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BOC-A-2012-028-694.
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No habiéndose podido practicar la notificación a Taller Aristóbulo, S.L. de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 2212 de fecha 9 de diciembre de 2011, en los términos fijados en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado quinto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a Taller Aristóbulo, S.L. la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 2212 de fecha 9 de diciembre de 2011, recaída en el expediente instruido en esta Agencia por infracción a la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, con referencia RP-961/2010 (2010000961), que dice textualmente:
"Primero.- Imponer a la entidad Taller Aristóbulo, S.L. la sanción consistente en multa de seis mil diez euros y trece céntimos (6.010,13 euros), como responsable de una infracción medioambiental, tipificada y clasificada de grave en el artículo 38.3.d) de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, en relación con los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 del Reglamento para la Ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado por Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, modificado por el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, los artículos 2.2.d) y 4 del Decreto 51/1995, de 24 de marzo, por el que se regula el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos generados en las Islas Canarias, y los artículos 1, 2 y 3 de la Orden de 14 de mayo de 1996, por la que se regula el Libro Personal de Registro para Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos en Canarias, consistente en el incumplimiento de las determinaciones legales en la gestión y manejo de los residuos peligrosos, en lo relativo a la producción de residuos peligrosos (baterías y filtros de aceite) no incluidos en su resolución de inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos generados en las Islas Canarias, no habiendo procedido a comunicar tal extremo a la Viceconsejería de Medio Ambiente, a que no acredita disponer del Libro Personal de Registro como Pequeño Productor de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y al almacenamiento inadecuado y sin etiquetado de los residuos peligrosos generados en el taller de mecánica sito en el lugar conocido como Carretera de Los Palmitos, km 2, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana.
Segundo.- Notificar la presente Resolución a la entidad infractora y demás interesados.
Tercero.- Se le comunica que el cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.
Cuarto.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que por turno corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimara procedente interponer."
Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2012.- El Director, Emiliano Coello Cabrera.
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