El Director General de Tributos, Alberto Génova Galván.
A N E X O
Directrices generales del Plan
de Control Tributario de 2012
Las directrices generales del Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2012 aluden a las áreas de riesgo fiscal de atención preferente, clasificadas de acuerdo con la naturaleza del control a efectuar en dos grandes ámbitos: las actuaciones de control intensivo y las actuaciones de control extensivo.
A) Actuaciones de Control intensivo:
El control intensivo comprende las actuaciones que se dirigen al descubrimiento, regularización y represión de las formas más graves y complejas de fraude, así como la comprobación en profundidad del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por un contribuyente.
Las principales líneas de actuación para 2012 son las siguientes.
En el área de los tributos integrantes del Régimen Económico Fiscal de Canarias se incidirá especialmente en las siguientes cuestiones:
a) La aplicación del beneficio fiscal establecido en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico Fiscal de Canarias. Se prestará especial atención a la detección temprana de los supuestos que, conforme a la redacción vigente del precepto, puedan regularizarse desde el mismo momento de la presentación ante la Administración de las correspondientes autoliquidaciones.
b) La regularización de contribuyentes que presentan diferencias no justificadas entre los datos declarados a efectos del I.G.I.C. y los que constan en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) La explotación de la información cruzada que se deriva de las declaraciones anuales de operaciones económicas con terceras personas, que ponga de manifiesto situaciones tributarias incoherentes con las declaradas por los obligados tributarios.
d) Los incumplimientos advertidos al contrastar la información disponible a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y con la existente referida al I.G.I.C., que pone de manifiesto la falta de declaración por este último tributo de operaciones inmobiliarias significativas. La respuesta ante este tipo de conductas se va a acercar en el tiempo al momento en que se produzcan.
e) La detección de redes de fraude en el I.G.I.C. mediante la investigación de todo tipo de sectores de actividad en los que se pone de relieve la existencia de gastos ficticios. Este tipo de actuaciones podrían desarrollarse de forma conjunta con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
f) El incremento de la coordinación con los órganos de gestión tributaria, especialmente en lo referido al control de las devoluciones. Desde la inspección se acometerá el análisis de los supuestos de devolución tributaria que presenten mayores dudas sobre su procedencia, teniendo los mismos prioridad frente a otro tipo de actuaciones. En cuanto a las devoluciones del Registro de Devolución Mensual, se utilizará sistemáticamente la información contenida en los libros registros presentados telemáticamente.
g) La comprobación y verificación de los datos contenidos en las denuncias así como utilización de las diligencias de colaboración recibidas de otras Administraciones.
h) El mantenimiento del intercambio de las diligencias de información con la Agencia Estatal de Administración Tributaria con el objeto de regularizar situaciones que afectan a los tributos gestionados por la Administración Tributaria Canaria. Además, continuará promoviendo la realización de actuaciones coordinadas sobre supuestos en que se haya hecho uso simultáneo de los beneficios fiscales previstos en la normativa del I.G.I.C. y de la imposición directa que se aplica en Canarias, así como en cualquier caso en que se estimase oportuno en razón de la mayor eficacia que se podría obtener de la utilización común de recursos.
i) La comprobación de la tributación de las mercancías cuya importación se encuentra gravada por los tipos impositivos del 15% en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (A.I.E.M.), con el objeto de corregir las desviaciones de partidas estadísticas o infravaloraciones que se detecten, todo ello en coordinación con los órganos de gestión de los tributos a la importación.
j) El control de los obligados tributarios que presentan declaraciones con cantidades deducibles que no se justifican con los antecedentes disponibles, especialmente en los supuestos de declaraciones con resultado de ingreso.
k) La detección, en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de supuestos de ausencia o baja tributación, en función de índices objetivos.
En el área de tributos cedidos se incidirá especialmente en las cuestiones siguientes:
a) La utilización de los datos imputados en las bases de datos informáticas a fin de detectar a los no declarantes en el Impuesto sobre el Patrimonio. Respecto de los contribuyentes en los que se detecten diferencias relevantes entre el patrimonio declarado y el imputado por las bases de datos, se realizarán actuaciones tendentes a la regularización de tales discrepancias.
b) La aplicación indebida de los beneficios fiscales establecidos en el artículo 25 de la Ley 19/1994.
c) La comprobación de las exenciones en el Impuesto sobre el Patrimonio y de las reducciones y bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en estrecha colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) La correcta declaración de bienes en los supuestos de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tras cruzar la información con la existente en el Impuesto sobre el Patrimonio.
e) La utilización de los datos imputados en las bases de datos informáticas a fin de detectar aquellas concesiones administrativas que no hayan sido objeto de liquidación por los sujetos pasivos.
f) También constituye un campo de actuaciones en esta área las que se deriven de denuncias, comprobaciones limitadas o colaboración de los órganos de gestión y diligencias de colaboración remitidas por otras administraciones.
B) Actuaciones de control extensivo:
El control extensivo o masivo persigue someter a control todas las declaraciones que presentan los contribuyentes, utilizando el cruce de información y la verificación de datos, con la finalidad de detectar y corregir los incumplimientos tributarios más repetidos y de menor gravedad y complejidad.
Las principales líneas de actuación para 2012 son las siguientes.
En el área de los tributos integrantes del Régimen Económico Fiscal de Canarias:
a) El control del cumplimiento de obligaciones tributarias materiales periódicas, mediante la explotación sistemática de la información que obra en poder de la Administración, realizando campañas trimestrales dirigidas a los obligados con presuntos incumplimientos.
b) El control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones informativas así como de su correcta cumplimentación.
c) El control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones anuales mediante la explotación de la información en poder de la Administración.
d) El aumento de las comprobaciones a todo tipo de declaraciones con independencia de su signo. En particular, se intensificarán las comprobaciones sobre las declaraciones a ingresar y a compensar, derivadas del contraste de los datos de las autoliquidaciones con los resúmenes anuales.
e) El redoblamiento de los esfuerzos destinados a la comprobación de las solicitudes de devolución derivadas de la normativa del I.G.I.C., analizando verticalmente las operaciones, con el apoyo de los órganos de inspección y de los servicios centrales de la Administración Tributaria, para mejorar la eficacia de los procedimientos de gestión que se inicien.
f) El seguimiento y control de las devoluciones del Registro de Devolución Mensual y de los sujetos pasivos que declaran en Régimen Especial de Grupo de Entidades.
g) El control de las declaraciones sumarias de importación pendientes de cancelar.
h) El mantenimiento de la regularidad en la verificación del cumplimiento de los requisitos que se exigen a los Depósitos REF para su utilización como régimen suspensivo de los tributos a la importación, incrementando el control físico de los recintos.
i) El incremento de la revisión de contenedores facilitada por la intensificación de la colaboración con la AEAT y la Guardia Civil.
j) El aumento de la eficacia de los filtros aplicados a las declaraciones de importación presentadas.
k) El control específico de las importaciones, entradas en depósito, aprovisionamiento a buques y aeronaves en relación con las bebidas alcohólicas y el tabaco.
l) La incoación de los procedimientos sancionadores que correspondan en los casos de indebida aplicación de beneficios fiscales, improcedente práctica de deducciones, no atención de requerimientos practicados o ausencia de presentación de declaraciones y autoliquidaciones.
m) El mantenimiento y depuración del censo de empresarios y profesionales con el objeto de actualizar la situación tributaria de los obligados tributarios.
n) El control de los plazos de presentación de las autoliquidaciones mediante la práctica de liquidaciones de recargos en los casos de presentaciones realizadas una vez cumplidos los plazos voluntarios de presentación e ingreso.
o) El control de las importaciones declaradas con valores bajos en mercancías destinadas a la actividad comercial.
p) La intensificación de la apertura de los procedimientos de gestión correspondientes tendentes a la regularización de las incoherencias detectadas en el contraste de la información disponible, derivado del análisis de información que lleven a cabo las unidades de selección.
q) La realización de campañas de visitas presenciales a locales en que se desarrollen actividades empresariales o profesionales, a fin de determinar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.
En el área de tributos cedidos las líneas de actuación serán las siguientes:
a) En materia de tasas sobre el juego se mejorará el intercambio de información para regularizar los supuestos de máquinas recreativas que no se liquidan, en colaboración con la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.
b) La comprobación de la correcta aplicación de las exenciones alegadas en los casos de transmisiones de valores a que se refiere el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores.
c) La comprobación de las operaciones declaradas exentas en virtud de los beneficios fiscales establecidos en el artículo 25 de la Ley 19/1994 (cuando no sean objeto de comprobación por los órganos de la Inspección).
d) La comprobación y verificación del cumplimiento de las condiciones para aplicar los tipos reducidos del ITPAJD aprobados por normativa autonómica.
e) La práctica de las comprobaciones de valor y consecuente emisión de liquidaciones complementarias, reduciendo el período transcurrido entre la presentación y el inicio del correspondiente procedimiento.
f) El control de las compraventas de objetos de oro, mediante el intercambio de información con la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía.
g) El control de las compraventas de objetos de segunda mano así como de objetos de arte.
h) La generalización del control sobre las no presentaciones de autoliquidaciones como resultado del cruce de los índices notariales con las bases de datos.
En lo que se refiere a los tributos propios:
a) El cruce de la información sobre vehículos matriculados suministrada por los Cabildos Insulares con la declarada a efectos de la devolución parcial del Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo, con la finalidad de detectar las incoherencias que pudieran ser indicativas de fraude.
En cuanto se refiere a la recaudación, cabe mencionar los siguientes apartados:
a) El incremento de la adopción de medidas cautelares en todas las fases de los procedimientos tributarios, intensificando la coordinación entre los órganos gestores, inspectores y los de recaudación.
b) La generalización de la derivación de responsabilidades por deudas tributarias a los administradores de hecho o de derecho de las entidades obligadas al pago, así como a los sucesores de las deudas.
c) La mejora en el seguimiento de los deudores declarados fallidos a los efectos del control y rehabilitación de las deudas que resulte procedente.
d) La minoración de los plazos de resolución de los expedientes de aplazamientos y fraccionamientos, agilizando la contracción de las deudas tributarias.
e) El intercambio de información con la AEAT y la Tesorería General de la Seguridad Social a fin de gestionar más eficazmente las facultades de embargo de sueldos y salarios así como de créditos.
f) La utilización de todas las potestades referidas al embargo de bienes de los deudores que se recogen en el Reglamento General de Recaudación.
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