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BOC Nº 013. Jueves 19 de Enero de 2012 - 288

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

288 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 2 de enero de 2012, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 28 y 30 de noviembre de 2011, relativo a la toma de conocimiento de la Sentencia de 3 de septiembre de 2007, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por la que se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo nº 62/2004.

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BOC-A-2012-013-288. Firma electrónica-Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fechas 28 y 30 de noviembre de 2011, relativo a la toma de conocimiento de la Sentencia de 3 de septiembre de 2007, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por la que se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo nº 62/2004, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de enero de 2012.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en las sesiones celebradas los días 28 y 30 de noviembre de 2011, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Tomar conocimiento de la Sentencia de 3 de septiembre de 2007 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por la que se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 62/2004 interpuesto por la Comunidad de Regantes Chorro Alto y la Comunidad de Regantes Las Ñameras contra el Decreto 277/2003, de 11 de noviembre, y el Decreto 68/2004, de 25 de mayo, que se anulan en todo lo referente a las determinaciones y contenido del Plan Insular de Ordenación correspondiente a la "Actuación A.1.3 Corredor Viario Estructurante del Litoral de Alta Capacidad Desdoblamiento de la G.C.2 y Variante de la G.C. 207 entre la Granja Experimental (Arucas) y Santa María de Guía (PTE 14)", sin haber lugar a la imposición de costas.

Segundo.- Tomar conocimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de septiembre de 2011, por la que se declara no haber lugar a los recursos de casación 1482/2008 interpuestos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el Cabildo Insular de Gran Canaria contra la Sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas, de 3 de septiembre de 2007 (recurso contencioso-administrativo 62/2004), con imposición de las costas del recurso de casación a las Administraciones recurrentes, por mitad, con el límite de 2.000 euros en concepto de honorarios de defensa de las Comunidades de Regantes El Chorro Alto y Las Ñameras.

Tercero.- Dar traslado al Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de esta Consejería a efecto de elevar propuesta al Consejo de Gobierno de Canarias, a fin de que como órgano competente para ejecutar la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias el 3 de septiembre de 2007, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 62/2004, promovido por las Comunidades de Regantes Chorro Alto y Regantes Las Ñameras contra el Decreto 277/2003, de 11 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria a reserva de que se subsanen las deficiencias advertidas por la COTMAC, en sesión celebrada el 20 de mayo de 2003. Y ampliación del recurso mediante Auto de 1 de julio de 2005, respecto al Decreto 68/2004, de 25 de mayo, por el que se subsanaron las deficiencias no sustanciales del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, previa propuesta del Cabildo, ejecute el fallo de la misma, teniendo por anulados ambos Decretos en todo lo referente a las determinaciones y contenidos del Plan Insular de Ordenación correspondiente a la Actuación A.1.3 Corredor Viario Estructurante del Litoral de Alta Capacidad Desdoblamiento de la G.C.2 y Variante de la G.C. 207 entre la Granja experimental (Arucas) y Santa María de Guía (PTE14).

Cuarto.- Dar traslado al Servicio Técnico de Ordenación Territorial para la localización de la documentación anulada, en la copia del PIO de Gran Canaria obrante en esta Consejería, a fin de proceder a estampillar la correspondiente diligencia de nulidad. Asimismo, a efecto de su conocimiento, dar traslado al Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Oriental.

Quinto.- El presente Acuerdo será notificado al Cabildo de Gran Canaria, al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, y a la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

Sexto.- El presente Acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- Belén Díaz Elías, Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

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