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BOC-A-2011-245-6540.
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Por el Sr. Presidente D. Mario Cabrera González ha sido adoptada en fecha 30 de noviembre de 2011, la Resolución cuyo tenor literal es el siguiente:
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE.
Intentadas las notificaciones, sin que las mismas se hayan podido practicar al titular del vehículo que se relaciona y siendo preciso notificarle la oportuna resolución desestimatoria de recurso de reposición del expediente que se relaciona, como consecuencia de la denuncia recibida contra el mismo, a efectos de que alegue lo que a su derecho convenga, y conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a esta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 de julio, y artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a la Presidencia la resolución de los expedientes relativos a transportes terrestres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y vista la propuesta de resolución de la Jefa de la Unidad de Transportes y Comunicaciones de fecha 21 de noviembre de 2011, es por lo que
R E S U E L V O:
1.- Notificar al titular del vehículo que se cita la resolución desestimatoria de recurso de reposición que ha recaído en el expediente sancionador que le ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción a la legislación de transporte por carretera.
1) EXPTE.: GC/200173/O/2009; TITULAR: Moelca, S.L.; POBLACIÓN: La Oliva; MATRÍCULA: GC-3199-CL; FECHA DE LA DENUNCIA: 20 de febrero de 2009; 13,20,00; INFRACCIÓN: artº. 105.19 LOTCC y artº. 198.19 ROTT; artº. 1 O.FOM 3399/2002, de 20 de diciembre (BOE de 9.1.03); CUANTÍA: 1.001,00; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías con vehículo conducido por conductor de un país tercero (no de la UE), careciendo del correspondiente certificado.
2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones citadas la presente resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
De la presente resolución se dará traslado al interesado y a la tesorería de la Corporación, a los efectos oportunos.
La cuantía de la sanción deberá ser ingresada en la cuenta corriente del Banco Santander 0049/0584/50/2610727041, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente referenciado y presentando copia justificativa del mismo en el Área de Transportes de este Cabildo, personalmente o por correo. Para ello dispondrá de los siguientes plazos: si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente; si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si vencidos los plazos de ingreso, no se hubiera satisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio con los recargos e intereses de demora correspondientes. El recargo ejecutivo será del 5% y se aplicará cuando la deuda tributaria no ingresada se satisfaga antes de la notificación de la providencia de apremio y no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo, conforme con lo dispuesto en los artículos 28 y 161 de la Ley General Tributaria en su nueva redacción dada por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria o aquel en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Puerto del Rosario, a 30 de noviembre de 2011.- El Secretario General, Miguel Ángel Rodríguez Martínez.- El Presidente, Mario Cabrera González.
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