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BOC-A-2012-034-836.
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Dña. María Isabel Hernández Bautista, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2011.
Vistos por Dña. Paloma Bono López, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos civiles de juicio ordinario nº 1.271/09, seguidos a instancia del Procurador D./Dña. Lidia Esther Afonso Arencibia, en representación de Inmobiliaria Alicante Canarias, S.A., bajo la dirección letrada de D./Dña. Ricardo Alexis Santana Santana, contra Estudios de Mercado Elben, S.L., en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D./Dña. Lidia Esther Afonso Arencibia, en representación de Inmobiliaria Alicante Canarias, S.A., contra Estudios de Mercado Elben, S.L., en situación procesal de rebeldía, debo:
1.- Declarar la resolución del contrato suscrito entre las partes el 30 de junio de 2006.
2.- Condenar a la demandada al pago de 3.600,00 euros más 180,00 euros de IGIC en concepto de cantidades a cuyo pago venía obligada en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2007 al 31 de julio de 2009, así como las cantidades que se vayan devengando por el mismo concepto desde esta última fecha hasta el efectivo desalojo de la superficie que viene ocupando, tomando como base de liquidación la cantidad de 150,00 euros más 7,50 euros de IGIC mensuales.
3.- Condenar a la parte demandada al pago de los intereses legales.
4.- Condenar a la parte demandada a dejar libre y a disposición de la actora la superficie que viene ocupando, retirando la mercancía existente.
5.- Condenar en costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días debiendo constituir depósito por importe de 50 euros lo que deberá acreditar en el momento de interposición del recurso.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la entidad demandada en situación procesal de rebeldía Estudios de Mercado Elben, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de enero de 2012.- La Secretario Judicial.
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