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BOC-A-2012-034-828.
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El pasado 14 de noviembre de 2011 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el Decreto 310/2011, de 10 de noviembre, de ayudas y medidas de carácter excepcional para mitigar los daños producidos por los movimientos sísmicos y erupciones en la isla de El Hierro.
El citado Decreto contempla, entre otras, las ayudas y medidas excepcionales a familias para atender los costes de arrendamientos que hayan tenido que formalizarse como consecuencia de la necesidad de desalojo de la vivienda habitual. Estas ayudas se recogen en el artículo 3 del citado Decreto, que en su apartado 6 establece que la valoración del coste del nuevo alquiler se debe realizar por técnico competente del Ayuntamiento donde esté ubicada la vivienda o por el Cabildo Insular, y que este informe, junto con la solicitud y el resto de la documentación, debe ser enviado al Instituto Canario de la Vivienda.
Puesto en marcha el procedimiento para la concesión de las ayudas, se han hecho evidentes las dificultades existentes para la realización de los informes anteriormente mencionados, dada la escasez de medios de la Administración local. A iniciativa del Instituto Canario de la Vivienda, se propone la presente modificación a fin de agilizar los trámites, estableciendo que si falta el referido informe técnico de valoración de los costes del alquiler, este podrá ser realizado por técnicos del mencionado Instituto.
En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y a propuesta del Presidente, previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de febrero de 2012,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Modificación del artículo 3 del Decreto 310/2011, de 10 de noviembre, de ayudas y medidas de carácter excepcional para mitigar los daños producidos por los movimientos sísmicos y erupciones en la isla de El Hierro.
Uno.- Se modifica el apartado 5, el cual queda redactado en los siguientes términos:
"La solicitud de ayuda deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de los siguientes extremos:
- La condición de propietario, usufructuario o arrendatario del inmueble desalojado.
- Que la vivienda afectada constituye domicilio de residencia efectiva continuada y permanente del solicitante, con anterioridad a la producción del desalojo.
- No ser titular del contrato de seguro que cubra la contingencia de desalojo de vivienda.
- El importe de los gastos generados por el arrendamiento que haya resultado necesario concertar como consecuencia del desalojo de la vivienda habitual.
- Los ingresos de la unidad familiar correspondientes al ejercicio 2010.
- Autorización expresa a favor del Instituto Canario de la Vivienda para recabar los datos necesarios para la verificación o comprobación de la concurrencia de los requisitos necesarios para la obtención de las ayudas.
- La valoración del coste del nuevo alquiler realizada por técnico competente del Ayuntamiento en que esté ubicada la vivienda o del Cabildo Insular, sin perjuicio de la ulterior verificación por parte de los técnicos del Instituto Canario de la Vivienda, cuyos informes prevalecerán en caso de discrepancia.
Si no se presentase la valoración del coste del nuevo alquiler realizada por técnico competente del Ayuntamiento o Cabildo Insular, el informe de valoración se realizará por técnico competente del Instituto Canario de la Vivienda."
Dos.- Se suprime el apartado 6.
Disposición Final Única.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de febrero de 2012.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
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