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BOC-A-2012-028-696.
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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Santa Cruz de Tenerife, inscrita en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias con fecha 26 de enero de 2012.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de febrero de 2012.- El Director General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana, Pedro Manuel Ramos Negrín.
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE TRABAJO
SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Naturaleza Jurídica.
El Colegio Oficial de Trabajo Social de Santa Cruz de Tenerife es una corporación de derecho público, amparada por la Ley Canaria 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales y otras vigentes, con estructura democrática de carácter representativo, personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2.- Composición.
Pertenecen a este Colegio Oficial las personas que ostenten el título universitario de Trabajo Social, debiendo, para el ejercicio profesional en este ámbito territorial, incorporarse con alta, al Colegio Oficial de Santa Cruz de Tenerife, conforme a la normativa vigente.
Los profesionales cuyo título de Trabajo Social haya sido expedido por otros Estados miembros de la Unión Europea deberán presentar la correspondiente credencial de reconocimiento del mismo para el ejercicio de la profesión en España o de su homologación. En caso de títulos expedidos por terceros países deberán acompañar en el momento de solicitar la incorporación al Colegio, la correspondiente credencial de homologación de su título al de Trabajo Social.
Artículo 3.- Ámbito Territorial y Domicilio.
El ámbito territorial del Colegio Oficial es la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. La modificación del mismo podrá hacerse por su fusión, absorción y segregación, conforme a lo establecido en la Ley 10/1990, de 27 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia, siendo preceptiva la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria del Colegio Oficial, previo informe favorable del Consejo General y en su caso, del Consejo Autonómico si este estuviese creado.
El Colegio Oficial podrá promover la creación del Consejo Canario de Colegios Oficiales de Trabajo Social. En su intervención el Consejo se regirá por la normativa vigente.
El domicilio del Colegio Oficial se halla en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, calle Méndez Núñez, nº 31-bajo, izquierda, 3 (C.P. 38001).
El cambio de domicilio podrá ser efectuado por acuerdo de la Junta de Gobierno.
Artículo 4.- Disolución y Denominación del Colegio Oficial.
El cambio de denominación del Colegio Oficial se llevará a cabo según lo especificado en el Reglamento de Colegios Oficiales de Canarias y precisará la aprobación previa de la Asamblea General Extraordinaria del Colegio, previo informe favorable del Consejo General y del Consejo Autonómico si estuviese creado.
Artículo 5.- Disolución y régimen de liquidación del Colegio Oficial.
La disolución del Colegio Oficial se realizará atendiendo al artículo 63 de los presentes Estatutos.
Artículo 6.- Delegaciones.
El Colegio Oficial podrá establecer, para el mejor cumplimiento de sus fines y una mejor eficacia de sus funciones, Delegaciones en cada una de las restantes islas de la Provincia mediante acuerdo de la Junta de Gobierno y ratificado por la asamblea. Tales Delegaciones ostentarán la representación colegial delegada en el ámbito insular correspondiente, con las facultades y competencias que se determinen en el acuerdo de su creación y en lo dispuesto en el Título IV, Capítulo IV, de los presentes Estatutos.
Artículo 7.- Relaciones con la Administración y otras Instituciones.
El Colegio Oficial se relacionará con la Administración Autonómica, Insulares y Locales, a través de la Consejería de Presidencia o, en su caso, con aquel que determine el Gobierno de Canarias o se halle vinculado con los fines de este Colegio Oficial.
El Colegio podrá establecer acuerdos o convenios de colaboración con instituciones públicas, privadas y entidades sociales, para el cumplimiento de sus fines.
Podrá, igualmente concertar con otras corporaciones profesionales el incremento y posible intercambio de servicios asistenciales y tutelares, de mutualismo y previsión que contribuyan a la cobertura de los riesgos de los colegiados.
Artículo 8.- Normativa Reguladora.
El Colegio Oficial de Trabajo Social se regirá por los Estatutos del Consejo General, los presentes Estatutos y Reglamentos de Régimen interno así como por los acuerdos de sus órganos de gobierno y por los adoptados en el seno del Consejo General de Colegios Oficiales.
El régimen jurídico estatal y autonómico está integrado por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por las Leyes 14/1978, de 26 de diciembre, y 7/1997, de 14 de abril, y por la Ley Canaria 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, así como por las normas que en desarrollo de las mismas se dicten.
Igualmente, conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Colegio Oficial ajustará su actuación a las prescripciones de esta norma, en lo que proceda, mientras no se complete su legislación específica.
Artículo 9.- Emblema Oficial.
El emblema profesional será el descrito en la Orden Ministerial de 25 de octubre de 1966, circundado por la inscripción "COLEGIO OFICIAL DE TRABAJO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE".
TÍTULO II
ESTRUCTURA, FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO OFICIAL DE TRABAJO SOCIAL
Artículo 10.- Estructura.
Son principios esenciales de la estructura interna y del funcionamiento del Colegio Oficial la igualdad de sus miembros, la elección democrática de sus órganos de gobierno, la adopción de acuerdos por mayoría y la libertad de actuación dentro del respeto a las leyes.
Artículo 11.- Fines.
Son fines esenciales de este Colegio Oficial, los siguientes:
a) La ordenación, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con lo establecido en las leyes, del ejercicio de la actividad profesional.
b) La representación exclusiva de la profesión en su ámbito territorial y la defensa de los intereses profesionales.
c) La promoción, salvaguarda y observancia de los principios éticos, jurídicos y deontológicos en la actuación profesional.
d) La solidaridad profesional y el impulso y desarrollo del bienestar social para el conjunto de la ciudadanía.
e) La formación permanente de las personas colegiadas.
f) Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión.
g) Promover la constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales.
h) Cooperar en la mejora de los estudios que conducen a la obtención del título habilitante para el ejercicio de la profesión.
i) Colaborar con los Poderes Públicos en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes.
Artículo 12.- Funciones.
Corresponde al Colegio Oficial el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Ostentar en su ámbito territorial la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas, Instituciones públicas y privadas, Tribunales y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre Colegios Profesionales.
b) Regular y ordenar la actividad profesional en el ámbito de sus competencias, velando por la ética y dignidad profesional de las mismas y por la conciliación de sus intereses con los intereses sociales y los derechos de los particulares.
c) Ejercer aquellas funciones que las Administraciones Públicas le encomienden y colaborar con estas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan ser solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa, así como informar los proyectos de Ley y disposiciones de cualquier otro rango que se refieran a las condiciones del ejercicio de la profesión.
d) Participar en los Consejos y Organismos consultivos de las Administraciones Públicas Autonómicas y Locales de su correspondiente ámbito territorial en materias de competencia de la profesión.
e) Participar en la elaboración de los planes de estudio y, en su caso, informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, manteniendo contacto permanente con los mismos, así como preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la actividad profesional de nuevos y nuevas profesionales.
f) Formar parte de los Tribunales de concursos y oposiciones para proveer plazas de titulados y tituladas en Trabajo Social con derecho a voz y voto en el territorio del Colegio.
g) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de personas colegiadas que pudieran ser requeridas para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda.
h) Facilitar, conforme a las leyes, la relación de personas colegiadas que pudieran ser requeridas para intervenir como mediadores/a familiares conforme a la normativa vigente.
i) Respetar y exigir a las personas colegiadas la observancia de la legislación vigente y el cumplimiento de los Estatutos profesionales y, en su caso, de los Reglamentos de Régimen Interior del Colegio, así como las normas y decisiones que los órganos colegiados adopten en materia de su competencia. Organizar cursos u otras actividades dirigidas a la formación y perfeccionamiento profesional, de las personas colegiadas y colaborar con las entidades de formación de los futuros titulados en la mejora de los estudios, así como y de la preparación de los mismos. con otras entidades.
j) Regular y organizar actividades y servicios comunes de interés para las personas colegiadas de carácter cultural, asistencial y de previsión, contribuyendo a su sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
k) Perseguir y denunciar el intrusismo profesional y la ilegalidad en el ejercicio de la profesión.
l) Procurar la armonía y colaboración entre profesionales e impedir la competencia desleal.
m) Intervenir mediante conciliación o arbitraje en los asuntos que se susciten entre las personas colegiadas por motivos profesionales a petición propia.
n) Establecer baremos de honorarios de carácter meramente orientativo.
o) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan honorarios profesionales.
p) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando la persona colegiada lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio Oficial tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que determinen los Estatutos.
q) Visar los trabajos profesionales, a petición de las personas colegiadas. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.
r) Aprobar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones económicas de las personas colegiadas.
s) Promover la acción asociada de personas, grupos y comunidades afectadas por una problemática social al objeto de lograr su participación activa para transformar su situación.
t) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de las personas colegiadas y se encaminen al cumplimiento de los fines y al respeto de los derechos de carácter social vinculados con su actividad, así como las demás funciones que vengan atribuidas por la legislación estatal y autonómica.
TÍTULO III
DEL EJERCICIO PROFESIONAL Y DE LAS PERSONAS COLEGIADAS
CAPÍTULO I
DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Artículo 13.- Requisitos del Ejercicio Profesional.
Son requisitos indispensables para el ejercicio de la profesión:
a) Hallarse en posesión del título universitario en Trabajo Social.
b) Haberse inscrito en el Colegio Oficial de Trabajo Social de Santa Cruz de Tenerife, siendo este requisito suficiente para que el o la profesional pueda ejercer su actividad en todo el territorio del Estado siempre que comunique a otros Colegios Oficiales, a través de este Colegio Oficial, las actuaciones que vaya a realizar en sus demarcaciones, a fin de quedar sujeto, con las condiciones económicas que en cada supuesto puedan establecerse, a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria.
c) No padecer impedimentos físicos o mentales que por su naturaleza o intensidad imposibiliten el cumplimiento de las funciones propias del Trabajo Social. Dicho impedimento deberá declararse oficialmente de forma expresa por el tribunal o comisión que en cada caso se determine.
d) No hallarse en situación de inhabilitación o suspensión, en virtud de sentencia firme, para el ejercicio de la profesión.
e) No hallarse bajo sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio profesional o expulsión del correspondiente Colegio Oficial de Trabajo Social.
f) Cualquier otra recogida en la normativa estatal y autonómica vigentes.
Artículo 14.- Adquisición de la Condición de Colegiado o Colegiada.
1. La incorporación al Colegio Oficial exigirá, al menos, la concurrencia de los siguientes requisitos:
A) Ser mayor de edad.
B) Presentar la correspondiente solicitud dirigida a la Presidencia de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial a la que deberá acompañar copia compulsada del título profesional o, en su caso, certificado académico acreditativo de finalización de los estudios correspondientes y copia compulsada del recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de expedición del título.
Las y los profesionales cuyo título de Trabajo Social haya sido expedido por otros Estados miembros de la Unión Europea deberán acompañar, además del respectivo título académico, la correspondiente resolución de reconocimiento del mismo para el ejercicio de la profesión en España. En los casos de títulos expedidos por países no miembros de la Unión Europea, acompañarán el correspondiente título de convalidación de sus estudios con los de Trabajo Social vigentes en nuestro país.
C) Asimismo, será necesario que la persona interesada satisfaga la cuota de inscripción que determine el Colegio Oficial. En el caso de que la persona solicitante ya hubiese realizado inscripción en otro Colegio Oficial de Trabajo Social, será suficiente que aporte certificación de este último, acreditativa del período de colegiación y del pago de las cuotas que le hubiesen correspondido en tal período.
2. La Junta de Gobierno resolverá sobre las solicitudes de incorporación al Colegio en el plazo máximo de 60 días, pasados los cuales se considerarán admitidas. Si fuera denegada o suspendida se notificará a la persona interesada en el plazo de 10 días, que podrá utilizar el recurso de reposición en el plazo de 15 días.
La Junta de Gobierno resolverá en igual período contra su acuerdo denegatorio definitivo.
3. La adquisición de la condición de colegiado se hará efectiva mediante la correspondiente resolución expresa del Colegio Oficial, previa la constatación del cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado uno de este artículo.
Artículo 15.- Denegación de la Solicitud de Colegiación.
La solicitud de colegiación podrá se denegada por los siguientes motivos:
1. Por no aportar la titulación y documentación requerida.
2. Por no haber abonado la cuota de inscripción o incorporación al Colegio.
3. Por tener condena por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio profesional, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad.
4. Por encontrarse cumpliendo sanción impuesta en expediente disciplinario que haya comportado la expulsión temporal o definitiva de otro Colegio Oficial.
La Resolución denegatoria deberá ser motivada, quedando abierta la vía contencioso administrativa, una vez recibida la citada Resolución colegial por la persona interesada, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.
Artículo 16.- Pérdida de la Condición de Colegiado o Colegiada.
La pérdida de la condición de colegiado o colegiada se producirá en los siguientes supuestos:
a) No cumplir los requisitos señalados en el artículo 14 de los presentes Estatutos.
b) Baja voluntaria por cese o baja en el ejercicio de la profesión, o por incorporación a otro Colegio Oficial de Trabajo Social comunicada por escrito a la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las obligaciones profesionales y corporativas pendientes. En el caso de que la persona interesada se halle sometida a sanciones disciplinarias no podrá darse de baja por propia iniciativa. Junto a la solicitud de baja voluntaria se deberá aportar declaración jurada motivando dicha solicitud.
c) Baja forzosa por no satisfacer durante el plazo de un año el pago de las cuotas colegiales o de otras aportaciones económicas establecidas durante el término de 12 meses, previo requerimiento de pago y audiencia de la persona colegiada, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno. Para que la baja forzosa sea efectiva será necesaria la instrucción de un expediente sumario que comportará un requerimiento escrito a la persona afectada, para que en el plazo que se fije, se ponga al corriente de las cuotas, pasado dicho plazo sin cumplimiento, se procederá a la baja, que se notificará expresamente a la persona interesada con prohibición del ejercicio de la profesión.
d) Tener condena por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación del ejercicio profesional, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad.
e) Ser sujeto de sanción disciplinaria firme de expulsión del Colegio Oficial, atendiendo a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 17.- Reincorporación al Colegio Oficial.
La reincorporación o rehabilitación al Colegio Oficial requerirá los mismos requisitos que se exijan para la incorporación, si bien la persona solicitante tendrá que acreditar, si procede, el cumplimiento de la pena o sanción cuando éste haya sido el motivo de la baja.
CAPÍTULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LAS PERSONAS COLEGIADAS
Artículo 18.- Derechos de las personas colegiadas.
Son derechos de todas las personas colegiadas:
a) Ejercer la profesión con plena libertad, dentro del marco jurídico, deontológico y estatutario.
b) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos, a través de los procedimientos y con los requisitos estatutariamente establecidos.
c) Recabar y obtener del Colegio Oficial la asistencia y protección que pueda necesitar para el correcto ejercicio profesional, así como cuando considere lesionados sus derechos profesionales o colegiales.
d) Participar, dentro del respeto al conjunto de las personas colegiadas, del uso y disfrute de los bienes y servicios del Colegio Oficial en las condiciones estatutariamente establecidas.
e) Recibir información de la actuación profesional y social del Colegio Oficial mediante boletines, guías, anuarios y otras publicaciones o medios.
f) Beneficiarse de las actividades y servicios comunes de interés para las personas colegiadas de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de prevención.
g) Exigir del Colegio Oficial el visado de los trabajos profesionales, conforme a lo regulado en la normativa del Colegio.
h) Guardar el secreto profesional, sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionales dirigidas al correcto tratamiento de los casos.
i) Formar parte de las comisiones y grupos de trabajo y participar en las actividades que se realicen.
j) Presentar sugerencias y quejas por escrito y que estas sean recogidas y tratadas en la siguiente reunión de la Junta de Gobierno, previa inclusión en el orden del día, y recibir respuesta a las mismas.
Artículo 19.- Deberes de las personas colegiadas.
Son deberes de todas las personas colegiadas:
a) Ejercer la profesión de acuerdo con la ética profesional y al código deontológico.
b) Ajustar su actuación profesional a las exigencias legales y estatutarias de la organización colegial y someterse a los acuerdos adoptados por los diferentes órganos colegiales.
c) Comparecer ante los órganos colegiales cuando sean requeridas para ello.
d) Satisfacer las cuotas y demás cargas corporativas, ordinarias o extraordinarias, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos y/o reglamento de régimen interno.
e) Notificar al Colegio Oficial cualquier acto de intrusismo profesional o ejercicio ilegal de la profesión de que tuvieran conocimiento.
f) Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio Oficial y con el conjunto de profesionales adscritos al mismo. No perjudicar los derechos profesionales o corporativos del resto de personas colegiadas.
g) Guardar el secreto profesional, sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionales encaminadas al correcto tratamiento de los casos.
h) Cooperar con la Junta de Gobierno y facilitar información en los asuntos de interés profesional en que se les solicite, así como en aquellos otros que las personas colegiadas consideren oportuno.
i) Comunicar al Colegio Oficial los cambios de residencia o domicilio profesional en el plazo de 30 días.
j) Colaborar en la gestión y el desarrollo del funcionamiento del Colegio Oficial.
k) Desempeñar con profesionalidad y lealtad los cargos para los que sea elegida.
l) Representar mediante delegación expresa del Presidente o Presidenta, al Colegio Oficial ante la Administración Pública Autonómica y Local e Instituciones siempre que se requiera para ello por la Junta de Gobierno.
m) Indicar el número de colegiación en los informes profesionales que emitan y requerir el número en aquellos que recibe de otros y otras profesionales del trabajo social en ejercicio.
TÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
DEL COLEGIO OFICIAL
Artículo 20.- Órganos de Gobierno.
Son órganos de gobierno la Asamblea General y la Junta de Gobierno. Los acuerdos y resoluciones adoptados por estos órganos vincularán al conjunto de miembros del Colegio Oficial.
CAPÍTULO I
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 21.- Composición y Naturaleza.
El órgano supremo del Colegio Oficial es la Asamblea General, compuesta por el Presidente o la Presidenta y demás miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial y por las personas colegiadas presentes y legalmente representadas.
Artículo 22.- Funcionamiento.
Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.
1. Deberán celebrarse dos Asambleas Ordinarias al año:
La primera, dentro del primer trimestre del año, para el cierre del balance de cuentas y aprobación del correspondiente al ejercicio anterior, la presentación de la memoria anual del ejercicio anterior y el plan de trabajo y actividades para el año en curso. En ella tomarán posesión de sus cargos los miembros de la Junta de Gobierno electa, cesando quien le corresponda causar baja.
La segunda, dentro del último trimestre del año, para el seguimiento del balance de cuentas y aprobación del presupuesto del año siguiente, el seguimiento de las actuaciones y gestiones realizadas y la presentación de propuestas de acciones para el año siguiente. En ella se elegirán los cargos vacantes de la Junta de Gobierno, cuando proceda.
2. La Asamblea General Extraordinaria tendrá lugar cuando lo acuerde la Junta de Gobierno o cuando lo solicite como mínimo un 10% del total de personas colegiadas o bien dos tercios de una Delegación Insular. La petición de celebración se efectuará mediante escrito en el que consten los asuntos a tratar.
3. Las personas colegiadas tienen el derecho de asistir con voz y voto a las Asambleas Generales que se celebren, admitiéndose la representación y el voto por delegación, mediante autorización escrita y para cada Asamblea, debiendo necesariamente recaer dicha delegación en otra persona colegiada. Sólo serán válidas las representaciones entregadas a quien ostente la Secretaría de la Junta antes de dar comienzo la Asamblea.
4. La convocatoria de una Asamblea ordinaria deberá efectuarse mediante citación personal escrita u otro medio que garantice su recepción, con el correspondiente orden del día, con una antelación de 15 días naturales como mínimo.
5. Con carácter general las Asambleas extraordinarias se convocarán de acuerdo a lo establecido en el apartado anterior, salvo en aquellos casos de urgente necesidad en los que sea imposible el cumplimiento del plazo establecido.
Artículo 23.- Constitución y Toma de Acuerdos.
1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los miembros que la integran, presentes o legalmente representados. En segunda convocatoria, que se celebrará 30 minutos más tarde, cualquiera que sea el número de colegiados presentes o legalmente representados, salvo en aquellos casos en que sea exigible un quórum especial.
2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple, dirimiendo los empates el voto de calidad de la persona que ejerza la Presidencia de la Junta o de quien legalmente le sustituya. Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite a la Asamblea algún colegiado o colegiada y sea aprobado por mayoría simple.
Los acuerdos que versen sobre fusión, absorción o segregación del Colegio Oficial deberán ser adoptados por mayoría cualificada y se atendrán a lo establecido en el Título XI de estos Estatutos.
No podrán ser objeto de debate ni votación aquellos asuntos que no figuren en el orden del día, a menos que estén incluidos en el apartado de asuntos urgentes.
3. De cada sesión se levantará acta en la que se harán constar las circunstancias de lugar, asistencia, asuntos tratados e intervenciones, así como acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones, debiendo ser firmada en la Asamblea siguiente por quien ostente la Secretaría con el visto bueno de quien ejerza la presidencia.
Los acuerdos adoptados son de inmediata ejecución y vinculan a todas las personas colegiadas.
Artículo 24.- Funciones de la Asamblea General Ordinaria
Son funciones de la Asamblea General Ordinaria:
1. Aprobar, si procede, la gestión de la Junta.
2. Aprobar los presupuestos anuales del Colegio Oficial.
3. Fijar las cuotas colegiales y aportaciones extraordinarias.
4. Aprobar la Memoria y Plan de Actividades.
5. Elección de las personas integrantes de la Junta de Gobierno.
6. Decidir sobre las cuestiones que la Junta de Gobierno someta a su competencia.
Artículo 25.- Funciones de la Asamblea General Extraordinaria
Son funciones de la Asamblea General Extraordinaria:
1. Aprobar y modificar los Estatutos, reglamentos y normas generales de funcionamiento.
2. Aprobar la modificación del ámbito territorial de actuación del Colegio Oficial.
3. Aprobar el cambio de denominación del Colegio Oficial, previo acuerdo del Consejo General.
4. Autorizar a la Junta de Gobierno la enajenación de bienes del Colegio Oficial y las inversiones de significativa importancia de bienes colegiales.
5. Aprobar las disposiciones reglamentarias de desarrollo del Código Deontológico de la Profesión aprobado en Asamblea del Consejo General.
6. Ratificar la creación de Delegaciones Insulares y la elección de los miembros de la Comisión Insular, con exclusión del Coordinador o Coordinadora, que será siempre un Vocal de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial.
7. Aprobar o censurar la actuación de la Junta de Gobierno o de sus miembros.
8. Formular peticiones a los poderes públicos conforme a las leyes o cualquier otro tipo de proposición dentro del marco de la legalidad vigente.
9. Decidir sobre todas aquellas cuestiones que la Junta de Gobierno someta a su competencia.
10. Elegir provisionalmente, cuando proceda, a los cargos vacantes de la Junta de Gobierno hasta las próximas elecciones.
11. Elegir a la nueva Junta de Gobierno en el caso de que queden vacantes más de la mitad de sus cargos y deban adelantarse las elecciones, tal y como se especifica en el artículo 27 de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO II
JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 26.- Naturaleza y Composición.
1. La Junta de Gobierno es el órgano colegial representativo y ejecutivo al que corresponde dirigir, gobernar y administrar la vida del Colegio Oficial, con sujeción a la legalidad vigente y a los Estatutos Colegiales.
2. La Junta de Gobierno estará compuesta por cuatro personas que ostentarán la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría, y la Tesorería además de otras cinco como máximo que ocuparán las correspondientes vocalías. Habrá que añadir una vocalía responsable de la coordinación de cada Delegación Insular constituida.
3. No podrán formar parte de la Junta de Gobierno las personas colegiadas que se hallen condenadas por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para ejercer cargos públicos y las que hayan sido objeto de sanción disciplinaria grave o muy grave en cualquier Colegio Oficial, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad.
4. La Junta de Gobierno estará presidida por quien ostente la Presidencia.
Artículo 27.- Vacantes.
Cuando por algún motivo falte temporal o definitivamente algún cargo, este será sustituido conforme a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de los presentes Estatutos. En caso de que falten más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, se cubrirán por elección de los cargos vacantes solamente para el período restante de su mandato y siempre que este período sea inferior a un año. En caso de períodos superiores, se procederá a adelantar las elecciones, que deberán ser convocadas en el plazo de dos meses desde que se produzcan las vacantes y en la forma descrita para las elecciones ordinarias en los presentes Estatutos.
Artículo 28.- Funcionamiento y toma de acuerdos.
1. La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes y, con carácter extraordinario, cuando las circunstancias así lo aconsejen o cuando sea solicitado por la mitad de sus miembros. Esta sesión extraordinaria se celebrará en un plazo máximo de 15 días.
2. Será obligatoria la asistencia de todos los miembros de la Junta de Gobierno a las sesiones, entendiéndose como renuncia al cargo la ausencia no justificada a tres consecutivas.
3. Las convocatorias se harán por la Secretaría, previo mandato de la Presidencia, y contendrán el orden del día de las reuniones. No se podrán tomar acuerdos válidos más que sobre los asuntos que figuren en el orden del día.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En el caso que se produjera empate en una votación la Presidencia podrá hacer uso de su voto de calidad. De cada sesión de la Junta de Gobierno quien ocupe la Secretaría tomará acta y, junto con quien ostenta la Presidencia, firmará la misma y la incluirá en el Libro de Actas correspondiente.
Artículo 29.- Funciones de la Junta de Gobierno.
Son funciones de la Junta de Gobierno:
a) Velar por el cumplimiento y la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, así como promover las iniciativas que por dicha Asamblea le sean encomendadas.
b) Fijar la fecha de celebración, el orden del día y convocar las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como las elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.
c) Resolver sobre las peticiones de incorporación al Colegio de nuevos y nuevas profesionales, admitiendo o denegando dicha colegiación.
d) Administrar los bienes del Colegio Oficial y disponer de los recursos del mismo, así como recaudar las cuotas regulares y aportaciones extraordinarias que se establezcan.
e) Elaborar, para su aprobación en la Asamblea General, la programación y la memoria anual de actividades, la memoria económica y los presupuestos del Colegio y rendir cuentas ante aquella.
f) Adoptar las resoluciones que se estimen pertinentes para la defensa de los intereses del Colegio Oficial.
g) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, así como el Reglamento de Régimen Interior, si lo hubiese.
h) Proponer, previa instrucción del oportuno expediente, todo tipo de sanciones disciplinarias e imponerlas en su caso.
i) Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas colegiadas.
j) Dirimir los conflictos que pueda suscitarse entre las personas colegiadas en el ejercicio de la profesión, previa solicitud de las mismas.
k) Elaborar y proponer el proyecto de Reglamento de Régimen Interior y sus modificaciones para su posterior aprobación por la Asamblea General y proponer a ésta la modificación de los Estatutos.
l) Informar a las personas colegiadas sobre todos los temas de interés general y dar respuesta a las consultas que aquellas planteen.
m) Crear o estructurar las Comisiones y Grupos de Trabajo necesarios para el mejor funcionamiento del Colegio Oficial.
n) Velar para que las Delegaciones Insulares cumplan sus objetivos y funciones.
o) Tomar toda clase de decisiones propias de la administración del Colegio, incluidas la contratación del personal del mismo y el arrendamiento de los locales en que deba fijarse la sede del Colegio o de aquellos necesarios para el desarrollo de actividades colegiales que no puedan realizarse en la sede del mismo.
Artículo 30.- Competencias de quien ostente la Presidencia.
a) La representación del Colegio en todas las relaciones de este con los poderes públicos, entidades, corporaciones de cualquier tipo, personas físicas y jurídicas.
b) Autorizar con su firma todo tipo de documentos en relación al apartado a) del presente artículo.
c) Conferir apoderamientos para cuestiones judiciales o prejudiciales, cuando para eso sea autorizado por la Junta de Gobierno o la Asamblea General, teniendo expresa facultad para absolver posiciones en juicio y su delegación mediante poder notarial.
d) Convocar reuniones de la Junta de Gobierno y las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, y dirimir los empates que se produzcan en el seno de la Junta de Gobierno y de las Asambleas mediante su voto de calidad.
e) La apertura de cuentas corrientes del Colegio Oficial, tanto en entidades bancarias como en Cajas de Ahorro, así como autorizar el movimiento de fondos de acuerdo con las propuestas que presente quien ocupa la Tesorería, y constituir y cancelar todo tipo de depósitos y fianzas, conjuntamente con la referida persona.
f) Coordinar la labor del conjunto de miembros de la Junta de Gobierno.
g) Asistir como representante del Colegio a las Asambleas del Consejo General, o delegar su representación en otro miembro de la Junta de Gobierno.
h) Ostentar la presidencia de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General y firmar las actas levantadas tras las reuniones de dichos órganos.
i) Otorgar poderes, con capacidad, asimismo, para pleitos.
Artículo 31.- Funciones de quien ostente la Vicepresidencia.
Corresponde a quien ocupe la Vicepresidencia el ejercicio de todas aquellas funciones que le sean delegadas por la Presidencia, asumiendo las que corresponden a ésta última en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de la persona que la ostenta.
Artículo 32.- Funciones de quien ostente la Secretaría.
a) Llevar los libros necesarios para conseguir el mejor y más ordenado funcionamiento de los servicios del Colegio Oficial.
b) Redactar y firmar las Actas de las Asambleas Generales y de la Junta de Gobierno, con el visto bueno de la Presidencia.
c) Redactar la memoria de la gestión anual y el programa de actividades.
d) Dirigir los servicios administrativos y asumir la jefatura de personal de acuerdo con los Estatutos colegiales.
e) Controlar la tramitación de los expedientes de las personas colegiadas y tener permanentemente actualizado el censo de colegiados y colegiadas pertenecientes al Colegio Oficial.
f) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio Oficial.
g) Dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.
h) Recibir y dar cuenta al Presidente o Presidenta, y a la Junta de Gobierno, de todas las solicitudes y comunicaciones que se dirijan al Colegio Oficial.
i) Emisión de certificaciones e informes.
Artículo 33.- Funciones de quien ostente la Tesorería.
a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio Oficial.
b) Efectuar los pagos ordenados por el Presidente o Presidenta y por la Junta de Gobierno.
c) Supervisar, controlar y fiscalizar la contabilidad del Colegio Oficial.
d) Preparar el proyecto de presupuesto para su presentación a la Asamblea General.
e) Formular anualmente la cuenta general de la Tesorería.
f) Supervisar la Realización de arqueos y balances de situación cuantas veces sea requerido por la Presidencia o la Junta de Gobierno.
g) Llevar el inventario de los bienes del Colegio Oficial.
La Tesorería podrá ser autorizada por la Junta de Gobierno para emplear asesores que le aconsejen y orienten en su función.
Artículo 34.- Funciones de los Vocales.
1. Corresponde a los y las Vocales colaborar en las funciones de la Junta de Gobierno, asistiendo a sus reuniones y deliberaciones. Formarán parte y ostentarán la coordinación de las Comisiones o grupos de trabajo para las que sean designados por la Junta de Gobierno.
2. Sustituirán en la Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, conforme a lo que se establezca en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 35.- Condiciones de Elegibilidad.
1. Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán mediante elección en la que podrán participar el conjunto de las personas colegiadas que se hallen al corriente del pago de las cuotas colegiales y no hayan sido sancionadas por infracción muy grave o condenadas por sentencia firme a la pena de inhabilitación, mientras dure el tiempo de su cumplimiento.
2. Para todos los cargos se exigirá un mínimo de 1 año de colegiación.
3. En ningún caso podrá un candidato o candidata presentarse para dos cargos de la Junta de Gobierno.
4. La duración del mandato de todos los cargos de la Junta de Gobierno será de tres años, con derecho a la reelección de tres años más.
Artículo 36.- Electores.
Tendrán derecho a voto, secreto y directo, para la elección de los cargos de la Junta de Gobierno todas las personas colegiadas incorporadas al Colegio, al menos, un mes antes de la convocatoria de las elecciones y que estén al corriente del pago de las cuotas, siempre que no se hallen incursos en prohibición legal o estatutaria.
Artículo 37.- Procedimiento Electoral.
1. La Junta de Gobierno anunciará la convocatoria de las elecciones con dos meses de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración de las mismas. La convocatoria se comunicará a todas las personas colegiadas a través de una hoja informativa que se enviará por correo ordinario, especificando el calendario electoral, el procedimiento de votación, escrutinio y proclamación, así como los recursos procedentes.
2. Al mismo tiempo, la Junta de Gobierno hará pública la lista definitiva de colegiados y colegiadas con derecho a voto en la Secretaría del Colegio Oficial y en las Delegaciones Insulares. Dicha lista permanecerá en el tablón de anuncios del Colegio y de las Delegaciones hasta la finalización del proceso electoral.
Las personas colegiadas podrán reclamar en los 10 días hábiles siguiente al de exposición de la lista mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno, quien resolverá expresamente en el plazo de cinco días hábiles, una vez finalizado el plazo de formalización de reclamaciones.
3. Las personas colegiadas que deseen presentarse a la elección deberán presentar su candidatura por escrito a la Presidencia del Colegio Oficial con una antelación mínima de 20 días a su celebración. En los cinco días siguientes de terminado este plazo, la Junta de Gobierno hará pública en el tablón de anuncios la lista de candidatos y candidatas, abriéndose un plazo de cinco días para formular reclamaciones contra la misma. Estas reclamaciones deberán resolverse por la Junta de Gobierno dentro de los tres días siguientes a la expiración del citado plazo. Diez días antes, como mínimo, de la fecha de las elecciones, la Junta de Gobierno deberá proclamar las candidaturas. Las listas presentadas se enviarán a todos los colegiados y colegiadas por correo ordinario y, en su caso, se dará a conocer una síntesis del programa propuesto por las diferentes candidaturas.
4. Los colegiados y colegiadas que lo deseen podrán agruparse constituyendo candidatura completa, integrada por tantas personas candidatas como cargos hayan de ser elegidos, debiendo la persona colegiada que la encabece hacer la comunicación oportuna a la Presidencia del Colegio, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado anterior.
5. El día fijado para las elecciones se constituirá, en los locales y hora de la convocatoria, la Mesa Electoral que estará formada por Presidente, dos Vocales y un Secretario, cuyo nombramiento (con sus respectivos suplentes) lo efectuará la Junta de Gobierno entre los colegiados que no se presenten como elegibles en las elecciones. En cada Delegación Insular se constituirá también una Mesa Electoral.
Los candidatos y candidatas podrán designar interventores, comunicando la identidad de estos a la Junta de Gobierno al menos veinticuatro horas antes de empezar la votación. En todo caso no se podrán designar más de dos por cada candidatura completa y uno por cada candidatura individual. Los Interventores podrán asistir a todo el proceso de votación y escrutinio, formulando las reclamaciones que estimen oportunas, que serán resueltas por el Presidente o Presidenta de la Mesa y recogidas en el acta por el Secretario o Secretaria.
6. Los colegiados y colegiadas, previa identificación, votarán utilizando exclusivamente una papeleta que se entregará al Presidente o Presidenta para que, en su presencia, la deposite en la urna. El Secretario o Secretaria de mesa señalará en la lista de colegiados a quienes vayan depositando su voto.
7. Quien no vote personalmente, lo podrá hacer por correo certificado de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Enviando la papeleta, en sobre cerrado, a quien presida la Mesa. Este sobre irá dentro de otro, también cerrado, que contendrá una fotocopia del Documento Nacional de Identidad. En este sobre exterior deberán constar claramente los datos del remitente y tendrá su firma sobre el cruzamiento de la solapa.
Los votos por correo se enviarán a la Secretaría de la Junta de Gobierno dirigidos a la Presidencia de la Mesa y serán recogidos y depositados en la urna antes de la hora fijada para cerrar la votación, siempre que se haya comprobado previamente que la persona votante no ha hecho uso de su derecho personalmente. Se destruirán sin abrir los votos que se reciban con posterioridad.
8. Terminada la votación la Presidencia de la Mesa abrirá la urna y se procederá al escrutinio de todos los votos, que será público, contabilizándose los votos obtenidos por cada candidato o candidata individual o candidatura completa. De dicho recuento, de su resultado y de sus incidencias, se levantará el correspondiente acta que será firmada por todos los miembros de la Mesa Electoral y los interventores.
9. Se considerarán nulos todos los votos recaídos en personas que no figuren como candidatas en las listas, así como aquellas papeletas que contengan tachaduras, frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato. Se considerarán votos en blanco los sobres vacíos o que contengan papeles en blanco.
10. Los candidatos y candidatas que hayan obtenido mayor número de votos serán elegidos para el respectivo cargo al que se presentan en candidatura individual o completa. En caso de empate, se elegirá a la persona candidata que lleve más antigüedad en la colegiación, teniéndose en cuenta en esta comparación la antigüedad de las personas que encabecen las distintas candidaturas.
11. Finalizado el escrutinio de los votos, en las 24 horas siguientes los candidatos y candidatas podrán efectuar las reclamaciones que consideren oportunas, debiendo la Junta de Gobierno resolverlas, como máximo, en los dos días hábiles siguientes.
Si a la vista de las reclamaciones presentadas, la Junta resolviese anular la elección, lo comunicará al Consejo General y, en su caso, al respectivo Consejo Autonómico de Colegios Profesionales, procediendo a convocar nuevas elecciones en el plazo máximo de un mes. En este caso, la Junta de Gobierno continuará en funciones hasta que sean proclamados los cargos de la nueva Junta elegida.
Si no se hubieren presentado reclamaciones o resueltas las mismas no concurrieran causas de nulidad, se procederá a la proclamación de los candidatos elegidos en Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará dentro del mes a la fecha de celebración de las elecciones.
12. Los nuevos miembros de la Junta de Gobierno deberán tomar posesión de sus cargos en el plazo máximo de quince días desde su proclamación. Deberá comunicarse la nueva Junta al Consejo General y, si lo hubiere, al correspondiente Consejo Autonómico de Colegios Profesionales.
13. Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno en materia electoral, cualquier colegiado podrá interponer recurso de reposición a dicha Junta, la cual agotará la vía administrativa y se podrá interponer recurso contencioso-administrativo.
Artículo 38.- Ceses.
1. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en los siguientes supuestos:
a) Terminación del mandato.
b) Renuncia expresa de la persona interesada.
c) Pérdida de las condiciones de elegibilidad a que se refiere el artículo 35 de los presentes Estatutos.
d) Condena por sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
e) Sanción disciplinaria por falta muy grave.
f) Aprobación de Moción de censura.
g) La falta de asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno, según lo previsto en el artículo 28.2 de los presentes Estatutos.
h) Por cese de más de la mitad de sus miembros.
2. Si se produjeran vacantes en cualquiera de los cargos de la Junta de Gobierno antes de expirar el plazo de su mandato, la Junta podrá convocar elecciones para estos cargos, que serán elegidos en Asamblea General conforme a las previsiones contenidas en los presentes Estatutos. Las nuevas personas elegidas ocuparán los cargos vacantes durante el período de tiempo de mandato que restaba a las personas predecesoras.
3. En caso que durante el mandato reglamentario se produjesen, al mismo tiempo, más de la mitad de vacantes entre los cargos de la Junta y no pudiesen, por motivos de fuerza mayor, permanecer en funciones hasta la elección de una nueva Junta de Gobierno, se procederá a constituir una Junta de Edad elegida entre los colegiados de mayor edad y antigüedad de colegiación en el Colegio Oficial en número igual al de las vacantes producidas, que tendrá como función principal convocar elecciones para constituir una nueva Junta de Gobierno.
CAPÍTULO IV
DELEGACIONES INSULARES
Artículo 39.- Descripción de las Delegaciones Insulares.
1. Dentro del ámbito territorial del Colegio Oficial podrán establecerse Delegaciones Insulares en La Palma, La Gomera y El Hierro.
2. El número mínimo de personas colegiadas para constituir una Delegación Insular será de 25. La Asamblea General podrá modificar el número mínimo de colegiados necesarios para constituir una Delegación.
3. El ámbito territorial de una Delegación Insular del Colegio Oficial será el correspondiente a la isla donde se establezca su domicilio.
4. La petición de constitución de una Delegación Insular deberá dirigirse a la Presidencia del Colegio Oficial y estará firmada al menos por 25 personas colegiadas que ejerzan en el ámbito territorial que se propone, profesionales del Trabajo Social residentes en el citado territorio que estén colegiados y los no colegiados que manifiesten su voluntad de colegiación.
5. La aprobación de la creación de una nueva Delegación corresponde a la Asamblea General, requiriéndose el voto favorable de la mayoría de las personas colegiadas presentes o legalmente representadas.
6. Las personas colegiadas adscritas a cada delegación son quienes ejercen en el ámbito de la Delegación y quienes residen en él sin ejercer en ningún lugar. Los colegiados que ejerzan en más de un ámbito territorial de los descritos en el presente artículo sólo estarán adscritos a una Delegación colegial, que será la del lugar de su domicilio profesional principal.
Artículo 40.- Funciones de las Delegaciones.
Las Delegaciones tendrán las siguientes funciones:
a) Llevar la gestión administrativa colegial dentro de su ámbito insular.
b) Organizar actividades y servicios de acuerdo con las líneas programáticas y el presupuesto del Colegio Oficial.
c) Colaborar con las entidades que, dentro de su ámbito territorial de actuación, coincidan en su interés social común.
d) Velar por la profesión y procurar su expansión y proyección pública.
e) Proponer y administrar el fondo colegial destinado a la Delegación.
f) Designar participantes en Tribunales y emitir informes y dictámenes dentro de su ámbito insular.
g) Constituir la Mesa Electoral a efecto de la elección de la Junta de Gobierno.
h) Otras funciones que la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Santa Cruz de Tenerife le delegue.
Artículo 41.- Funcionamiento y Composición de las Delegaciones.
1. Las Delegaciones estarán regidas por una Comisión Insular formada por un Coordinador o Coordinadora, un Secretario o Secretaria y un Administrador o Administradora. La Comisión Insular ostenta la representación delegada del Colegio Oficial en su ámbito insular.
2. La Comisión Insular elaborará anualmente un programa de actividades con las correspondientes previsiones económicas.
3. Las funciones del Coordinador o Coordinadora de la Comisión Insular son: representarla, convocarla, autorizar pagos, firmar documentos y asumir la responsabilidad de los servicios y las actividades.
4. Las funciones del Secretario o Secretaria son: levantar las actas de las reuniones, extender documentos y redactar la Memoria de las actuaciones.
5. Las funciones del Administrador o Administradora son: llevar la administración en general, intervenir documentos de contenido económico y realizar resúmenes económicos periódicos para remitirlos a la Tesorería del Colegio Oficial.
6. La Asamblea de la Delegación está constituida por todos las personas colegiadas adscritas a la misma. Dicha Asamblea es quien elige a los miembros de la Delegación Insular, en votación secreta y nominal, cada tres años, coincidiendo con las elecciones de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial. El Coordinador o Coordinadora de la Delegación será Vocal de la Junta de Gobierno del Colegio.
7. Las decisiones de la Asamblea General del Colegio Oficial vinculan a la Delegación, que dependerá de la Junta del Colegio.
8. Las Mesas de las Elecciones estarán constituidas en el lugar y hora que se fije en la convocatoria por tres personas colegiadas que deberán pertenecer al censo de electores de la Delegación. La persona de más edad actuará como Presidente o Presidenta y la más joven como Secretario o Secretaria. Su nombramiento y el de sus suplentes se hará por sorteo.
Los demás aspectos de las elecciones no regulados en este artículo se regirán por las normas referentes a las elecciones para la Junta de Gobierno establecidas en estos Estatutos.
9. En el caso de dimisión o imposibilidad de ejercer el cargo de uno o el conjunto de miembros de una Comisión Insular, serán cubiertas las vacantes conforme a lo establecido en estos Estatutos, por la elección que efectúe la Asamblea General. Dicha provisión de los cargos vacantes será por el período de tiempo que reste para la renovación ordinaria.
CAPÍTULO V
MOCIÓN DE CENSURA
Artículo 42.- Moción de censura.
1. La Asamblea General podrá exigir responsabilidad de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros mediante la adopción de un voto de censura por mayoría absoluta de todas las personas colegiadas presentes o legalmente representadas en sesión extraordinaria de la Asamblea General convocada al efecto.
2. La moción de censura deberá ser propuesta por escrito, al menos, por un 20 por ciento de las personas que componen la Asamblea General, expresando claramente las razones en las que se funda.
3. La moción de censura se presentará ante la Junta de Gobierno, la cual está obligada a convocar una Asamblea General Extraordinaria en el plazo de 15 días, contados desde la presentación de la citada moción de censura, y cuya celebración tendrá lugar, necesariamente, dentro de los dos meses siguientes al de su convocatoria.
4. Si la moción de censura resultase aprobada por la Asamblea General, y afectara a la totalidad de los miembros de la Junta, esta designará una Junta de Gobierno provisional que convocará nuevas elecciones en el plazo de un mes. Si sólo afectara a alguna de las personas que la componen, esta cesará inmediatamente en el ejercicio de su cargo.
5. Si la moción de censura no fuese aprobada por la Asamblea General Extraordinaria, sus signatarios y signatarias no podrán presentar otra hasta transcurridos seis meses desde la misma.
CAPÍTULO VI
COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO
Artículo 43.- Definición.
1. Las Comisiones de trabajo serán abiertas y cualquier persona colegiada podrá adscribirse a ellas. Se coordinarán por algún miembro de la Junta de Gobierno o persona en quien esta delegue.
2. Su número, composición, competencias y objetivos vendrán determinados por las necesidades y objetivos generales del Colegio Oficial.
3. Se podrán formar Comisiones para desarrollar los fines del Colegio Oficial que se describen en el artículo 11 de los presentes Estatutos, así como para aquellos asuntos que la Junta de Gobierno considere oportuno.
4. Las Comisiones y grupos de trabajo se crearán a instancia de la Junta de Gobierno o a iniciativa de al menos cuatro personas colegiadas, que lo comunicarán por escrito a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial. Éstas darán información a la Junta de Gobierno acerca de sus acciones y contenido de trabajo.
Artículo 44.- Funciones.
Serán funciones de las Comisiones y Grupos de Trabajo:
a) Asesorar a la Junta de Gobierno cuando esta lo solicite.
b) Desarrollar planes de trabajo profesional.
c) Proponer iniciativas a la Junta de Gobierno.
d) Presentar propuestas a la Asamblea General.
e) Informar a la Asamblea General de los trabajos realizados.
Las conclusiones y propuestas de las Comisiones y Grupos de Trabajo serán comunicadas a la Junta de Gobierno, que las estudiará e informará razonadamente de las que considere oportunas y, si las aprueba, las llevará a cabo.
TÍTULO VII
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Artículo 45.- Capacidad Patrimonial.
1. El Colegio Oficial de Trabajo Social de Santa Cruz de Tenerife tiene plena capacidad patrimonial para el cumplimiento de sus fines y plena autonomía para la gestión y administración de sus bienes, sin perjuicio de su necesaria contribución al sostenimiento del Consejo General.
2. La actividad económica del Colegio Oficial se realizará de acuerdo con el procedimiento presupuestario.
3. El patrimonio del Colegio Oficial es único, aunque el uso de algunos de sus bienes esté adscrito a las Delegaciones Insulares que pudieran crearse.
Artículo 46.- Recursos Económicos Ordinarios.
1. Constituyen recursos económicos ordinarios del Colegio Oficial los que provienen de:
a) Las cuotas de incorporación al Colegio Oficial que satisfagan los nuevos colegiados.
b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los colegiados que fije la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno.
c) El porcentaje que, sobre sus honorarios, corresponda aportar a las personas colegiadas respecto de aquellos trabajos profesionales que sean objeto de supervisión o visado por el Colegio Oficial.
d) Los ingresos que el Colegio pueda obtener por venta de publicaciones, impresos, suscripciones y expedición de certificaciones, así como por la realización de dictámenes, funciones de asesoramiento y similares que le sean solicitados.
e) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes, el capital y los derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los que produzcan las actividades de toda clase que el mismo desarrolle.
2. La Asamblea General del Colegio Oficial, a propuesta de la Junta de Gobierno, fijará la cuantía de la cuota de incorporación, las cuotas periódicas, así como la cantidad y forma de abono de las cuotas extraordinarias que eventualmente se requieran para atender las necesidades del Colegio.
Artículo 47.- Recursos Económicos Extraordinarios.
Constituyen recursos económicos extraordinarios del Colegio Oficial los que provienen de:
a) Las subvenciones, donativos o cualquier clase de ayudas que le sean concedidas por las Administraciones Públicas, entidades públicas y privadas y por los particulares.
b) Los bienes, el capital y los derechos de toda clase que por herencia, donación o cualquier otro título pasen a formar parte de su patrimonio.
c) Las aportaciones extraordinarias que se aprueben en la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno.
d) Las cantidades que, por cualquier otro concepto no especificado, pueda percibir.
Artículo 48.- Otros Aspectos Económicos.
1. Los estados de cuentas, la comprobación de saldos y el libro de inventarios de recursos extraordinarios estarán a disposición de todas las personas colegiadas en la Secretaría del Colegio Oficial durante los 15 días anteriores a la Asamblea General en la que debe aprobarse la liquidación. Y los que por su naturaleza los permita en el espacio restringido de la web.
2. El presupuesto y la liquidación del presupuesto se elaborarán con carácter anual e incluirán la totalidad de los gastos e ingresos colegiales y la distribución de recursos a las Delegaciones Insulares.
3. En el caso de disolución del Colegio Oficial, la Junta de Gobierno actuará como Comisión Liquidadora y suponiendo que hubiera bienes y valores sobrantes los adjudicará a los organismos que lo sustituyan o a entidades públicas relacionadas con el Trabajo Social.
TÍTULO VIII
RÉGIMEN DE DISTINCIONES Y PREMIOS
Artículo 49.- Distinciones y Premios.
1. Las personas colegiadas que hayan destacado en la defensa y desarrollo de la profesión de Trabajo Social, así como de los derechos sociales, podrán ser distinguidos con una mención honorífica.
2. Dicha mención consistirá en el reconocimiento público de la labor llevada a cabo por la persona distinguida y deberá acordarse en Junta General Extraordinaria convocada expresamente al efecto a propuesta de la Junta de Gobierno o de un 10% de los colegiados.
3. La mención honorífica requerirá, en todo caso, el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes a la Junta General Extraordinaria referida.
TÍTULO IX
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 50.- Potestad Disciplinaria.
1. Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre las personas colegiadas.
2. Corresponde a la Junta de Gobierno del Consejo Autonómico competente el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial, si dicho Consejo estuviese creado o tuviese reconocida dicha facultad por norma autonómica.
3. En caso de no haberse constituido el Consejo Autonómico, o cuando el mismo no tenga asignada la facultad disciplinaria por norma legal o estatutaria, corresponde al Consejo General de Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial.
Artículo 51.- Infracciones.
1. Serán sancionables todas las acciones y omisiones en que incurran los miembros del Colegio Oficial en el ejercicio profesional que se hallen tipificadas como falta en los presentes Estatutos.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
A) Son infracciones leves:
La negligencia en el cumplimiento de los deberes profesionales y de las obligaciones colegiales.
La falta de respeto hacia otros colegiados y colegiadas.
B) Son infracciones graves:
a) El incumplimiento reiterado de la obligación de pago de las cuotas colegiales, siempre que sea requerido para ello.
b) El incumplimiento reiterado de la obligación de pago de la tarifa que corresponda, ingresar en el Colegio Oficial.
c) El incumplimiento reiterado de la disciplina colegial.
d) El menosprecio grave, la injuria y las agresiones a otros colegiados y colegiadas.
e) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio Oficial o por los del respectivo Consejo Autonómico o por el Consejo General de Colegios.
f) La reincidencia de faltas leves. A tal efecto se entenderá por reincidencia la comisión de más de dos en un período de tres meses consecutivos.
C) Son infracciones muy graves:
a) La comisión de delitos en cualquier grado de participación como consecuencia del ejercicio de la profesión.
b) Atentar contra la dignidad o el honor de otros y otras profesionales así como del Colegio Oficial.
c) El incumplimiento de las obligaciones deontológicas y deberes profesionales establecidos por norma legal o estatutaria.
d) El encubrimiento probado del intrusismo profesional.
e) La reincidencia de faltas graves. A tal efecto se entenderá por reincidencia la comisión de más de dos faltas graves en el período de un año.
Artículo 52.- Sanciones.
1. La comisión de los actos tipificados en el artículo anterior podrá determinar la imposición de las siguientes sanciones:
A) Para las infracciones leves:
a) Apercibimiento por escrito.
b) Amonestación privada.
B) Para las infracciones graves:
a) Amonestación pública.
b) Suspensión de la condición de colegiado o colegiada.
c) Privación temporal del derecho a desempeñar cargos corporativos por período máximo de un año.
C) Para las infracciones muy graves:
a) Suspensión de la condición de colegiado o colegiada por período máximo de dos años.
b) Expulsión del Colegio Oficial.
2. En todo caso, deberá atenderse al principio de proporcionalidad entre la infracción cometida y la sanción a imponer.
Artículo 53.- Prescripción.
1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años, a contar desde el día en que se produjeron los hechos que las motivaron. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona presuntamente responsable.
2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años, a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 54.- Actuaciones Previas y Expediente Sancionador.
El procedimiento sancionador de las personas colegiadas se atendrá a lo previsto en estos Estatutos y, en lo no previsto en ellos, a lo dispuesto en la legislación vigente.
1. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación.
En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.
2. Para la imposición de sanciones por faltas leves no se requerirá la apertura y tramitación de expediente sancionador, debiendo imponerse aquellas por la Junta de Gobierno, previa audiencia del interesado o interesada.
3. Para la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será preceptiva la apertura de expediente sancionador, a cuyo efecto el Presidente o Presidenta del Colegio designará, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, un Instructor o Instructora, pudiendo recaer dicho nombramiento en cualquier persona colegiada y a la que se aplicará el procedimiento legal de abstención y recusación.
4. La apertura del expediente, que contendrá una relación sucinta de los hechos constitutivos de la infracción y de las sanciones que pudieran ser objeto de aplicación, deberá comunicarse fehacientemente a la persona interesada, a fin de que evacue el correspondiente pliego de descargo (audiencia) en el plazo de cinco días naturales desde su notificación, efectuando las alegaciones que estime pertinentes y aportando y proponiendo cuantas pruebas estime necesarias. En cualquier caso, la no formulación de dicho pliego no impedirá la ulterior tramitación del expediente.
A los efectos de dar cumplimiento al contenido del presente apartado, se estará a los plazos establecidos en la normativa vigente en cada momento.
5. Practicadas en su caso las pruebas propuestas por la persona interesada y las que de oficio haya solicitado el Instructor o Instructora, se elevará propuesta de resolución a la Junta de Gobierno en un plazo de 10 días, a fin de que dicte la oportuna resolución en otro plazo máximo de veinte días hábiles.
6. La imposición de las sanciones de apercibimiento y amonestación privada no requerirán apertura de expediente sancionador, debiendo imponerse por la Junta de Gobierno previa audiencia de la persona interesada.
Artículo 55.- Resolución del Expediente.
1. La resolución de la Junta de Gobierno, que será motivada y no podrá referirse a hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, deberá comunicarse por escrito y fehacientemente a la persona interesada.
En la adopción de dicha resolución no podrán intervenir el Instructor o Instructora, ni otras personas hayan actuado en el expediente.
2. Contra la resolución que ponga fin al expediente, la persona interesada podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes ante el Consejo Autonómico correspondiente u órgano competente que se establezca en la correspondiente Ley autonómica o, en su caso, ante el Consejo General de Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.
3. Agotados los recursos corporativos, la persona interesada podrá recurrir ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TÍTULO X
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS COLEGIALES
Artículo 56.- Eficacia de los Actos y Acuerdos
1. Los actos y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno son inmediatamente ejecutivos, salvo que en los mismos se establezca lo contrario.
2. Los actos y acuerdos de la Asamblea de la Delegación también son inmediatamente ejecutivos, vinculando únicamente a la Delegación.
3. No obstante, la eficacia de dichos actos y acuerdos quedará demorada cuando así lo exija el contenido de los mismos o se halle supeditada a su notificación.
Artículo 57.- Libros de Actas.
El Colegio Oficial estará obligado a llevar, como mínimo, dos libros de actas, autorizados por las firmas de quienes ostentes la Presidencia y la Secretaría, en los que constarán los actos y acuerdos de la Asamblea General y los de la Junta de Gobierno. Estos libros estarán compuestos de folios timbrados.
Artículo 58.- Nulidad de Pleno Derecho.
Serán nulos de pleno derecho los actos colegiales en los que concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g) Cualquiera otra que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
Artículo 59.- Anulabilidad.
1. Serán anulables aquellos actos colegiales que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a indefensión de las personas interesadas.
3. La realización de actos fuera de tiempo establecido para ellos, sólo implicará su anulabilidad cuando lo imponga la naturaleza del término o plazo.
Artículo 60.- Recursos Administrativos y Jurisdiccionales.
Contra las resoluciones expresas o tácitas del Colegio Oficial se atenderá a lo previsto en los presente Estatutos, en la Ley 10/1990, de Colegios Profesionales y otras leyes competentes al respecto.
Artículo 61.- Legitimación.
Están legitimados para recurrir los actos colegiales:
a) Cuando se trate de actos o acuerdos con efectos jurídicos individualizados, personas titulares de un derecho subjetivo o de un interés legítimo.
b) Cuando se trate de actos o acuerdos que afecten a una pluralidad indeterminada de colegiados o colegiadas, o al Colegio Oficial en sí mismo, cualquier persona colegiada perteneciente al Colegio Oficial.
TÍTULO XI
ABSORCIÓN, FUSIÓN, SEGREGACIÓN Y DISOLUCIÓN
Artículo 62.- Absorción, fusión y segregación.
1. La fusión de dos o más Colegios hasta entonces pertenecientes a distinta profesión mediante la constitución de uno nuevo o la absorción por uno de ellos de otros preexistentes, se realizará por Ley del Parlamento de Canarias.
2. También exigirá Ley del Parlamento de Canarias la segregación de un Colegio de otro u otros para cuyo ingreso se exija, a partir de ese momento, titulación diferente a la del Colegio de origen.
3. La fusión de dos o más Colegios y la absorción por uno de ellos de otro u otros de la misma profesión, requerirá la propuesta de los mismos por acuerdo de todos los Colegios afectados, en la forma estatutariamente prevista y deberá ser aprobada por Decreto del Gobierno de Canarias previo informe del correspondiente Consejo de Colegios de Canarias, si existiese.
4. La segregación del Colegio regional de otro u otros de ámbito territorial inferior exigirá la propuesta de acuerdo del mismo, adoptado en la forma prevista en sus estatutos y deberá ser aprobada por Decreto del Gobierno de Canarias previo informe del correspondiente Consejo de Colegios, si existiera.
Artículo 63.- Disolución del Colegio Oficial.
1. El acuerdo de disolución del Colegio Oficial deberá tomarse en Asamblea General Extraordinaria con presencia o representación de la mayoría cualificada de dos tercios de la Asamblea General, exigiéndose para su adopción el voto favorable de la mayoría de dos tercios de las personas colegiadas presentes o legalmente representadas, siendo comunicada dicha decisión al Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes sociales y al Consejo Insular, si este estuviese creado, siendo necesario que ambos Consejos emitan informe favorable.
El acuerdo de disolución junto con los informes elaborados por ambos Consejos deberán ser elevados al Gobierno de Canarias para su aprobación y publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
2. Una vez adoptado el acuerdo de disolución, la Asamblea General del Colegio, reunida en sesión extraordinaria convocada al efecto, procederá al nombramiento de los liquidadores, con indicación de número y facultades, a fin de proceder al cumplimiento de las obligaciones pendientes, y acordará el destino del activo restante.
TÍTULO XII
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL
Artículo 64.- 1. Para la modificación de los Estatutos del Colegio, que podrá ser total o parcial, se constituirá una Comisión de Redacción, compuesta por el Presidente del Colegio y un dos vocales de la Junta de Gobierno y un representante de cada Delegación insular existente. La modificación se efectuará a propuesta de un mínimo de 25 personas colegiadas.
2. Elaborado el texto de la modificación, se le dará la suficiente difusión mediante su publicación en el tablón de anuncios del Colegio y las Delegaciones y se insertará en la página web del Colegio para el conocimiento de todos las personas colegiadas, al objeto de que puedan efectuar alegaciones y proponer las enmiendas que estimen oportunas. El texto permanecerá en la sede del Colegio y de la Delegación, a disposición de cualquier persona colegiada, para su consulta, durante un plazo de veinte días hábiles.
3. Finalizado el plazo mencionado en el apartado anterior, la modificación deberá aprobarse en Asamblea General por mayoría de dos tercios de las personas colegiadas presentes o legalmente representadas, en la sesión extraordinaria convocada al efecto.
4. Aprobada la modificación estatutaria, y previo informe del Consejo General, se someterá a la calificación de la legalidad, aprobación definitiva y posterior inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los procedimientos iniciados en el Colegio Oficial con anterioridad a la entrada en vigor de estos Estatutos seguirán su curso hasta su resolución, conforme a la normativa anterior.
DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación en Asamblea General, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación nacional y autonómica reguladora de los Colegios Profesionales vigente en cada momento.
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