Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 017. Miércoles 25 de Enero de 2012 - 388

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Administración Local - Ayuntamiento de Candelaria (Tenerife)

388 ANUNCIO de 12 de enero de 2012, relativo a Acuerdo Plenario, de sesión ordinaria de 29 de diciembre de 2011, sobre la aprobación definitiva de la Modificación Ordinaria del Plan General de Ordenación de Candelaria, referido a la corrección de la delimitación de Sectores de Suelo Urbanizable, Ámbitos de Suelo Urbano no Consolidado (Unidades de Actuación) y Actuaciones Urbanísticas Aisladas en Suelo Urbano Consolidado; así como la corrección de las erratas existentes en el Plano de Ordenación Detallada de la Costa de Candelaria (nº 16) añadiéndose la letra "P" a 5 Espacios Libres que tienen carácter privado.

17 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 1 Mb.
BOC-A-2012-017-388. Firma electrónica-Descargar

Con fecha 29 de diciembre de 2011, en sesión ordinaria, el Ayuntamiento Pleno aprueba definitivamente la Modificación Ordinaria del Plan General de Ordenación de Candelaria, referido a la corrección de la delimitación de Sectores de Suelo Urbanizable, Ámbitos de Suelo Urbano no Consolidado (Unidades de Actuación) y Actuaciones Urbanísticas Aisladas en Suelo Urbano Consolidado; así como la corrección de las erratas existentes en el Plano de Ordenación Detallada de la Costa de Candelaria (nº 16) añadiéndose la letra "P" a 5 Espacios Libres que tienen carácter privado, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artº. 50 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, se ordena publicar el Acuerdo íntegro, cuya trascripción literal es la siguiente:

1.- Aprobar definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 79, apartado A) del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, la modificación ordinaria del Plan General de Ordenación de Candelaria, referido a la corrección de la delimitación de Sectores de Suelo Urbanizable, Ámbitos de Suelo Urbano no Consolidado (Unidades de Actuación) y Actuaciones Urbanísticas Aisladas en Suelo Urbano Consolidado; así como la corrección de las erratas existentes en el Plano de Ordenación Detallada de la Costa de Candelaria (nº 16) añadiéndose la letra "P" a 5 espacios libres que tienen carácter privado.

Consta en el expediente Propuesta del Concejal delegado de Urbanismo de fecha 20 de diciembre de 2011, que transcrita literalmente dice:

PROPUESTA

Vistos informe técnico y jurídico de fecha 20 de diciembre de 2011, se eleva la siguiente propuesta al Pleno de la Corporación:

"INFORME JURÍDICO-PROPUESTA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGO DE CANDELARIA (EXPTE. 2009004686).

En relación con el expediente relativo a la aprobación de la Modificación Ordinaria del Plan General de Ordenación de este Municipio, referido a la corrección de la delimitación de Sectores de Suelo urbanizable, Ámbitos de suelo urbano no consolidado (unidades de actuación) y actuaciones urbanísticas aisladas en suelo urbano consolidado; así como la corrección de las erratas existentes en el plano de ordenación detallada de la Costa de Candelaria (nº 16) añadiéndose la letra "P" a 5 Espacios Libres que tienen carácter privado y en cumplimiento de la Providencia de Alcaldía de fecha 16 de diciembre de 2009, emito el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de Alcaldía mediante Decreto nº 039/2010 de fecha 14 de enero de 2010, se inició expediente para la modificación ordinaria del Plan General de Ordenación de Candelaria, encargando su elaboración y redacción de la misma y del informe de sostenibilidad ambiental a Estudio Luengo, S.L.

Segundo.- Mediante Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 25 de febrero de 2010 se resuelve:

"Primero.- Aprobar inicialmente la Modificación ordinaria del Plan General de Ordenación de Candelaria, referido a la corrección de la delimitación de Sectores de Suelo urbanizable, Ámbitos de suelo urbano no consolidado (unidades de actuación) y actuaciones urbanísticas aisladas en suelo urbano consolidado; así como la corrección de las erratas existentes en el plano de ordenación detallada de la Costa de Candelaria (nº 16) añadiéndose la letra "P" a 5 Espacios Libres que tienen carácter privado.

La presente Modificación afecta a un total de 21 Sectores de Suelo Urbanizable, 14 ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado (UA) y a 6 ámbitos en Suelo Urbano Consolidado (AUA-OPO).

* 9 Sectores de Suelos Urbanizables Sectorizados Ordenados: SUSO-BH1 Pringado Bajo; SUSO-M1 Araya; SUSO-CA1 Iserce 1; SUSO-CA4 Aroba; SUSO-CA5 Los Mangos; SUSO-CA6 Los Guirres; SUSO-C1 La Fuente; SUSO-C2 Punta Larga; SUSOI-CA17 Lomo del Caballo.

* 9 Sectores de Suelos Urbanizables Sectorizados No Ordenados: SUSNO-CA7 Iserce 3; SUSNO-CA8 Iserce 4; SUSNO-CA9 El Falsete; SUSNO-CA10 Canario 1; SUSNO-CA11 Canario 2; SUSNO-C3 Samarines; SUSNO- C4 Afirama 1; SUSNO-C5 Afirama 2; SUSNOI-CA18 Iserce.

* 3 Sectores de Suelos Urbanizables No Sectorizados: SUNS-CA14 Guaja; SUNS-CA15 Igueste-Caletillas; SUNS-CA 16 Camino El Mondongo.

* 14 Ámbitos de Suelo urbano No Consolidados en Unidad de actuación) UA-BH11 Acceso Bco. Hondo; UA-M1 Subida Cuevecitas; UA-CA3 Cementerio; UA-CA7 Los Guirres; UA-CA8 La Rana; UA-CA9 La Rana-Ctra. Gral. Sur; UA-CA10 La Palma 1; UA-CA11 La Palma 2; UA-CA12 calle Aroba; UA-CA13 La Tejinera; UA-CA14 Los Oiganos; UA- CA15 Guaja; UA-CA 16 El Fuerte; UA-C4 Punta Larga.

* 4 Ámbitos de Suelo Urbano Consolidado en Actuación Urbanística Aislada: AUA-CA5 La Palma-Ctra. Gral. Sur; AUA-CA6 La Palma-Cruce Candelaria; AUA-CA9 Los Oíganos; AUA-C7 Las Arenitas.

* 2 Ámbito de Suelo Urbano Consolidado en Obra Pública Ordinaria: OPO-Camino Mondongo; OPO-Guaja.

Por otra parte, los espacios libres afectados por esta modificación son los siguientes:

* Manzana de la Plaza de la Basílica cuya trasera da a la calle Doctor Llanera.

* Manzana que da al Risco de la calle La Puntita.

* Manzana de la Tejinera situada en la curva de la carretera TF-28 y la calle Los Oiganos.

* 2 Espacios Libres interiores de las manzanas en Edificación cerrada de la calle Iserce.

Tercero.- Una vez aprobado inicialmente, el documento se sometió a consultas de las Administraciones públicas afectadas que, por razón de la materia o del territorio, ostentaran competencias que puedan resultar afectadas procediendo a la modificación del proyecto de la Modificación Ordinaria del Plan General de Ordenación de Candelaria, conforme a las conclusiones de los informes preceptivos y vinculantes.

Cuarto.- Como resultado de las consultas efectuadas se obtiene el siguiente resultado:

- Con fecha 23 de abril de 2010 y registro de entrada nº 10515 se recibe informe emitido por Metropolitano de Tenerife, S.A., en cuya conclusión dispone que se solicita que en las fichas descriptivas de los sectores se contemple la posibilidad de la cesión anticipada convenida.

- Con fecha 23 de abril de 2010 y registro de entrada nº 10490 se recibe informe del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, en sentido condicionado a que se subsanen las determinaciones siguientes:

1. Debe representarse en las fichas urbanísticas la totalidad de los cauces pertenecientes al inventario de cauces.

2. Debe determinarse el Suelo de Protección de Barrancos en los ámbitos y sectores a que se refiere la modificación, asignándose para los mismos el uso de Espacios libres (Protección de Barranco).

- Con fecha 9 de junio de 2010 y registro de entrada nº 15247, se recibe informe de la Subdirección General de dominio Público Marítimo-Terrestre, Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, Secretaria General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, según el cual no tiene nada que objetar a la modificación Ordinaria dado que no contraviene a nada de lo señalado en el informe de la Revisión, que deberá ser tenido en cuenta por la Modificación Ordinaria y por las actuaciones que se lleven a cabo en el borde litoral.

- Con fecha 15 de junio de 2010 y registro de entrada nº 15757 se recibe informe del Cabildo Insular de Tenerife, por el que se concluye que la Modificación propuesta no es relevante desde la óptica insular.

- Con fecha 20 de octubre de 2010 y registro de entrada nº 27351 se recibe informe de la Comisión de ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 1 de octubre de 2010, por el que se acuerda informar el documento de alteración del Plan General de Ordenación de Candelaria, en sentido condicionado a la subsanación de una serie de consideraciones.

- Mediante Oficio con registro de Salida nº 3072 de fecha 8 de marzo de 2010, se remite a la Consejería de Obras Públicas y Transporte, ejemplar diligenciado del documento de modificación del Plan General de Ordenación de Candelaria, habiendo transcurrido más de dos meses sin que hasta el momento se haya recibido informe por parte de esa Consejería.

Quinto.- Durante el período de información pública, se presentó la siguiente alegación, según Certificado del Secretario General del Ayuntamiento de Candelaria, de fecha 27 de julio de 2010:

Ver anexo en la página 1305 del documento Descargar

Resumen de las alegaciones:

1) Entienden que se trata de una Revisión parcial del Plan General y no de una Modificación puntual, pues supone una reconsideración del contenido del Plan General en una parte de la ordenación o en áreas determinadas del municipio, cuando se altere cualquier elemento de la ordenación estructural.

2) Se ha obviado el trámite de la elaboración del Avance.

3) Entienden que se ve reducido el coeficiente de edificabilidad.

4) Solicita la nulidad de Pleno derecho de la modificación del Plan General de Candelaria.

Según el equipo redactor lo referido en la alegación identificada con el número 1), queda aclarado en el informe de fecha 15 de septiembre de 2010, emitido por Gesplan, que obra unido al presente expediente, y que cuenta con la conformidad de la COTMAC, toda vez que continua su tramitación conforme al procedimiento de modificación puntual y no como Revisión parcial del Plan General.

Con respecto a la alegación identificada con el número 2), expone que tanto las modificaciones puntuales, como las revisiones parciales con la ley de Medidas Urgentes, no están obligadas a realizar trámite previo de Avance, en el supuesto de revisión parcial (que no es el caso) el avance se sustituye por informe interadministrativo en relación al artículo 11 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

A este respecto hay que añadir, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.3 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, modificado por Decreto 30/2007, de 5 de febrero, la modificación no requerirá, en ningún caso, de la fase de Avance.

Con respecto a la alegación identificada con el número 3), el equipo redactor dispone que debido a la redelimitación de los sectores o ámbitos se aumenta la edificabilidad bruta de los mismos al reducirse la superficie del ámbito o sector, manteniendo inalteradas la edificabilidad total y los parámetros urbanísticos dentro del marco del Plan General

Con respecto a la nulidad de pleno derecho fundamentada en las anteriores cuestiones y en el hecho de que se reducen los coeficientes de edificabilidad, el equipo redactor concluye lo siguiente:

- El expediente constituye una modificación puntual y no una revisión.

- No es preceptivo el trámite de Avance.

- Debido a la redelimitación de los sectores o ámbitos se aumenta la edificabilidad bruta de los mismos al reducirse la superficie del ámbito o sector, manteniendo inalteradas la edificabilidad total y los parámetros urbanísticos dentro del marco del Plan General.

Sexto.- Mediante Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 25 de noviembre de 2010 se resuelve

"... Primero.- Acordar la toma en consideración de la subsanación de los diferentes condicionantes derivados de los informes emitidos por las correspondientes Administraciones, con referencia al Documento de modificación ordinaria del Plan General de Ordenación de Candelaria, referido a la corrección de la delimitación de Sectores de Suelo urbanizable, Ámbitos de suelo urbano no consolidado (unidades de actuación) y actuaciones urbanísticas aisladas en suelo urbano consolidado; así como la corrección de las erratas existentes en el plano de ordenación detallada de la Costa de Candelaria (nº 16) añadiéndose la letra "P" a 5 Espacios Libres que tienen carácter privado.

Segundo.- Acordar la toma en consideración del documento de propuesta de memoria ambiental y remitir, a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, como órgano ambiental de los planes de ordenación de los recursos naturales, territoriales y urbanísticos.

Tercero.- Someter los trabajos a consulta de las Administraciones Públicas que, de acuerdo al apartado 5 del Documento de Referencia para la elaboración de los Informes de Sostenibilidad de los Planes, resultan ser las siguientes:

- Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

- Consejería de Turismo.

- Consejería de Sanidad.

- Ayuntamientos colindantes.

Cuarto.- Una vez diligenciado, Remitir el expediente completo y la documentación de la modificación del Plan, a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y al Cabildo Insular de Tenerife para informe, así como al Consejo Insular de Aguas de Tenerife."

Séptimo.- Con fecha 16 de febrero de 2011 y registro de entrada nº 4097, se recibe escrito de la COTMAC, por el que se requiere a este Ayuntamiento, para que en el plazo de 10 días, presente propuesta de memoria ambiental que se ciña a los contenidos y estructura que le son propios y que vienen explicitados en el artículo 12 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, e integrar a la misma el resultado del trámite de consulta del informe de sostenibilidad Ambiental realizado a las Administraciones Públicas afectadas que no fueron consultadas con anterioridad, y que se realiza a partir del acuerdo plenario adoptada con fecha 25 de noviembre de 2010.

Octavo.- Con fecha 4 de abril de 2011 y registro de entrada nº 7863 se recibe informe del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, en sentido favorable.

Noveno.- Con fecha 13 de abril de 2011 y Registro de entrada nº 9197, se recibe acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, celebrada el día 11 de abril de 2011, por el que se acuerda informar la Modificación Ordinaria del Plan General de Ordenación de Candelaria, referido a la corrección de la delimitación de Sectores de Suelo urbanizable, Ámbitos de suelo urbano no consolidado (unidades de actuación) y actuaciones urbanísticas aisladas en suelo urbano consolidado, condicionado a la subsanación de las distintas objeciones contenidas en el informe.

Décimo.- Con fecha 18 de abril de 2011, se emite nuevo informe técnico cuya trascripción literal es la siguiente:

Ver anexo en la página 1306 del documento Descargar

B) ANTECEDENTES.

1) Se detecta por parte de la Concejalía de Urbanismo, la existencia de una doble clasificación de suelo dentro de los sectores de suelo urbanizable, así como dentro de los ámbitos de suelo urbano no consolidado y consolidado del Plan General de Ordenación de Candelaria. Esto es debido a que no coinciden la clasificación de los Suelos Rústicos de Protección de Infraestructuras de los Sistemas Viarios de los planos de Ordenación Estructural, con la clasificación de los mismos en los Planos de Ordenación Detallada.

Por este motivo se solicita al equipo redactor del Plan General, el Estudio Luengo, emita informe al respecto, según el cual se informa expresamente lo siguiente:

" ... Dicha controversia no es nueva sino que a su vez viene produciéndose desde la aprobación de la TRLOTENC 1/2000, en función de que por parte de la Consejería de Obras Públicas se venía insistiendo en la "necesidad" de clasificarse el viario estructural en SRPI, independientemente de la categoría de suelo por la que discurriera dicho viario. Ante dicha situación de conflicto la propia Dirección General de Ordenación del Territorio encargó un dictamen a la Dirección General del Servicio Jurídico con registro de entrada en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, el 15 de marzo de 2004, en el cual se dispone y aclara que la clasificación del suelo de los sectores que atraviesa el viario estructural se corresponde con la propia de cada sector ya sea rústico, urbano o urbanizable ..."

2) El 25 de junio de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de Candelaria acuerda tramitar Expediente de Rectificación de Error Material los planos de Clasificación y Categorización en los Ámbitos de Suelo Urbano y Urbanizable.

3) El 30 de noviembre de 2009 la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias acuerda, Desestimar la Corrección de Error Material promovido por el Ayuntamiento de Candelaria, de acuerdo con los informes emitidos por la Dirección General de Urbanismo. En el informe técnico se hace constar que existen errores en el Plan General pero no con respecto a la Clasificación de suelo sino en relación a la delimitación tanto de los sectores de suelo urbanizable, como de las unidades de actuación de suelo urbano consolidado así como de las actuaciones urbanísticas aisladas en suelo urbano consolidado, por otra parte se informa "... La corrección de los recintos afectaría a la ordenación urbanística pormenorizada del PGO, debiendo llevarse a cabo mediante la correspondiente alteración de planeamiento general, que tendrá por objeto hacer coincidir los recintos erróneamente delimitados ..."

4) Según Decreto nº 39/2010 de 14 de enero de 2010, se inicia el Expediente para la Modificación Ordinaria del Plan General de Ordenación de Candelaria y encargar la elaboración y redacción de la misma y del informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan General a Estudio Luengo (equipo redactor).

5) La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 1 de octubre de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

Informar el documento de alteración del Plan General de Ordenación de Candelaria objeto de Aprobación Inicial por el Pleno Municipal en fecha 25 de febrero de 2010 en sentido CONDICIONADO a la subsanación de las siguientes consideraciones:

A. RESPECTO AL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEl PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN.

A.1. No puede constatarse la realización de las consultas de las Administraciones enumeradas en el apartado 5 de Documento de Referencia en el expediente administrativo municipal. La aprobación en su momento, de la Memoria Ambiental requerirá la constatación de la realización de estas consultas.

B. RESPECTO AL CONTENIDO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA.

B.1. Atendiendo a que el objeto de la alteración consiste en corregir un problema formal de técnica urbanística, el órgano promotor deberá justificar detalladamente el contenido ambiental asumido en este documento.

B.2. Sobre el diagnóstico ambiental: el informe de sostenibilidad carece de diagnóstico ambiental.

B.3. "... Sobre la evaluación ambiental y las medidas ambientales: ... deberá justificar en su caso, mediante las pertinente documentación gráfica y escrita que no existen efectos negativos significativos sobre el medio ambiente derivados de la aplicación de las determinaciones de la alteración de planeamiento ..."

C. RESPECTO AL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO MUNICIPAL.

C.1. No consta en el expediente administrativo municipal diligencia para hacer constar que el expediente corresponde con la aprobación inicial del documento.

D. RESPECTO AL PROCEDIMIENTO DE FORMULACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN.

D.1. Debe solicitarse informe preceptivo a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

E. CONSIDERACIONES TÉCNICO-JURÍDICAS.

E.1. Respecto a la redelimitación de sectores de suelo urbanizable ordenado:

E.1.a) En algunos sectores, quedan incluidos dentro del sistema general viario espacios libres que anteriormente computaban a los efectos del artículo 36 del TRLOTENC

- SUSO CA-17

- SUSO CA-1

- SUSO CA-6

E.1.b) En un sector no se ha realizado la operación objeto de la alteración de planeamiento respecto a la carretera general del sur.

- SUSO CA-4

E.1.c. En un sector se han realizado mas operaciones de redelimitación que las previstas como objeto de la alteración de planeamiento, extrayendo suelo rústico de protección hidrológica, por lo que aumenta la edificabilidad bruta y el aprovechamiento urbanístico medio del sector:

- SUSO M-1

E.1.d) Debe aclararse cuales son los límites de los espacios libres contenidos en los siguientes sectores:

- SUSO BH-1

- SUSO C-1

- SUSO C-2

E.2. Respecto a la redelimitacion de los suelos urbanizables no sectorizados:

E.2.a) Los Planes Parciales debieran tener en cuenta que las superficies afectadas por las servidumbres viarias y ferroviarias están sometidas al régimen jurídico establecido en la legislación sectorial.

E.3. Respecto a la redelimitación de los suelos urbanos no consolidados:

E.3.A) No se ha plasmado la línea límite de edificación a los efectos de comprobar la compatibilidad de los usos propuestos con el régimen jurídico de la legislación sectorial.

E.4. El instrumento de planeamiento debe incluir la relación de fincas afectadas y de sus propietarios respecto a los sistemas generales a obtener por expropiación.

E.5. El instrumento de planeamiento debe analizar y justificar en qué medida la alteración formulada puede o no afectar al objetivo general declarado en la Memoria de Ordenación y criterio establecido en el artículo 2.2.9 de la Normativa de Ordenación Estructural del PGO vigente de que los Sistemas Generales Comarcales o Locales estén adscritos a algún Suelo Urbanizable o Urbano No Consolidado para que dichos ámbitos asuman la cesión de suelo y su correspondiente urbanización.

E.6. El plano de ámbitos de gestión del planeamiento vigente (que también tendrá que ser modificado) está considerado por el propio PGO como un plano de ordenación estructural en Memoria y en el propio plano; mientras que en la normativa parece enumerarse dentro del plan operativo. Este error ha de ser justificado y explicado en la alteración de planeamiento aplicando las reglas de prevalencia del artículo 1.0.5.1.b) de la Normativa de Ordenación Estructural del PGO vigente para no alterar ordenación estructural.

F. CORRECCIÓN DE ERRORES

F.1. En la página 6 de la Memoria Justificativa, párrafo 1, se manifiesta que el acuerdo de Aprobación Definitiva del PGO vigente fue adoptado por la COTMAC en fecha 10 de noviembre de 2006; consultado el expediente y el BOC 92 de 8 de mayo de 2006 se constata que el Acuerdo de la COTMAC fue adoptado en fecha 20 de julio de 2006 (el Acuerdo de la COTMAC de 10 de noviembre de 2006 hace referencia a que solo se subsanan parte de los condicionantes de aquel acuerdo de julio, requiriéndose la subsanación de todos).

F.2. En las fichas contenidas en el Fichero de Ámbitos Urbanísticos y de Gestión del Suelo Urbano II (tomo 9.c) se hace referencia a la superficie total de las U.A como "Superficie Sector", se entiende que la denominación correcta sería "Superficie Ámbito".

6) Con fecha 25 de noviembre de 2010, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria, adoptó el acuerdo de Toma en consideración de los informes emitidos por las Administraciones consultadas en referencia a la Modificación Ordinaria del PGO de Candelaria (Expediente 2009/004686) y la toma en consideración de la propuesta de Memoria Ambiental.

7) Con fecha 16 de febrero de 2011 de registro de entrada en el Ayuntamiento, la COTMAC, remite un informe, en el que se notifica las siguientes deficiencias a subsanar:

" ... Se debe presentar una propuesta de memoria ambiental que se ciña a los contenidos y estructura que le son propios y que vienen explicitados en el artículo 12 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los Efectos de Determinaciones Planes y Programas en el Medio Ambiente, e integrar en la misma el resultado del trámite de consulta del Informe de Sostenibilidad Ambiental realizado a las Administraciones Públicas afectadas que no fueron consultadas con anterioridad y que se realiza a partir del acuerdo plenario adoptado con fecha 25 de noviembre de 2010 ...".

C) INFORME.

Una vez revisada la documentación presentada por el Estudio Luengo, para la subsanación de las deficiencias detectadas, así como la documentación obrante en el expediente tengo a bien de informar:

1. En relación al trámite de consulta, se han realizado las siguientes:

a) Con fecha de registro salida 16 de mayo de 2010 (Una vez comprobado la base de datos de la Oficina Técnica, se ha detectado un error al indicar el mes en el sello de estampillado de registro, donde dice mayo, debería decir diciembre), se han realizado las siguientes consultas:

- Nº de registro: 12687. Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

- Nº de registro: 12.688. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

- Nº de registro: 12689. Consejería de Turismo.

- Nº de registro: 12690. Consejería de Sanidad.

- Ayuntamientos colindantes:

Nº de registro: 12691. Ayuntamiento del Rosario.

Nº de registro: 12692. Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo.

Nº de registro: 12693. Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo.

Nº de registro: 12695. Ayuntamiento de Santa Úrsula.

Nº de registro: 12694. Ayuntamiento de Arafo.

- Consejo Insular de Aguas.

b) Con fecha 21 de diciembre de 2010, se realizan las siguientes consultas.

- Nº de registro: 12798. Área de Turismo y Planificación del Cabildo Insular de Tenerife.

- Nº de registro: 12799. Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

c) Con fecha 4 de febrero de 2011 y registro de salida nº 914 se remite a Metropolitano de Tenerife. Cabildo Insular de Tenerife.

2. De las consultas realizadas, se han recibido los siguientes informes:

- Con fecha 3 de marzo de 2011 y registro de entrada nº 5354, Informe de la Consejería de Sanidad, en el que se indica:

"... Según la documentación facilitada en soporte digital, las modificaciones planteadas no afectan a las dependencias sanitarias actuales del Servicio Canario de la Salud en el Término Municipal ..."

- Con fecha 21 de febrero de 2011 y registro de entrada nº 4802, Informe del Área de Turismo y Planificación. Cabildo de Tenerife.

"... Se informa que el mismo no tiene relevancia desde la óptica insular, reiterándose lo especificado en los informes anteriores relativo a la interpretación del dictamen jurídico emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias sobre la clasificación del suelo por el que discurren las infraestructuras viarias ..."

- Con fecha 22 de febrero de 2011 y registro de entrada nº 4473, Informe del Consejo Insular de Aguas:

"... Que se corrija la denominación contenida en la documentación de la Modificación en lo que se refiere a:

- Especificar que la franja de Dominio Público Hidráulico es de 5 + 5 metros, lo que se traduce en 5 metros a ambos lados del eje.

- Aludir a 5 metros de servidumbre, tal y como queda recogido en la Ley de Aguas de Canarias ..."

- Con fecha 4 de abril de 2011 y registro de entrada nº 7863, se recibe nuevo informe del Consejo Insular de Aguas, en el que se indica:

"... Se informa la actuación denominada "Modificación ordinaria del Plan General ... en sentido FAVORABLE ..."

- Con fecha 13 de abril de 2011 y registro de entrada nº 9197, se recibe acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el 11 de abril de 2011, remitido por el Cabildo de Tenerife en relación al informe emitido por Metropolitano de Tenerife, S.A.

" ... se emite Informe Condicionado a la corrección del error material existente en la Ficha "Unidades de Actuación (Suelo urbano No Consolidado) UACA03 Cementerio" donde se deberá sustituir la frase: "la línea de la servidumbre de Edificación del Tren del Sur será de 20 metros medida desde el borde de la plataforma del Tren", por "la línea de la Servidumbre de Edificación del Tren del Sur será de 35 metros medida desde el borde de la plataforma del Tren ..."

D) CONCLUSIONES:

* Se han realizado todas las consultas de acuerdo al apartado 5 del Documento de Referencia para la elaboración de los Informes de Sostenibilidad de los Planes Generales.

* Se ha introducido en todas las condiciones específicas y medidas correctores de las fichas de los suelos urbanos y urbanizables que lindan con el Tren del Sur la frase: "... La línea de servidumbre de Edificación del Tren del Sur será de 35 metros medida desde el borde de la plataforma del Tren ..." en este sentido y en relación al requerimiento realizado por Metropolitano, de registro de entrada 13 de abril, se ha corregido la leyenda en la ficha de la UA-CA03. Cementerio.

* Se modifica la ordenación pormenorizada de las manzanas 2 y 3 de la UA-CA11 La Palma 2, debido a la afección de 35 metros de servidumbre. Se mantienen las superficies y edificabilidad iniciales.

* Se introduce un anexo de Estudio Económico-Financiero, donde se incorpora una evaluación económica de los sectores y ámbitos, tanto para la adquisición de los suelos destinado a Sistemas Generales como de las actuaciones a los que van destinados.

* Se modifica el anexo de Expropiación y se introduce la relación de las fincas afectas y de sus propietarios de los suelos urbanizables no sectorizados.

* Por último y en relación con el informe de la COTMAC de fecha registro de entrada de 16 de febrero de 2011, se modifica la Propuesta de Memoria Ambiental, adaptando su estructura al artículo 12 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, se introduce tanto el análisis del proceso de evaluación ambiental como del informe de sostenibilidad y su calidad. Por otra parte se incluye la evaluación del resultado del trámite de consultas.

El presente informe se emite sin perjuicio de los informes sectoriales y/o preceptivos, así como de cualquier mejor consideración técnica y jurídica al respecto."

Decimoprimero.- Mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, de fecha 28 de abril de 2011, se acordó lo siguiente:

"Primero.- Acordar la toma en consideración de la subsanación de los condicionantes derivados del informe emitido por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (Metropolitano de Tenerife, S.A.), con referencia al Documento de modificación ordinaria del Plan General de Ordenación de Candelaria, referido a la corrección de la delimitación de Sectores de Suelo urbanizable, Ámbitos de suelo urbano no consolidado (unidades de actuación) y actuaciones urbanísticas aisladas en suelo urbano consolidado; así como la corrección de las erratas existentes en el plano de ordenación detallada de la Costa de Candelaria (nº 16) añadiéndose la letra "P" a 5 Espacios Libres que tienen carácter privado.

Segundo.- Acordar la toma en consideración del documento de propuesta de memoria ambiental, una vez subsanadas las deficiencias advertidas en el escrito de la COTMAC, recibido con fecha 16 de febrero de 2011 y registro de entrada nº 4097 y Remitir, a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, como órgano ambiental de los planes de ordenación de los recursos naturales, territoriales y urbanísticos".

Decimosegundo.- Mediante oficio dirigido a la COTMAC, de fecha 4 de mayo de 2011 y registro de salida nº 4475, se remite tres ejemplares en formato papel, debidamente diligenciados y uno en formato digital (CD) del documento de toma en consideración de la subsanación de los condicionantes derivados del informe emitido por el Excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife (Metropolitano de Tenerife, S.A.) así como la toma en consideración del documento de propuesta de memoria ambiental una vez subsanadas las deficiencias advertidas en el escrito de la C.O.T.M.A.C., todo ello con referencia a la Modificación ordinaria del Plan General de Ordenación de Candelaria, referido a la corrección delimitación de Sectores de Suelo Urbanizable, Ámbitos de suelo urbano no consolidado (unidades de actuación) actuaciones urbanísticas aislada en suelo urbano consolidado, así como la corrección de las erratas existentes en el plano de ordenación detallada de la Costa de Candelaria (nº 16) añadiéndose la letra "P" a 5 Espacios Libres que tienen carácter privado, así como tres copias debidamente diligenciadas del expediente administrativo relativo a esta modificación, para su conocimiento y efectos oportunos.

Con fecha 4 de mayo de 2011 y registro de salida 4476, se remite documento al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

Decimotercero.- Con fecha 9 de julio de 2011 y registro de entrada nº 18620, se recibe acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2011, en virtud del cual se informa Favorable, la Modificación Ordinaria del Plan General de Candelaria, referida a la corrección de la delimitación de Sectores de Suelo Urbanizable, Ámbitos de suelo Urbano no consolidado (unidades de actuación) y Actuaciones Urbanísticas Aisladas en Suelo Urbano Consolidado, reiterándose que debería aplicarse el dictamen jurídico emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias sobre la Clasificación del suelo por el que discurren la infraestructuras viarias, y clasificarse "todo" el sistema general viario con la clase de suelo del entorno y no exclusivamente como suelo rústico de protección de infraestructuras.

Decimocuarto.- Con fecha 6 de octubre de 2011 y registro de entrada nº 26653, tiene entrada en esta Corporación, acuerdo adoptado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, celebrada el día 26 de septiembre de 2011, en virtud del cual:

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 27.1.e).II del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, y modificado por el Decreto 30/2007, de 5 de febrero, aprobar la memoria ambiental de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de Candelaria relativa a la Corrección de la Delimitación de Sectores, Unidades de Actuación y Actuaciones Urbanísticas Aisladas (expte. 2010/0350) Condicionada a la subsanación de la siguiente observación:

"Algunas de las medidas correctoras específicas para cada uno de los sectores y ámbitos de ordenación incluidas como determinaciones finales, así como las derivadas de la concreción del seguimiento ambiental, y que se exponen tanto en el apartado 7.2 de la propuesta de memoria ambiental como en el informe de sostenibilidad ambiental, no han sido trasladadas a la normativa ni al fichero de ámbitos urbanísticos y de gestión. Este traslado debe realizarse previo a la aprobación definitiva de la presente Modificación".

De conformidad con el artículo 27.1.e).II del Reglamento de Procedimientos, no podrá aprobarse definitivamente el instrumento de planeamiento mientras no conste fehacientemente la corrección ordenada.

Igualmente, de conformidad con el artículo 27.2 del Reglamento de Procedimientos, si el documento de planeamiento, a lo largo de su tramitación, introdujera modificaciones sustanciales que pudieran tener efectos significativos para el medio ambiente, el órgano promotor estará obligado a la modificación del informe de sostenibilidad elaborado y a proponer la corrección de la Memoria Ambiental aprobada, sometiéndola nuevamente a la consideración del órgano ambiental.

Segundo.- De conformidad con los artículos 27.1.c) y 79.a) del Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, y modificado por el Decreto 30/2007, de 5 de febrero, y 32.3.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, informar la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de Candelaria relativa a la Corrección de la Delimitación de Sectores, Unidades de Actuación y Actuaciones Urbanísticas Aisladas (expte. 2010/0350) en sentido favorable, si bien realizándose las siguientes observaciones:

1. En la UA CA-l6 se detecta el error material consistente en la existencia de dos líneas de edificación correspondientes al Tren del Sur.

2. En la relación de propietarios y fincas afectadas por la expropiación de sistemas generales del "Anexo de Expropiación", falta por incorporar los referentes a la OPO Camino Mondongo y a la OPO Guaja.

Decimoquinto.- Con fecha 14 de diciembre de 2011 y registro de entrada nº 32530, tiene entrada en esta Corporación, acuerdo adoptado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, celebrada el día 28 y 30 de noviembre de 2011, en virtud del cual:

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 27.1.e).II in fine del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, y modificado por el Decreto 30/2007, de 5 de febrero, considerar subsanadas íntegramente las correciones establecidas en el acuerdo de aprobación la Memoria Ambiental de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de Candelaria relativa a la Corrección de la Delimitación de Sectores, Unidades de Actuación y Actuaciones Urbanísticas Aisladas, acordado por la COTMAC el 26 de septiembre de 2011 (expte. 2010/0350):

Este acuerdo queda supeditado a que, sin solución de continuidad, y sin que se produzca variación alguna en el contenido de la memoria ambiental, se proceda a la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento por parte del Pleno Municipal en los mimos términos.

Igualmente, de conformidad con el artículo 27.2 del Reglamento de Procedimientos, si el documento de planeamiento, a lo largo de su tramitación, introdujera modificaciones sustanciales que pudieran tener efectos significativos para el medio ambiente, el órgano promotor estará obligado a la modificación del informe de sostenibilidad elaborado y a proponer la corrección de la Memoria Ambiental aprobada, sometiéndola nuevamente a la consideración del órgano ambiental.

Segundo.- De conformidad con los artículos 27.1.c) y 79.a) del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, y modificado por el Decreto 30/2007, de 5 de febrero, y 32.3.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, informar la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de Candelaria relativa a la Corrección de la Delimitación de Sectores, Unidades de Actuación y Actuaciones Urbanísticas Aisladas en sentido favorable.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Candelaria y al Cabildo Insular de Tenerife y publicarlo en el Boletín Oficial de Canarias.

Decimosexto.- Con fecha 20 de diciembre de 2011 se emite informe técnico cuya trascripción literal es la siguiente:

Ver anexo en la página 1311 del documento Descargar

B) ANTECEDENTES.

* Con fecha 6 de octubre de 2011 y registro de entrada nº 26653, tiene entrada en esta Corporación, acuerdo adoptado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, celebrada el día 26 de septiembre de 2011, en virtud del cual:

" ... Aprobar la Memoria Ambiental de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de Candelaria relativa a la Corrección de la Delimitación de los Sectores, Unidades de Actuación y Actuaciones Urbanísticas Aisladas, condicionada a la subsanación de la siguiente observación:

Algunas de las medidas correctoras específicas para cada uno de los sectores y ámbitos de ordenación incluidas como determinaciones finales, así como las derivadas de la concreción del seguimiento ambiental, y que se exponen tanto en el apartado 7.2 de la propuesta de memoria ambiental como en el informe de sostenibilidad ambiental, no han sido trasladadas a la normativa ni al fichero de ámbitos urbanísticos y de gestión. Este traslado debe realizarse previo a la aprobación definitiva de la presente Modificación ..."

" ... Informar la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de Candelaria relativa a la Corrección de la Delimitación de Sectores, Unidades de Actuación y Actuaciones Urbanísticas, en sentido favorable, si bien realizándose las siguientes observaciones:

1. En la UA CA-16 se detecta el error material consistente en la existencia de dos líneas de edificación correspondientes al Tren del Sur.

2. En la relación de propietarios y fincas afectadas por la expropiación de sistemas generales del "Anexo de Expropiación" falta por incorporar los referentes a la OPO Camino Mondongo y a la OPO Guaja ..."

* Con fecha 14 de diciembre de 2011 y registro de entrada nº 32530, tiene entrada en esta Corporación, acuerdo adoptado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, celebrada el día 28 y 30 de noviembre de 2011, en virtud del cual:

" ... Considerar subsanadas íntegramente las correcciones establecidas en el acuerdo de aprobación de la Memoria Ambiental de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de Candelaria relativa a Corrección de la Relimitación de los Sectores, Unidades de Actuación y Actuaciones Urbanísticas Aisladas, acordado por la COTMAC el 26 de septiembre de 2011 ..."

"... Informar la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de Candelaria relativa a Corrección de la Relimitación de los Sectores, Unidades de Actuación y Actuaciones Urbanísticas Aisladas, en sentido Favorable ..."

* Con fecha 27 de julio de 2010, el Secretario General del Ayuntamiento de Candelaria, certifica la presentación de una alegación al Expediente de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de Candelaria relativa a la Corrección de la Delimitación de los Sectores, Unidades de Actuación y Actuaciones Urbanísticas Aisladas, por parte del Grupo Municipal de Coalición Canaria:

Ver anexo en la página 1312 del documento Descargar

La Alegación presentada, en resumen, expone los siguientes hechos:

" ... según la documentación que se adjunta en este expediente, entendemos que no se trata de una modificación, sino de una revisión parcial ..."

" ... en esta modificación se ha obviado el trámite de la elaboración del Avance ..."

"... existe una intención clara de modificar determinados recintos, que posiblemente quedarán adscritos a sistemas generales con la intención de adscripción posterior a suelos urbanizables, con su correspondiente edificabilidad, pero con un gran perjuicio a los integrantes del sector, que verán reducidos sus coeficientes de edificabilidad ..."

C) INFORME.

* Una vez revisada la documentación presentada por el Estudio Luengo, para la subsanación de las deficiencias detectadas, así como la documentación obrante en el expediente tengo a bien de informar:

1. En relación a medidas correctoras específicas para cada uno de los sectores y ámbitos de ordenación, se comprueba que han sido trasladadas al fichero de ámbitos urbanísticos y de gestión.

2. Dentro del documento 9.Ámbitos Urbanísticos y de Gestión. 9.c) Suelo Urbano II, se corrige la ficha correspondiente al ámbito UA-CA16 El Fuerte, eliminando la doble línea correspondiente al Tren del Sur.

3. En el documento "Anexo de Expropiación" se indica que los propietarios afectados por los ámbitos OPO-Camino Mondongo y OPO Guaja son "desconocidos".

* Por otra parte, en relación a la Alegación presentada, con fecha 15 de septiembre de 2010, GESPLAN, emite un informe al respecto "... este informe se redacta como complementario al informe emitido en fecha 14 de julio de 2010 en relación a la alteración del Plan General de Ordenación de Candelaria referida a correcciones de la delimitación de ámbitos, ante la duda suscitada respecto al tipo de alteración de que se trata, revisión o modificación, en virtud de la propuesta del Presidente de la Ponencia Técnica Occidental celebrada en fecha 19 de mayo de 2010 respecto a la solicitud de informes de carácter externo ..."

El citado informe cuenta con la conformidad de la COTMAC, debido a que la tramitación seguida, se ajusta al procedimiento de Modificación Puntual y no de Revisión Parcial.

Con respecto a lo referido al tramite de Avance, el artículo 58.3 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, modificado por Decreto 30/2007, de 5 de febrero, la modificación no requerirá, en ningún caso, de la fase de Avance.

Por último con respecto a la reducción de los coeficientes de edificabilidad, estos se alteran como consecuencia de la reducción de superficie en los mismos, sin que se vea alterada la edificabilidad inicialmente asignada.

Por todo lo expuesto anteriormente se propone la desestimación de la alegación presentada.

* En relación a los Sectores y ámbitos afectados por la Modificación, se ha detectado un error en la inclusión del suelo urbanizable sectorizado ordenado SUSOI-CA18 ICERSE, dentro de los sectorizados no ordenados, por tanto, donde dice:

* 9 Sectores de Suelos Urbanizables Sectorizados Ordenados: SUSO-BH1 Pringado Bajo; SUSO-M1 Araya; SUSO-CA1 Iserce 1; SUSO-CA4 Aroba; SUSO-CA5 Los Mangos; SUSO-CA6 Los Guirres; SUSO-C1 La Fuente; SUSO-C2 Punta Larga; SUSOI-CA17 Lomo del Caballo.

* 9 Sectores de Suelos Urbanizables Sectorizados No Ordenados: SUSNO-CA7 Iserce 3; SUSNO-CA8 Iserce 4; SUSNO-CA9 El Falsete; SUSNO-CA10 Canario 1; SUSNO-CA11 Canario 2; SUSNO-C3 Samarines; SUSNO- C4 Afirama 1; SUSNO-C5 Afirama 2; SUSNOI-CA18 Iserce.

* 3 Sectores de Suelos Urbanizables No Sectorizados: SUNS-CA14 Guaja; SUNS-CA15 Igueste-Caletillas; SUNS-CA 16 Camino El Mondongo.

* 14 Ámbitos de Suelo urbano No Consolidados en Unidad de actuación: UA-BH11 Acceso Bco. Hondo; UA-M1 Subida Cuevecitas; UA-CA3 Cementerio; UA-CA7 Los Guirres; UA-CA8 La Rana; UA-CA9 La Rana-Ctra. Gral. Sur; UA-CA10 La Palma 1; UA-CA11 La Palma 2; UA-CA12 calle Aroba; UA-CA13 La Tejinera; UA-CA14 Los Oiganos; UA- CA15 Guaja; UA-CA 16 El Fuerte; UA-C4 Punta Larga.

* 4 Ámbitos de Suelo Urbano Consolidado en Actuación Urbanística Aislada: AUA-CA5 La Palma-Ctra. Gral. Sur; AUA-CA6 La Palma-Cruce Candelaria; AUA-CA9 Los Oíganos; AUA-C7 Las Arenitas.

* 2 Ámbito de Suelo Urbano Consolidado en Obra Pública Ordinaria: OPO-Camino Mondongo; OPO-Guaja

Debe decir:

* 10 Sectores de Suelos Urbanizables Sectorizados Ordenados: SUSO-BH1 Pringado Bajo; SUSO-M1 Araya; SUSO-CA1 Iserce 1; SUSO-CA4 Aroba; SUSO-CA5 Los Mangos; SUSO-CA6 Los Guirres; SUSO-C1 La Fuente; SUSO-C2 Punta Larga; SUSOI-CA17 Lomo del Caballo. SUSOI-CA18 Iserce.

* 8 Sectores de Suelos Urbanizables Sectorizados No Ordenados: SUSNO-CA7 Iserce 3; SUSNO-CA8 Iserce 4; SUSNO-CA9 El Falsete; SUSNO-CA10 Canario 1; SUSNO-CA11 Canario 2; SUSNO-C3 Samarines; SUSNO- C4 Afirama 1; SUSNO-C5 Afirama 2.

* 3 Sectores de Suelos Urbanizables No Sectorizados: SUNS-CA14 Guaja; SUNS-CA15 Igueste-Caletillas; SUNS-CA 16 Camino El Mondongo.

* 14 Ámbitos de Suelo urbano No Consolidados en Unidad de actuación: UA-BH11 Acceso Bco. Hondo; UA-M1 Subida Cuevecitas; UA-CA3 Cementerio; UA-CA7 Los Guirres; UA-CA8 La Rana; UA-CA9 La Rana-Ctra. Gral. Sur; UA-CA10 La Palma 1; UA-CA11 LA Palma 2; UA-CA12 calle Aroba; UA-CA13 La Tejinera; UA-CA14 Los Oiganos; UA- CA15 Guaja; UA-CA 16 El Fuerte; UA-C4 Punta Larga.

* 4 Ámbitos de Suelo Urbano Consolidado en Actuación Urbanística Aislada: AUA-CA5 La Palma-Ctra. Gral. Sur; AUA-CA6 La Palma-Cruce Candelaria; AUA-CA9 Los Oíganos; AUA-C7 Las Arenitas.

* 2 Ámbito de Suelo Urbano Consolidado en Obra Pública Ordinaria: OPO-Camino Mondongo; OPO-Guaja.

D) CONCLUSIONES:

De acuerdo a lo expuesto anteriormente, se informa favorable la Aprobación Definitiva relativa a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de Candelaria relativa a Corrección de la Relimitación de los Sectores, Unidades de Actuación y Actuaciones Urbanísticas Aisladas.

El presente informe se emite sin perjuicio de los informes sectoriales y/o preceptivos, así cómo de cualquier mejor consideración técnica y jurídica al respecto. "

LEGISLACIÓN APLICABLE

La Legislación aplicable viene determinada por:

- Los artículos 32, 42, 43, 44, 45 y 46 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

- Los artículos 24 y siguientes, 29 y siguientes; 33, 38, 39; 50, 53, 54 y siguientes y 78 a 82 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, modificado por Decreto 30/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo.

- Los artículos 11 y 15 del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

- Los artículos 22.2.c) y 47.2.ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Los artículos 8, 9, 10 12 y 13 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

- El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, es aplicable la Legislación sectorial siguiente:

- Carreteras: artículo 16.2 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias y artículo 35 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, según el cual:

"En la tramitación de cualquier figura de planeamiento urbanístico, o de sus modificaciones o revisiones, que afecten a carreteras regionales e insulares, así como a las determinaciones del plan regional o de los planes insulares, el órgano competente para otorgar su aprobación inicial deberá notificar preceptivamente, con anterioridad a dicha aprobación, el contenido del planeamiento previsto a la consejería competente en materia de carreteras del Gobierno de Canarias, así como al respectivo Cabildo Insular, disponiendo estos del plazo de dos meses para devolver informe sobre los aspectos que estimen convenientes. Transcurrido dicho plazo sin que exista contestación, se entenderá otorgada la conformidad por parte de la administración que no lo hubiese hecho.

En el caso de existir disconformidad por parte del Gobierno de Canarias o del Cabildo Insular con las determinaciones previstas por el planeamiento en tramitación, y el órgano actuante no hubiese rectificado en el sentido demandado al proceder al posterior trámite de aprobación inicial, aquel quedará en suspenso hasta la modificación y nueva aprobación, cuando al tomar conocimiento de la persistencia en los planteamientos iniciales la administración contrariada decida comunicar el carácter vinculante de su iniciativa, lo cual habrá de hacerlo constar fehacientemente durante los preceptivos períodos de información pública y audiencia expresa."

- Patrimonio de las Administraciones Públicas: artículo 189 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

- Aguas: los artículos 10.1.m) de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación por el Pleno por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, de conformidad con los artículos 22.2.c) y 47.2.ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de acuerdo:

PROPUESTA DE ACUERDO

Primero.- Desestimar la alegación presentada por el Grupo Municipal Coalición Canaria en relación con el expediente de Modificación del Plan General de Ordenación, por los motivos expresados en el Informe de los Servicios Técnicos de fecha 20 de diciembre de 2011, del que se remitirá copia a los interesados junto con la notificación del presente Acuerdo, así como del informe emitido por el servicio jurídico de Gesplan de fecha 15 de septiembre de 2010.

Segundo.- Tomar en conocimiento, por parte de esta Administración, la aprobación de la Memoria ambiental de la Modificación puntual del Plan General de Ordenación de Candelaria, relativa a corrección de la delimitación de sectores, Unidades de Actuación y Actuaciones Urbanísticas Aisladas, acordada en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2011, por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, así como, de la subsanación íntegra de las correcciones establecidas en el mismo, de conformidad con acuerdo de la mencionada Comisión, en sesiones de fechas 28 y 30 de noviembre de 2011.

Tercero.- La rectificación del error material producido en el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 25 de febrero de 2010, por el que se acuerda Aprobar inicialmente la Modificación ordinaria del Plan General de Ordenación de Candelaria, referido a la corrección de la delimitación de Sectores de Suelo urbanizable, Ámbitos de suelo urbano no consolidado (unidades de actuación) y actuaciones urbanísticas aisladas en suelo urbano consolidado; así como la corrección de las erratas existentes en el plano de ordenación detallada de la Costa de Candelaria (nº 16) añadiéndose la letra "P" a 5 Espacios Libres que tienen carácter privado.

Donde dice:

La presente Modificación afecta a un total de 21 Sectores de Suelo Urbanizable, 14 ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado (UA) y a 6 ámbitos en Suelo Urbano Consolidado (AUA-OPO).

* 9 Sectores de Suelos Urbanizables Sectorizados Ordenados: SUSO-BH1 Pringado Bajo; SUSO-M1 Araya; SUSO-CA1 Iserce 1; SUSO-CA4 Aroba; SUSO-CA5 Los Mangos; SUSO-CA6 Los Guirres; SUSO-C1 La Fuente; SUSO-C2 Punta Larga; SUSOI-CA17 Lomo del Caballo.

* 9 Sectores de Suelos Urbanizables Sectorizados No Ordenados: SUSNO-CA7 Iserce 3; SUSNO-CA8 Iserce 4; SUSNO-CA9 El Falsete; SUSNO-CA10 Canario 1; SUSNO-CA11 Canario 2; SUSNO-C3 Samarines; SUSNO- C4 Afirama 1; SUSNO-C5 Afirama 2; SUSNOI-CA18 Iserce.

* 3 Sectores de Suelos Urbanizables No Sectorizados: SUNS-CA14 Guaja; SUNS-CA15 Igueste-Caletillas; SUNS-CA 16 Camino El Mondongo.

* 14 Ámbitos de Suelo urbano No Consolidados en Unidad de actuación: UA-BH11 Acceso Bco. Hondo; UA-M1 Subida Cuevecitas; UA-CA3 Cementerio; UA-CA7 Los Guirres; UA-CA8 La Rana; UA-CA9 La Rana-Ctra. Gral. Sur; UA-CA10 La Palma 1; UA-CA11 La Palma 2; UA-CA12 calle Aroba; UA-CA13 La Tejinera; UA-CA14 Los Oiganos; UA- CA15 Guaja; UA-CA 16 El Fuerte; UA-C4 Punta Larga.

* 4 Ámbitos de Suelo Urbano Consolidado en Actuación Urbanística Aislada: AUA-CA5 La Palma-Ctra. Gral. Sur; AUA-CA6 La Palma-Cruce Candelaria; AUA-CA9 Los Oíganos; AUA-C7 Las Arenitas.

* 2 Ámbito de Suelo Urbano Consolidado en Obra Pública Ordinaria: OPO-Camino Mondongo; OPO-Guaja.

Por otra parte, los espacios libres afectados por esta modificación son los siguientes:

* Manzana de la Plaza de la Basílica cuya trasera da a la calle Doctor Llanera.

* Manzana que da al Risco de la calle La Puntita.

* Manzana de la Tejinera situada en la curva de la carretera TF-28 y el calle Los Oiganos.

* 2 Espacios Libres interiores de las manzanas en Edificación cerrada de la calle Iserce.

Debe decir:

La presente Modificación afecta a un total de 21 Sectores de Suelo Urbanizable, 14 ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado (UA) y a 6 ámbitos en Suelo Urbano Consolidado (AUA-OPO).

* 10 Sectores de Suelos Urbanizables Sectorizados Ordenados: SUSO-BH1 Pringado Bajo; SUSO-M1 Araya; SUSO-CA1 Iserce 1; SUSO-CA4 Aroba; SUSO-CA5 Los Mangos; SUSO-CA6 Los Guirres; SUSO-C1 La Fuente; SUSO-C2 Punta Larga; SUSOI-CA17 Lomo del Caballo; SUSOI-CA18 Iserce.

* 8 Sectores de Suelos Urbanizables Sectorizados No Ordenados: SUSNO-CA7 Iserce 3; SUSNO-CA8 Iserce 4; SUSNO-CA9 El Falsete; SUSNO-CA10 Canario 1; SUSNO-CA11 Canario 2; SUSNO-C3 Samarines; SUSNO- C4 Afirama 1; SUSNO-C5 Afirama.

* 3 Sectores de Suelos Urbanizables No Sectorizados: SUNS-CA14 Guaja; SUNS-CA15 Igueste-Caletillas; SUNS-CA 16 Camino El Mondongo.

* 14 Ámbitos de Suelo urbano No Consolidados en Unidad de actuación: UA-BH11 Acceso Bco. Hondo; UA-M1 Subida Cuevecitas; UA-CA3 Cementerio; UA-CA7 Los Guirres; UA-CA8 La Rana; UA-CA9 La Rana-Ctra. Gral. Sur; UA-CA10 La Palma 1; UA-CA11 La Palma 2; UA-CA12 calle Aroba; UA-CA13 La Tejinera; UA-CA14 Los Oiganos; UA- CA15 Guaja; UA-CA 16 El Fuerte; UA-C4 Punta Larga.

* 4 Ámbitos de Suelo Urbano Consolidado en Actuación Urbanística Aislada: AUA-CA5 La Palma-Ctra. Gral. Sur; AUA-CA6 La Palma-Cruce Candelaria; AUA-CA9 Los Oíganos; AUA-C7 Las Arenitas.

* 2 Ámbito de Suelo Urbano Consolidado en Obra Pública Ordinaria: OPO-Camino Mondongo; OPO-Guaja.

Por otra parte, los espacios libres afectados por esta modificación son los siguientes:

* Manzana de la Plaza de la Basílica cuya trasera da a la calle Doctor Llanera.

* Manzana que da al Risco de la calle La Puntita.

* Manzana de la Tejinera situada en la curva de la carretera TF-28 y el calle Los Oiganos.

* 2 Espacios Libres interiores de las manzanas en Edificación cerrada de la calle Iserce.

Cuarto.- Aprobar definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 apartado a) del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, la modificación ordinaria del Plan General de Ordenación de Candelaria, referido a la corrección de la delimitación de Sectores de Suelo urbanizable, Ámbitos de suelo urbano no consolidado (unidades de actuación) y actuaciones urbanísticas aisladas en suelo urbano consolidado; así como la corrección de las erratas existentes en el plano de ordenación detallada de la Costa de Candelaria (nº 16) añadiéndose la letra "P" a 5 Espacios Libres que tienen carácter privado.

La presente Modificación afecta a un total de 21 Sectores de Suelo Urbanizable, 14 ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado (UA) y a 6 ámbitos en Suelo Urbano Consolidado (AUA-OPO).

* 10 Sectores de Suelos Urbanizables Sectorizados Ordenados: SUSO-BH1 Pringado Bajo; SUSO-M1 Araya; SUSO-CA1 Iserce 1; SUSO-CA4 Aroba; SUSO-CA5 Los Mangos; SUSO-CA6 Los Guirres; SUSO-C1 La Fuente; SUSO-C2 Punta Larga; SUSOI-CA17 Lomo del Caballo; SUSOI-CA18 Iserce.

* 8 Sectores de Suelos Urbanizables Sectorizados No Ordenados: SUSNO-CA7 Iserce 3; SUSNO-CA8 Iserce 4; SUSNO-CA9 El Falsete; SUSNO-CA10 Canario 1; SUSNO-CA11 Canario 2; SUSNO-C3 Samarines; SUSNO- C4 Afirama 1; SUSNO-C5 Afirama.

* 3 Sectores de Suelos Urbanizables No Sectorizados: SUNS-CA14 Guaja; SUNS-CA15 Igueste-Caletillas; SUNS-CA 16 Camino El Mondongo.

* 14 Ámbitos de Suelo urbano No Consolidados en Unidad de actuación: UA-BH11 Acceso Bco. Hondo; UA-M1 Subida Cuevecitas; UA-CA3 Cementerio; UA-CA7 Los Guirres; UA-CA8 La Rana; UA-CA9 La Rana-Ctra. Gral. Sur; UA-CA10 La Palma 1; UA-CA11 La Palma 2; UA-CA12 calle Aroba; UA-CA13 La Tejinera; UA-CA14 Los Oiganos; UA- CA15 Guaja; UA-CA 16 El Fuerte; UA-C4 Punta Larga.

* 4 Ámbitos de Suelo Urbano Consolidado en Actuación Urbanística Aislada: AUA-CA5 La Palma-Ctra. Gral. Sur; AUA-CA6 La Palma-Cruce Candelaria; AUA-CA9 Los Oíganos; AUA-C7 Las Arenitas.

* 2 Ámbito de Suelo Urbano Consolidado en Obra Pública Ordinaria: OPO-Camino Mondongo; OPO-Guaja.

Por otra parte, los espacios libres afectados por esta modificación son los siguientes:

* Manzana de la Plaza de la Basílica cuya trasera da a la calle Doctor Llanera.

* Manzana que da al Risco de la calle La Puntita.

* Manzana de la Tejinera situada en la curva de la carretera TF-28 y el calle Los Oiganos.

* 2 Espacios Libres interiores de las manzanas en Edificación cerrada de la calle Iserce.

Quinto.- Una vez aprobado el expediente y todos los documentos que lo integran deberán ser diligenciados, por el Secretario del Ayuntamiento.

Sexto.- Remitir al Consejo Cartográfico de Canarias, con carácter previo a la publicación, un ejemplar íntegro del documento aprobado debidamente diligenciado o certificado, preferentemente en formato digital.

Séptimo.- Ordenar la publicación del acuerdo íntegro de aprobación definitiva de la modificación ordinaria del Plan General de Ordenación de Candelaria, en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Octavo.- Su entrada en vigor se producirá a los quince días hábiles de la publicación de la correspondiente normativa en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Noveno.- Notificar el presente acuerdo a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y al área de Turismo y Planificación del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA.

Se dictamina favorablemente el presente expediente por 4 votos a favor (PSOE), 2 abstenciones (1 Grupo Mixto y 1 Grupo Municipal Popular).

El Pleno de la corporación por 11 votos a favor (11 Grupo Municipal Socialista), 5 votos en contra (4 Grupo Municipal Popular y 1 Grupo Mixto) y 3 abstenciones (Grupo Municipal CC-PNC-CCN) adoptó el siguiente acuerdo:

ACUERDO

Primero.- Desestimar la alegación presentada por el Grupo Municipal Coalición Canaria en relación con el expediente de Modificación del Plan General de Ordenación, por los motivos expresados en el Informe de los Servicios Técnicos de fecha 20 de diciembre de 2011, del que se remitirá copia a los interesados junto con la notificación del presente Acuerdo, así como del informe emitido por el servicio jurídico de Gesplan de fecha 15 de septiembre de 2010.

Segundo.- Tomar en conocimiento, por parte de esta Administración, la aprobación de la Memoria ambiental de la Modificación puntual del Plan General de Ordenación de Candelaria, relativa a corrección de la delimitación de sectores, Unidades de Actuación y Actuaciones Urbanísticas Aisladas, acordada en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2011, por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, así como, de la subsanación íntegra de las correcciones establecidas en el mismo, de conformidad con acuerdo de la mencionada Comisión, en sesiones de fechas 28 y 30 de noviembre de 2011.

Tercero.- La rectificación del error material producido en el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 25 de febrero de 2010, por el que se acuerda Aprobar inicialmente la Modificación ordinaria del Plan General de Ordenación de Candelaria, referido a la corrección de la delimitación de Sectores de Suelo urbanizable, Ámbitos de suelo urbano no consolidado (unidades de actuación) y actuaciones urbanísticas aisladas en suelo urbano consolidado; así como la corrección de las erratas existentes en el plano de ordenación detallada de la Costa de Candelaria (nº 16) añadiéndose la letra "P" a 5 Espacios Libres que tienen carácter privado.

Donde dice:

La presente Modificación afecta a un total de 21 Sectores de Suelo Urbanizable, 14 ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado (UA) y a 6 ámbitos en Suelo Urbano Consolidado (AUA-OPO).

* 9 Sectores de Suelos Urbanizables Sectorizados Ordenados: SUSO-BH1 Pringado Bajo; SUSO-M1 Araya; SUSO-CA1 Iserce 1; SUSO-CA4 Aroba; SUSO-CA5 Los Mangos; SUSO-CA6 Los Guirres; SUSO-C1 La Fuente; SUSO-C2 Punta Larga; SUSOI-CA17 Lomo del Caballo.

* 9 Sectores de Suelos Urbanizables Sectorizados No Ordenados: SUSNO-CA7 Iserce 3; SUSNO-CA8 Iserce 4; SUSNO-CA9 El Falsete; SUSNO-CA10 Canario 1; SUSNO-CA11 Canario 2; SUSNO-C3 Samarines; SUSNO- C4 Afirama 1; SUSNO-C5 Afirama 2; SUSNOI-CA18 Iserce.

* 3 Sectores de Suelos Urbanizables No Sectorizados: SUNS-CA14 Guaja; SUNS-CA15 Igueste-Caletillas; SUNS-CA 16 Camino El Mondongo.

* 14 Ámbitos de Suelo urbano No Consolidados en Unidad de actuación: UA-BH11 Acceso Bco. Hondo; UA-M1 Subida Cuevecitas; UA-CA3 Cementerio; UA-CA7 Los Guirres; UA-CA8 La Rana; UA-CA9 La Rana-Ctra. Gral. Sur; UA-CA10 La Palma 1; UA-CA11 La Palma 2; UA-CA12 calle Aroba; UA-CA13 La Tejinera; UA-CA14 Los Oiganos; UA- CA15 Guaja; UA-CA 16 El Fuerte; UA-C4 Punta Larga.

* 4 Ámbitos de Suelo Urbano Consolidado en Actuación Urbanística Aislada: AUA-CA5 La Palma-Ctra. Gral. Sur; AUA-CA6 La Palma-Cruce Candelaria; AUA-CA9 Los Oíganos; AUA-C7 Las Arenitas.

* 2 Ámbito de Suelo Urbano Consolidado en Obra Pública Ordinaria: OPO-Camino Mondongo; OPO-Guaja.

Por otra parte, los espacios libres afectados por esta modificación son los siguientes:

* Manzana de la Plaza de la Basílica cuya trasera da a la calle Doctor Llanera.

* Manzana que da al Risco de la calle La Puntita.

* Manzana de la Tejinera situada en la curva de la carretera TF-28 y el calle Los Oiganos.

* 2 Espacios Libres interiores de las manzanas en Edificación cerrada de la calle Iserce.

Debe decir:

La presente Modificación afecta a un total de 21 Sectores de Suelo Urbanizable, 14 ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado (UA) y a 6 ámbitos en Suelo Urbano Consolidado (AUA-OPO).

* 10 Sectores de Suelos Urbanizables Sectorizados Ordenados: SUSO-BH1 Pringado Bajo; SUSO-M1 Araya; SUSO-CA1 Iserce 1; SUSO-CA4 Aroba; SUSO-CA5 Los Mangos; SUSO-CA6 Los Guirres; SUSO-C1 La Fuente; SUSO-C2 Punta Larga; SUSOI-CA17 Lomo del Caballo; SUSOI-CA18 Iserce.

* 8 Sectores de Suelos Urbanizables Sectorizados No Ordenados: SUSNO-CA7 Iserce 3; SUSNO-CA8 Iserce 4; SUSNO-CA9 El Falsete; SUSNO-CA10 Canario 1; SUSNO-CA11 Canario 2; SUSNO-C3 Samarines; SUSNO- C4 Afirama 1; SUSNO-C5 Afirama.

* 3 Sectores de Suelos Urbanizables No Sectorizados: SUNS-CA14 Guaja; SUNS-CA15 Igueste-Caletillas; SUNS-CA 16 Camino El Mondongo.

* 14 Ámbitos de Suelo urbano No Consolidados en Unidad de actuación: UA-BH11 Acceso Bco. Hondo; UA-M1 Subida Cuevecitas; UA-CA3 Cementerio; UA-CA7 Los Guirres; UA-CA8 La Rana; UA-CA9 La Rana-Ctra. Gral. Sur; UA-CA10 La Palma 1; UA-CA11 La Palma 2; UA-CA12 calle Aroba; UA-CA13.

* La Tejinera; UA-CA14 Los Oiganos; UA- CA15 Guaja; UA-CA 16 El Fuerte; UA-C4 Punta Larga.

* 4 Ámbitos de Suelo Urbano Consolidado en Actuación Urbanística Aislada: AUA-CA5 La Palma-Ctra. Gral. Sur; AUA-CA6 La Palma-Cruce Candelaria; AUA-CA9 Los Oíganos; AUA-C7 Las Arenitas.

* 2 Ámbito de Suelo Urbano Consolidado en Obra Pública Ordinaria: OPO-Camino Mondongo; OPO-Guaja.

Por otra parte, los espacios libres afectados por esta modificación son los siguientes:

* Manzana de la Plaza de la Basílica cuya trasera da a la calle Doctor Llanera.

* Manzana que da al Risco de la calle La Puntita.

* Manzana de la Tejinera situada en la curva de la carretera TF-28 y el calle Los Oiganos.

* 2 Espacios Libres interiores de las manzanas en Edificación cerrada de la calle Iserce.

Cuarto.- Aprobar definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 apartado a) del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, la modificación ordinaria del Plan General de ordenación de Candelaria, referido a la corrección de la delimitación de Sectores de Suelo urbanizable, Ámbitos de suelo urbano no consolidado (unidades de actuación) y actuaciones urbanísticas aisladas en suelo urbano consolidado; así como la corrección de las erratas existentes en el plano de ordenación detallada de la Costa de Candelaria (nº 16) añadiéndose la letra "P" a 5 Espacios Libres que tienen carácter privado.

La presente Modificación afecta a un total de 21 Sectores de Suelo Urbanizable, 14 ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado (UA) y a 6 ámbitos en Suelo Urbano Consolidado (AUA-OPO).

* 10 Sectores de Suelos Urbanizables Sectorizados Ordenados: SUSO-BH1 Pringado Bajo; SUSO-M1 Araya; SUSO-CA1 Iserce 1; SUSO-CA4 Aroba; SUSO-CA5 Los Mangos; SUSO-CA6 Los Guirres; SUSO-C1 La Fuente; SUSO-C2 Punta Larga; SUSOI-CA17 Lomo del Caballo; SUSOI-CA18 Iserce.

* 8 Sectores de Suelos Urbanizables Sectorizados No Ordenados: SUSNO-CA7 Iserce 3; SUSNO-CA8 Iserce 4; SUSNO-CA9 El Falsete; SUSNO-CA10 Canario 1; SUSNO-CA11 Canario 2; SUSNO-C3 Samarines; SUSNO- C4 Afirama 1; SUSNO-C5 Afirama.

* 3 Sectores de Suelos Urbanizables No Sectorizados: SUNS-CA14 Guaja; SUNS-CA15 Igueste-Caletillas; SUNS-CA 16 Camino El Mondongo.

* 14 Ámbitos de Suelo urbano No Consolidados en Unidad de actuación: UA-BH11 Acceso Bco. Hondo; UA-M1 Subida Cuevecitas; UA-CA3 Cementerio; UA-CA7 Los Guirres; UA-CA8 La Rana; UA-CA9 La Rana-Ctra. Gral. Sur; UA-CA10 La Palma 1; UA-CA11 La Palma 2; UA-CA12 calle Aroba; UA-CA13 La Tejinera; UA-CA14 Los Oiganos; UA- CA15 Guaja; UA-CA 16 El Fuerte; UA-C4 Punta Larga.

* 4 Ámbitos de Suelo Urbano Consolidado en Actuación Urbanística Aislada: AUA-CA5 La Palma-Ctra. Gral. Sur; AUA-CA6 La Palma-Cruce Candelaria; AUA-CA9 Los Oíganos; AUA-C7 Las Arenitas.

* 2 Ámbito de Suelo Urbano Consolidado en Obra Pública Ordinaria: OPO-Camino Mondongo; OPO-Guaja.

Por otra parte, los espacios libres afectados por esta modificación son los siguientes:

* Manzana de la Plaza de la Basílica cuya trasera da a la calle Doctor Llanera.

* Manzana que da al Risco de la calle La Puntita.

* Manzana de la Tejinera situada en la curva de la carretera TF-28 y el calle Los Oiganos.

* 2 Espacios Libres interiores de las manzanas en Edificación cerrada de la calle Iserce.

Quinto.- Una vez aprobado el expediente y todos los documentos que lo integran deberán ser diligenciados, por el Secretario del Ayuntamiento.

Sexto.- Remitir al Consejo Cartográfico de Canarias, con carácter previo a la publicación, un ejemplar íntegro del documento aprobado debidamente diligenciado o certificado, preferentemente en formato digital.

Séptimo.- Ordenar la publicación del acuerdo íntegro de aprobación definitiva de la modificación ordinaria del Plan General de Ordenación de Candelaria, en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Octavo.- Su entrada en vigor se producirá a los quince días hábiles de la publicación de la correspondiente normativa en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Noveno.- Notificar el presente acuerdo a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y al área de Turismo y Planificación del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

En la Villa de Candelaria, a 12 de enero de 2012.- El Alcalde Presidente, José Gumersindo García Trujillo.

© Gobierno de Canarias