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BOC Nº 005. Lunes 9 de Enero de 2012 - 114

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria

114 EDICTO de 23 de diciembre de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de guarda cust. y alimentos menores no consensuado nº 0000464/2011.

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BOC-A-2012-005-114. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Víctor Manuel Morote Albert, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia de fecha 12 de diciembre de 2011, cuyo fallo tiene el siguiente tenor literal:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Gloria Esperanza Valencia Valencia contra D. John Elkin Corredor Riaños, en situación procesal de rebeldía se aprueban como medidas personales y económicas en relación con la hija común menor de edad, las siguientes:

1.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija común a la madre. La patria potestad continuará siendo de titularidad y ejercicio conjunto.

2.- El padre podrá relacionarse con su hija en la forma, tiempo y lugar que ambos acuerden habida cuenta la edad de la menor.

3.- D. John Elkin Corredor Riaños abonará en concepto de prestación alimenticia para el menor la suma de 200 euros mensuales. Dicha cantidad será pagadera de forma anticipada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la actora actualizándose anualmente conforme al incremento del índice de precios al consumo. Asimismo abonará el 50% de los gastos extraordinarios de la hija común, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. John Elkin Corredor Riaños, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de diciembre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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