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BOC-A-2012-034-838.
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D./Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a treinta y uno de enero de dos mil doce.
Vistos por mí, María de los Dolores Aguilar Zoilo, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Siete de esta ciudad, los presentes autos de divorcio que con el número 606/11, se han seguido en este Juzgado a instancias del Procurador Sra. Ripollés, en nombre y representación de Dña. Herminia Mamani Mamani, bajo la dirección letrada de Dña. María Pilar Rodríguez, contra D. Paulino Juchani Porco, siendo parte el Ministerio Fiscal.
FALLO
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ripollés, en nombre y representación de Dña. Herminia Mamani Mamani, bajo la dirección letrada de Dña. María Pilar Rodríguez, contra D. Paulino Juchani Porco, siendo parte el Ministerio Fiscal, y debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de los cónyuges, estableciendo como medidas:
1.- Quedan revocados los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieren otorgado.
2.- Queda disuelta la sociedad de gananciales.
3.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor habido del matrimonio, siendo la patria potestad compartida y determinándose el régimen de visitas previsto en el Fundamento Jurídico Segundo.
4.- Se fija como pensión alimenticia para los dos hijos del matrimonio el importe mensual de 180 euros, revalorizables anualmente conforme al IPC e ingresables en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre, más abono por mitad de gastos extraordinarios.
5.- No ha lugar a fijar pensión compensatoria para la esposa.
Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación ante este juzgado.
Firme que sea esta resolución líbrese oficio exhortatorio al Registro Civil que corresponda para la anotación de su parte dispositiva al margen de la inscripción de matrimonio.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Paulino Juchani Porco, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.
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