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BOC-A-2011-210-5533.
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El artículo 5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y ordenación del turismo prevé el procedimiento para la regularización y registro de explotaciones ganaderas, a solicitud de los titulares de las mismas.
La Dirección General de Ganadería es el órgano competente para la tramitación de dichas solicitudes, habiendo ultimado su tramitación las explotaciones que se relacionan en el anexo I de este Decreto, las cuales figuran inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas con los códigos que en dicho anexo se especifican.
Visto que dichas explotaciones ganaderas han sido ejecutadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, tal y como se acredita mediante certificación expedida por el Jefe de Servicio de Industrias, Registro y Bienestar Animal de la Dirección General de Ganadería.
Visto el informe de la extinta Viceconsejería de Ordenación Territorial relativo a las condiciones territoriales y ambientales de dichas explotaciones, de acuerdo con el cual estas se encuentran en algunos de los supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo 5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo.
Considerando que la explotación que se indica en el anexo II de este Decreto precisa evaluación detallada de impacto ecológico, por encontrarse incluida en el anexo I, apartado 6 de la Ley 9/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.
Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno de Canarias podrá excluir del procedimiento de evaluación a un proyecto determinado sobre los que se tome acuerdo específico que será público y razonado, incluyendo en cada caso las previsiones que se estimen necesarias en orden a minimizar el impacto ecológico del proyecto.
Considerando que las explotaciones cuya legalización se pretende se encuentran en funcionamiento e inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas por lo que resulta urgente su regularización, ante la no conveniencia de paralizar su actividad, constituyendo precisamente la finalidad de la regulación contenida en el artículo 5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, obtener la legalización que permita dar continuidad a la explotación.
Considerando los trámites que conlleva el procedimiento para la realización del estudio, evaluación y declaración de impacto, de modo que de no exceptuarse la declaración de impacto, se demoraría en el tiempo la legalización, resultando enormemente gravoso y perjudicial tanto para el sector como para la economía en general, teniendo en cuenta el contexto económico de crisis en el que Canarias, al igual que el estado español, se encuentra inmersa.
Visto el informe de la Dirección General de Protección de la Naturaleza de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, en relación con la exclusión del trámite de evaluación de impacto de la explotación sometida al mismo.
Considerando en consecuencia, que procede excluir del procedimiento de evaluación para la legalización, a la explotación que se indica en el anexo II de este Decreto, adoptando las previsiones que en dicho anexo se especifican en orden a minimizar el impacto ecológico.
Visto que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, se ha dado audiencia a los cabildos correspondientes y a los ayuntamientos en cuyo término municipal se encuentran ubicadas las explotaciones ganaderas, tal y como se acredita mediante certificación expedida por el Jefe de Servicio de Industrias, Registro y Bienestar Animal de la Dirección General de Ganadería.
Visto que se ha cumplimentado el trámite de información pública, mediante anuncios por el que se hacen públicas las Resoluciones de la Dirección General de Ganadería de 22 de marzo de 2011 (BOC nº 69, de 5.4.11) y de 4 de mayo de 2011 (BOC nº 97, de 17.5.11).
Visto el informe-propuesta de la Dirección General de Ganadería.
Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad asume las competencias que, en materia de medio ambiente, tenía atribuidas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 2 de marzo, en vigor al amparo de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, a propuesta de los Consejeros de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de Educación, Universidades y Sostenibilidad, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 14 de octubre de 2011,
D I S P O N G O:
La legalización de las explotaciones ganaderas relacionadas en el anexo I y a tal efecto:
1. Se excluye del procedimiento de evaluación detallada de impacto ecológico, la explotación ganadera sujeta al mismo que se indica en el anexo II, adoptando las previsiones que en dicho anexo se especifican en orden a minimizar el impacto ecológico.
2. Se autoriza la actividad, las edificaciones y las instalaciones ganaderas que figuran en el referido anexo I, con carácter definitivo.
3. Se establecen como condicionantes las actuaciones de carácter sanitario, ambiental, funcional y estético que para cada una de las explotaciones se establecen en el anexo III, para cuya ejecución será título suficiente la referida autorización, debiendo realizarse en el plazo de 18 meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto, prorrogables por 9 meses más mediante Orden del Consejero competente en materia de ganadería.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2011.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,
Juan Ramón Hernández Gómez.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,
José Miguel Pérez García.
Ver anexo en las páginas 25994-26007 del documento Descargar
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