En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental, inscrita en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias con fecha 27 de junio de 2011.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de enero de 2012.- El Director General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana, Pedro Manuel Ramos Negrín.
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE CANARIAS ORIENTAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias se creó en virtud del Real Decreto 1941/1979, de 20 de julio (BOE nº 190, de 9.8.79). El Decreto del Gobierno de Canarias 14/2011, de 3 de febrero, por el que se segrega del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias, la Sede Insular de Tenerife (BOC de 14.2.11), dispone, en su apartado cuarto, que aquel deberá adaptar sus estatutos en todo aquello que afecte a su denominación, ámbito territorial y estructura orgánica, después de producida la segregación.
Por otro lado, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, han introducido cambios normativos sustanciales en el régimen jurídico de los Colegios profesionales, especialmente en los de profesiones técnicas.
Tales circunstancias hacen precisa la adaptación de los actuales Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto del Gobierno de Canarias 14/2011, de 3 de febrero, y adecuarlos al nuevo entorno regulatorio.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Denominación.
1. El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias, creado en virtud del Real Decreto 1941/1979, de 20 de julio (BOE nº 190, de 9.8.79) al amparo de lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, pasará a denominarse como Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental.
2. Se denominará indistintamente como Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental o Colegio Oficial de Ingenieros Superiores Industriales de Canarias Oriental. Todas las referencias que se hacen en los presentes Estatutos al Colegio se entenderán realizadas al Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental.
Artículo 2.- Personalidad jurídica.
1. El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental es una corporación profesional de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus facultades.
Artículo 3.- Colegiación.
1. En lo sucesivo, a los efectos de colegiación, se entenderá como ingeniero industrial cualquier titulación oficial que conlleve a la profesión regulada de ingeniero industrial.
2. Tienen derecho a ser admitidos en el Colegio todos los que ostenten un título oficial de Ingeniero Industrial que tengan su domicilio profesional único o principal en el ámbito territorial del Colegio y reúnan las condiciones señaladas en los apartados siguientes y demás preceptos de estos Estatutos.
3. El Colegio admitirá obligatoriamente a todos los que ostenten un título oficial de Ingeniero Industrial que tengan su domicilio profesional único o principal en su ámbito territorial y no estén inhabilitados para el ejercicio de la profesión, ni se encuentren suspendidos en el ejercicio profesional ni hubiesen sido objeto de expulsión de la organización colegial.
4. El Colegio también admitirá, cumplidos los requisitos del apartado anterior, a:
a) Los Ingenieros Superiores con título extranjero homologado o reconocido oficialmente, a efectos profesionales, por el Estado Español al de Ingeniero Industrial; y
b) Cualquier otra titulación de segundo ciclo reconocida y aceptada por el Consejo General, de conformidad con lo establecido en los Estatutos Generales.
5. En lo sucesivo se entenderá por colegiado a los consignados en este artículo.
Artículo 4.- Ámbito territorial.
El ámbito territorial del Colegio es el de la provincia de Las Palmas.
Artículo 5.- Sede.
1.La Sede del Colegio se establece en la calle León y Castillo, nº 213, de Las Palmas de Gran Canaria. El Colegio podrá, para el mejor desempeño de sus funciones, contar con tantas oficinas y dependencias como sean necesarias.
2. El domicilio de la sede podrá ser modificado por acuerdo de la Junta de Gobierno sin que constituya una modificación de los estatutos.
Artículo 6.- Objeto del Estatuto.
El presente Estatuto tiene por objeto, en el marco de la legislación que le resulta aplicable, regular el funcionamiento y organización del Colegio conforme a los principios democráticos, servicio al interés general, protección de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados y defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
CAPÍTULO II
FINES, FUNCIONES Y FACULTADES
Artículo 7.- Fines.
Son fines esenciales del Colegio, en el marco de la legislación que resulte aplicable, la ordenación del ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial, la representación institucional de la misma en su ámbito territorial, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Consejo General, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados dentro de su ámbito territorial, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.
Artículo 8.- Funciones.
1. El Colegio desarrollará, al servicio de sus fines esenciales y en el marco de la legislación que resulta aplicable, las siguientes actividades relativas a la ordenación y defensa de la profesión:
a) Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los derechos de los particulares.
b) Velar por el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación en el acceso y ejercicio de la profesión.
c) Velar ineludiblemente por los derechos y deberes de los colegiados y de la profesión en general.
d) Proteger la independencia técnica de los colegiados en el ejercicio de la profesión.
e) Velar por el cumplimiento entre los colegiados de las normas de ética profesional.
f) Evitar que se impida o dificulte el ejercicio por los colegiados de la profesión de Ingeniero Industrial.
g) Impedir el intrusismo profesional por quienes no cumplan los requisitos legales de todo orden establecidos al efecto para ejercer la profesión de Ingeniero Industrial, para lo que podrá actuar ante administraciones, instituciones públicas, tribunales, entidades y particulares, en los términos que considere oportuno para la mayor eficacia de sus fines esenciales.
h) Velar porque la conducta de los colegiados respete la integridad e independencia de la profesión, el secreto profesional y la legalidad y la ética en sus comunicaciones profesionales.
i) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados la legislación que resulte aplicable, así como los Estatutos y los acuerdos adoptados por los órganos del Colegio.
2. El Colegio desarrollará, al servicio de sus fines esenciales y en el marco de la legislación que resulta aplicable las siguientes actividades relativas a los colegiados:
a) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos.
b) Organizar y desarrollar, en su caso, la previsión social entre los ingenieros colegiados, completando, en su caso, la acción protectora de los organismos de la Seguridad Social.
c) Promover la formación permanente y continua de los colegiados.
d) Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre plazas y trabajos a desarrollar por Ingenieros Industriales.
e) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
3. El Colegio desarrollará, al servicio de sus fines esenciales y en el marco de la legislación que resulta aplicable, las siguientes actividades relativas a la representación de la profesión:
a) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.
b) Ser portavoz ante las Administraciones públicas y la Sociedad, en su ámbito territorial y sin perjuicio de las funciones que correspondan al Consejo General, de la opinión de todos los colegiados en todos aquellos asuntos de orden regional, nacional o internacional, relacionados con la profesión de ingeniero industrial.
c) Participar en los procedimientos administrativos en los que se pueda hacer valer su representación de un interés legítimo colectivo.
d) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por las Administraciones.
e) Asesorar a cualquiera de las Administraciones públicas y sus entidades vinculadas o dependientes, en los asuntos relacionado con la profesión de Ingeniero industrial para lo que podrá emitir informes, realizar estudios o resolver consultas.
f) Asesorar a particulares, entidades privadas, fundaciones, empresas y a sus colegiados, emitiendo informes, resolviendo consultas o actuando en arbitrajes técnicos y económicos a instancia de las partes.
f) Impulsar el desarrollo de actividades científicas, técnicas, económicas, sociales y culturales relacionadas con la profesión, estableciendo, en su caso, la adecuada colaboración con Organismos y Entidades, públicas y privadas, que puedan contribuir a un mejor cumplimiento de esta labor.
g) Organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los posgraduados.
h) Fomentar el desarrollo de la investigación y del progreso tecnológico en general y de la Comunidad Autónoma de Canarias en particular.
i) Mantener relación, en general, con las escuelas que imparten el título oficial que habilita el ejercicio de la profesión regulada de ingeniero industrial, y en particular con la Escuela de Ingenieros Civiles e Industriales de la ULPGC, a fin de lograr la mayor eficacia en la formación de los Ingenieros Industriales.
j) Estar representado y participar en los Consejos Sociales y los Patronatos de las Universidades Canarias.
k) Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a la profesión de Ingeniero Industrial.
l) Preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.
m) Cooperar con los tribunales de justicia y las entidades públicas facilitando la relación de los Ingenieros Industriales que pudieran ser designados para la realización de realizar informes, dictámenes, tasaciones u otras actividades profesionales, en los términos de la solicitud remitida por aquellos.
n) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
4. El Colegio podrá desarrollar, por acuerdo de su Junta de Gobierno o de la Junta General, cualquier otra actividad que dentro del marco de la legislación que resulte aplicable sea necesaria para alcanzar los fines que tienen atribuidos.
Artículo 9.- Facultades.
1. El Colegio ostentará, para el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de las actividades enumeradas en el artículo anterior, cuantas facultades le concede la legislación vigente.
2. El Colegio ejercerá, a título enunciativo y no limitativo, las siguientes facultades:
a) Crear, mantener y actualizar el Registro de los colegiados incorporados al Colegio, señalando las distintas situaciones en que se hallen, conforme a lo previsto en los presentes Estatutos.
b) Ejercitar ante los Tribunales de Justicia las acciones procedentes contra quienes ejerzan la profesión de Ingeniero Industrial sin cumplir los requisitos legales necesarios.
c) Ejercitar ante los tribunales de justicia todas las acciones procedentes en Derecho en todos aquellos asuntos relativos a la profesión de Ingeniero Industrial.
d) Ejercitar ante los Tribunales de Justicia todas las acciones procedentes en Derecho en defensa de los intereses y derechos del Colegio.
e) Comparecer ante los Tribunales de Justicia en defensa de los colegiados o cuando se diriman cuestiones de interés profesional, a requerimiento de administraciones, instituciones y entidades públicas o privadas, así como de los particulares.
f) Cumplir y hacer cumplir por los colegiados la legislación que resulte aplicable en el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial, así como los Estatutos y decisiones del Colegio.
g) Ejercer la potestad disciplinaria por las faltas que cometan los colegiados en el ejercicio de su profesión.
h) Visar y legalizar los trabajos profesionales de los colegiados, en los términos previstos por la legislación aplicable.
i) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados y resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
j) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.
k) Proceder al cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales devengados por los colegiados, cuando el colegiado lo solicite y el Colegio actúe en su representación.
l) Crear y suprimir, en su caso, organismos, instituciones o entidades autónomas con personalidad jurídica propia o bajo cualquier forma jurídica de las admitidas en derecho, que se regirán por sus propios Estatutos y Reglamentos, de conformidad con la legislación vigente, sujetándose a las normas que el Colegio acuerde en su constitución.
m) Crear, organizar y suprimir actividades y servicios que sean necesarios para la satisfacción de sus fines.
n) Crear y mantener las vías telemáticas (página web, etc) para que, a través de la ventanilla única prevista en los artículos 18 y 19 de la Ley 17/2009, los destinatarios de los servicios profesionales, los profesionales y los colegiados puedan realizar trámites y obtener información.
o) Participar en los Consejos u organismos consultivos de la Administración en materias de su competencia y estar representado en los Consejos Sociales y los Patronatos de las Universidades.
p) Suscribir convenios o contratos con las administraciones públicas para prestar servicios de comprobación documental o técnica, o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable a los trabajos profesionales.
q) Suscribir convenios de colaboración con las administraciones públicas, en particular, las canarias, para la realización de actividades de interés común y especialmente la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público.
r) Ejercer la potestad reglamentaria en los ámbitos correspondientes de ordenación del ejercicio de la profesión y de organización y funcionamiento del Colegio.
s) Elaborar y aprobar, en el marco de la legislación aplicable, los códigos deontológicos a los que quedan obligatoriamente sujetos los colegiados.
CAPÍTULO III
DE LOS DESTINATARIOS DE LOS SERVICIOS
PROFESIONALES DE LOS INGENIEROS
INDUSTRIALES
Artículo 10.- Servicio de atención a los destinatarios de los servicios profesionales.
1. Los consumidores o usuarios tienen, en tanto que destinatarios de los servicios profesionales contratados a los colegiados, los derechos reconocidos por la legislación aplicable. En particular, el Colegio velará por la protección de los intereses de aquellos.
2. El Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios que tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses, en los términos del artículo 10 de la Ley 2/1974.
Artículo 11.- Ventanilla única para la atención de los destinatarios de los servicios profesionales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1974, los consumidores o usuarios tienen, en tanto que destinatarios de los servicios profesionales de los colegiados, derecho a obtener, a través de una página web que opera como la ventanilla única de los artículos 18 y 19 de la Ley 17/2009, información clara, inequívoca y gratuita, sobre:
a) La relación de los colegiados incorporados al Colegio, cuya relación estará permanentemente actualizada y la información disponible incluirá, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional. En todo caso, se habrá de respetar la legislación de protección de datos.
b) La relación de las sociedades profesionales registradas en el Colegio, cuya información tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de sociedades profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
e) El contenido del código deontológico.
Artículo 12.- Visado.
1. El Colegio visará los trabajos profesionales de los colegiados únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las administraciones públicas cuando actúen como tales, o cuando así lo establezca el Gobierno mediante Real Decreto. A tal fin, el Colegio habilitará una página web que opera como la ventanilla única de los artículos 18 y 19 de la Ley 17/2009 a los efectos de los que los clientes puedan presentar su solicitud de visado y este pueda tramitarse telemáticamente.
2. El Colegio comprobará, al visar los trabajos profesionales, los siguientes aspectos:
a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados.
b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.
3. El Colegio, al visar los trabajos profesionales, informará a los clientes sobre:
a) el objeto del visado, detallando qué extremos son sometidos a control y expresando que no comprende en ningún caso ni los honorarios o cualquier otra condición contractual, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional; y
b) la responsabilidad subsidiaria que asume el Colegio en caso de daños derivados del trabajo visado de los que resulte responsable el autor del mismo cuando los defectos hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional y guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto.
4. Cuando el visado colegial sea preceptivo, su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio. El Colegio hará públicos los precios de los visados de los trabajos.
TÍTULO II
COLEGIADOS
CAPÍTULO I
DE LA INCORPORACIÓN AL COLEGIO
Artículo 13.- Incorporación.
1. Los Ingenieros Industriales y demás que reúnan los requisitos del artículo 3 deberán, para inscribirse en el Colegio, presentar una solicitud debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los presentes Estatutos y del pago, en su caso, de la cuota de inscripción vigente.
2. La Junta de Gobierno aprobará un modelo de solicitud, así como la relación de los documentos que, en cumplimiento de lo dispuesto en los presentes Estatutos, deberán acompañar a aquella.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, la Junta de Gobierno requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Además, la Junta de Gobierno podrá requerir al solicitante otros documentos si considera, de manera justificada, que los presentados no son suficientes para acreditar la veracidad del cumplimiento de los requisitos establecidos para la colegiación.
4. La solicitud de inscripción, al igual que cualquier otro escrito relativo a la modificación o extinción de la relación con el Colegio, se presentará ante el Registro del Colegio o a través de la página web que opera como la ventanilla única de los artículos 18 y 19 de la Ley 17/2009.
5. La Junta de Gobierno tendrá un plazo máximo de un mes a partir de la presentación de la solicitud para adoptar y comunicar la resolución de aceptación o rechazo de la colegiación solicitada. En este plazo la Junta podrá acordar la colegiación provisional cuando tras el estudio de toda la documentación exigida, surjan reclamaciones, recursos o cualquier otra queja expresada por otros colegiados o dudas fundadas sobre el cumplimiento de los requisitos que aconsejen prolongar el examen de la documentación.
6. La Junta de Gobierno denegará la solicitud de colegiación cuando concurra alguna de las siguientes razones:
a) El solicitante no acredita la posesión del título de Ingeniero Industrial expedido de acuerdo con la legislación española o reconocido oficialmente con efectos profesionales en el territorio español.
b) El solicitante no presenta, tras los requerimientos correspondientes, la solicitud y la documentación ajustada a lo requerido por la legislación y los presentes Estatutos.
c) La falta de autenticidad de los documentos y veracidad de los datos aportados con la solicitud.
d) La inhabilitación judicial por sentencia firme para el ejercicio de la profesión.
7. La resolución de la Junta de Gobierno de aceptación o denegación de la solicitud de colegiación será notificada personalmente al interesado en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de entrada en el Registro o de la presentación telemática.
8. La resolución de aceptación de la solicitud de colegiación producirá el efecto jurídico de incorporar desde la fecha de su adopción la incorporación del solicitante al Colegio.
9. La resolución de la Junta de Gobierno podrá ser recurrida en los plazos y formas previstas en la legislación aplicable.
Artículo 14.- Servicio de atención a los colegiados
1. El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, los colegiados puedan realizar sin coste alguno todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, los colegiados podrán:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
c) Tener conocimiento del estado de tramitación de los procedimientos tramitados por el Colegio en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite y la resolución producidos en aquellos, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Conocer la convocatoria a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y demás órganos a los que tenga derecho en tanto que miembro de los mismos.
e) Conocer cualquier información sobre la actividad del Colegio.
2. El Colegio adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior y en los artículos 10 y 11 de estos Estatutos, e incorporar las tecnologías precisas, así como crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
DE LOS COLEGIADOS
Artículo 15.- Derechos de los colegiados.
1. Los colegiados disfrutarán de todos los derechos reconocidos por la legislación aplicable con los límites previstos en la misma. Ningún derecho podrá amparar el abuso contrario a la Ley, a los intereses de los demás colegiados o a los del Colegio mismo.
2. Los colegiados gozarán de los siguientes derechos en relación con el ejercicio de su actividad profesional:
a) Actuar profesionalmente en el territorio del Colegio o de cualquier otro.
b) Inscribirse en los turnos para los trabajos de cualquier tipo interesados al Colegio por entidades o particulares y que se regirán por normas especiales aprobadas en la Junta de Gobierno.
c) Llevar a cabo los proyectos, dictámenes y peritaciones, valoraciones u otros trabajos que sean solicitados al Colegio por entidades o particulares y que les correspondan por turnos previamente establecidos.
d) Visarlos documentos profesionales, proyectos, contratos y similares, en los términos del artículo 12 de los presentes Estatutos.
3. Los colegiados gozarán de los siguientes derechos en relación con la organización y el funcionamiento del Colegio:
a) Ser elector y elegible para cualquier cargo del Colegio y, en particular, los de la Junta de Gobierno.
b) Asistir a los actos corporativos y tomar parte en las votaciones y deliberaciones que se prevengan en los Estatutos o Reglamentos que lo desarrollen, y en concreto asistir con voz y voto a las Juntas Generales del Colegio.
c) Realizar, a través del sistema de ventanilla única prevista en la legislación y en los presentes Estatutos, los trámites necesarios y obtener la información precisa para el acceso a su actividad profesional y su ejercicio.
d) Recabar y obtener de la Junta de Gobierno la adecuada protección de sus derechos e intereses profesionales, de colegiado, o los de la Corporación colegial, cuando los considere lesionados o menoscabados, para lo que podrá presentar, a través del servicio previsto en los presentes Estatutos, las reclamaciones y quejas que considere oportunas a tales efectos.
e) Poner en conocimiento de la Junta de Gobierno todos los hechos que puedan afectar a la profesión, particular o colectivamente, y que puedan determinar su intervención.
f) Participar, siempre que no perjudique los derechos de los demás, en el uso y disfrute de los bienes y de los servicios del Colegio o, en este caso, los prestados través de las entidades autónomas a las que hace referencia estos Estatutos o en los Reglamentos que lo desarrollen, una vez cumplidas en este último caso las condiciones que se fijan en sus respectivos Estatutos y Reglamentos.
g) Participar plena y activamente en las actividades del Colegio, una vez cumplidas las condiciones que a este respecto se establezcan.
h) Recibir información adecuada sobre la marcha y funcionamiento del Colegio.
i) Recibir o disfrutar de las prestaciones de carácter social y extraordinario, que se dispongan.
Artículo 16.- Deberes de los colegiados.
Los colegiados han de cumplir los siguientes deberes:
a) Presentar al visado los documentos profesionales correspondientes cuando el cliente de los servicios del colegiado así lo requiera, o cuando sea preceptivo de acuerdo con la legislación que resulte aplicable.
b) Poner en conocimiento de la Junta de Gobierno todos los hechos que puedan afectar a la profesión y que puedan determinar su intervención.
c) Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados para el sostenimiento del Colegio y de los demás fines que se encomiendan al mismo.
d) Cumplir, en sus relaciones con los órganos del Colegio y los colegiados, los deberes de disciplina y armonía profesional.
e) Respetar las normas de ética profesional y poner en conocimiento de la Junta de Gobierno aquellos casos en que se consideren violadas estas normas y el Código Deontológico del Colegio.
f) Asistir a los actos corporativos.
g) Formar parte, salvo imposibilidad por causa mayor, de los procesos electorales para los que sea designado, si así lo requiriera la Junta Electoral correspondiente.
h) Informar de cualquier cambio que afecten a las condiciones que posibilitaron la incorporación al Colegio, en particular, los cambios de domicilio, tanto profesional como de residencia, o cualquier otro dato de contacto o localización personal.
i) Cumplir estrictamente cuantas prescripciones contiene estos Estatutos y las demás normas que los desarrollen, así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos del Colegio.
Artículo 17.- Suspensión de derechos.
1. Los colegiados verán suspendidos sus derechos cuando:
a) dejasen de satisfacer los derechos y las cuotas ordinarias o extraordinarias establecidos por el Colegio, de acuerdo con estos Estatutos y demás normas que los desarrollen; o
b) se le impusiera como sanción por la comisión de una infracción disciplinaria en los términos previstos en los presentes Estatutos.
2. La suspensión por impago de derechos y cuotas será acordada por la Junta de Gobierno tras la tramitación del correspondiente expediente en el que se le dará al colegiado debido conocimiento de la situación y el plazo complementario para el pago de la deuda. A tal fin, la Junta de Gobierno notificará fehacientemente el requerimiento de pago, mediante dos avisos previos a la suspensión, el último se producirá, al menos quince días antes de ser acordada. La suspensión no interrumpe la obligación de abono de los nuevos derechos y cuotas que se sigan liquidando. La suspensión durará hasta la completa liquidación de la deuda contraída con el Colegio.
3. La suspensión de derechos será notificada fehacientemente al colegiado afectado, con indicación clara de la fecha de comienzo de la misma.
Artículo 18.- Pérdida de la condición de colegiado.
1. La condición de colegiado se pierde:
a) A petición propia mediante escrito dirigido al Decano.
b) Por fallecimiento o incapacitación.
c) Por incumplimiento de las obligaciones económicas contempladas en los Estatutos una vez transcurrido el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de comunicación de la suspensión sin que el colegiado haya satisfecho los derechos y cuotas pendientes que motivaron aquella.
d) Por sanción disciplinaria de la Junta de Gobierno del Colegio.
e) Por sentencia judicial firme de inhabilitación para ejercer la profesión.
2. La Junta de Gobierno acordará la pérdida de la condición de colegiado tras la tramitación del expediente correspondiente en el que el colegiado podrá ejercer los derechos que le reconoce la legislación aplicable. En todo caso, la pérdida será automática al cumplirse el año de iniciado el procedimiento sin que el colegiado hubiese realizado ninguna manifestación o actividad.
Artículo 19.- Reingreso en el Colegio.
1. Los Ingenieros industriales que perdieron la condición de colegiados y mantenga el cumplimiento de los requisitos del artículo 3 de los Estatutos podrán reingresar en el Colegio conforme a las siguientes reglas:
a) Cuando la pérdida de la condición de colegiado se produjo por renuncia voluntaria del interesado, mediante solicitud de reingreso y pago de la cuota de inscripción vigente.
b) Cuando la pérdida de la condición de colegiado se produjo por incumplimiento de las obligaciones económicas, mediante solicitud de reingreso y pago de una cuota de cuantía igual a las cantidades que por todos los conceptos adeudaba al Colegio cuando causó baja, incrementadas en un 10% por cada tres meses o fracción del tiempo que no ha pertenecido al Colegio, hasta un máximo del 30%, siempre y cuando no se haya producido la prescripción legal de la deuda. En todo caso deberá abonar la cuota de inscripción normal vigente en el momento de formalizar el reingreso.
2. La Junta de Gobierno podrá recabar del interesado, si lo considera conveniente, cuantos documentos estime necesarios a los efectos de acreditar la conservación de los requisitos previstos en estos Estatutos para la incorporación al Colegio.
3. Los colegiados que han perdido la condición por hallarse incurso en alguno de los supuestos de los apartados d) y e) del artículo anterior, sólo podrán reingresar mediante acuerdo de la Junta de Gobierno tras la tramitación del correspondiente expediente en el que el interesado podrá ejercer los derechos que le reconoce la legislación aplicable. En todo caso, sólo se podrá producir la incorporación una vez cumplido el plazo de sanción o de inhabilitación establecido en el acuerdo o la sentencia correspondiente. La Junta de Gobierno requerirá al interesado todos los documentos acreditativos de que cumple todos los requisitos establecidos en el presente Estatuto a los efectos de la incorporación al Colegio.
Artículo 20.- Tutela de los derechos.
Los colegiados tienen derecho a todos los recursos contemplados en la legislación vigente para la defensa de sus derechos e intereses, así como los del propio Colegio. En particular, podrán impugnar los acuerdos adoptados por cualquier órgano del Colegio y, en especial, los de las Juntas Generales, ordinarias y extraordinarias, así como los adoptados por la Junta de Gobierno. En su caso, podrán interponer, en los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente que resulte aplicable, recurso ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales. Una vez agotados, cuando fueran exigibles, los recursos corporativos, los acuerdos serán recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
CAPÍTULO III
DE LAS SOCIEDADES PROFESIONALES
Artículo 21.- Sociedades profesionales.
1. Los colegiados podrán ejercer la profesión en forma societaria como sociedad profesional prevista y regulada por la legislación aplicable.
2. Las sociedades profesionales de ingenieros industriales que tengan su domicilio principal o único en la provincia de Las Palmas se inscribirán en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio, a los efectos de su incorporación y de que éste pueda ejercer sobre la sociedad profesional las competencias que le otorga la legislación vigente sobre los profesionales colegiados. Tales sociedades podrán ser, a su vez, socios de otras sociedades profesionales que, en tal caso, igualmente deberán inscribirse en el indicado Registro.
3. La sociedad profesional y los profesionales que actúan en su seno ejercerán la actividad profesional de conformidad con el régimen deontológico y disciplinario propio de los ingenieros colegiados.
Las causas de incompatibilidad o de inhabilitación para el ejercicio de la profesión que afecten a cualquiera de los socios se harán extensivas a la sociedad y a los restantes socios profesionales, salvo exclusión del socio inhabilitado o incompatible.
4. En los trabajos profesionales que se sometan a visado, éste se expedirá a favor de la sociedad profesional o del profesional o profesionales colegiados que se responsabilicen del trabajo.
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO
Artículo 22.- Organización.
1. El Colegio cuenta con un órgano de participación, debate y decisión, la Junta General y otro de ejecución y administración, la Junta de Gobierno. El Decano es el órgano de representación, impulso y dirección del Colegio. La organización del Colegio responde al principio democrático en el marco de la legislación vigente por lo que los órganos de ejecución responden ante la Junta General. La actuación de todos los órganos del Colegio se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente y a lo dispuesto en estos Estatutos y demás normas que lo desarrollen.
2. El Colegio podrá crear oficinas o delegaciones insulares para la mejor prestación de sus servicios, la atención a los colegiados y la protección de los derechos de los destinatarios de los servicios de los colegiados. La creación será acordada por la Junta General cuando razones de eficacia y eficiencia así lo justifique. En todo caso, el Colegio contará con una página web que operará como la ventanilla única del artículo 10 de la Ley 2/1974 a los efectos de atender las necesidades de colegiados y ciudadanos.
CAPÍTULO I
DE LA JUNTA GENERAL
Artículo 23.- Naturaleza.
La Junta General es el órgano superior de expresión de la voluntad del Colegio. Está integrada por todos los colegiados con igualdad de derechos y de deberes. Todos los colegiados están obligados al cumplimiento de los acuerdos que válidamente adopte la Junta General dentro de las competencias que le corresponde conforme a la Ley y a estos Estatutos.
Artículo 24.- Competencias.
La Junta General tendrá las siguientes competencias:
a) El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, del Estatuto del Colegio y de los Reglamentos que lo desarrollen, así como de sus modificaciones.
b) El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas del Consejo General de Colegios, sobre los Estatutos Generales y sus modificaciones, o, en su caso, la elevación al mencionado Consejo de las propuestas sobre dicha materia, cuando se formulen por el propio Colegio.
c) La aprobación de los presupuestos del Colegio y de las cuentas anuales del mismo.
d) La aprobación o censura, en su caso, de la actuación de la Junta de Gobierno.
e) La fijación de las cuotas ordinarias y extraordinarias que los colegiados deben aportar al Colegio.
f) La aprobación, en su caso, de la Memoria anual del Colegio elaborada por la Junta de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1974.
g) La delegación de funciones a la Junta de Gobierno.
h) El estudio, deliberación y adopción de acuerdos sobre cuantos asuntos se le sometan a propuesta de la Junta de Gobierno o de un grupo de colegiados que no sea inferior al 10 por 100 del total de los colegiados.
i) La autorización para la adquisición de bienes o derechos destinados a ser adscritos al patrimonio del Colegio, según el último balance aprobado.
j) La autorización para la enajenación de bienes y derechos adscritos al Colegio.
k) La concesión de honores y distinciones.
l) La elección del Decano, el Vicedecano y de los demás miembros que integran la Junta de Gobierno.
m) Las demás funciones que los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios Oficial de Ingenieros Industriales atribuyen a la Juntas Generales.
Artículo 25.- Miembros de la Junta General.
1. Tienen derecho a participar en la Junta General, con voz y voto, todos los colegiados.
2. Los colegiados podrán participar mediante representante que sólo podrá ser otro colegiado. A tal fin, deberán dirigir un escrito a la Junta de Gobierno en el que se especifique claramente el nombre del colegiado en quien se delega la representación y para qué Junta General concreta, con especificación de la fecha de la misma. El documento estará debidamente firmado por ambos colegiados y sólo tendrá validez para la Junta General que se especifique en el mismo. Este documento será entregado al Secretario de la Junta antes de la hora prevista para la segunda convocatoria de la Junta General para la que tiene validez.
3. Cada colegiado podrá ostentar, como máximo, dos representaciones.
Artículo 26.- Convocatoria.
1. La Junta General será convocada por medio de escrito o por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción dirigido por el Secretario del Colegio en nombre de la Junta de Gobierno a todos los colegiados con quince días naturales de antelación, como mínimo, indicando las circunstancias tanto de la primera como la segunda convocatoria e incluyendo el orden del día, no pudiéndose adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el mismo.
2. En caso de urgencia, que se justificará en la propia Junta General, el plazo podrá ser reducido a 5 días naturales para lo cual deberá utilizarse correo electrónico, mensajería urgente o correo ordinario.
Artículo 27.- Constitución.
1. La Junta General será considerada válidamente constituida, en primera convocatoria, si concurre (incluidos los representados) la mayoría absoluta de los colegiados. En segunda convocatoria celebrada media hora más tarde, será válida cualquiera que sea el número de colegiados presentes o representados.
2. La Junta General será presidida por el Decano o quien reglamentariamente le sustituya, y actuará de Secretario el de la Junta de Gobierno o el vocal que le sustituya.
3. Los acuerdos de la Junta General serán adoptados por mayoría de votos, presentes y representados, salvo los casos en que los Estatutos exijan un quórum determinado. En caso de empate, el voto del Decano o, en su defecto, el del Vicedecano lo dirimirá con su voto de calidad.
Artículo 28.- Junta General Ordinaria.
La Junta General se reunirá con carácter ordinario dos veces al año: una en el mes de diciembre para la aprobación del presupuesto, información general de la marcha del Colegio y de sus Instituciones Autónomas, de tenerlas, y toma de posesión de los candidatos electos para la Junta de Gobierno, cuando corresponda; y otra durante el mes de mayo, para la aprobación de las cuentas del año anterior y lectura y aprobación de la Memoria Anual.
Artículo 29.- Orden del día de la Junta General Ordinaria.
1. El orden del día de la Junta General ordinaria deberá comprender los siguientes puntos:
a) La lectura y aprobación de las actas de la Junta General Ordinaria anterior y lectura de las actas de las Extraordinarias que se hubieran celebrado desde aquella.
b) La información de la marcha general del Colegio y de sus entidades vinculadas o dependientes, incluyendo la hoja o relación de servicios prestados a los colegiados.
c) La presentación, debate y aprobación, en su caso, de aquellos asuntos que la Junta de Gobierno acuerde incluir en el orden del día.
d) La presentación, debate y aprobación, en su caso, de las propuestas concretas que hayan sido presentadas por un grupo de colegiados, según lo dispuesto en el artículo 22.h) y estén incluidos en el orden del día. Para que estas propuestas puedan ser incluidas en el orden del día, deberán ser presentadas ante la Junta de Gobierno dentro de la primera quincena del mes anterior a la celebración de la Junta General Ordinaria.
e) Un último punto del orden del día se referirá a ruegos y preguntas.
2. Además de los puntos del apartado 1, el orden del día de la Junta General a celebrar en el mes de mayo incluirá:
a) La lectura y aprobación de la Memoria Anual y del programa de actuación general.
b) La presentación, debate y aprobación de las cuentas del año anterior.
3. Además de los puntos del apartado 1, el orden del día de la Junta General a celebrar en el mes de diciembre incluirá:
a) La presentación, debate y aprobación del Presupuesto del Colegio.
b) La toma de posesión, cuando proceda, de los candidatos electos para la Junta de Gobierno.
Artículo 30.- Junta General Extraordinaria.
La Junta General se reunirá con carácter extraordinario cuando la convoque la Junta de Gobierno por propia iniciativa, o por haberlo solicitado un número de colegiados, según se especifica en el artículo 24.h). En este último caso, la Junta General deberá celebrarse antes de los 45 días naturales siguientes a la recepción por la Junta de Gobierno de la solicitud de los colegiados.
Artículo 31.- Orden del día de la Junta General Extraordinaria.
1. En el orden del día de las Juntas Generales extraordinarias sólo figurará la presentación, debate y aprobación, si procede, de todas las propuestas concretas que haya motivado su convocatoria. En las Juntas Generales Extraordinarias figurará como último punto la lectura del acta de la reunión convocada y no habrá capítulo de ruegos y preguntas.
2. Las propuestas que tiendan a la modificación de los Estatutos deberán ser discutidas y aprobadas, en su caso, en Junta General Extraordinaria, especialmente convocada para ello, y requerirán la aprobación de al menos dos tercios de los asistentes.
Artículo 32.- Celebración de la Junta General.
1. A la hora fijada en la convocatoria se constituirá en la Sede del Colegio la mesa que presidirá el desarrollo de la Junta General, compuesta, como mínimo, por un Presidente y un Secretario. El Presidente declarará constituida la Junta General en primera o segunda convocatoria según proceda.
2. La mesa presidencial estará integrada por:
a) El Decano o el Vicedecano, en el caso de que aquél no asista, que la presidirá.
b) El Secretario de la Junta de Gobierno o quien le sustituya de entre los miembros de la Junta de Gobierno, que actuará como Secretario de la Junta General por lo que levantará acta de la reunión.
3. La Junta General se iniciará con la lectura por el Secretario del orden del día y se pasará a continuación a considerar el primer punto del mismo y así sucesivamente con todos los que conformen dicho orden.
4. Cada punto del orden del día será objeto de deliberación, debate y, en su caso, adopción del acuerdo que corresponda. El Presidente de la Junta garantizará, en todo momento, el respeto a los Estatutos y las normas que los desarrollen, así como a las normas básicas del debate democrático entre compañeros y colegas animados por el mismo interés de la persecución de los fines del Colegio.
CAPÍTULO II
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 33.- Naturaleza y miembros.
1. La Junta de Gobierno es el órgano rector del Colegio, ejecutor de los acuerdos de la Junta General, administrador de sus bienes y servicios e impulsor de todas las actividades necesarias para la plena realización de los fines del Colegio.
2. La Junta de Gobierno estará integrada por el Decano, el Vicedecano, el Secretario, el Interventor, el Tesorero y cuatro vocales. Ningún colegiado podrá ostentar, simultáneamente, más de un cargo en la misma Junta de Gobierno.
3. El desempeño de los cargos de la Junta de Gobierno lo será a título gratuito, aunque no oneroso, y será incompatible con cualquier cargo retribuido del Colegio.
Artículo 34.- Elección.
1. La Junta de Gobierno será elegida por votación abierta a todos los colegiados con derecho a voto, emitiendo el sufragio en la forma prevista en los Estatutos y en las normas electorales que los desarrollen.
2. Los colegiados elegirán por sufragio universal, libre y secreto entre candidaturas integradas por tantos candidatos como cargos que integran la Junta de Gobierno de los que al menos dos lo serán a Decano y Vicedecano. Resultará elegida la candidatura que haya obtenido un mayor número de votos.
3. La Junta de Gobierno elegirá de entre sus miembros a los que ocupará los cargos de Secretario, Interventor y Tesorero.
Artículo 35.- Duración del mandato.
1. La duración del mandato de los miembros de la Junta de Gobierno será de cuatro años.
2. El Decano y el Vicedecano sólo podrán desempeñar sus funciones, de forma consecutiva, durante dos mandatos. El Interventor sólo lo podrá desempeñar durante un mandato.
Artículo 36.- Constitución y adopción de acuerdos.
1. La Junta de Gobierno se reunirá como mínimo cada 3 meses.
2. El Decano convocará la Junta de Gobierno con indicación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación. La convocatoria se hará con una antelación mínima de cinco días, salvo que el Decano o, en su defecto, el Vicedecano determine que la reunión tiene carácter de urgencia.
3. La Junta de Gobierno se entenderá válidamente constituida con la asistencia del Decano y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. No obstante, en segunda convocatoria, bastará la asistencia de cualquier número de sus miembros salvo aquellos dos de presencia necesaria.
4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta de Gobierno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, el Decano o, en su defecto, el Vicedecano, tendrá voto dirimente.
Artículo 37.- Competencias de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno es el órgano de ejecución, dirección y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines en todo aquello que, de manera expresa, no corresponda a la Junta General.
2. En particular, corresponde a la Junta de Gobierno las siguientes competencias:
a) La representación judicial y extrajudicial del Colegio, con facultades de delegar y apoderar.
b) La dirección y control de todos los servicios corporativos.
c) La creación y organización, así como la supresión, de los servicios corporativos no obligatorios estatutariamente.
d) Velar por el cumplimiento de las normas de ética profesional cuidando que en el ejercicio de la profesión se respeten y garanticen los derechos de los ciudadanos.
e) La admisión de nuevos colegiados.
f) La elaboración del Presupuesto y de las cuentas y cuanto concierne a la gestión económica del Colegio.
g) La elaboración de cualquier proyecto de norma o reglamento cuya aprobación corresponda a la Junta General, en particular, el código deontológico del Colegio.
h) La preparación de las Juntas Generales, así como el seguimiento y la ejecución de sus acuerdos. A tal fin, podrá elaborar propuestas a presentar ante la indicada Junta.
i) La constitución de Comisiones Delegadas y Ponencias y el control sobre el funcionamiento de las mismas.
j) La constitución, en su caso, de una Comisión Permanente, de considerarse necesaria, y la elección de los miembros de la Junta de Gobierno que habrá de integrarla bajo la presidencia del Decano.
k) La designación de los vocales encargados de suplir o auxiliar temporalmente a alguno o algunos de los cargos directivos.
l) El visado y el registro de la documentación profesional, en los términos del artículo 12 de los Estatutos.
m) La dirección y control del funcionamiento de las entidades vinculadas o dependientes del Colegio, de lo que deberá informar debidamente a la Junta General.
n) El ejercicio de las funciones disciplinarias en el marco de estos Estatutos y las normas que lo desarrollen.
o) La adquisición y disposición de bienes y derechos, cuyo valor no exceda del 10 por 100 del Patrimonio adscrito al Colegio según el último balance aprobado, aunque, por razones de urgencia y necesidad, debidamente acreditadas, dicho valor podrá alcanzar hasta el 20 por 100 indicado.
p) La contratación del personal necesario para la buena marcha de las comisiones y servicios, y la dirección y el control de su labor.
q) Delegar en las Delegaciones Insulares las competencias que estime necesarias.
r) La interpretación y aplicación de los Estatutos y demás normas que lo desarrollen.
s) La contratación del seguro de responsabilidad civil.
t) La dirección y control de las asesorías jurídicas y fiscales, además del gabinete de prensa, si las hubiera.
u) Todas las demás atribuciones que se establezcan en la legislación vigente, los Estatutos, o que le delegue la Junta General, así como todas aquellas que no tenga atribuida ésta por la legislación vigente o los Estatutos.
3. La Junta de Gobierno es la competente para, en relación con el Consejo General de Colegios de Ingenieros Industriales, adoptar los siguientes acuerdos:
a) Designara los representantes que, además del Decano y el Vicedecano, han de formar parte del Pleno del Consejo General de Colegios de Ingenieros Industriales, conforme regula sus Estatutos.
b) Remitir al Consejo General la información sobre el Colegio a la que se refiere sus Estatutos Generales, en particular, la información necesaria para la elaboración de su Memoria anual.
c) Elevar al Consejo General todos los recursos que se planteen sobre aquellas materias que afecten a otros Colegios, o que se refieran a conflictos con otros Colegios, de acuerdo con las normas que se establezcan en las normas de dicho Consejo.
d) Elevar al Consejo General todos los recursos que planteen sus colegiados sobre acuerdos de la Junta de Gobierno, de conformidad con lo establecido en los Estatutos Generales.
e) Plantear al Consejo General cuantos asuntos sean de su competencia, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos Generales.
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO
Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 38.- Decano.
1. El Decano, o, en su defecto, el Vicedecano, es el órgano de presidencia y representación oficial del Colegio, encargado de la dirección e impulso de los órganos y servicios del mismo para alcanzar los fines que le son propios, procurando el máximo consenso entre todos los colegiados. El Decano, o, en su defecto, el Vicedecano presidirá cualquier reunión colegial a la que asista y dirigirá las deliberaciones de la misma.
2. El Decano, o, en su defecto, el Vicedecano, ostentará la presidencia de la Junta de Gobierno, la General del Colegio y, en su caso, la Comisión Permanente, las convocará, fijará el orden del día y dirigirá sus deliberaciones.
3. El Decano, o, en su defecto, el Vicedecano, autorizará con su firma las actas de las Juntas Generales y de Gobierno, así como la ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados en las mismas. Igualmente, ordenará los pagos, bien directamente o bien por apoderamiento a otras personas con poder especial al efecto otorgado con arreglo a las leyes, con autorización del Interventor y el Tesorero.
4. El Decano, o, en su defecto, el Vicedecano visará cuantos documentos sea necesario extender o diligenciar por el Colegio, así como las certificaciones e informes expedidos por el mismo.
Artículo 39.- Vicedecano.
El Decano será sustituido por el Vicedecano en casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de su cargo. En caso de quedar vacante, el Vicedecano convocará nuevas elecciones en el menor plazo posible.
Artículo 40.- Secretario, Tesorero e Interventor del Colegio.
1. El Secretario, el Tesorero y el Interventor será elegido por la Junta de Gobierno quien, además, establecerá cuál de los vocales deberá sustituirlos en casos de concurrir cualquier causa que le impida el ejercicio de su cargo.
2. El Secretario será competente para:
a) Efectuar la convocatoria de las sesiones de las Juntas Generales, de Gobierno y, en su caso, de la Comisión Permanente, de estar constituida, conforme a lo ordenado por el Decano o, en su defecto, el Vicedecano.
b) Redactar las actas de las Juntas y expedir las certificaciones y documentos del Colegio.
c) Llevar la relación de los colegiados incorporados al Colegio.
d) Custodiar toda la documentación de Secretaría y sellos del Colegio.
e) Redactar la memoria anual del Colegio.
f) Dar curso, en el plazo más breve posible, a las instancias que se presenten, dando cuenta al Decano de todas las solicitudes, comunicaciones y escritos que se reciban, así como disponer su registro.
g) Llevar un libro-inventario del Colegio en el que se indiquen todos los bienes y derechos adscritos.
h) Las demás atribuciones inherentes al cargo.
2. El Interventor será competente para:
a) Tener a su cargo la intervención de todas las cuentas y demás gastos que se produzcan en el Colegio.
b) Efectuar un balance de situación trimestral estableciendo las desviaciones experimentadas con respecto al presupuesto del Colegio, y presentar el correspondiente informe a la Junta de Gobierno.
c) Cuidar que se lleve, bajo su inmediata inspección, el sistema contable preciso y formular junto con el Tesorero el Balance General del ejercicio, y las cuentas anuales, informando a la Junta de Gobierno.
d) Formular junto con el Decano y Tesorero y presentar a la Junta de Gobierno, el presupuesto anual del Colegio, para su presentación ulterior a la Junta General.
e) Las demás atribuciones inherentes al cargo.
3. El Tesorero será competente para:
a) Efectuar los cobros de las cantidades que correspondan al Colegio, según lo dispuesto en el Título IV del presente Estatuto.
b) Llevar el libro de Caja y los cobros que la Junta de Gobierno estime convenientes para el buen orden de la Tesorería.
c) Tener bajo custodia los fondos del Colegio, hasta su ingreso en establecimientos bancarios.
d) Realizar los pagos que correspondan al Colegio, con el "visto bueno" del Decano o, en su defecto, el Vicedecano, con la autorización del Interventor.
e) Formular, junto con el Decano e Interventor, el presupuesto anual del Colegio, para su presentación a la Junta de Gobierno.
f) Elaborar, junto con el Interventor, el balance general del ejercicio y las cuentas anuales.
g) Las demás atribuciones inherentes al cargo.
CAPÍTULO VI
DE LA TRANSPARENCIA
Artículo 41.- Memoria anual.
1. La gestión del Colegio está sujeta al principio de transparencia. A tal fin, elaborará una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido del código deontológico.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.
g) Información estadística sobre la actividad de visado.
2. La Memoria Anual será elaborada por el Secretario de la Junta de Gobierno y aprobada por esta para su toma en consideración por la Junta General en la sesión ordinaria del mes de diciembre. Una vez aprobada definitivamente, se hará pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.
TÍTULO IV
ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA
Artículo 42.- Patrimonio del Colegio.
El Colegio es titular único de la totalidad de los bienes y derechos que constituyen su patrimonio, afectado a los fines del artículo 3 de los Estatutos, será administrado por los órganos del Colegio con competencia procurando su conservación y prosperidad en beneficio de los colegiados, presentes y futuros.
Artículo 43.- Recursos económicos ordinarios del Colegio.
Los recursos económicos ordinarios del Colegio son:
a) Las cuotas de inscripción en el Colegio que abonará, una sola vez, todo ingeniero industrial o equivalente en los términos establecidos en este mismo Estatuto que solicite su inscripción en el Colegio. El importe de esta cuota será establecido por la Junta General, con las excepciones y condiciones que esta determine.
b) Las cuotas periódicas que todo colegiado abonará en los términos establecidos por la Junta General, de acuerdo con las propuestas razonadas que, ponderando la situación económica, le sean presentadas por la Junta de Gobierno. Todo ello con las condiciones y excepciones que la Junta General determine.
c) Las cuotas derivadas del visado de los trabajos cuando, conforme a lo previsto en el artículo 12 de los Estatutos, se solicite su práctica. El importe será fijado por la Junta General en función del contenido del visado, de acuerdo con los criterios básicos que establezca el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales.
d) Los derechos que corresponda percibir al Colegio por la legalización, registro, servicios, certificaciones sobre documentos y firmas, relativas a trabajos profesionales de cualquier naturaleza.
e) Los productos de bienes y derechos que correspondan al Colegio.
f) Los beneficios que se obtuvieran por publicaciones y cualquier otra actividad.
g) El rendimiento de los convenios o contratos a los que se refiere el artículo 9.2.p) y q) de los Estatutos.
Artículo 44.- Recursos económicos extraordinarios del Colegio.
1. Los recursos económicos extraordinarios del Colegio son:
a) Las subvenciones, donativos y cualquier otra aportación del Estado, las Comunidades Autónomas, las Administraciones locales, las Entidades públicas y las Corporaciones Oficiales, así como de empresas, entidades privadas o particulares.
b) Los bienes muebles o inmuebles que por herencia, donación o cualquier otro título lucrativo u oneroso entren a formar parte del patrimonio del Colegio.
c) El producto de la enajenación de su patrimonio, mueble o inmueble, o de sus derechos.
d) Las cuotas extraordinarias que con tal carácter puedan acordarse.
e) Los bienes y derechos que por cualquier otro concepto no especificado pueda percibir el Colegio.
2. Todos los recursos extraordinarios precisarán, para ser percibidos, de la previa aprobación o aceptación de la Junta de Gobierno.
Artículo 45.- Disposición de los recursos económicos del Colegio.
1. El Colegio tendrá plena capacidad de disposición de sus recursos y bienes dentro de los límites de los presupuestos aprobados para el Colegio, conforme se especifica en el presente Estatuto.
2. En caso de acciones extraordinarias y no disponiendo de recursos suficientes, el Colegio podrá proponer, en Junta General Extraordinaria, la aprobación de un presupuesto extraordinario.
Artículo 46.- Presupuesto del Colegio.
1. El Colegio aprobará, para cada ejercicio económico, un presupuesto, en el que se consignarán los ingresos y los gastos previstos para cada ejercicio que coincidirá con el año natural. Entre los gastos figurarán tanto los que reglamentariamente le correspondan como aquellos que en el libre ejercicio de su capacidad autónoma quieran realizar.
2. Todos los colegiados tienen derecho a conocer el proyecto de presupuesto elaborado por la Junta de Gobierno, durante un plazo no inferior a diez días, antes de la celebración de las respectivas Juntas Generales. A tal fin, el Colegido publicará en la página web que opera como la ventanilla única prevista en los artículos 18 y 19 de la Ley 17/2009 para que los colegiados puedan acceder a la información correspondiente.
3. El presupuesto será aprobado por la Junta General en la sesión ordinaria celebrada el mes de diciembre. Si por cualquier causa al comenzar el ejercicio económico no estuvieran aprobados definitivamente los presupuestos, regirán interinamente los correspondientes al ejercicio anterior.
4. Los Presupuestos deberán ser nivelados en gastos e ingresos, pudiendo incluirse entre estos últimos los recursos extraordinarios aprobados reglamentariamente, y, en su caso, las aplicaciones de las reservas de que disponga el Colegio.
Artículo 47.- Recaudación e ingresos.
El Colegio recaudará por sí la totalidad de las cantidades que los colegiados hayan de satisfacer al Colegio y a la Mutualidad así como los demás recursos de los artículos 43 y 44 de los presentes Estatutos.
Artículo 48.- Movimiento de fondos.
1. Los cargos, libramientos y cuantos documentos se relacionen con el movimiento de fondos del Colegio, serán autorizados por la firma del Decano y la toma de razón del Interventor.
2. Todos los bienes inmuebles constitutivos del Patrimonio del Colegio estarán inscritos en el Registro de la Propiedad a nombre de éste. Los bienes muebles tales como valores, títulos, y otros, estarán depositados en entidades bancarias o de ahorro y sus resguardos justificativos en una caja fuerte bajo la custodia del Tesorero.
3. El efectivo del Colegio estará depositado en una o varias cuentas corrientes o a plazo, abiertas en entidades bancarias o de ahorro. En las mencionadas entidades estarán reconocidas las firmas del Decano, Vicedecano, Tesorero e Interventor, pudiéndose disponer de fondos con las firmas conjuntas de dos de ellos.
TÍTULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 49.- Responsabilidad disciplinaria.
1. Los colegiados que incurriesen en cualquiera de las conductas tipificadas en los presentes Estatutos como infracciones podrán ser sancionados, tras la instrucción del correspondiente procedimiento, como responsables de la violación del régimen disciplinario previsto en aquellos.
2. La Junta de Gobierno es el órgano competente para adoptar el acuerdo por el que se impone al responsable de las infracciones previstas en estos Estatutos la sanción a que hubiere lugar.
3. Ninguna sanción podrá ser impuesta sin la previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que el presunto responsable podrá ejercer los derechos reconocidos en la legislación vigente y, en particular, los de alegación y defensa.
Artículo 50.- Infracciones.
1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Constituyen infracciones leves las siguientes:
a) La negligencia leve en el cumplimiento de preceptos estatutarios o de acuerdos del Colegio.
b) Las incorrecciones de escasa relevancia en la realización de los trabajos profesionales.
c) Las faltas injustificadas de asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno.
d) No aceptar injustificadamente el desempeño de los cargos corporativos que se les encomienden.
e) La desconsideración y falta de respeto de escasa trascendencia hacia los compañeros.
f) No responder a las citaciones o requerimientos realizados por el Colegio.
g) El incumplimiento negligente de cualquier deber contemplado en el artículo 16 de los presentes Estatutos, en atención los efectos perjudiciales que pudieran suponer para los compañeros, la profesión o el Colegio, siempre y cuando no merezca la calificación de grave.
h) La falta de diligencia de escasa gravedad y transcendencia en la custodia, administración y uso de los bienes, muebles e inmuebles, del Colegio.
3. Constituyen infracciones graves las siguientes:
a) La reincidencia de infracciones leves. A tal efecto se entenderá por reincidencia la comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.
b) Incumplimiento doloso de preceptos estatutarios o de acuerdos adoptados por los órganos del Colegio.
c) Incumplimiento reiterado de las obligaciones económicas con el Colegio, siempre que sea requerido para ello y tras el período de suspensión previsto en el artículo 17 de estos Estatutos. A tal efecto, se considera incumplimiento reiterado el no abonar las cuotas colegiales durante un período de seis meses consecutivos o distribuidos en un período de doce meses así como el impago reiterado de las cuotas que debe ingresar por visado de documentos.
d) Desconsideración, menosprecio u ofensa grave a compañeros, a miembros de los órganos de gobiernos y personal del Colegio, así como a las personas o instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.
e) La injuria, calumnia o agresiones a otros compañeros.
f) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.
g) El incumplimiento de los deberes profesionales establecidos en los presentes Estatutos o en los de la organización profesional, cuando resulte perjuicio para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
h) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Colegio o de sus órganos colegiales.
i) El incumplimiento doloso de las obligaciones recogidas en los presentes Estatutos y en la legislación vigente, con perjuicio grave para el prestigio de la profesión y el funcionamiento del Colegio.
j) El ejercicio de la profesión sin haber suscrito el seguro de responsabilidad civil en los términos que legalmente esté establecido.
k) El incumplimiento de las previsiones legales en relación con los requisitos de capital, composición de órganos de administración y representación de las sociedades profesionales.
4. Constituyen infracciones muy graves las siguientes:
a) La comisión de delitos dolosos en cualquier grado de participación como consecuencia o con ocasión del ejercicio de la profesión, así como los que afecten al prestigio de la profesión o el Colegio.
b) La comisión de, al menos, dos infracciones graves cometidas en el plazo de dos años.
c) La vulneración del secreto profesional.
d) El ejercicio de la profesión, aun cuando ésta se ejerza a través de una sociedad profesional, en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.
e) El incumplimiento de los deberes profesionales establecidos en los presentes Estatutos o en los de la organización profesional, cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
f) Cualquiera de las infracciones calificadas como graves cuando concurran circunstancias que revelen un dolo o malicia especialmente destacados, con grave daño a los compañeros, al Colegio o a los usuarios de los servicios profesionales.
Artículo 51.- Sanciones.
1. Las sanciones que podrán imponerse a los colegiados previa tramitación del correspondiente procedimiento, serán las siguientes:
a) Para las infracciones leves:
1. Apercibimiento privado.
2. Apercibimiento por oficio con anotación en el expediente personal.
b) Para las infracciones graves:
1. Apercibimiento público, con anotación en el expediente personal.
2. Suspensión en el ejercicio profesional durante un plazo no superior a los seis meses.
c) Para las infracciones muy graves:
1. Suspensión en el ejercicio profesional durante un plazo no superior a los dos años.
2. Inhabilitación para cargos durante un plazo no superior a los dos años.
3. Expulsión del Colegio.
2. La imposición de sanciones por faltas graves o muy graves llevará aparejada la destitución del cargo que en la Junta de Gobierno ostente en su caso el sancionado.
3. La sanción se graduará en atención a la reiteración, la culpa del infractor y la gravedad de los hechos y sus consecuencias para los compañeros, la profesión o el Colegio.
Artículo 52.- Procedimiento sancionador.
1. El procedimiento disciplinario se iniciará por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno. Este acuerdo incluirá el nombramiento de un Instructor y de un Secretario como responsables de la investigación de los hechos y la determinación de los eventuales responsables. El acuerdo de iniciación del procedimiento será notificado a los interesados.
2. Antes de la adopción del acuerdo de iniciación del procedimiento, la Junta de Gobierno podrá acordar la apertura de unas diligencias preliminares dirigidas a determinar la solidez y la consistencia de los hechos inicialmente denunciados.
3. El acuerdo de iniciación se adoptará de oficio, lo que no es óbice para que cualquier usuario u otro colegiado pudiera presentar la denuncia ante la Junta de Gobierno con objeto de poner en conocimiento de ciertos hechos que considera constitutivos de infracción, así como los eventuales responsables.
4. El procedimiento sancionador se ajustará, en lo no dispuesto en los presentes Estatutos, a lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Artículo 53.- Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. El plazo de prescripción comenzará a partir del día en que la infracción se hubiese cometido y se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo si el expediente estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción comenzará a partir del día siguiente a aquel que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción y se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Artículo 54.- Rehabilitación y cancelación de antecedentes.
1. Los sancionados podrán pedir la cancelación de la nota de su expediente personal, y en su caso la rehabilitación, en los siguientes plazos contados desde el cumplimiento de la sanción:
a) Si fuese por falta leve, a los seis meses.
b) Si fuese por falta grave, a los dos años.
c) Si fuese por falta muy grave, a los cuatro años.
d) Si hubiese consistido en expulsión, el plazo será de cinco años.
2. Los trámites de la cancelación de antecedentes y rehabilitación se llevarán a cabo de igual forma que para el enjuiciamiento y sanción de las faltas y con iguales recursos.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DE RÉGIMEN INTERNO
Artículo 55.- Empleados y asesores.
1. La Junta de Gobierno podrá acordar la contratación del personal técnico, administrativo y subalterno que estime necesario para asegurar el correcto funcionamiento del Colegio conforme a las siguientes reglas:
a) El personal que ejerza su labor en los servicios generales del Colegio dependerá directamente del Secretario.
b) La Junta de Gobierno ejercerá el debido control sobre la labor de todo el personal contratado por el Colegio.
c) Las condiciones de trabajo del personal y el salario se ajustará a las normas laborales vigentes que resulten aplicables en cada caso.
2. La Junta de Gobierno también podrán convenir con profesionales la prestación del asesoramiento jurídico, fiscal, económico y de otro tipo que el Colegio precise para el desarrollo de sus funciones y facultades.
Artículo 56.- Gerente.
1. El Colegio podrá nombrar un Gerente encargado de los servicios generales del Colegio, la gestión y administración de los asuntos de la competencia del Colegio y de la ejecución de los acuerdos de sus órganos rectores, bajo las directivas e instrucciones impartidas por el Decano o, en su defecto, el Vicedecano y la Junta de Gobierno.
2. El Gerente será el jefe directo de todo el personal de plantilla del Colegio, ordenando y controlando el trabajo de los empleados con el fin de conseguir la máxima eficacia de los servicios.
3. La designación del Gerente se hará por concurso convocado por la Junta de Gobierno del Colegio, en el que figurarán las bases del mismo y la comisión calificadora.
4. Si resultara seleccionado un colegiado, una vez nombrado, no podrá presentar trabajos para su visado ni colaborar en los mismos mientras se encuentre en el desempeño de su función corporativa.
5. En las bases a que hace referencia el apartado 3 se primará la condición de colegiado.
Artículo 57.- Participación por medios telemáticos.
1. La Junta General y la Junta de Gobierno podrán constituirse y adoptar acuerdos válidos haciendo uso de medios electrónicos, con respecto a los trámites esenciales establecidos en estos Estatutos sobre convocatorias, sesiones y actas.
2. Deberá garantizarse la realización efectiva de los principios que los presentes Estatutos establecen respecto de la convocatoria, acceso a la información y comunicación del orden del día, en donde se especificarán los tiempos en los que se organizarán los debates, la formulación y conocimiento de las propuestas y la adopción de acuerdos.
3. El régimen de constitución y adopción de acuerdos garantizará la participación de los miembros de acuerdo con las disposiciones propias del órgano.
4. Las actas garantizarán la constancia de las comunicaciones producidas así como el acceso de los miembros al contenido de los acuerdos adoptados.
Artículo 58.- Disolución del Colegio.
1. El Colegio podrá disolverse cuando lo acuerden las tres cuartas partes de todos los colegiados, por votación directa y secreta en Junta General Extraordinaria convocada especialmente para este objeto.
2. Acordada la disolución, en el mismo acuerdo adoptado por la Junta General Extraordinaria se dispondrá lo necesario para que, como mínimo, se nombren los liquidadores y se decida el destino del patrimonio resultante.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Una vez entren en vigor los presentes Estatutos, el patrimonio del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la provincia de Canarias Oriental está integrado por el patrimonio del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias al que sucede con plenitud de derechos y obligaciones del que se desgajará, en los términos fijados reglamentariamente, los bienes y derechos, así como las obligaciones correspondientes, afectos a la sede insular de Tenerife segregada del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias por el Decreto del Gobierno de Canarias 14/2011, de 3 de febrero (BOC nº 32, de 14.2.11). La Junta de Gobierno del Colegio llevará a cabo todas las actuaciones necesarias para que se recoja en los registros y demás instrumentos jurídicos públicos el cambio de denominación del titular del patrimonio.
Segunda.- 1. La Junta de Gobierno del Colegio de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental procederá a la convocatoria de elecciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Normas Electorales, que se celebrará dentro de los siguientes cuarenta y cinco días posteriores a la entrada en vigor de los presentes Estatutos.
2. Durante el período transitorio hasta la constitución de los nuevos órganos previstos en los presentes Estatutos, se entenderá que los actuales miembros de la Junta Insular de Gobierno de la Sede Insular de Gran Canaria del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias lo son de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental hasta la toma de posesión de los que resulten electos conforme a lo previsto en los presentes estatutos. De este modo, transitoriamente, el Presidente y Vicepresidente de la Sede Insular ocuparán, en funciones, los cargos de Decano y Vicedecano.
3. Igualmente, los miembros de la Junta Insular General de la Sede Insular de Gran Canaria integrarán la Junta General del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental.
Tercera.- El Colegio cuenta, además de la sede sita en la calle León y Castillo, número 213; esquina Paseo Madrid, de Las Palmas de Gran Canaria, con la Oficina Insular de Lanzarote, sita en la plaza de la Constitución, número 3; Oficina 1 (1ª planta), en Arrecife de Lanzarote.
Cuarta.- El Colegio dispondrá de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto para la elaboración del Reglamento de Normas Electorales, y seis meses para el resto de aquellas que desarrollan lo dispuesto en los Estatutos del Colegio, en particular, las siguientes:
a) Reglamento de Normas de Procedimiento de las Juntas Generales.
b) Código Deontológico del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental.
DISPOSICIONES FINALES.
Única.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
ÍNDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
CAPÍTULO II. Fines, funciones y facultades.
CAPÍTULO III. De los destinatarios de los servicios profesionales de los ingenieros industriales.
TÍTULO II. COLEGIADOS
CAPÍTULO I. De la incorporación al Colegio.
CAPÍTULO II. De los derechos y deberes de los colegiados.
CAPÍTULO III. De las sociedades profesionales.
TÍTULO III. ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO
CAPÍTULO I. De la Junta General.
CAPÍTULO II. De la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO III. De los órganos unipersonales de gobierno y administración.
CAPÍTULO VI. De la transparencia.
TÍTULO IV. ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA
TÍTULO V. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
TÍTULO VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE RÉGIMEN INTERNO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES FINALES
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