Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 47 Kb.
BOC-A-2012-041-1035.
Firma electrónica-Descargar
La Academia Canaria de Seguridad, creada por la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, es un organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica, autonomía funcional y adscrito al órgano del Gobierno de Canarias competente en materia de seguridad.
El Decreto 172/1998, de 8 de octubre, por el que se regula la Academia Canaria de Seguridad, atribuye a esta la formación, perfeccionamiento y especialización de los miembros de los Cuerpos de Seguridad y Emergencias de Canarias, para lo cual organizará cursos, seminarios, jornadas y otras actividades análogas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, la creación de precios públicos podrá realizarse por Decreto del Gobierno de Canarias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 17 de febrero de 2012,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento de los precios públicos a satisfacer por las acciones formativas de perfeccionamiento y especialización de carácter voluntario para el interesado, prestados por la Academia Canaria de Seguridad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2.- Cuantía del precio público.
Los precios públicos a satisfacer por las acciones formativas de perfeccionamiento y especialización de carácter voluntario, se determinan en función de la titulación requerida para el profesorado, el número de horas y la modalidad de la acción formativa, en la cuantía establecida en el anexo.
Artículo 3.- Sujetos obligados al pago.
Estarán obligados al pago del precio público regulado en el presente Decreto aquellos solicitantes admitidos en las acciones formativas de perfeccionamiento y especialización de carácter voluntario. El abono del precio público se deberá hacer efectivo con carácter previo a la celebración de la acción formativa, dentro de los plazos y en las condiciones que se establezcan en las correspondientes convocatorias.
Artículo 4.- Medidas presupuestarias.
Los recursos obtenidos a través de los ingresos establecidos en el presente Decreto figurarán en el estado de Ingresos de los Presupuestos de la Academia Canaria de Seguridad.
Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición Final Primera.- Desarrollo normativo.
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de seguridad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de febrero de 2012.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,
HACIENDA Y SEGURIDAD,
Javier González Ortiz.
Ver anexo en la página 3630 del documento Descargar
© Gobierno de Canarias