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BOC Nº 241. Viernes 9 de Diciembre de 2011 - 6399

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

6399 EDICTO de 22 de septiembre de 2011, relativo al fallo de la sentencia dictada en el rollo de apelación nº 0000673/2009 dimanante de los autos de juicio verbal procedimiento nº 1010/2007.

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BOC-A-2011-241-6399. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Felipe Padilla Santervaz, Secretario/a Judicial de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS

RECURSO DE APELACIÓN

SECCIÓN TERCERA

Plaza San Agustín, nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

ROLLO: 673/2009

Procedimiento origen: juicio verbal.

Nº procedimiento origen: 1010/2007.

Juzgado origen: Primera Instancia nº 4 de Puerto del Rosario.

N.I.G.: 3501731120070005353.

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ricardo Moyano García

Magistrados:

D. Francisco Javier Morales Mirat

María del Pino Domínguez Cabrera (ponente)

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de mayo de 2011.

Sentencia apelada de fecha 3 de octubre de 2008.

Apelante que solicita la revocación: María Luisa Da Pieade Agostinho, Antonio María Goncalvez López y Armando Sánchez Padrón.

Vistas por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Puerto del Rosario, en los autos referenciados (Juicio Verbal 1010/2007) seguidos a instancia de Armando Sánchez Padrón, parte apelante, representado en esta alzada por la procuradora Beatriz Guerrero Doblas, y asistido por el letrado Carlos Manuel Alvarado Domínguez, María Luisa Da Pieade Agostinho, parte apelante, representada por la procuradora Ingrid Suárez, y asistida por el letrado Travieso Darias, Antonio María Goncalvez López, parte apelante, representado por el procurador Torrent Gil, y asistido por el letrado Carlos Hernández Díaz, siendo ponente María del Pino Domínguez Cabrera, quien expresa el parecer de la Sala.

FALLAMOS

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por María Luisa Da Pieade Agostinho y Antonio María Goncalvez López y desestimar el recurso planteado por Armando Sánchez Padrón, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Puerto del Rosario de 3 de octubre de 2008, en el Juicio verbal 1010/2007, del que el presente Rollo dimana, confirmar la misma, con imposición de las costas causadas en esta alzada a los apelantes.

Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste, y para su inserción en el tablón de anuncios de esta Sección y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido y libro el presente, en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de septiembre del 2011.- El/la Secretario/Judicial.

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