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BOC Nº 211. Miércoles 26 de Octubre de 2011 - 5557

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

5557 DECRETO 306/2011, de 21 de octubre, por el que se crea y regula el Comité de Coordinación de las actividades de estudio e investigación de la erupción volcánica de El Hierro.

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La Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias establece en su artículo 1.2 que "las Administraciones Públicas Canarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, aseguran en su conjunto la salvaguarda de la seguridad pública en la Comunidad Autónoma, ateniéndose en sus relaciones recíprocas y con la Administración General del Estado a los principios de colaboración, cooperación, coordinación, asistencia mutua y lealtad institucional".

El artículo 2 añade que las Administraciones públicas canarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, orientarán sus servicios al desarrollo, entre otras, de las siguientes actuaciones: a) "el estudio, análisis y evaluación de las situaciones de riesgo y conflicto que pudieran alterar los derechos, libertades y bienes de las personas, así como el patrimonio común"; d) "la colaboración y coordinación, en el Sistema de Seguridad y Emergencias de Canarias".

Adicionalmente, el artículo 29.g) dispone que corresponde a la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil "requerir a las demás administraciones, las entidades privadas y a los particulares la necesaria colaboración para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley".

Por su parte, el artículo 12 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil establece que las autoridades competentes en la materia, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, "están facultados para interesar de cualquier entidad o persona, pública o privada, la información necesaria para la elaboración y ejecución de las normas y planes de Protección Civil, las cuales tendrán la obligación de suministrarla".

La erupción volcánica registrada en El Hierro en octubre del presente año ha generado una situación de riesgo a la que se ha hecho frente a través de los procedimientos y recursos previstos en el Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por riesgo volcánico en la Comunidad Autónoma de Canarias (PEVOLCA).

Ahora bien, las características de la erupción han puesto de relieve que, además de armonizar los esfuerzos de las distintas Administraciones en las actuaciones directamente relacionadas con la protección civil y la atención a las emergencias, es necesario coordinar tales actuaciones con las vinculadas al estudio y la investigación de la erupción por parte de la comunidad científica.

La actividad investigadora en el ámbito de la erupción volcánica debe estar al servicio, en primer lugar, de la seguridad pública, por lo que resulta fundamental establecer mecanismos de coordinación que propicien que su desarrollo y resultados sean de utilidad a las autoridades competentes en materia de protección civil. Dicha coordinación debe permitir, además, que la actividad científica no perjudique, ni obstaculice las actuaciones acordadas por los responsables del dispositivo de atención a la emergencia.

Todo ello hace aconsejable poner en marcha un Comité de Coordinación que incorpore a representantes de las distintas instituciones y organismos de investigación que pueden aportar medios materiales y humanos para el estudio de la erupción volcánica de El Hierro.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía, Hacienda y Seguridad y de Presidencia, Justicia e Igualdad, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 21 de octubre de 2011,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación y naturaleza jurídica.

Se crea el Comité de Coordinación de las actividades de estudio e investigación de la erupción volcánica de El Hierro, como órgano colegiado de asesoramiento y consulta de la Dirección General de Seguridad y Emergencias acerca de la coordinación de las actividades científica e investigadoras con las medidas acordadas en ejecución del Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por riesgo volcánico en la Comunidad Autónoma de Canarias (PEVOLCA).

El Comité estará adscrito al Departamento competente en materia de seguridad y atención de las emergencias.

Artículo 2.- Composición.

1. El Comité estará integrado por representantes de cada uno de las siguientes departamentos, organismos e instituciones relacionados con la investigación: a) la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información; b) el Instituto Geográfico Nacional; c) el Consejo Superior de Investigaciones Científicas; d) el Instituto Español de Oceanografía; e) las dos Universidades públicas Canarias; f) la Plataforma Oceánica de Canarias; y g) el Instituto Volcanológico de Canarias.

2. Cada una de las instituciones mencionadas en el apartado anterior deberá designar un representante en el Comité, que estará presidido por el representante de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, en tanto órgano encargado de velar por la coordinación administrativa en materia de investigación.

La Vicepresidencia corresponderá al representante designado por el Instituto Geográfico Nacional, organismo a quien compete la observación, vigilancia y comunicación de la actividad volcánica y la determinación de los riesgos asociados.

3. La secretaría del Comité será asumida por un funcionario de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, designado por el Director General.

Artículo 3.- Funciones.

Son funciones del Comité las siguientes:

a) Evaluar y debatir las fórmulas y mecanismos de planificación y coordinación de las actividades de estudio e investigación de la erupción volcánica de El Hierro con un doble objetivo: propiciar que su desarrollo y resultados sean de utilidad a las autoridades competentes en materia de protección civil; y asegurar que la actividad científica no perjudique, ni obstaculice las actuaciones acordadas por los responsables del dispositivo de atención a la emergencia.

b) Elevar propuestas y recomendaciones al Director General de Seguridad y Emergencias y los responsables de las distintas instituciones y organismos representados en el Comité.

c) Atender las consultas y solicitudes de informe que pueda realizar el Director General de Seguridad y Emergencias.

Artículo 4.- Funcionamiento.

1. La Comisión se reunirá con la periodicidad que resulte necesaria en función de la evolución del proceso eruptivo sobre el que versan sus funciones y, al menos, una vez al mes, previa convocatoria cursada por la secretaría, por orden de la presidencia del Comité.

2. El funcionamiento de la Comisión será el previsto para los órganos colegiados con carácter general, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las reuniones podrán celebrase a través de videoconferencia con el fin de facilitar la asistencia regular de los miembros del Comité.

4. En las reuniones del Comité podrán participar, cuando fueran invitados por la presidencia, con voz, pero sin voto, representantes de las Administraciones Públicas, técnicos, expertos u organizaciones relacionadas con las funciones propias de la Comisión.

5. Las tareas administrativas de apoyo y documentación que sean precisas para el funcionamiento del Comité serán realizadas por el personal de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

Disposición Adicional Primera.- Indemnizaciones por razón del servicio.

La asistencia a las reuniones del Comité de Coordinación no generará indemnizaciones por razón del servicio por dicho concepto.

Disposición Adicional Segunda.- Aplicación a otros fenómenos naturales.

El Comité al que se refiere el presente Decreto, intervendrá en el ejercicio de las funciones que se le atribuyen en el mismo y en idénticos términos, en el caso de que se produzcan otros fenómenos naturales que pudieran dar lugar a la activación del Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por riesgo volcánico en la Comunidad Autónoma de Canarias (PEVOLCA).

Disposición Adicional Tercera.- Incorporación de nuevos miembros al Comité.

Se habilita al titular de la Dirección General de Seguridad y Emergencias para que, a propuesta del Comité, disponga la incorporación al mismo de representantes de otras instituciones y organismos de investigación cuya aportación pueda resultar de interés para el ejercicio de sus funciones.

Disposición Final Primera.- Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular del Departamento competente en materia de seguridad y emergencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para adoptar cuantas medidas resulten adecuadas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda.- Vigencia.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de octubre de 2011.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y SEGURIDAD,

Javier González Ortiz.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Francisco Hernández Spínola.

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