Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 11 Kb.
BOC-A-2012-036-896.
Firma electrónica-Descargar
El Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, dispone que la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad continúa con las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Economía y Hacienda, y que asimismo le corresponden las que en materia de seguridad y emergencias tenía encomendadas la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad y las relativas a las relaciones con los países africanos y con Europa que tenía atribuidas la Presidencia del Gobierno.
Por su parte el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, ha venido a concretar los órganos superiores y directivos en los que se estructura la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.
Esta Orden se aprueba de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en los titulares de los departamentos la elevación a Gobierno de la disconformidad con los informes de actuación emitidos en el ejercicio del control financiero permanente de la actividad de su departamento y organismos adscritos.
Segundo.- Delegar en el Director del Instituto Canario de Estadística y de la Academia Canaria de Seguridad la autorización de las ampliaciones de crédito que se relacionan, respecto al personal que tenga adscrito:
- Las destinadas a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
- Las destinadas a financiar los trienios o percepciones por antigüedad derivados del cómputo de tiempo de servicios prestados a la Administración.
- Las destinadas a dar cobertura a la indemnización por residencia.
Tercero.- Delegar en el Director General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud la autorización de las ampliaciones de créditos que amparen gastos de personal, para dar cumplimiento a sentencias judiciales firmes.
Cuarto.- La delegación de competencias a que se refiere esta Orden está sujeta a las limitaciones que establece el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto.- Las delegaciones de competencias que se contienen en la presente Orden llevan aparejada la delegación para autorizar y disponer los gastos, así como reconocer las obligaciones y proponer los pagos que se deriven del ejercicio de las mismas.
Sexto.- Todas las competencias que se delegan en esta Orden podrán ser objeto de avocación en la forma prevista en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Séptimo.- Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de las delegaciones indicarán esta circunstancia, haciendo mención expresa a la autoridad de procedencia así como a la presente Orden, y se entenderán dictadas por el órgano delegante.
Octavo.- Del ejercicio de las delegaciones previstas en esta Orden se dará cuenta al titular de la Consejería semestralmente.
Noveno.- Quedan sin efecto cuantas delegaciones de competencias que afectan al ámbito de gestión de la actual Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
Décimo.- Esta Orden tendrá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de febrero de 2012.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,
HACIENDA Y SEGURIDAD,
Javier González Ortiz.
© Gobierno de Canarias