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BOC-A-2011-209-5515.
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D./Dña. Mónica Santamaría Gutiérrez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a siete de octubre de dos mil once.
Vistos por D. José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de divorcio, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 1240/2010, a instancia de Dña. Rosa María Segura Quintana, representada por la Procuradora Dña. Tania Alejandra Domínguez Limiñana y asistida por el Letrado D. Antonio Calvo Vilanova, contra D. Horacio Machado Oliveira, que fue declarado en situación legal de rebeldía procesal.
FALLO
Que estimando la demanda, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges Dña. Rosa María Segura Quintana y D. Horacio Machado Oliveira, el día 4 de noviembre de 1974, en Las Palmas de Gran Canaria. Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al Encargado del Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio de los cónyuges, para la práctica de las anotaciones correspondientes, siempre que dicho Registro sea español. Como efectos derivados de la disolución del matrimonio, se declara la disolución del régimen económico matrimonial.
No cabe hacer expresa imposición de las costas procesales.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Horacio Machado Oliveira, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de octubre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.
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