Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
6 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 358 Kb.
BOC-A-2012-005-112.
Firma electrónica-Descargar
La aprobación del Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, ha supuesto el establecimiento de programas comunitarios de apoyo a dichas regiones compuestos de determinadas medidas específicas en favor de las producciones agrícolas locales.
El mencionado Reglamento ha sido desarrollado por el Reglamento (CE) nº 793/2006 de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.
Sobre la base jurídica descrita, la Comisión procedió a la aprobación del "Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" en su Decisión de 9 de noviembre de 2006, Decisión no destinada a su publicación.
Mediante la Orden de 10 de noviembre de 2006, se dio publicidad a las medidas previstas en el "Programa Comunitario Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias".
El citado Reglamento nº (CE) 793/2006 de la Comisión, de 12 de abril de 2006, dispone en su artículo 49 el procedimiento para la presentación de modificaciones al Programa. Conforme a lo dispuesto en dicho artículo, se han tramitado varias modificaciones del Programa de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias. La correspondiente a la campaña 2009, aprobada mediante Decisión de la Comisión Europea, de 20 de mayo de 2009 y publicitada por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 9 de junio de 2009 (BOC nº 113, 15.6.09), introduce por primera vez la acción objeto de esta convocatoria y autoriza al Estado miembro a incrementar su ficha financiera con financiación adicional, mediante el mecanismo de ayudas de estado. Ello supone, desde un punto de vista procedimental que la gestión de la ayuda debe realizarse a través de dos convocatorias de subvenciones distintas en razón a la naturaleza de los créditos que las sustentan. La convocatoria objeto de esta Resolución se financiará con fondos comunitarios procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA).
La última modificación, correspondiente a la campaña 2011 ha sido aprobada mediante Decisión de la Comisión de 21 de enero de 2011 [C (2011) 158 final], posteriormente publicitada mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, de 3 de marzo de 2011 (BOC nº 58, 21.3.11).
En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia que me atribuye el artículo 6, letra c), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero, en conexión con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 135, de 11.7.11), que atribuye a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, a excepción de las relativas al área competencial de medio ambiente y las competencias en materia de ordenación del territorio y política territorial,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar para la campaña 2012 la Acción I.5 "Ayuda a los productores de tomate de exportación", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 21 de enero de 2011 [C (2011) 158 final] y publicitado por Orden de esta Consejería de 3 de marzo de 2011 (BOC nº 58, de 21.3.11).
Segundo.- Aprobar las bases que han de regir las ayudas que se convocan, las cuales aparecen recogidas en el anexo I de esta Resolución.
Tercero.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; transcurrido el cual la resolución será firme a todos los efectos.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2011.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.
A N E X O I
BASES QUE HAN DE REGIR PARA LA CAMPAÑA 2012 LA ACCIÓN I.5 "AYUDA A LOS PRODUCTORES DE TOMATE DE EXPORTACIÓN", DEL PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A LAS PRODUCCIONES AGRARIAS DE CANARIAS, APROBADO POR DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE 21 DE ENERO DE 2011 [C(2011) 158 FINAL].
Base 1. Objeto.
Es objeto de estas bases establecer las normas que han de regir con carácter general la ayuda a los productores de tomate de exportación, prevista en la Acción I.5 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, aprobado por Decisión de la Comisión de 21 de enero de 2011 [C (2011) 158 final] y publicitado por Orden de esta Consejería de 3 de marzo de 2011 (BOC nº 58, de 21.3.11).
Base 2. Actuaciones subvencionables.
La Acción I.5 establece una ayuda por hectárea a los productores de tomate de exportación de las Islas Canarias.
Asimismo determina que la superficie elegible para esta ayuda será la cultivada para la campaña de exportación de tomate de invierno que se inicia en septiembre del año 2011 y finaliza en junio del año 2012.
Base 3. Beneficiarios y sus requisitos.
Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser productor de tomate cuya superficie productiva se encuentre en la Comunidad Autónoma de Canarias y esté cultivada a la campaña de exportación de tomate de invierno, que se inicia en septiembre del año 2011 y finaliza en junio del año 2012.
b) Estar afiliado a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas.
c) Que comercialice sus producciones fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 4. Importe de la ayuda y ficha financiera.
El importe de la ayuda ascenderá, como máximo, a 12.780 euros por hectárea, con un límite de 1.700 has.
Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y de acuerdo con la ficha financiera del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, cuya última modificación ha sido aprobada por Decisión de la Comisión de 21 de enero de 2011 [C (2011) 158 final], se le asigna un importe de cuatro millones trescientos mil (4.300.000) euros. Dicha cuantía podrá modificarse por posteriores Decisiones de la Comisión Europea.
Asimismo, dicha cuantía podrá modificarse en el caso de que no se alcance el límite presupuestario previsto, pues los créditos sobrantes podrán destinarse a incrementar, dentro de la misma medida del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, la dotación presupuestaria de aquellas acciones cuyo límite se hubiera superado. De forma recíproca, en el caso de que se supere el límite presupuestario, dichas cuantías podrán verse incrementadas.
Base 5. Solicitud y documentación a aportar.
1. Cada Organización de Productores de Frutas y Hortalizas presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una solicitud de ayuda para aquellos de sus afiliados que deseen acogerse, ajustadas al modelo normalizado que figura como anexo II a esta Resolución, hasta el 31 de enero de 2012.
Dicha solicitud irá acompañada de la relación de afiliados a la Organización para los que se solicita la ayuda, junto con los siguientes datos de cada uno de los productores:
a) Nombre y apellidos o denominación, N.I.F. o C.I.F., número de asociado y dirección.
b) Superficie destinada a la producción de tomate de exportación con relación de polígono, parcela y recinto SIGPAC correspondiente.
c) Número de cuenta corriente en la que cada productor desea recibir la ayuda que, en su caso, le corresponda.
d) Declaración firmada de cada uno de los afiliados solicitantes de la ayuda, confirmando la veracidad de los datos relativos a su explotación y cuenta bancaria en la que desea percibir la ayuda que les corresponda, requeridos en la solicitud y autorizando al representante legal de su OPFH a presentarlos en su nombre, conforme al modelo que figura como anexo III a esta resolución.
2. Además, antes del 1 de agosto de 2012 las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
e) Las cantidades de tomate comercializadas fuera de Canarias de cada uno de sus afiliados en la campaña de exportación de tomate de invierno que comienza en septiembre del 2011 hasta junio de 2012.
f) Las facturas de venta de los tomates comercializados fuera de Canarias.
g) Los documentos de transporte correspondientes a los tomates comercializados fuera de Canarias.
h) Cualquier otro justificante que pueda servir de prueba de la comercialización de los tomates fuera de Canarias.
3. No tendrán que aportar la documentación exigida en los apartados anteriores de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aquellos solicitantes que la hubieran presentado ante el órgano de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia agraria. En ese supuesto, deberán indicar en la solicitud el procedimiento o procedimientos en los que conste la misma y declarar bajo su responsabilidad que la documentación presentada no ha experimentado variación alguna.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
En todo caso no tendrán que aportar la documentación relativa a la comercialización de tomate fuera de Canarias, exigida en los párrafos e), f), g) y h) del apartado anterior que ya haya sido presentada ante esta Consejería, junto a los contratos de campaña presentados para la concesión de ayuda a la comercialización de tomates fuera de Canarias (Acción I.2 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias).
Base 6. Procedimiento de concesión.
1. El Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la Orden de 3 de marzo de 2011, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006 y los previstos en la presente Resolución, o no se acompaña de la preceptiva documentación, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.
3. El órgano instructor realizará todos los controles administrativos necesarios para la correcta gestión de la ayuda que incluirán cruces administrativos en base al Sistema de Información Geográfica (SIGPAC) determinado en el Reglamento (CE) nº 73/2009, de 19 de enero, así como con el fichero de afiliados del Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (ROPAS). Para efectuar el cruce con el ROPAS se tomarán los datos declarados por las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas a más tardar el 31 de enero de 2013.
Asimismo, se comprobará que las cantidades comercializadas de tomate que se han comunicado son coherentes con la superficie solicitada, para lo cual se tomará como rendimiento mínimo 25.000 kg/ha.
Además, se verificará que la superficie solicitada está incluida en los contratos de campaña presentados para la concesión de la ayuda a la comercialización de tomate fuera de Canarias, Acción I.2 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias o que se ha acreditado la comercialización fuera de Canarias de la producción de ella obtenida.
4. Igualmente, el órgano instructor efectuará controles sobre el terreno como mínimo del 5% de los productores incluidos en las solicitudes, que supondrán al menos un 5% del total de las superficies solicitadas. La muestra se determinará en base a criterios aleatorios y dirigidos.
5. Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarse con una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48 horas.
6. Si tras la realización de controles administrativos y sobre el terreno se constatan diferencias entre la superficie solicitada por el productor y la comprobada, se aplicarán las siguientes reducciones y exclusiones:
* si la diferencia entre la superficie solicitada y la finalmente comprobada es igual o inferior al 5% de la superficie solicitada, la ayuda se calculará sobre la superficie comprobada;
* si dicha diferencia es superior al 5% y menor o igual al 25%, la ayuda se calculará en base a la superficie comprobada, reducida en una cantidad igual a la diferencia encontrada;
* si dicha diferencia es superior al 25 %, el beneficiario quedará excluido de la ayuda en la campaña objeto de solicitud.
7. Igualmente, si de los controles administrativos o sobre el terreno se deduce que la cantidad de tomate declarada no corresponde a la superficie indicada en la solicitud, se entenderá que el productor no destina su producción a la exportación, quedando excluido de la ayuda.
8. Finalmente, el órgano instructor a la vista del expediente formulará la propuesta de resolución debidamente motivada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dicha propuesta se notificará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 10 días, contados desde la publicación, para que presenten las alegaciones y/o la documentación que estimen oportunas.
Base 7. Resolución del procedimiento.
1. Transcurrido el plazo previsto en el apartado 8 de la base anterior, el órgano instructor elevará al órgano concedente, la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento.
2. La Viceconsejería de Agricultura y Ganadería dictará la resolución que proceda, antes del plazo máximo de pago establecido en el artículo 29 del Reglamento (CE) nº 793/2006 de la Comisión, de 12 de abril.
En la propuesta de resolución y en la resolución de concesión, se harán constar las ayudas concedidas y las solicitudes desestimadas, así como las ayudas no concedidas por desistimiento o por imposibilidad material sobrevenida.
3. La resolución de concesión será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.
Base 8. Pago de la ayuda.
1. La ayuda se pagará directamente al beneficiario en la cuenta corriente indicada en la solicitud.
2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento (CE) nº 793/2006 de la Comisión, de 12 de abril, el pago de la ayuda se realizará en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2012 y el 30 de junio de 2013.
Base 9. Recuperación de cantidades abonadas indebidamente y penalizaciones.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento (CE) nº 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo en lo referido a condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo referido a condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola, en caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar ese importe más los intereses calculados con arreglo al apartado 2.
2. Los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso al beneficiario y el reembolso o la deducción.
El tipo de interés aplicable será el interés legal fijado en las Leyes Generales de Presupuestos del Estado.
Ver anexo en las páginas 385-386 del documento Descargar
© Gobierno de Canarias