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BOC-A-2011-221-5801.
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El artículo 29.1.g) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que es competencia de los Consejeros incoar y resolver los expedientes de revisión de oficio de los actos del propio Departamento.
El artículo 9.o) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que corresponde al Presidente ejercer las competencias administrativas que como titular del Departamento se señalan en la Ley.
Considerando lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en orden a lograr una gestión acorde con los principios de eficacia y eficiencia,
D I S P O N G O:
Delegar en el Viceconsejero de Comunicación y Relaciones con los Medios, en el ámbito funcional de tiene atribuido, la competencia para incoar y resolver los procedimientos de revisión de oficio.
El presente Decreto surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de octubre de 2011.
EL PRESIDENTE,
Paulino Rivero Baute.
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