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BOC-A-2012-018-390.
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La Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012 (BOC nº 255, de 30.12.11), atribuye a los departamentos o a sus titulares, competencia para iniciar, proponer o autorizar determinadas modificaciones de crédito (artículos 20, 21, 22 y 23) y para autorizar determinados gastos (artículo 24).
En concreto, en el artículo 22, letras a) y d) de la citada Ley, se atribuye al titular del departamento, competencias para autorizar transferencias entre créditos del capítulo 1 y para autorizar determinadas ampliaciones de crédito con cobertura, para determinados gastos de personal.
Teniendo en cuenta las competencias que corresponden a la Presidencia del Gobierno, según el Decreto 86/2011, de 8 de julio, modificado por el Decreto 116/2011, de 12 de julio, ambos del Presidente (BOC nº 135, de 11 de julio y BOC nº 138, de 14 de julio, respectivamente), por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías.
Considerando la nueva estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con el Decreto 170/2011, de 12 de julio, modificado por el Decreto 317/2011, de 24 de noviembre, sobre estructura central y periférica de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14 de julio y BOC nº 234, de 28 de noviembre, respectivamente) y según los respectivos Reglamentos Orgánicos de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Turismo, aún vigentes en virtud de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio.
Considerando lo dispuesto en los artículos 31 y 13 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias y de la Ley 30/1992, de RJAP y PAC, respectivamente.
En aras de un funcionamiento más ágil y eficaz, procede delegar el ejercicio de las competencias al comienzo señaladas, en los titulares de los órganos más directamente implicados en la gestión de las mismas,
D I S P O N G O:
1º.- Delegar en la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, el ejercicio de la competencia para autorizar las modificaciones de crédito previstas en el artículo 22, letras a) y d) de la vigente Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma, que afecten a todos los servicios de la Sección 06 de la citada Ley, en los términos previstos en el citado artículo.
2º.- Todos los actos que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas por el presente Decreto, harán constar esta circunstancia y se considerarán dictados a todos los efectos por el titular del departamento.
3º.- El presente Decreto producirá efectos desde su publicación y mantendrá su eficacia durante la vigencia de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012. Todo ello sin perjuicio de las facultades de revocación y avocación que podrán se ejercidas en cualquier momento.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 2012.
EL PRESIDENTE,
Paulino Rivero Baute.
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