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BOC-A-2012-034-861.
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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Isthar Abian Páez Hernández, de la Resolución de fecha 24 de octubre de 2011, nº 11/11408, por la que se deniega la subvención para establecimiento como trabajador autónomo solicitada, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Resolución del Director por la que se deniega a Isthar Abian Páez Hernández la subvención solicitada en el marco del programa de promoción del empleo autónomo.
Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Al amparo de lo dispuesto en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE nº 136, de 7.6.07), Isthar Abian Páez Hernández, con N.I.F./N.I.E. 78709547M, presenta escrito de fecha 13 de julio de 2011 y registro de entrada nº 766401, por el que solicita le sea concedida una subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, por importe de seis mil (6.000,00) euros.
Segundo.- Revisada la documentación obrante en el expediente y consultada la base de datos de situaciones laborales de la Tesorería General de la Seguridad Social, se constata que a fecha 18 de octubre de 2011 el solicitante no ha procedido al Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia, habiendo presentado solicitud de subvención por establecimiento como trabajador autónomo en fecha 13 de julio de 2011.
A los citados hechos, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Orden TAS/1622/2007, citada, exige como requisito para la concesión de la subvención que "la solicitud de subvención se presente en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, pudiéndose presentar tanto antes como después de la ejecución del proyecto de inversión". Sin embargo, el solicitante solicita subvención en fecha 13 de julio de 2011, no habiéndose producido en el plazo de tres meses el inicio de la actividad, es decir, el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad de colegio profesional, de conformidad con el artº. 8.1ª de la Orden TAS/1622/2007, lo que supone incumplimiento de la normativa antes descrita. Por tanto, queda acreditado que Isthar Abian Páez Hernández, con N.I.F./N.I.E. 78709547M, no reúne los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención solicitada.
R E S U E L V O:
Primero.- Denegar a Isthar Abian Páez Hernández, con N.I.F./N.I.E. 78709547M, la subvención solicitada en el expediente referenciado, por los motivos expuestos.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente."
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 2012.- El Director, Manuel León Ortega.
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