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BOC-A-2011-245-6529.
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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la Resolución indicada en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibido por la entidad interesada, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 19 de septiembre de 2011, fue registrado de salida el documento del tenor literal siguiente:
"Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resulta los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que por Resolución nº 08/6863 dictada por la Dirección del Servicio Canario de Empleo de fecha 24 de noviembre de 2008 se concedió a la citada entidad una subvención de las previstas en el programa "Subvenciones para la Incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales", de la Resolución de 15 de julio de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida para la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación de empresas calificadas como I+E , de empresas de economía social y de empresas de inserción, confinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se establece la convocatoria para el año 2008, por importe de cinco mil quinientos (5.500,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.01.322I.470.00 L.A./P.I. 234B2202, denominación Acciones para favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo.
Segundo.- Asimismo revisada la documentación justificativa obrante en el expediente se comprueba que los socios subvencionados, siguen de alta en la entidad, considerándose totalmente justificada la subvención por el centro Gestor mediante informe de 12 de septiembre de 2011, sin perjuicio de que el interesado deba cumplir con el resto de obligaciones establecidas en el resuelvo mediante la aportación de la documentación reseñada en el resuelvo número noveno de la citada Resolución y en los mismos términos en la base 11ª.4, de la Resolución de 15 de julio de 2008.
Tercero.- A la presente subvención le es de aplicación la modalidad de control financiero permanente en sustitución de la función interventora, en virtud de lo establecido mediante Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009.
A los citados hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Servicio Canario de Empleo es competente en la tramitación y dictado de la presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en la Ley 12/2003 de 4 de abril del SCE (BOC nº 80, de 28 de abril), modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2 de marzo), artículo 9.1 y 2.c).
Segundo.- El artículo 36 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece la obligación del órgano concedente de la subvención de llevar a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario.
Tercero.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 21.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el se aprueba el Reglamento de la misma, y con el artículo 37.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y según los datos obrantes en el Programa de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (PICCAC), el beneficiario no tiene deudas con esta Administración por reintegros de subvenciones en período ejecutivo. Además, queda acreditado que el interesado se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar justificada totalmente la subvención concedida a la entidad "Altagama Productos de Peluquerías, S.L.L." mediante Resolución nº 08/6863 dictada por la Dirección del Servicio Canario de Empleo de fecha 24 de noviembre de 2008, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el mencionado artículo 14.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el resuelvo noveno de la resolución de concesión, y en los mismos términos en el artículo 36 de Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. así como a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de las que pueda efectuar, en su caso, el Tribunal de Cuentas del Estado y la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, consecuencia de los cuales pudieran derivarse nuevos incumplimientos.
Segundo.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285 de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.199), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente."
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de noviembre de 2011.- El Director, Manuel León Ortega.
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