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BOC-A-2011-210-5530.
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Advertido error material en el texto del Decreto 50/2011, de 8 de abril, del Presidente, por el que se establecen los formatos y las características de las placas-distintivo de los establecimientos turísticos de alojamiento, de restauración y de intermediación turística, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
Visto informe propuesta de fecha 20 de septiembre de 2011, emitido por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística,
R E S U E L V O:
Corregir error material en el texto del Decreto 50/2011, de 8 de abril, del Presidente, por el que se establecen los formatos y las características de las placas-distintivo de los establecimientos turísticos de alojamiento, de restauración y de intermediación turística, en el sentido siguiente:
Donde dice:
"Artículo 4, apartado b) En la parte izquierda de la franja superior figurará la palabra "INTERMEDIADOR TURÍSTICO" o, en su caso, "AGENCIA DE VIAJES" en caracteres color blanco. En la parte derecha de la misma franja y en caracteres en color blanco, figurará el código de identificación del intermediador turístico".
Debe decir:
"Artículo 4, apartado b) En la parte izquierda de la franja superior figurará la palabra "INTERMEDIADOR TURÍSTICO" o, en su caso, "AGENCIA DE VIAJES" en caracteres color blanco. En la parte derecha de la misma franja y en caracteres en color pantone 130C, figurará el código de identificación del intermediador turístico".
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de octubre de 2011.
El PRESIDENTE
Paulino Rivero Baute.
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