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BOC Nº 041. Martes 28 de Febrero de 2012 - 1035

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

1035 DECRETO 16/2012, de 17 de febrero, por el que se establecen los precios públicos a satisfacer por las acciones formativas de perfeccionamiento y especialización de carácter voluntario, prestados por la Academia Canaria de Seguridad.

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BOC-A-2012-041-1035. Firma electrónica-Descargar

La Academia Canaria de Seguridad, creada por la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, es un organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica, autonomía funcional y adscrito al órgano del Gobierno de Canarias competente en materia de seguridad.

El Decreto 172/1998, de 8 de octubre, por el que se regula la Academia Canaria de Seguridad, atribuye a esta la formación, perfeccionamiento y especialización de los miembros de los Cuerpos de Seguridad y Emergencias de Canarias, para lo cual organizará cursos, seminarios, jornadas y otras actividades análogas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, la creación de precios públicos podrá realizarse por Decreto del Gobierno de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 17 de febrero de 2012,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento de los precios públicos a satisfacer por las acciones formativas de perfeccionamiento y especialización de carácter voluntario para el interesado, prestados por la Academia Canaria de Seguridad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Cuantía del precio público.

Los precios públicos a satisfacer por las acciones formativas de perfeccionamiento y especialización de carácter voluntario, se determinan en función de la titulación requerida para el profesorado, el número de horas y la modalidad de la acción formativa, en la cuantía establecida en el anexo.

Artículo 3.- Sujetos obligados al pago.

Estarán obligados al pago del precio público regulado en el presente Decreto aquellos solicitantes admitidos en las acciones formativas de perfeccionamiento y especialización de carácter voluntario. El abono del precio público se deberá hacer efectivo con carácter previo a la celebración de la acción formativa, dentro de los plazos y en las condiciones que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

Artículo 4.- Medidas presupuestarias.

Los recursos obtenidos a través de los ingresos establecidos en el presente Decreto figurarán en el estado de Ingresos de los Presupuestos de la Academia Canaria de Seguridad.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Primera.- Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de seguridad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de febrero de 2012.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y SEGURIDAD,

Javier González Ortiz.

Ver anexo en la página 3630 del documento Descargar

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