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BOC Nº 223. Viernes 11 de Noviembre de 2011 - 5856

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

5856 RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2011, por la que se efectúa convocatoria de Becas CajaCanarias de colaboración, dirigidas a la formación de alumnado universitario en el soporte de procesos de modernización de la gestión interna de la Universidad de La Laguna, en el marco de implementación de la administración electrónica.

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La Universidad de La Laguna ha emprendido un conjunto importante de actuaciones que deben favorecer el proceso de su modernización administrativa y conducirla hacia la implementación de la administración electrónica, garantizando el acceso electrónico a los servicios que presta a sus usuarios y a los ciudadanos en general. Forma parte esencial del desarrollo de tal proyecto el análisis de la actividad administrativa de la Institución y las cargas de trabajo que supone para, partiendo de la información recabada, encaminar su gestión hacia una estructura más moderna y competitiva.

En el marco de estas actuaciones, y dentro del convenio de colaboración suscrito con CajaCanarias para esta finalidad, la Universidad de La Laguna resuelve convocar becas de colaboración para el curso 2011-2012 de acuerdo con las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Número de becas.

Se convocan un total de 6 becas de colaboración.

Segunda.- Finalidad.

La finalidad de las becas es la adquisición, por parte de las personas seleccionadas, de una formación práctica en los procesos de recogida y volcado de información sobre actividad administrativa en la ULL, mediante la formación que les será impartida por el Gabinete de Análisis y Planificación (órgano supervisor de su formación) y mediante la realización del trabajo de campo para el análisis de los procedimientos administrativos y sus cargas de trabajo.

Tercera.- Destinatarios.

La convocatoria está dirigida exclusivamente a alumnos matriculados en la Universidad de La Laguna en el curso académico 2011-2012.

Cuarta.- Cuantía y financiación.

1. La dotación total de cada beca será de 3.200,00 euros, que será abonada en ocho mensualidades de 400,00 euros cada una, suponiendo un importe global máximo de 20.000,00 euros para el total de las becas convocadas.

Su financiación será con cargo a la aplicación presupuestaria 1805161103 422A0 48004.

2. La citada financiación se contempla en el Convenio de Colaboración suscrito con CajaCanarias y la Universidad de La Laguna para 2009-2012.

Quinta.- Características de las becas.

1. Duración y dedicación: comprenderá una dedicación de 20 horas semanales, en horario de mañana, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de julio de 2012 y durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2012 y el 30 de septiembre de 2012.

Los beneficiarios de la beca tendrán derecho, en su caso, a interrumpir la prestación de la colaboración para asistir a los deberes inexcusables de su actividad discente.

2. Adscripción: las becas estarán adscritas al Gabinete de Análisis y Planificación de la Universidad de La Laguna. Su responsable velará por el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a los becarios y supervisará su formación.

3. Formación: los becarios recibirán formación en procesos de recogida y tratamiento de información, en procesos de encuestación y en aplicación de conocimientos informáticos (tratamiento de datos, paquetes estadísticos).

Sexta.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Cumplir la dedicación horaria prevista en la convocatoria, según los horarios que se concreten por el Responsable del Gabinete de Análisis y Planificación respetando los deberes discentes inexcusables de los becarios. Si por circunstancias excepcionales hubiera que modificar el horario previsto se hará mediante autorización del Responsable del Gabinete de Análisis y Planificación.

2. Asistir y participar activamente en la formación que se les imparta por el Gabinete de Análisis y Planificación para el desarrollo de sus actividades.

3. Cumplir con las actividades que les sean encomendadas por el Gabinete de Análisis y Planificación dentro de las previstas en la finalidad de las becas.

4. Cumplir las disposiciones de esta convocatoria y las instrucciones, orientadas a la finalidad de la beca, que reciban del Responsable del Gabinete de Análisis y Planificación.

Séptima.- Solicitudes.

1. Plazo: el plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Presentación:

Las solicitudes deberán formularse en el modelo oficial que figura como anexo I de esta convocatoria y se presentarán en el Registro General de la Universidad de La Laguna, sito en la calle Molinos de Agua, s/n, de La Laguna, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Documentación:

Los alumnos que soliciten la beca deberán cumplimentar el anexo I (Solicitud de beca) y el anexo II (Cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social) de la presente convocatoria, y presentarlos acompañados de la siguiente documentación:

* Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

* Fotocopia de la matrícula en la ULL durante el curso 2011-2012.

* Currículum del solicitante. Los méritos que se aleguen deberán acreditarse mediante copia de las correspondientes certificaciones.

4. Subsanación:

Si la solicitud no reuniera todos los requisitos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava.- Criterios de selección.

Las solicitudes se baremarán de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

1. Nota media del expediente académico, hasta un máximo de 10 puntos.

El cálculo de la nota media se hará respecto de los estudios universitarios que se estén cursando en el momento de la solicitud, de forma ponderada en función del número de créditos de cada asignatura. La valoración de las calificaciones obtenidas que no tengan referencia numérica, se realizará de acuerdo con la tabla de equivalencias que se indica a continuación:

Matrícula de Honor: 10,00 puntos.

Sobresaliente: 9,00 puntos.

Notable: 7,50 puntos.

Aprobado: 5,50 puntos.

Suspenso: 2,50 puntos.

2. Nivel curricular en la titulación, hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará el nivel curricular alcanzado por el solicitante en la titulación que cursa, referido al número de créditos que le restan para finalizar la misma.

Su cálculo se efectuará de acuerdo con la siguiente fórmula:

PO = 10 - CRS x 10

CTT

En la que PO será la puntuación obtenida en este apartado, CRS el número de créditos que restan al solicitante para finalizar su titulación y CTT el número total de créditos correspondiente a esa titulación.

3. Adecuación de la titulación a la finalidad de la beca.

Se otorgarán 5 puntos a los solicitantes que cursen el grado, diplomatura, licenciatura o ingeniería de las siguientes titulaciones: Psicología, Sociología, Informática, Matemáticas, Ciencias y Técnicas Estadísticas.

4. Méritos presentados en el currículum, hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorarán, entre otros, conocimientos a nivel avanzado de ofimática, conocimientos de sistemas operativos, de técnicas de recogida y tratamiento estadístico de datos y de técnicas de encuestación.

La valoración de los méritos presentados se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Cursos en relación con los conocimientos señalados y realizados durante los últimos cinco años, hasta un máximo de 5 puntos:

* Sin acreditación de horas o de hasta 50 horas: 0,5 puntos.

* De más de 50 horas: 1,25 puntos.

b) Otros méritos acreditados que puedan guardar relación: hasta un máximo de 3 puntos.

No se valorarán aquellos méritos de los que no se presente justificación documental y sólo se tendrán en cuenta aquellos méritos que reuniera el solicitante a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Asimismo, la documentación aportada en la solicitud no será objeto de devolución.

Novena.- Comisión de Selección.

Se atribuye la evaluación y selección de las solicitudes presentadas en esta convocatoria a una Comisión compuesta por el Responsable del Gabinete de Análisis y Planificación, que la presidirá, y dos personas designadas por la Gerencia, actuando como Secretaria la Jefa de Negociado del Gabinete de Análisis y Planificación.

Décima.- Procedimiento de selección.

La Comisión de Selección prevista en la base novena procederá a la baremación de los solicitantes de acuerdo a los criterios contenidos en la base octava de esta convocatoria.

La resolución de adjudicación de las becas será efectuada por el Gerente a propuesta de la Comisión de Selección, en virtud de las competencias que tiene conferidas por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por el Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna.

La resolución incluirá una relación de solicitudes aceptadas, ordenada por la puntuación obtenida, una relación de solicitudes denegadas con indicación del motivo de denegación, la propuesta de adjudicatarios de las becas y el listado de suplentes compuesto, por orden de puntuación, por los candidatos aceptados que no hayan resultado adjudicatarios de las becas.

Concluido el procedimiento de selección y a efectos de notificación, se publicará la resolución de la convocatoria en el tablón de anuncios de la Gerencia y en su página web https://www.ull.es/view/institucional/ull/Equipo_de_Gobierno/es.

En el plazo máximo de diez días tras la publicación de la resolución de la convocatoria, los adjudicatarios de las becas deberán presentar carta de aceptación en la Gerencia de la Universidad.

Undécima.- Renuncia e incumplimiento.

Los becarios seleccionados podrán renunciar a la beca en cualquier momento, presentando la renuncia por escrito con veinte días hábiles de antelación en la Gerencia de la Universidad.

El incumplimiento de las tareas asignadas al becario, o de las obligaciones contraídas con la Universidad, acarreará la perdida de la beca, de la totalidad de su dotación económica y el reintegro de lo percibido, previa instrucción del oportuno expediente contradictorio en el que se concederá audiencia al interesado.

Duodécima.- Suplencias.

En los casos de renuncia o de pérdida de la beca por incumplimiento, se procederá a ofrecer el disfrute de la beca vacante a los suplentes, utilizando para ello el orden de prelación de la lista de suplentes.

El suplente que renuncie a aceptar la beca ofrecida, pasará a ocupar el último puesto de la lista de suplentes.

Decimotercera.- Incompatibilidad.

Las becas de la presente convocatoria son incompatibles con cualquier otra beca, subvención o ayuda de análoga naturaleza, concedida por organismos públicos o privados, durante el período de disfrute de la misma, salvo las expresamente consideradas compatibles con el disfrute de esta por la Universidad de La Laguna.

Decimocuarta.- Aceptación de las bases.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria.

Decimoquinta.- Supeditación a la existencia de crédito.

El período de beca, recogido en la base quinta de esta convocatoria, comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2012, queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del referido ejercicio.

Decimosexta.- Normativa aplicable.

Además de lo establecido en la presente convocatoria, son de aplicación:

* La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

* El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

* El Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna.

Decimoséptima.- Recursos.

Contra la presente convocatoria se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que podrá interponerse ante el Gerente de la Universidad de La Laguna en el plazo de un mes.

La Laguna, a 2 de noviembre de 2011.- El Rector, Eduardo Doménech Martínez.

Ver anexo en las páginas 26985-26986 del documento Descargar

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