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BOC-A-2012-005-133.
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Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora de la prórroga y modificación del I Convenio Colectivo de la empresa Atlántica de Handling, S.L.U. y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero, y 1033/1984, de 11 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, así como el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre (BOC nº 249, de 14.12.07), esta Dirección General de Trabajo
ACUERDA:
Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer el depósito del texto original.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de diciembre de 2011.- La Directora General de Trabajo, Gloria del Pilar Gutiérrez Arteaga.
Acuerdo de Prórroga del I Convenio colectivo de la Atlántica de Handling, S.L.U.
Reunida la Comisión Negociadora para la prórroga del I Convenio Colectivo de Atlántica de Handling en los Locales de la empresa sitos en San Cristóbal de La Laguna el día 10 de mayo de 2011 integrada por las siguientes representaciones:
Por la Representación unitaria de los trabajadores:
Ver anexo en las páginas 415-416 del documento Descargar
Acuerdan la prórroga de la vigencia del I Convenio Colectivo de la Empresa Atlántica de Handling, S.L.U. con efectos del día 1 de enero de 2011 hasta el día 31 de diciembre de 2011, en la redacción dada al mismo por acuerdo de fecha Boletín Oficial de Canarias nº 106 de 28 de mayo de 2007, modificado por acuerdo de prórroga del I Convenio Colectivo de fecha Boletín Oficial de Canarias nº 125, de 30 de junio de 2009, con las siguientes modificaciones:
REVISIÓN SALARIAL (artº. 34):
Las retribuciones, correspondientes a los conceptos salariales fijos, variables y compensatorios vigentes durante el período comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 serán las que se determinan en la tabla salarial que se incluye como anexo 1 al presente acuerdo, que formará parte integrante del mismo a todos los efectos y que suponen un incremento del 3,5% sobre la tabla consolidada de 2010 que se adjunta al presente documento.
Dicha tabla salarial (anexo 1), será la que servirá de base para la negociación del II Convenio Colectivo de Atlántica de Handling.
COMITÉ INTERCENTROS (artº. 73):
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 63.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se constituye el Comité Intercentros de Atlántica de Handling, S.L.U. como el Órgano de representación unitaria de todos los trabajadores afectados por el ámbito de aplicación del presente Convenio en la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Comité Intercentros de Atlántica de Handling, S.L.U. estará integrado por un máximo de 7 miembros y en su composición se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente, que serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro y delegados de personal. El comité Intercentros designará entre sus miembros un Presidente y un Secretario así como sus respectivos suplentes.
Competencias con carácter enunciativo y no taxativo:
* El Comité Intercentros será competente en todas aquellas materias que, afecten a varios centros de trabajo y en consecuencia deban ser tratadas con carácter general.
* La Negociación colectiva en la empresa, es decir, denunciar, iniciar, negociar y concluir los convenios Colectivos que afecten a sus representados.
* El Comité Intercentros de Atlántica de Handling, S.L.U. asume las competencias previstas en los artículos 64 y 41 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores así como la negociación de expedientes de regulación de empleo, cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más de un centro de trabajo, y todas aquellas materias que puedan afectar a las relaciones laborales y económicas de la plantilla laboral incluso la coordinación de las Elecciones Sindicales y la convocatoria y desconvocatoria de huelga legal.
* En materia de Empleo.
* En materia de Salud laboral.
* En materia de Formación.
* En materia de Plan de Igualdad.
Crédito horario:
Las personas que ejerzan la función de Presidente y Secretario del comité tendrán asignado un crédito adicional de 15 horas mensuales retribuidas para atender sus funciones. El resto de los miembros, dispondrán cada uno, de 8 horas de crédito adicional mensual para ejercer funciones propias del Comité Intercentros.
El Comité Intercentros se dotará de su propio reglamento y dispondrá de medios adecuados en la sede de su domicilio que se fija en Las Palmas de Gran Canaria.
El comité Intercentros mantendrá una reunión trimestral con la Dirección de la Empresa.
COMISIÓN MIXTA PARITARIA (artº. 9):
Funciones:
La Comisión Mixta Paritaria que se instituye en el presente Convenio tendrá, sin menoscabo alguno de las funciones del Comité Intercentros, las siguientes funciones:
* Interpretativa de las cláusulas del Convenio y condiciones establecidas en el mismo.
* De resolución de conflictos. En este sentido, y con carácter previo a la interposición de medidas de conflicto colectivo, la Comisión Mixta Paritaria deberá conocer las situaciones litigiosas que afecten a los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio.
* En consecuencia, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.2 del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 63 de la Ley de Procedimiento Laboral, la Comisión Mixta deberá emitir dictamen en el plazo máximo de quince días. Trascurrido este plazo sin avenencia, quedará expedita la vía procesal en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Laboral.
* El incumplimiento de este trámite previo, que las partes acuerdan como requisito, dará lugar a la retroacción del procedimiento judicial para la subsanación del defecto.
Composición:
La Comisión Mixta Paritaria estará compuesta por 6 miembros, es decir, 3 miembros designados por la compañía, y otros 3 elegidos o designados por la representación legal de los trabajadores firmantes del presente Convenio que necesariamente deberán formar parte del Comité Intercentros. Esta Comisión vendrá obligada a reunirse como mínimo una vez al año a los efectos de seguimiento del presente Convenio.
A requerimiento de ambas partes se nombrará un Presidente, entre sus componentes, que rotará por períodos anuales.
Asimismo, se nombrará un Secretario, debiendo recaer el nombramiento necesariamente en un miembro de la Comisión, también con carácter anual y rotativo, de forma que el nombramiento de ambos cargos se intercale entre ambas representaciones.
Normas de funcionamiento:
La Comisión Mixta Paritaria se reunirá:
* A instancia de la representación de la compañía.
* A instancia de al menos uno de los representantes de los trabajadores en dicha Comisión.
La fecha, lugar y hora de las reuniones de la Comisión Mixta Paritaria, se fijará de mutuo acuerdo entre las partes y se celebrará dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la petición.
De cada reunión de la Comisión se levantará la correspondiente acta.
PLAN DE IGUALDAD:
Ambas partes acuerdan que en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres se comprometen a respetar, aplicar y a hacer cumplir el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el seno de la empresa.
Con tal fin, y en cumplimiento de la mencionada Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, se adquieren el compromiso de adoptar, de forma negociada entre ambas partes, las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de discriminación laboral y garantizar de forma real y efectiva la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa, mediante la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que formará parte integrante del II Convenio colectivo de Atlántica de Handling, S.L.U.
PROGRAMACIÓN DE TURNOS EN EL FRACCIONAMIENTO DE JORNADA DE LOS FACTP:
A los efectos de la redacción del artº. 13 del I Convenio Colectivo de Atlántica de Handling en cuanto al fraccionamiento de jornada del personal fijo a tiempo parcial, tendrá la misma consideración de personal eventual, el personal puesto a disposición a través de las Empresas de Trabajo Temporal.
CLÁUSULA DE GARANTÍA:
Si durante la vigencia de la presente prórroga de Convenio, se produjera alguna modificación Legislativa que afectara al procedimiento de "Negociación Colectiva", esta no será de aplicación durante la vigencia de la prórroga que tendrá efectos hasta el 31 de diciembre de 2011.
Una vez leída el Acta por parte de la Empresa, los representantes de C.E.S.H.A. manifiestan que no van a firmar el Acta y la Empresa les comunica que deben abandonar la Sala.
El resto de asistentes, en prueba de conformidad con cuanto antecede, suscriben el presente documento en San Cristóbal de La Laguna siendo las 11:20 horas del día 10 de mayo de 2011.
Ver anexo en las páginas 418-419 del documento Descargar
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